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BOC Nº 107. Lunes 5 de Junio de 2006 - 742

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

742 - Dirección General de Personal.- Resolución de 4 de abril de 2006, por la que se hace pública la constitución de oficio de la lista de reserva para cubrir posibles vacantes o sustituciones temporales en la especialidad de Economía, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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Con la intención de agilizar la cobertura de plazas vacantes o las posibles sustituciones del personal docente, titular de la especialidad de Economía, se hace preciso la creación de oficio de una lista de reserva específica, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.E. nº 288, de 2.12.91) modificado por el Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, que establece la estructura del Bachillerato (B.O.E. nº 14, de 16.1.01), contempla entre las materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales las de Economía y Economía y Organización de Empresas.

Por otra parte, el Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre de 1995, sobre adscripción a las especialidades propias de la formación profesional específica (B.O.E. nº 242, de 10.10.95), crea la especialidad docente de Economía atribuyéndole competencia docente en las materias antes mencionadas. No obstante, el mismo Real Decreto contempla que las especialidades docentes de Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial son también competentes para impartir las materias antes mencionadas.

Segundo.- Hasta el curso 2004/05 venían siendo impartidas las materias de Economía y Economía y Organización de Empresas por especialistas de Administración de Empresas y de Organización y Gestión Comercial. Los profesores que podían cubrir posibles sustituciones formaban las listas de reserva de ambas especialidades, creadas por la Resolución de 9 de julio de 2003 (B.O.C. nº 143, de 24.7.03), por la que se determina el procedimiento para la adecuación de las listas de interinos, sustitutos y demandantes de empleo a las nuevas especialidades de Formación Profesional.

Posteriormente, funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria adquirieron la titularidad de la especialidad de Economía, en virtud de la Resolución de 2 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 162, de 23.8.04), por la que se hacen públicas las listas de aspirantes que han adquirido alguna de las especialidades de Tecnología y Economía en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 75, de 20.4.04).

Mediante la Orden de 6 de junio de 2005 (B.O.C. nº 123, de 24.6.05), por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 212, de 3.11.04), algunos de los profesores titulares de Economía obtuvieron de manera definitiva una plaza de la especialidad en centros docentes de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02).

Segundo.- Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.E. nº 288, de 2.12.91), modificado por el Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, que establece la estructura del Bachillerato (B.O.E. nº 14, de 16.1.01).

Tercero.- Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, sobre adscripción de especialidades de formación profesional específica (B.O.E. nº 242, de 10.10.95), que crea la especialidad de Economía y le atribuye competencia docente en determinadas materias.

Cuarto.- Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 23.8.03) modificada por las Órdenes de 25 de abril de 2006.

Quinto.- Resolución de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento para la actualización de los datos personales, se regula el nuevo sistema de comunicación de los nombramientos y se determina la forma de modificar los diversos ámbitos de actuación o de solicitar la no disponibilidad para el servicio en relación con el profesorado interino y sustitutos, así como con el restante personal que integra las listas de reserva (B.O.C. nº 88, de 9.5.06).

En virtud de las consideraciones anteriores y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), modificado parcialmente por el Decreto 159/2005, de 14 de junio (B.O.C. nº 116, de 15.6.05).

R E S U E L V O:

Primero.- La Dirección General de Personal constituirá de oficio una lista de reserva para cubrir posibles vacantes o sustituciones temporales en la especialidad de Economía correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La citada lista de reserva estará compuesta por los actuales integrantes de las listas de reserva correspondientes a las especialidades de Administración de Empresas, de Organización y Gestión Comercial y de Formación y Orientación Laboral, en los términos establecidos en el anexo II c) del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica (B.O.E. nº 242, de 10 de octubre, corrección de errores B.O.E. nº 256, de 26 de octubre).

Segundo.- Criterios de ordenación en la nueva lista de Economía.

El personal docente integrante de la lista de Economía se ordenará en la forma que se indica a continuación.

2.1. En primer lugar, el profesorado interino de las especialidades de Administración de Empresas, de Organización y Gestión Comercial y de Formación y Orientación Laboral que cumpla con los requisitos de titulación exigidos en el anexo II c) del Real Decreto 1.635/1995 citado, pasará a formar parte de la nueva lista, manteniendo su condición de profesor interino, ordenado en función de la fecha más antigua en su toma de posesión.

2.2. En segundo lugar, para el profesorado sustituto, que cumpla idénticos requisitos de titulación, el orden de derecho en la nueva lista de la especialidad de Economía vendrá determinado por la fecha más antigua en su toma de posesión, en la especialidad de Administración de Empresas, de Organización de Gestión Comercial y de Formación y Orientación Laboral, excepto cuando haya que ordenar a participantes con un primer nombramiento como profesor sustituto en el mismo curso escolar, en cuyo caso se atenderá a su orden de derecho inicial en la lista correspondiente.

2.3. Por último, el restante personal integrante de las listas de reserva de las especialidades de Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial y Formación y Orientación Laboral, que cumpla los requisitos de titulación citados, se ordenará, en la nueva especialidad de Economía, conforme a los siguientes criterios, utilizados de forma sucesiva y excluyente:

1º) Mayor antigüedad en su inscripción en la lista de origen.

2º) Mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos.

3º) Mayor edad.

2.4. Los criterios de ordenación previstos en el apartado 2.3 precedente se utilizarán también para dirimir los posibles empates entre los profesores interinos y sustitutos pertenecientes a las diferentes listas objeto de la presente Resolución.

Tercero.- La Dirección General de Personal hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la lista provisional, configurada conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, se publicará, con carácter meramente informativo en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.org.

Cuarto.- En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas o su renuncia a formar parte de dicha lista, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Una vez estudiadas las alegaciones y renuncias presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación; y con carácter informativo se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.org.

Sexto.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2006.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

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