Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 100. Miércoles 24 de Mayo de 2006 - 666

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

666 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 15 de mayo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de abril de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Red de Distribución desde el Cruce de Ariñez hasta Faro y Los Cardillos, término municipal de San Mateo (Gran Canaria).- Expte. nº 59/2005-IMP.

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de abril de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Red de Distribución desde el Cruce de Ariñez hasta Faro y Los Cardillos, término municipal de San Mateo, Gran Canaria, expediente nº 59/2005-IMP, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de abril de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- No someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, el proyecto denominado "Red de Distribución desde el Cruce de Ariñez hasta Faro y Los Cardillos", promovido por el Servicio de Infraestructura Rural del Cabildo Insular de Gran Canaria, en los términos municipales de la Vega de San Mateo y Teror, isla de Gran Canaria (expediente nº I-59/2005), amparándose para ello en los siguientes antecedentes y consideraciones técnicas:

A) ANTECEDENTES.

1.- El proyecto consiste en la instalación de dos ramales de riego consistentes en la implantación de dos tuberías de polietileno con las siguientes características: a) Ramal 1 (Cruce de Ariñez-El Faro) una tubería de 160 mm de diámetro y 10 atmósferas de presión, con una longitud total de 2.124 metros, b) Ramal 2 (El Faro-Los Cardillos), tubería de 160 mm de diámetro y 16 atmósferas de presión con una longitud de 1.243 metros, c) instalación en la canalización de 3 ventosas y 3 válvulas, con sus respectivas arquetas. Las conducciones irán enterradas bajo caminos y vías existentes.

La nueva red, que se concibe como una mejora de servicios a la comunidad de regantes de la comarca, se conectará con parte de las canalizaciones hidráulicas existentes y se enmarca dentro del proyecto "Interconexión de la red de balsas de medianías en el término municipal de la Vega de San Mateo". La infraestructura prevista beneficiará a un total de 609 comuneros, que representan una superficie aproximada de 400 ha de tierras de cultivo.

2.- El planeamiento municipal vigente clasifica el suelo ocupado por las canalizaciones previstas, como Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección Natural. Según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria la zona se encuentra clasificada como Ba2 (de moderado valor natural y moderado valor productivo).

3.- Las obras previstas afectan parcialmente (en su tramo El Faro-Los Cardillos) al Espacio Natural Protegido del Paisaje Protegido de Pino Santo (C-23), recogido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. En lo que respecta a otras figuras de protección territorial, las obras no se encuentran incluidas ni próximas, a Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), o Áreas de Especial Importancia para las Aves (IBA). Asimismo, dicha zona no se encuentra declarada como Área de Sensibilidad Ecológica (ASE).

4.- El proyecto remitido no se encuentra recogido en ninguno de los supuestos relacionados en los anexos de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, no obstante, dicha actividad se encuentra financiada con fondos de la Hacienda Pública Canaria, por lo que sería de aplicación los artículos 5 y 18.2 de la Ley 11/1990. El artº. 5 dispone lo siguiente: se someterá a Evaluación Básica de Impacto Ecológico todo proyecto de obras y trabajos financiado total o parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria, salvo cuando su realización tenga lugar dentro de suelo urbano, o en aquellos en los que el convenio o resolución establezca la cooperación o subvención se exceptúe motivadamente. En este caso y salvo las excepciones establecidas en el artículo citado el proyecto debe someterse al trámite de evaluación de impacto ecológico en la categoría de Evaluación Básica de Impacto Ecológico. En dicho caso el órgano ambiental ordinario sería el propio órgano administrativo promotor del proyecto (artº. 20 de la Ley 11/1990), correspondiendo en el supuesto del presente informe, al Cabildo de Gran Canaria.

5.- En lo que respecta a la legislación de carácter estatal, el supuesto tratado se encuentra recogido en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Concretamente en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. En consecuencia, el proyecto indicado sólo deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en los términos previstos por la citada Ley (artículo 1.2), cuando así lo decida el órgano ambiental actuante (C.O.T.M.A.C.).

Dicha decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III de la norma indicada.

B) CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

1. Características de los proyectos.

El proyecto consiste en la instalación de dos tuberías de polietileno, que funcionarán como ramales de riego:

a) Ramal 1 (Cruce de Ariñez-El Faro) una tubería de 160 mm de diámetro y 10 atmósferas de presión, con una longitud total de 2.124 metros, b) Ramal 2 (El Faro-Los Cardillos), tubería de 160 mm de diámetro y 16 atmósferas de presión con una longitud de 1.243 m. Ambas conducciones irán enterradas bajo caminos y vías existentes. La suma total de trazado será de unos 3.367 m.

