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BOC Nº 110. Jueves 8 de Junio de 2006 - 1919

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1919 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 17 de mayo de 2006, por el que se notifica la Resolución de 19 de diciembre de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 120/2005 contra D. Roque Javier Hernández Rodríguez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 19 de diciembre de 2005 a D. Roque Javier Hernández Rodríguez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Roque Javier Hernández Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 120/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 19 de diciembre de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 120/2005.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Puerto del Rosario), concretamente por el agente distinguido con la identificación profesional I-21844-W, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 10 de noviembre de 2004, a las 18,30 horas, el mencionado denunciante comprobó cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida para ello; incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil de pesca submarina) y la captura obtenida (1 salema, 1 morena y 1 pulpo).

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en Playa Blanca (Puerto del Rosario-Fuerteventura).

Tercero.- Que el denunciado es D. Roque Javier Hernández Rodríguez (43.805.347-F).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.

II.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 11 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina; siendo "no permitida" la zona que nos ocupa.

III.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 120/05 contra D. Roque Javier Hernández Rodríguez por la comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con la Orden de 30 de octubre de 1986.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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