Estás en:
Vista la solicitud presentada por D. Pedro Luis López de la Cruz, para la constitución de la Sociedad Agraria de Transformación denominada "Calapalma".
Visto el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan las Sociedades Agrarias de Transformación.
Vista la Orden de 14 de septiembre de 1982 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se desarrolla el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto.
Visto el Decreto 73/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Canarias.
Vista la propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario, sobre la calificación de la Sociedad Agraria de Transformación denominada "Calapalma".
Considerando la conveniencia de fomentar la creación de entidades asociativas agrarias y en virtud de las atribuciones conferidas en el apartado f) del artículo 10 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Inscribir a la Sociedad Agraria de Transformación "Calapalma", de responsabilidad frente a terceros ilimitada, cuyo objeto social es la producción agrícola y la prestación del servicio de empaquetado de flor cortada (en especial la conocida como "calla") o cualquier otro producto proveniente de la agricultura, producidos en la isla de La Palma, con un capital social de dos mil (2.000,00) euros, con domicilio social en calle El Topo, 14, bajo, San Andrés y Sauces, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, y de duración indefinida, quedando su primera Junta Rectora compuesta por Presidente: D. Pedro Luis López de la Cruz; Secretario: D. Diego Emiliano Pérez Hernández; Vocales: D. Leandro Rodríguez Martín Morales, D. Adelto Martín Díaz, D. Antonio Manuel Pérez Batista, D. Norberto Manuel Camacho Martín y D. José Gerardo López Pérez, en el tomo 5, folio 69, Hoja 469, folio 1, del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación bajo el nº 469/05.
Notifíquese esta Resolución a la entidad interesada, con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Agricultura, en el plazo de un mes a partir de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2006.- El Director General de Política Agroalimentaria, p.v., el Director General de Estructuras Agrarias (Orden de 23.2.06), Carlos González Mata.
© Gobierno de Canarias