Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 110. Jueves 8 de Junio de 2006 - 1918

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1918 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 17 de mayo de 2006, por el que se notifica la Resolución de 1 de diciembre de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 117/2005 contra D. José Manuel Martín Benítez, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 1 de diciembre de 2005 a D. José Manuel Martín Benítez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. José Manuel Martín Benítez.

AYUNTAMIENTO: Puerto del Rosario.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 117/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 1 de diciembre de 2005 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 117/2005.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona-Fuerteventura), concretamente por los agentes distinguidos con la identificación profesional W-67965-F y F-77227-F, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 20 de octubre de 2004, a las 14,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba la pesca submarina en zona no permitida para ello; habiendo capturado 20 kilogramos de pulpo.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa del Charco (Puerto del Rosario-Fuerteventura).

Tercero.- Que el denunciado es D. José Manuel Martín Benítez (78.526.376-Y).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.

II) El artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

III) El artículo 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que en el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior.

IV) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

V) En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

VI) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 117/05 contra D. José Manuel Martín Benítez por la comisión de las presuntas infracciones establecidas en los artículos 70.3.h) y 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias