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BOC Nº 099. Martes 23 de Mayo de 2006 - 1733

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1733 - ANUNCIO de 25 de abril de 2006, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 25 de abril de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

1) TITULAR: José Antonio Navarro Palacín; Nº EXPTE.: GC/3030654/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1436-AW; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando productos alimenticios (pastelería) desde Playa Honda hacia Arrecife careciendo de la autorización administrativa (tarjeta de transportes).

2) TITULAR: Hijos de Don Antonio Navarro, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30652/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1588-BH; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado complementario de mercancías (reparto de productos alimenticios bollería industrial) en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.

3) TITULAR: Jorge Hernández Suárez; Nº EXPTE.: GC/30512/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3865-AH; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario careciendo de tarjeta de transportes. En el momento de ser inspeccionado transporta gran cantidad de estructuras de madera careciendo de autorización.

4) TITULAR: Tunera Producciones, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30726/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-7641-CC; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: circular de Arrecife a Famara (Teguise) transportando material de luz y sonido, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes por no haber realizado su visado reglamentario en el mes de marzo de 2005.

5) TITULAR: Perdomo Martín, Faycan; Nº EXPTE.: GC/30550/O/2005.; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 8209-BVZ; INFRACCIÓN: artº. 140.26 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), 2 anexo 1 ATP, artº. 7 del Real Decreto 237/2000 (B.O.E. de 16.3); CUANTÍA: 2.600 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte de mercancías perecederas careciendo del certificado ATP -caducado desde el mes de abril de 2005-.

6) TITULAR: Bus Leader, S.L.;Nº EXPTE.: GC/30632/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 2677-DLK; INFRACCIÓN: artº. 140.1.7, artículos 99 y 110 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 128 ROTT; CUANTÍA: (4.601 euros) y precinto del vehículo 2677-DLK durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar recogidas de viajeros en distintas paradas de Puerto del Carmen con motivo de excursión al sur de la isla sin que presente lista de viajeros que hayan concertado la misma y realizar transporte de viajeros con destino al Mercadillo de Teguise, careciendo de listado de viajeros transportando 38 pasajeros adultos y dos niños. Se aportan copias de tiques pagados por viajeros en recepción, según manifiesta. No posee libro de ruta. Los tiques son de Bus Leader, S.L.

7) TITULAR: Bus Leader, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30562/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4618-BZ; INFRACCIÓN: artículos 141.19 y 142.25, artº. 147 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 222 ROTT, artº. 1 O. FOM 3.398/2002, de 20.12; CUANTÍA: 201 euros; HECHO INFRACTOR: circular una guagua con cuatro viajeros sin diligenciar correctamente el libro de ruta (se diligencia libro de ruta -libro nº 1806-).

8) TITULAR: Representaciones Farraz, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30044/I/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1299-AY; INFRACCIÓN: artº. 141.10, artº. 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora al no facilitar a la inspección la documentación requerida -mediante requerimiento notificado al conductor D. José Manuel Medina Gutiérrez el día 17 de enero de 2006 que recoge y no firma-.

9) TITULAR: Moustapha Gueye -arrendatario-; Nº EXPTE.: GC/30570/0/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 3615-CNM; INFRACCIÓN: artº. 141.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 17 Orden Ministerial de 20.7.95 (B.O.E. de 2.8); CUANTÍA: 1.001 euros; HECHO INFRACTOR: circular desde zona sur isla hasta Arrecife transportando objetos de maderas varios, en vehículo ligero de arrendamiento sin conductor, careciendo de contrato de arrendamiento en vigor. Presenta contrato válido desde el 11 de agosto de 2005 hasta el 13 de agosto de 2005, nº 3164. Se diligencia contrato que presenta.

10) TITULAR: Ibercon Const. y Subcontratas, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30670/O/2005; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4514-CM; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado en vehículo ligero al amparo de una autorización caducada por no haber realizado el visado reglamentario, transportando gres (300 kg).

11) TITULAR: Francisco Carrasco González; Nº EXPTE.: GC/30600/O/2005; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1686-BL; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público de mercancías en vehículo ligero transportando paquetería variada careciendo de la autorización correspondiente (tarjeta de transporte).

12) TITULAR: S.M. Multiservicios San Borondón, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30634/O/2005; POBLACIÓN: Haría (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-0596-AC; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, circulando desde Arrecife hasta Playa Blanca transportando varias sillas, electrodomésticos y varias ventanas, careciendo de autorización de transporte. Empresa que realiza el transporte es la empresa cargadora, no ha realizado transferencia.

13) TITULAR: Inserco Instalaciones y Servicios Complementarios, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30630/0/05; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-7062-CK; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario, cargando 10 sacos de cemento de 40 kg, tuberías varias y arena con grava, careciendo de tarjeta de transportes.

14) TITULAR: Lavalander, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30698/0/05; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 9030-DMM; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201 euros; HECHO INFRACTOR: circular realizando un transporte de ropas, toallas desde Playa Blanca hacia Puerto del Carmen, sin la autorización administrativa de transportes -tarjeta de transportes. Presenta solicitud con el registro de entrada nº 3025 autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

15) TITULAR: Servicios Urbanos de la Costa Atlántica Canarias, S.L.; Nº EXPTE.: GC/3030636/O/2005; POBLACIÓN: Tinajo (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1700-BX; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: circular desde Arrecife hasta Playa Blanca en servicio privado complementario con vehículo ligero transportando carteles publicitarios y depósitos de agua careciendo de autorización de transportes.

Arrecife, a 25 de abril de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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