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BOC Nº 103. Lunes 29 de Mayo de 2006 - 1808

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde

1808 - EDICTO de 5 de mayo de 2006, relativo a los autos de juicio ordinario nº 0000014/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Valverde.

JUICIO: ordinario 0000014/2004.

PARTE DEMANDANTE: Apartamentos Perdomo, S.L.

PARTE DEMANDADA: Maderas Santana, S.L. y D. Sebastián Suárez Ceballos.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DILIGENCIA.- En Valverde, a 23 de abril de 2004.

Para hacer constar que por el Procurador D. Feliciano Padrón Pérez en nombre y representación de Maderas Santana, S.L. parte ejecutante, se ha presentado escrito de allanamiento a la demanda de tercería de mejor derecho.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Dña. María de los Ángeles Zabala Sanz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde.

En Valverde, a 23 de abril de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El anterior escrito de fecha de entrada 14 de abril de los corrientes, únase a los autos de su razón, presentado por el Procurador D. Feliciano Padrón Pérez. En el presente Juicio de tercería de mejor derecho, promovido por el Procurador Dña. Karen Sánchez Gómez en nombre y representación de Apartamentos Perdomo, S.L. frente a Maderas Santana, S.L. y D. Sebastián Suárez Ceballos se ha presentado por el Procurador D. Feliciano Padrón Pérez en nombre y representación de Maderas Santana, S.L., escrito allanándose a la demanda de tercería.

El título de la parte tercerista consta en el siguiente título ejecutivo letras de cambio y pagarés aportados junto con la demanda presentada por Dña. Karen Sánchez Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el párrafo 1º del artículo 619.1, párrafo 1º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que, si el crédito del tercerista constase en título ejecutivo y el ejecutante se hubiera allanado a la tercería de mejor derecho, se dictará auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista; pero que no se le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se tiene por allanado al demandado a la mercantil Maderas Santana, S.L. parte ejecutante en el proceso de ejecución a la demanda de tercería de mejor derecho promovida por el Procurador Dña. Karen Sánchez Gómez en nombre y representación de Apartamentos Perdomo, S.L. sobre preferencia del crédito que consta en el título reseñado en los antecedentes de esta resolución.

2.- Se acuerda seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término a la citada parte tercerista; pero no se le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

Llévese testimonio de esta resolución al procedimiento principal.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/la Juez.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5 de mayo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Valverde, a 5 de mayo de 2006.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Valverde, a 5 de mayo de 2006.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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