La nueva red se conectará con parte de las canalizaciones hidráulicas existentes y se enmarca dentro del proyecto "Interconexión de la red de balsas de medianías en el término municipal de la Vega de San Mateo". La infraestructura prevista pretende mejorar el servicio de riego a un total de 609 comuneros, que suman una superficie aproximada de 400 ha de tierras de cultivo.

La actividad prevista no consumirá recursos naturales "in situ". Los materiales de obra (áridos, cemento, estructuras metálicas, tuberías, etc.) procederán de explotaciones y expendedores autorizados y se ceñirán única y exclusivamente al relleno y cubrimiento de la zanja de implantación. En fase operativa no se consumirán recursos naturales.

Por las características de las canalizaciones, la generación de residuos se ceñirá a la fase de instalación, derivadas en su mayor parte en la emisión de gases y polvos durante la actividad de excavación y relleno. Los residuos procedentes de la excavación (tierra y piedras de excavación) serán retirados y vertidos en lugares autorizados. El riesgo de accidentes ambientales durante la fase operativa será prácticamente inexistente y de escasa entidad, derivado de pérdidas o fugas de agua que puedan causar escorrentías, infiltraciones o pequeños deslizamientos de tierras. En la fase de obras se pueden producir efectos nocivos derivados de vertidos accidentales de aceites, combustibles y hormigón que en todo caso serían puntuales y de escasa magnitud.

2. Ubicación de los proyectos.

La totalidad de la conducción discurrirá soterrada por pistas y caminos preexistentes, por lo que no se degradará ni roturará nuevo suelo que el previamente utilizado como vía de comunicación.

Las obras previstas afectan parcialmente (en su tramo El Faro-Los Cardillos) al espacio natural protegido del Paisaje Protegido de Pino Santo (C-23), declarado según el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. El régimen normativo de este plan contempla entre los usos permitidos en Suelo Rústico de Protección Agraria, las calificaciones territoriales destinadas exclusivamente a las mejoras de las actividades agrarias. En lo que respecta a otras figuras de protección territorial, las obras no se encuentran incluidas ni próximas, a Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), o Áreas de Especial Importancia para las Aves (IBA). Asimismo, dicha zona no se encuentra declarada como Área de Sensibilidad Ecológica (ASE).

El trazado definido no afecta ni altera bienes de significación histórica, cultural o arqueológica, discurriendo en su totalidad por vías existentes. Por lo que respecta a la población humana su efecto será nulo salvo en la fase de obras, en la que las molestias generadas en forma de polvo y ruidos principalmente, pueden ser notorias en determinados barrios o caseríos.

Según el Banco de Datos de Biodiversidad del Gobierno de Canarias (cuadrículas de 500 x 500 m, nivel de precisión 1-3), es posible la presencia en la zona de las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio): Isoplexis isabelliana catalogada como "en peligro de extinción", Echium callithyrsum, Aichryson porphyrogennetos y Diplazium caudatum (categorizadas como "sensibles a la alteración de su hábitat"). Cursada visita a la zona, se ha podido comprobar que el trazado de la canalización y su entorno inmediato, no presenta grupos o poblaciones de los taxones mencionados, por lo que no se prevé afección sobre este particular.

3. Características del potencial impacto.

Dada las características del proyecto, se considera que este tendrá un impacto ambiental compatible. Sus principales efectos negativos se ceñirán a la fase de obras, en la que la emisión de gases de combustión y principalmente las molestias generadas por ruidos, pueden ser notables sobre determinadas viviendas. Dichas perturbaciones tendrán carácter temporal y serán completamente reversibles. En fase operativa, no se producirán efectos negativos sobre el paisaje, la flora, la fauna, la población humana, o bienes de significación histórica o cultural.

Por todo lo expuesto y dadas las características cualitativas y cuantitativas del proyecto referenciado así como su posible afección a los recursos naturales y las personas, se considera que el impacto de la obra previsto es poco significativo y que en función de los criterios esgrimidos en el anexo III, se propone la opción del no sometimiento del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. No obstante y según lo indicado en el 2º punto del presente informe, la actividad queda sujeta a la categoría de Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según se estipula en el artículo 5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. En dicho caso el órgano ambiental ordinario será el propio órgano administrativo promotor del proyecto (Cabildo de Gran Canaria en el presente supuesto) según se establece en el artº. 20 de la Ley 11/1990.

Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a los Ayuntamientos de la Vega de San Mateo y Teror.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

© Gobierno de Canarias