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BOC Nº 095. Jueves 18 de Mayo de 2006 - 625

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

625 - ORDEN de 20 de marzo de 2006, por la que se da carácter definitivo a los destinos obtenidos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, por el personal laboral que ha adquirido fijeza y destino definitivo mediante ejecución de sentencia, así como por el personal laboral que, previa superación del procedimiento selectivo convocado por Orden de 8 de junio de 1999, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 76, de 12.6.99), adquirió la condición de personal laboral fijo, en los puestos vacantes del Grupo I, y se les adjudicó puestos de trabajo en los extintos equipos multiprofesionales mediante Resolución de 24 de junio de 2002, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 87, de 26.6.02).

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ANTECEDENTES

Primero.- La Orden de 18 de junio de 1993 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece la sectorización de los Equipos Multiprofesionales de Educación Especial y determina la adscripción de sus miembros (B.O.C. nº 87, de 7.7.93). En su anexo II se hacen públicos los nuevos destinos adjudicados a cada uno de sus integrantes como consecuencia de la sectorización territorial que se define en el anexo I de la misma.

Segundo.- El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 34, de 20.3.95), disponiendo en su artículo sexto, apartado 6.1, que se crean los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma Canaria y estableciendo en su Disposición Adicional Primera, que los funcionarios de carrera destinados con carácter definitivo en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, así como los componentes de los Equipos Multiprofesionales y los Psicólogos de Centros Específicos, quedan integrados en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, en las condiciones que reglamentariamente se determine.

Asimismo la Disposición Adicional Quinta establece que quedan suprimidos el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional así como los Equipos Multiprofesionales.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el precitado Decreto, la Orden de 3 de julio de 1995 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula el procedimiento de adscripción del personal con destino en el Servicio de Orientación Educativa y Profesional, Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (B.O.C. nº 101, de 2.8.95).

La citada Orden tiene por objeto la adscripción del personal funcionario con destino definitivo en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, del que presta servicios en los Equipos Multiprofesionales y de los Psicólogos de Centros Específicos, a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, y establece en su base segunda, apartado 2, que participarán obligatoriamente en este procedimiento todo el personal laboral, tengan carácter fijo o temporal, que desempeña sus funciones en los Equipos Multiprofesionales.

Cuarto.- Por Resolución de 17 de noviembre de 1995 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hace pública la adscripción definitiva de funcionarios y personal laboral a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, según Orden de 3 de julio de 1995 (B.O.C. nº 164, de 27.12.95).

En los anexos I-B y IV-A de esta Orden se publican los destinos obtenidos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos del personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Psicólogos y Pedagogos.

Quinto.- La Orden de 8 de junio de 1999 (B.O.C. nº 103, de 2.8.99), de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, hace pública convocatoria de procedimiento selectivo para adquirir la condición de personal fijo en los puestos vacantes del Grupo I sujetos a régimen jurídico laboral, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- La Resolución de 24 de junio de 2002, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, hace pública la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado mediante la Orden de 8 de junio de 1999, para adquirir la condición de personal laboral fijo, en los puestos vacantes del Grupo I, y se les adjudican puestos de trabajo. En el anexo de esta Resolución los Psicólogos y Pedagogos que obtuvieron destino como personal laboral temporal en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos por Resolución de 17 de noviembre de 1995, figuran adscritos a los Equipos Multiprofesionales, ya suprimidos por el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, o sin destino concreto.

Séptimo.- Asimismo es preciso considerar que una parte del personal laboral temporal relacionado en el anexo IV-A de la Resolución de 17 de noviembre de 1995 ha adquirido fijeza y obtenido destino mediante ejecución de sentencias, emitidas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife.

En consecuencia se hace necesario dar carácter definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos creados por el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, al personal laboral temporal que adquirió fijeza por ejecución de sentencia o mediante la superación del procedimiento selectivo convocado por Orden de 8 de junio de 1999 y al que por Resolución de 24 de junio de 2002 se les adjudicó un destino en los ya extintos Equipos Multiprofesionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Orden de 18 de junio de 1993 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la sectorización de los Equipos Multiprofesionales de Educación Especial y se determina la adscripción de sus miembros.

Segundo.- Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria.

Tercero.- Orden de 3 de julio de 1995, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adscripción del personal con destino actual en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

Cuarto.- Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la adscripción definitiva de funcionarios y personal laboral docente a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, según Orden de 3 de julio de 1995.

Quinto.- Orden de 8 de junio de 1999, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca procedimiento selectivo para adquirir la condición de personal fijo en los puestos vacantes del Grupo I sujetos a régimen jurídico laboral, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Resolución de 24 de junio de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, convocado mediante Orden de 8 de junio de 1999 (B.O.C. nº 76, de 12.6.99), modificada y rectificada por la Orden de 13 de diciembre de 1999 (B.O.C. nº 165, de 17.12.99), para adquirir la condición de personal laboral fijo, en los puestos vacantes del Grupo I, y se les adjudican puestos de trabajo.

Séptimo.- Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que afectan a los destinos definitivos obtenidos por el personal laboral fijo:

a) Sentencia de 14 de febrero de 1995 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

b) Sentencia de 23 de junio de 1995 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Publicar los destinos definitivos obtenidos en ejecución de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife por el personal laboral fijo que figura en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Publicar en el anexo II de esta Orden los destinos definitivos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos que debió obtener el personal laboral temporal que, mediante la superación del procedimiento selectivo convocado por Orden de 8 de junio de 1999, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, lo obtuvo en los ya entonces extintos Equipos Multiprofesionales.

Como consecuencia de lo dispuesto en la Disposición Tercera de la precitada Resolución de 24 de junio de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, el destino definitivo del personal que figura en este anexo, tiene efectos de 1 de julio de 2002.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 9606-9607

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