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BOC Nº 096. Viernes 19 de Mayo de 2006 - 648

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

648 - DECRETO 41/2006, de 9 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino y Lavaderos", situado en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Molino y Lavaderos, situado en el término municipal de Arafo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 3 de diciembre de 1984, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Molino y Lavaderos", situado en el término municipal de Arafo, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Con fecha 13 de diciembre de 2001 por la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife se dicta Resolución modificando la categoría del Bien sustituyéndola por la de Sitio Etnológico, continuando la tramitación del expediente conforme a esta categoría.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

IV. Solicitados los dictámenes de la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, la Universidad de La Laguna y el Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de septiembre de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico a favor de "El Molino y Lavaderos " situado en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, "El Molino y Lavaderos" situado en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Sitio Etnológico del Molino y Lavaderos de Arafo se localiza en la zona alta del casco urbano de la capital municipal, en la calle Eduardo Curbelo Fariña, 56 y 58. Situado en la margen derecha del Barranco de Añavingo o de Amance, esta calle forma parte del antiguo "Camino que va al agua", en referencia al principal punto de abastecimiento hídrico de Arafo: los nacientes de Añavingo, en el cauce del mismo nombre.

El molino presenta una tipología característica conformada por una estructura integrada por dos cubos superpuestos y decrecientes en anchura, fabricados en cantería, con aspecto de una pirámide escalonada y por cuyo interior bajaba el agua. Se conserva, igualmente, parte de la canalización que conducía el agua hasta el molino, un acueducto sostenido por una arquería de arcos rebajados y fabricado originalmente en cantería basáltica, aunque haya sido reforzado con sillares de tosca. También se ha conservado la edificación aneja, que albergaba la antigua maquinaria de molienda, actualmente desaparecida y que hoy se destina a vivienda de los propietarios.

Por debajo del molino se localizan los lavaderos, que han sido protegidos mediante un cerramiento con el que se ha pretendido evitar su deterioro. Cuentan con más de una veintena de pilas de lavar fabricadas en mampostería y dispuestas en dos hileras con una canalización central que proporcionaba el agua.

A continuación, se localizan unos chorros, que presentan una pila rectangular en mampostería y varios puntos de agua destinados al abastecimiento de la población, a lo que adosa un estanque de forma rectangular.

Por último, en el extremo inferior del conjunto etnográfico se encuentran los canales y la cantonera o tanquilla de distribución del agua sobrante para fines agrícolas.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección está constituido por un conjunto etnográfico de gran interés situado en la zona alta del casco urbano de Arafo -en la calle Eduardo Curbelo Fariña-, que se corresponde con parte del antiguo camino que conducía a los nacientes del Barranco de Añavingo y con el denominado "Camino de la Candelaria", utilizado durante dicha festividad por los peregrinos de la vertiente norte de la isla para llegar hasta la villa mariana. Está integrado por un acueducto y los restos del antiguo molino, lavaderos, chorros, una cantonera o tanquilla de distribución y varias canalizaciones.

Adosado a este inmueble existe una edificación utilizada actualmente como vivienda habitual, así como huertas y terrazas de cultivo. Se ubica en un entorno semiurbano caracterizado por su acusada pendiente y por la ausencia de ordenación urbanística, destacando la estrechez de los viales y la autoconstrucción de la mayor parte de las viviendas existentes.

La delimitación engloba la totalidad del conjunto etnográfico, configurando un espacio rectangular cuyo límite meridional es la acera derecha (en sentido Oeste-Este) de la calle Eduardo Curbelo Fariña. Los tres lados restantes, como límites oriental, occidental y septentrional, delimitarían una franja de seguridad de 6 m de anchura a partir de los diferentes elementos que configuran el Sitio Etnológico.

JUSTICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un conjunto etnográfico de gran interés, tanto por su sistema constructivo y complejidad técnica, como por su estado de conservación actual, bastante aceptable en la mayoría de los inmuebles considerados. Sus valores patrimoniales se derivan de la propia estructura del molino -de tipo hidráulico-, así como por su relevancia respecto al papel que el aprovechamiento de los recursos hídricos ha tenido históricamente en Arafo en relación con la actividad agrícola, las actividades de transformación de estos productos, el abastecimiento, así como determinados usos cotidianos. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen inmuebles que por su significación en el marco de las tecnologías tradicionales desarrolladas históricamente en Canarias, así como por su estado de conservación, justifican plenamente una delimitación que asegure su preservación.

2.- Por tratarse de bienes inmuebles de notable valor etnográfico, resulta esencial preservar el ámbito urbanístico inmediato al mismo, no sólo para lograr una percepción visual más idónea, sino para evitar que queden excesivamente constreñidos por los procesos edificatorios futuros o se vean afectados por alteraciones derivadas de los habituales procesos de autoconstrucción que caracterizan este ámbito. Se pretende prevenir, igualmente, posibles modificaciones de estas construcciones derivadas de intervenciones no sujetas a control por parte de las Administraciones Públicas.

Ver anexos - página 9846

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