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BOC Nº 103. Lunes 29 de Mayo de 2006 - 706

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

706 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Directora, por la que se disponen nombramientos como personal estatutario fijo y adjudicación de plazas, derivados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del citado Organismo.

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Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 74, de 4.6.02), se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del citado Organismo.

Finalizada la fase de selección, se efectuó el nombramiento de los aspirantes que superaron la misma como personal estatutario en expectativa de destino, mediante Resolución de este Centro Directivo de 12 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 188, de 23.9.05), rectificada por otra posterior de 3 de octubre de 2005 (B.O.C. nº 201, de 13.10.05).

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 15 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 38, de 23.2.06), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, que finalizó por Resolución del mismo Órgano de 8 de febrero de 2006, publicada en los lugares previstos en la base tercera de la convocatoria. En la citada Resolución se aprobó la relación definitiva del concurso y la relación definitiva de plazas adjudicadas en la citada fase de provisión, la correspondiente propuesta de nombramiento y de adjudicación de plazas, así como la propuesta de nombramiento como personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria de una de las aspirantes, al no haber obtenido plaza en la fase de provisión.

A este respecto, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, establece que en el caso de que un aspirante accediese a la situación de expectativa de destino y no obtuviera posteriormente plaza en la fase de provisión, quedará en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija lo dispuesto en los Estatutos de personal en orden a la necesidad de que transcurra un año para solicitar el reingreso. Si bien esta referencia debe entenderse hecha a la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que prevé un tiempo mínimo de permanencia en situación de excedencia voluntaria de dos años, la consecuencia sigue siendo la misma, esto es, la posibilidad de poder solicitar el reingreso sin que transcurra el citado período mínimo de tiempo.

Por Resolución de esta Dirección de 18 de enero de 2006, se acordó la avocación del ejercicio de la competencia para declarar las situaciones de excedencia voluntaria que se deriven de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario desarrollados en el Servicio Canario de la Salud. Dicha Resolución ha sido notificada a Dña. Ana Esther Casas Vera, aspirante respecto de la que procede su nombramiento estatutario fijo y posterior declaración en situación de excedencia voluntaria.

En su virtud, visto lo dispuesto en las bases vigesimotercera y vigesimocuarta de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa a los participantes que se relacionan en el anexo, adjudicándoles las plazas que en el mismo se indican.

Segundo.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa a Dña. Ana Esther Casas Vera, provista del D.N.I. nº 43.774.350, procediendo a su declaración en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de dos años para solicitar el reingreso al servicio activo.

Tercero.- Adjudicar plaza en la Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote a Dña. Carmen Gloria García Cabrera, con D.N.I. nº 42.908.336, participante en la fase de provisión que ya ostenta la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

Cuarto.- Abrir el plazo de toma de posesión. La toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

Quinto.- Los adjudicatarios a que se refiere el apartado dispositivo primero de la presente Resolución dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión. Este período no será retribuido económicamente.

Sexto.- Dña. Carmen Gloria García Cabrera, deberá cesar en la plaza que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante el Gerente o Director Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la plaza deberá tener lugar dentro del mes siguiente al del cese, dado que la que viene desempeñando es de otro Servicio de Salud.

En el caso previsto en el presente apartado, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrán la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Séptimo.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Octavo.- Cuando el participante procedente de la fase de selección no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, y no ostentase ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, el personal fijo que ya ostentara dicha condición en la categoría convocada, y que habiendo participado en la fase de provisión bien de forma voluntaria, o bien de manera forzosa por proceder de la situación de expectativa de destino, no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Noveno.- Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión son irrenunciables.

Décimo.- La adjudicación de plazas derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

Undécimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

Ver anexos - páginas 10475-10476

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