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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 14 de diciembre de 2005 a D. Ramses Morales Cabrera, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Ramses Morales Cabrera.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 108/2005.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 108/05, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Santa María de Guía), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 10 de septiembre de 2004, a las 20,00 horas, el denunciante comprobó cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida para ello; incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil pesca submarina) y la captura obtenida (4 sefias, 1 abal y 3 lebranchos). Asimismo dicho denunciado carecía de la preceptiva licencia de pesca recreativa.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona conocida como "El Clavo" (Gáldar-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado, Ramses Morales Cabrera (78.529.823-A), una vez notificado de la iniciación del expediente, formuló alegaciones en las que manifiesta que desconocía que se encontrara en zona no permitida para la práctica de la pesca submarina.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.
II) El artículo 3.1 del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida, se propone una sanción de trescientos un (301) euros al denunciado.
Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, que -además de la resolución de iniciación, ya notificada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicio de Inspección Pesquera, Domingo Coello García.
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