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BOC Nº 101. Jueves 25 de Mayo de 2006 - 1764

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1764 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 5 de mayo de 2006, por el que se hace pública la notificación a D. Aquilino A. González Rodríguez, de la Resolución que acuerda la suspensión de la Ayuda Económica Básica, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación de resolución de suspensión de pago de la Ayuda Económica Básica.

La Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto, mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de 2005, lo que a continuación literalmente se transcribe:

Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de Ayuda Económica Básica presentada por D. Aquilino A. González Rodríguez, con entrada en este Centro Directivo el 12 de septiembre de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98), por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1.- Que D. Aquilino A. González Rodríguez, con fecha 8 de junio de 2005 presenta solicitud de Ayuda Económica Básica.

2.- El 9 de noviembre de 2005, después de haber sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Delegada, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución aprobatoria de la Ayuda Económica Básica solicitada durante seis meses, con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de resolución.

3.- La Ayuda Económica Básica es puesta al cobro en la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2005 siendo su devengo a principios de diciembre de 2005.

4.- Este Centro Directivo ha tenido conocimiento de la obtención, con carácter temporal, por parte del solicitante, de ingresos en cuantía mensual igual o superior a la Ayuda Económica Básica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artº. 7.1 establece que "Los perceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de diez días".

II.- El artº. 14.6 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, establece que "si el titular o cualquiera de los miembros de la unidad familiar obtuviera, con carácter temporal, ingresos económicos por un importe mensual igual o superior a la Ayuda Económica Básica, o le fuera abonada la pensión o auxilio económico que tuviera reconocido por resolución judicial, se suspenderá el abono de la misma".

III.- La competencia para resolver el presente acto corresponde al Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, en virtud de delegación efectuada por la Directora General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 228, de 21 de noviembre).

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Único.- Suspender el abono de la ayuda que tiene reconocida D. Aquilino A. González Rodríguez.

Contra el presente acto, podrá dirigirse, en trámite de audiencia, a esta Dirección General de Servicios Sociales, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente comunicación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.

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