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BOC Nº 103. Lunes 29 de Mayo de 2006 - 1805

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1805 - ANUNCIO de 19 de mayo de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 18 de mayo de 2006, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de la zona conocida como Punta Negra, sita en el término municipal de Arona.

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Con fecha 18 de mayo de 2006, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes de este Excmo. Cabildo Insular ha dictado, entre otras, la siguiente Resolución:

"Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Arona al Cabildo Insular de Tenerife para que se incoe expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de la zona conocida como Punta Negra, sita en dicho término municipal, y

Resultando que, con fecha 14 de marzo de 2006, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe al respecto, proponiendo a su vez, una delimitación para el área para la que se solicita la declaración de Bien de Interés Cultural, al tiempo que justifica el ámbito de protección para la misma, entre otras razones, por acoger la totalidad de la formación paleodunar, así como un antiguo horno de cal, a la vez que establece un perímetro cuyos rasgos naturales poco alterados garantizan la preservación del yacimiento.

Resultando que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2006, dictamina favorablemente la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de la zona conocida como Punta Negra, sita en el término municipal de Arona.

Considerando que, según el artículo 18.f), de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, zona paleontológica es el lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico y que el artículo 72.1 de la misma Ley determina, que el patrimonio paleontológico de Canarias está formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura.

Considerando que, según el artículo 72.2 de la Ley anteriormente citada, los bienes más relevantes del patrimonio paleontológico deberán ser declarados de interés cultural o catalogados, según los casos, y en razón de su valor, considerando singularmente relevantes los sitios o lugares con un registro fósil de materiales insustituibles o excepcionales relacionados con la cronología o el paleoambiente.

Considerando que, según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de Punta Negra, sita en el término municipal de Arona, según la delimitación, justificación de la misma y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Significar al Ayuntamiento de Arona los efectos que conlleva la declaración de Zona Paleontológica a favor de un bien de interés cultural, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

4º) Ordenar la notificación de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Arona, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2006.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Zona Paleontológica.

A FAVOR DE: Punta Negra.

MUNICIPIO: Arona.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto está constituido por un tramo de costa baja configurada por una playa levantada de cantos y arenas muy cementados, sobre la que afloran de forma esporádica algunos restos de un sistema dunar fósil, parcialmente oculto por una formación de cantos y bolos de cronología posterior. El yacimiento ocupa el sector costero conocido como Punta Negra, un promontorio integrado por el apilamiento de coladas basálticas en un tramo de cuyo reborde costero se ubica la playa cuaternaria.

La delimitación responde a la siguiente descripción: el punto origen se localiza junto a la orilla, en el punto con coordenadas U.T.M. (335.861; 3.098.817), avanzando en línea recta y dirección NNE hasta el punto con coordenadas U.T.M. (335.884; 3.098.879), emplazado en una pista. Desde este punto se proyecta hacia el este hasta enlazar con otra pista, en el punto con coordenadas U.T.M. (335.971; 3.098.875), continuando por la misma hasta el punto con coordenadas U.T.M. (336.011; 3.098.911). Continúa en línea recta hacia el este hasta conectar con la orilla, en el punto con coordenadas U.T.M. (336.082; 3.098.913). Desde este punto, el límite prosigue por la línea de la bajamar escorada hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar uno de los escasos yacimientos paleontológicos existentes en la isla de Tenerife. Este tipo de yacimientos fósiles conforman eslabones imprescindibles para el estudio de la evolución geológica y geomorfológica de la isla y de la paleodiversidad, no sólo a escala local sino incluso mundial. Asimismo, ha de indicarse que el ámbito propuesto acoge la totalidad de la formación paleodunar, así como el antiguo horno de cal, a la vez que establece un perímetro cuyos rasgos naturales poco alterados garantizan la preservación del yacimiento.

DESCRIPCIÓN.

El yacimiento paleontológico constituye un depósito cuaternario, tipo playa levantada, que contiene especies de moluscos propios de ambientes tropicales, formados en una época más cálida que la actual, durante el último Interglaciar (hace más de 100 mil años). Geológicamente, este depósito marino se sitúa en el Pleistoceno Superior, correspondiente al horizonte Neoterriniense-holocénico y ocupa un estrato a 2 m.s.n.m. Parte de esta unidad natural aparece recubierta de numerosos fragmentos rodados consecuencia de los procesos erosivos y la desagregación de la misma por la acción marina.

Se inscribe en un entorno natural poco alterado, con presencia de cardonal-tabaibal y especies asociadas, destacando la localización de un antiguo horno de cal, de morfología troncocónica, que utilizaría el depósito cuaternario como fuente de materia prima.

La formación paleontológica se caracteriza por una matriz de algas calcáreas fuertemente cementada, con restos de caparazones de moluscos marinos propios de aguas cálidas, entre los que destacan: Ocinebrina suga y Modulus ambiguus, así como las dominantes Columbella rustica y Loripes lecteus.

Ver anexos - página 10523

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