Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Jueves 25 de Mayo de 2006 - 1765

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1765 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 4 de mayo de 2006, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor en la presente temporada cinegética.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de abril de 2006, por la Unidad de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Área de Medio Ambiente y Paisaje de esta Corporación se emite informe estableciendo las condiciones para el ejercicio de la caza mayor en la presente temporada cinegética.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I) Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias por las que anualmente se fijan las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago Canario, vienen estableciendo sistemáticamente, respecto a la caza mayor, que los Cabildos Insulares determinarán las condiciones y circunstancias en las que se desarrollarán las cacerías.

II) La Comisión Mixta de Parques Nacionales ha adoptado un acuerdo referente a la campaña de control de la población del muflón para el año 2006, en el sentido de que las actuaciones a realizar tanto en los cuarteles de la isla como en los sectores en el interior del Parque Nacional, se realicen de forma coordinada con el Cabildo Insular, de manera similar a las campañas de años anteriores.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 10.1.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife,

R E S U E L V O:

Autorizar la práctica de la caza mayor del muflón en la presente temporada cinegética, en coordinación con las batidas de control a efectuar por el Parque Nacional del Teide, de acuerdo con los siguientes requisitos y condiciones:

1) Tendrán derecho a participar en las jornadas de caza mayor y batidas de control aquellas personas que, estando en posesión de la licencia de caza tipo A1R en vigor, hayan presentado sus solicitudes dentro del plazo de inscripción establecido.

2) Se celebrará un sorteo público para la adjudicación de días y cuarteles entre las distintas cuadrillas que se configuren el viernes 5 de mayo de 2006 a las 12,00 horas, en el Salón de Prensa ubicado en la planta 0 de las dependencias del Área de Medio Ambiente y Paisaje, sitas en la calle Las Macetas, s/n, Pabellón Insular Santiago Martín, Los Majuelos, La Laguna.

3) Los cazadores autorizados estarán incluidos en cuadrillas formadas por un número máximo de veinte (20) personas.

4) La autorización de grupo de las cuadrillas que cacen en los terrenos habilitados por el Cabildo Insular (zonas 1 y 2) deberá ser retirada en las dependencias del Servicio Administrativo de Medio Ambiente de esta Corporación con dos (2) días de antelación al de la celebración de cada jornada. En caso contrario, se entenderá que la cuadrilla renuncia al día adjudicado, lo que traerá consigo la revocación automática de la autorización de grupo para la jornada siguiente.

5) El Cabildo Insular habilita como terrenos para la caza mayor los formados por el Cuartel de Arico, el Cuartel de Icod y el Cuartel de Vilaflor. Los límites de cada uno de los cuarteles son los siguientes:

Ver anexos - páginas 10362-10363

Los cazadores que no se presenten a la hora fijada en el punto de control de entrada, quedarán excluidos de la jornada de caza.

11) El desarrollo de las jornadas se llevará a cabo de manera coordinada con el Parque Nacional del Teide. Al inicio de cada jornada se solicitará toda la documentación que deberán llevar los cazadores que participen en las mismas. En el punto de control de entrada, el representante de cada cuadrilla acreditará la tenencia de la autorización de grupo, que deberá llevar consigo durante la jornada. Todos los miembros de la cuadrilla deberán presentar y llevar consigo durante la jornada, la siguiente documentación:

- D.N.I.

- Acreditación del Parque Nacional del Teide.

- Seguro obligatorio del cazador.

- Licencia de caza mayor (tipo A1R).

- Permiso de armas en vigor.

- Guía del arma.

12) La no asistencia a una jornada por cualquier cazador, sin previa notificación motivada al Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Cabildo con dos (2) días de antelación, traerá consigo la revocación automática de la autorización para la siguiente jornada de caza.

13) Cuando algún cazador se salte tanto el control de entrada como el de salida, se procederá a la revocación de autorizaciones tal y como se dispone en el apartado anterior.

14) En la presente temporada, al darse la circunstancia de que los miércoles y viernes actúan dos cuadrillas simultáneamente en dos zonas que son limítrofes (zona 2 y zona 3), éstas no podrán cruzar de una zona a otra, limitándose a hacer el control y cobrar las piezas que correspondan a la zona designada para ese día mediante el sorteo. Cuando un cazador hiera a una pieza en la zona 2 tendrá derecho a cobrarla, aunque entre en la zona 3, y viceversa. En el caso de duda respecto a la propiedad de las piezas, le corresponderá al autor de la primera sangre.

En el desarrollo de las jornadas, las cuadrillas que actúen en zonas limítrofes tendrán especial precaución en los terrenos cercanos al límite entre zonas, es decir, la carretera dorsal TF-21.

15) Se constituirá un Equipo Responsable de la Vigilancia durante las jornadas, que estará integrado por Agentes de Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo Insular, Guardería del Parque Nacional del Teide y personal al servicio del Parque, el cual se encargará de realizar los controles pertinentes.

Cuando las jornadas comiencen en el interior del Parque, la Dirección del mismo designará un coordinador elegido de entre el personal de Guardería del Parque, que dará las instrucciones para el comienzo. Al finalizar las actuaciones de control dentro del Parque, se continuará la jornada dirigiéndose hasta el punto de salida, donde los Agentes de Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo realizarán el control de salida.

Cuando se trate únicamente de jornadas de control, se comenzará y finalizará dentro del Parque, y será el personal del mismo el que realice los controles de entrada y de salida. Los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo serán los encargados de tomar los datos biométricos de las piezas cobradas. Durante las jornadas que comiencen y finalicen fuera del territorio del Parque, los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo realizarán los controles de entrada y salida.

16) Se prohibirá la asistencia de personas que no figuren en las cuadrillas, ni siquiera como simples acompañantes. Los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife podrán realizar seguimientos aleatorios de cuadrillas, con el fin de determinar el buen desarrollo de las jornadas.

17) Únicamente se permitirá utilizar armas de fuego largas rayadas (rifle), comprendidas dentro de la categoría 2ª.2 del artículo 3º del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

18) Se podrá suspender o interrumpir una jornada cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen, concretamente cuando se den condiciones meteorológicas que limiten la visibilidad y no se garanticen los niveles mínimos de seguridad. Las jornadas podrán ser suspendidas o interrumpidas por otras razones de seguridad además de las meteorológicas.

19) Se evitará tirar sobre las piezas que posean radiocollar. En caso de ser abatida alguna, el radiocollar será entregado a los Agentes en los controles.

20) Durante el transporte, las piezas se protegerán adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro, debiendo conservarse el crotal inserto hasta la llegada al punto de destino. El crotal deberá quedar en poder del cazador, el cual servirá para su posible identificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2006.- El Consejero Insular del Área de Medio Ambiente y Paisaje, Wladimiro Rodríguez Brito.

© Gobierno de Canarias