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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/202/2005.
RESPONSABLE: Spain Time, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B80801004.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de mayo de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Gematel-Vodafone, propiedad de Spain Time, S.L., sito en la Carretera General del Norte, s/n, B-67, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante actas de inspección al efecto levantadas números 1330 y 1331, procedieron a leer a la compareciente la reclamación con nº 58, de fecha 12 de enero de 2005 y comprobaron que tenía expuestos para su venta al público fundas de móviles, tipo calcetín, así como carcasas para el Nokia 3310 careciendo de sus preceptivos etiquetados en la lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294) por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Spain Time, S.L. la sanción de multa de 1.800,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/232/2005.
RESPONSABLE: Mercacentro, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35301993.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de junio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Mercacentro, propiedad de Mercacentro, S.L., sito en la calle San Andrés, 4, Tamaraceite, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 2125 comprobaron que tenían expuestos para su venta al público los siguientes productos con expresión de sus irregularidades: Pizza "Campofrío" pavo y bacon con pasas envase de 430 gr cuya fecha de consumo preferente consignada era anterior a la fecha de la inspección, en concreto ésta era "05.06.05", Pizza "Campofrío" cuatro quesos con gratinado especial envase de 420 gr. Que carecía de marcado de fechas y número de lote.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y artículo 3º, apartados 3.1.3 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Capítulo IV y artº. 18 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nº 202), por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, en concordancia con el artº. 14.6 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nº 49) por el que se aprueba la R.T.S. del Comercio Minorista de Alimentación.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Mercacentro, S.L. la sanción de multa de 1.200,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/256/2005.
RESPONSABLE: Guanhua Zhao.
D.N.I. o N.I.F.: X1469731P.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de junio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Super 99. Desde un euro, propiedad de Guanhua Zhao, sito en la calle Ferreras, 15, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2147 y Protocolo que se incorpora a la misma, comprobaron que tenía expuesto para su venta al público en la sección de juguetes el denominado "Likable Ladybug" cuyo etiquetado tenía expresado en castellano únicamente las menciones "no conviene a niños menores de 36 meses" y la alimentación con baterías. Tampoco se explicaban los riesgos específicos a la limitación de edad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 10 del Real Decreto 3.360/1983, de 30 de noviembre (B.O.E. nº 24) por el que se aprueba la R.T.S. de Lejías, modificada por Real Decreto 3.493/1993, de 5 de marzo (B.O.E. 20.4.93).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Guanhua Zhao la sanción de multa de 1.800,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
4) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/267/2005.
RESPONSABLE: Juanlu Wang.
D.N.I. o N.I.F.: X1309267S.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de julio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Asia 0,90, propiedad de Juanlu Wang, sito en la calle Argentina, 3, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 2149 y anexo I, que se incorpora a la misma, comprobaron que tenía para su venta al público el producto "Flame light" careciendo de su preceptivo etiquetado en la lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 6 del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero (B.O.E. nº 12), que regula las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, modificado por el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero (B.O.E. nº 53), desarrollado y complementado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de julio de 1989 (B.O.E. nº 147) y Resolución de 24 de octubre de 1995, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial (B.O.E. nº 275) y Resolución de 11 de junio de 1998 (B.O.E. de 13.7.98) y el Real Decreto 1.002/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. de 10.10.02).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Juanlu Wang la sanción de multa de 1.800,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
5) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/269/2005.
RESPONSABLE: Zhan Sujwej.
D.N.I. o N.I.F.: X01715329N.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de julio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Elisabeth, propiedad de Zhan Sujwei, sito en la calle Sagasta, 7, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2156 y Protocolo que se incorpora a la misma, comprobaron que tenía expuesto para su venta al público un artículo de regalo que funciona con corriente eléctrica denominado "Aquarium" en cuyo etiquetado no se indicaba la denominación en la lengua española oficial del Estado y carecía de las instrucciones de instalación y uso así como de las menciones preceptivas para los productos que utilizan energía eléctrica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en relación con el artículo 3º, apartado 3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 6 del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero (B.O.E. nº 12), que regula las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, modificado por el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero (B.O.E. nº 53), desarrollado y complementado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de julio de 1989 (B.O.E. nº 147), Resolución de 24 de octubre de 1995, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial (B.O.E. nº 275), Resolución de 11 de junio de 1998 (B.O.E. de 13.7.98) y Real Decreto 1.002/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. de 10.10.02).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Zhan Sujwej la sanción de multa de 1.800,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
6) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/296/2005.
RESPONSABLE: Hong Ruj, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35789841.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de julio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Hong Kong Ruj, propiedad de Hong Ruj, S.L., sito en la Avenida Gáldar, 10, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2224 y Protocolo que se incorpora a la misma, comprobaron que tenía expuesto para su venta al público, en la sección de juguetes, un volante con sonidos y luces, en cuyo etiquetado no se indicaban, en la lengua española oficial del Estado, las instrucciones de instalación y uso ni el nombre y domicilio del fabricante, o de su representante autorizado o del importador dentro de la Comunidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes y en relación con el artº. 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Hong Ruj, S.L. la sanción de multa de 1.800,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
7) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/291/2005.
RESPONSABLE: Lihau Xu.
D.N.I. o N.I.F.: X2725953Q.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de julio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Comercial XU, propiedad de Lihau Xu, sito en la calle La Naval, 43, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2201 y Protocolo que se incorpora a la misma, comprobaron que tenía expuesto para su venta al público en la sección de juguetes un órgano musical que funciona con pilas, que se presenta en un envase de cartón y plástico en cuyo etiquetado no se indicaban, en la lengua española oficial del Estado, las instrucciones de instalación y uso ni el nombre y domicilio del fabricante, o de su representante autorizado o del importador dentro de la Comunidad. Tampoco se explicaban los riesgos específicos a la limitación de edad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes y en relación con el artº. 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Lihau Xu la sanción de multa de 1.800,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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