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BOC Nº 099. Martes 23 de Mayo de 2006 - 656

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

656 - ORDEN de 27 de abril de 2006, por la que se encomienda a las Direcciones Territoriales de Educación la gestión de las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de 2006.

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Con el fin de dotar de mayor agilidad la gestión de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública docente no universitaria y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06), estableciendo que corresponde a la Dirección General de Personal la tramitación de dicha convocatoria en virtud de sus atribuciones.

Segundo.- Con fecha 29 de marzo de 2006, se publica el Decreto 29/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2006 para Cuerpos de funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten enseñanzas no universitarias (B.O.C. nº 62, de 29.3.06), con sujeción, en todo caso, a las normas de la Función Pública que les sean de aplicación, una vez emitido informe favorable por parte de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Tercero.- Con fecha 20 de abril de 2006, se publica la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 3 de abril de 2006, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.C. nº 76, de 20.4.06).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), establece la posibilidad de que los órganos administrativos puedan encomendar a otros órganos de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los mismos.

Segundo.- Según el artículo 13 del Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), compete a la Dirección General de Personal la tramitación de la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso a la función pública docente.

Tercero.- Que de acuerdo con dicho Decreto, las Direcciones Territoriales son órganos periféricos de la Consejería que se configuran fundamentalmente como órganos encargados de colaborar o contribuir a la ejecución de las competencias de las Direcciones Generales del Departamento.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 48, de 9.3.06) y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que éstas disponen,

D I S P O N G O:

Primero.- Encomendar a las Direcciones Territoriales de Educación, para que éstas lleven a cabo dentro de su respectivo ámbito territorial, la gestión material de las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 3 de abril de 2006.

Segundo.- La gestión material que se encomienda, con respecto a las citadas solicitudes de participación, se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Grabación informática de los datos recogidos en las solicitudes de participación.

c) Clasificación y validación informática de las solicitudes.

d) Verificación de los requisitos de admisión de los aspirantes al procedimiento selectivo y determinación de los aspirantes excluidos con indicación del motivo de exclusión correspondiente.

Tercero.- El plazo de vigencia de la gestión encomendada será desde la apertura del plazo para la presentación de solicitudes, que establece la Orden por la que se convocan y publican los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, hasta el 30 de mayo de 2006.

Cuarto.- La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Personal.

Quinto.- Es responsabilidad de la Dirección General de Personal dictar los actos o Resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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