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BOC Nº 103. Lunes 29 de Mayo de 2006 - 710

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

710 - ORDEN de 23 de mayo de 2006, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2005, que convoca para el ejercicio de 2005 subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros.

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Examinada la iniciativa del Viceconsejero de Pesca, sobre la necesidad de modificar parcialmente la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería con relación a dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3 de la base 6 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, establece que "3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, conforme a los siguientes plazos:

- Las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de 2005, tendrán como plazo máximo de resolución el 30 de septiembre de 2005.

- Las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2005, tendrán como plazo máximo de resolución el 30 de mayo de 2006".

Segundo.- El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2005, que finaliza según el apartado 3 de la base 6, anteriormente mencionada, el 30 de mayo de 2006, resulta de imposible cumplimiento, debido a que existen razones fundamentalmente de índole técnica, como la complejidad de los expedientes unido al número de ellos, que impiden que se dicte y se notifique dicha resolución en el referido plazo, por lo que se hace necesario su ampliación hasta el 31 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida, relativa a la ampliación del plazo de resolución de las subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, reguladas en el anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2005, citada, no afecta al principio de concurrencia, por lo que no procede la reapertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artº. 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, conforme a los siguientes plazos:

- Las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de 2005, tendrán como plazo máximo de resolución el 30 de septiembre de 2005.

- Las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2005, tendrán como plazo máximo de resolución el 31 de julio de 2006."

Segundo.- Esta Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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