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BOC Nº 101. Jueves 25 de Mayo de 2006 - 1757

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1757 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 12 de mayo de 2006, relativo a notificación a Dña. Carla Vanessa Hernández Santander de la Resolución de 13 de marzo de 2006.

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Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 13 de marzo de 2006, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. Carla Vanessa Hernández Santander la Resolución con el siguiente texto literal:

"Examinado el procedimiento iniciado con fecha 1 de abril de 2005 por Dña. Carla Vanessa Hernández Santander referente a devolución de tasas académicas en concepto de compulsas de títulos que no se realizaron abonadas en la Dirección Territorial de Educación de Tenerife, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de marzo de 2005, Dña. Carla Vanessa Hernández Santander ingresó la cantidad de 8,16 euros en concepto de compulsas de títulos que no se realizaron abonadas en la Dirección Territorial de Educación de Tenerife, en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Con fecha 6 de abril de 2005, se remitió a la interesada escrito solicitando que se diera de alta de terceros ante la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a la devolución. Posteriormente con fecha 28 de junio de 2005 se remite de nuevo escrito a la interesada, reiterando lo anterior, trámite que ésta no ha realizado hasta el momento.

Tercero.- Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2006 se procedió a informar al interesado de que si no realizaba el trámite correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar la solicitud de devolución de tasas académicas interesada por Dña. Carla Vanessa Hernández Santander, en concepto de compulsas de títulos que no se realizaron abonadas en la Dirección Territorial de Educación de Tenerife.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reclamación económico-administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Mediante este documento se notifica a Dña. Carla Vanessa Hernández Santander la presente Resolución, según lo exigido en el artículo 58.21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual".- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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