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BOC Nº 094. Miércoles 17 de Mayo de 2006 - 622

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

622 - ORDEN de 5 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs) en las Pymes, y se convoca la concesión de las referidas subvenciones para el ejercicio 2006. La dotación económica de la citada convocatoria cuenta con una financiación del 75% de la Unión Europea, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica sobre la convocatoria de subvenciones para financiar las actuaciones en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en las Pymes.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en relación con dicha iniciativa.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones -TICs- (internet, intranet, correo electrónico, redes de ordenadores, intercambio electrónico de datos, etc.), ha contribuido a mejorar las relaciones mantenidas de las empresas con los clientes y proveedores, la relación entre los empleados, y los procesos productivos y de gestión.

Las TICs son, además de un elemento que condiciona la relación entre empresas y/o personas, una herramienta cuyo uso permite diferenciarse de los competidores, utilizándola en aquellos procesos de negocio que sean claves para la empresa, como son: producción, marketing, compras, ventas, logística y comunicación.

Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias (PDCAN) 2000-2006, establece como uno de sus objetivos, mejorar la competitividad del tejido productivo de la región. Entre las estrategias para alcanzar dicho objetivo figura el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs), en donde confluyen los avances en los campos de las telecomunicaciones, la informática y los servicios audiovisuales, son, hoy en día, uno de los principales vectores de la promoción del desarrollo regional.

Constituyen un factor básico para la mejora de la competitividad de las empresas de la región, en un entorno económico cada vez más globalizado; ofrecen posibilidades para la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos; posibilitan la creación de nuevas empresas y el desarrollo de yacimientos de empleo; ofrecen oportunidades para difundir y fomentar los valores culturales y son una herramienta básica para superar las barreras que para la región supone la múltiple insularidad.

El desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias permitirá mejorar la productividad general de la economía regional y, al mismo tiempo, facilitará la integración y articulación territorial, al permitir una comunicación más fluida entre las distintas islas, y el acceso desde puntos remotos a información valiosa, sin las barreras que supone la fragmentación territorial de la región.

Tercero.- Del mismo modo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, incluye entre sus ejes el de la "Sociedad del Conocimiento (Innovación, I + D, Sociedad de la Información)", a cuyos efectos se marca como uno de sus objetivos promover el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones por parte de los ciudadanos, empresas e instituciones canarias.

Cuarto.- La dotación económica de la citada convocatoria cuenta con una financiación del 75% de la Unión Europea, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en el Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006), en cuyo eje 1, medida 1, se describe entre las actuaciones a subvencionar, la modernización y/o incorporación de las Pymes a la Sociedad de la Información.

Quinto.- Mediante Orden Departamental 63/06, de fecha 6 de marzo de 2006, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías para el año 2006, en ejecución del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Con fecha 10 de abril de 2006, se recibe informe favorable de fiscalización de la Intervención General.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14 de julio) por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 9, las competencias que asume la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, entre las que se encuentra la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Segunda.- La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30 de diciembre), contempla dotación económica para los proyectos de inversión a que se alude en la presente convocatoria.

Tercera.- El régimen de ayudas para promover el desarrollo industrial y la modernización tecnológica en las Islas Canarias, durante el período 2000-2006, fue autorizado por la Comisión Europea el 29 de diciembre de 2000, mediante la Ayuda de Estado nº N 333/2000-CANARIAS.

Cuarta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre).

Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Sexta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley, a iniciativa de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases, generales y específicas, que han de regir la convocatoria de subvenciones, para actuaciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) en las Pymes, conforme se regulan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2006, la concesión de las citadas subvenciones según lo dispuesto en las bases anexas, y con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las solicitudes, dirigidas al Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, se presentarán por duplicado en el plazo de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto a efectos de que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

b) El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2006, será de 1.481.906,40 euros, desglosada la misma en los términos siguientes:

Aplicación Presupuestaria 15.07.723D.470.00 P.I. 15425202 "Incorporación de las Pymes a la Sociedad de la Información. Empresas privadas", por importe de 989.385,94 euros.

Aplicación Presupuestaria 15.07.723D.770.00 P.I. 05715101 "Incorporación de las Pymes a la Sociedad de la Información. Empresas privadas", por importe de 492.520,46 euros.

Dicha dotación económica está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006), en cuyo eje 1, medida 1, se describe entre las actuaciones a subvencionar, la modernización y/o incorporación de las Pymes a la Sociedad de la Información.

Para el presente ejercicio el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver el concurso de la presente convocatoria.

c) Solamente serán considerados como proyectos subvencionables, aquellos en los que el comienzo de la realización de inversiones se inicie a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada. La fecha límite para dicha justificación será el 30 de noviembre de 2006.

e) Se podrán conceder prórrogas para la ejecución y justificación de la actividad objeto de subvención, no pudiendo sobrepasar los nuevos plazos que se concedan, la fecha de 31 de octubre de 2007.

f) Las solicitudes de prórrogas se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de justificación concedido.

Tercero.- Se delega en el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

b) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE VIGENCIA PARA EL 2006, REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES (TICs) EN LAS PYMES.

BASES GENERALES

Base 1ª.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para actuaciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) en las Pymes, durante el ejercicio 2006.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas de cada proyecto prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar el uso de las TICs en las Pymes canarias, a través de:

- Apoyo a proyectos de implantación de soluciones de negocio basadas en la tecnología de Internet.

- Fomento del comercio electrónico en Pymes.

Base 2ª.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas de cada línea.

2. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (Pymes) existentes, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

3. A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de Pyme la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO de 13 de enero, L 10/39), incorporando la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003.

3.1. Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante "Pyme") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de Pyme se definen microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

- Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y facturación (o activo) = 10 M euros.

- Micropyme: efectivo de personal 10 y facturación (o activo) = 2 M euros.

3.2. En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de pyme que corresponda, la calificación de la Pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.

A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

3.3. Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.

Base 3ª.- Exclusión.

Quedan excluidos/as del ámbito de aplicación de la presente Orden:

1. Los sectores y actividades denominados sensibles por la Comisión Europea que a continuación se indican: siderurgia, industria del carbón, construcción naval, fibras sintéticas, industria automovilística, transportes y los sectores de pesca, agricultura y acuicultura, es decir, las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2. Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

3. Aquellas empresas que no se encuentren debidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

4. Aquellos proyectos de inversión que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias de este Departamento.

5. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Base 4ª.- Porcentaje y cuantía mínima de subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, y teniendo en cuenta la distribución del presupuesto disponible, el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

Base 5ª.- Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y ostenta una descripción suficiente para ser evaluado.

2. Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.

3. Que no se produzca una disminución neta del nivel de empleo, considerando a éste como la media aritmética obtenida de los doce meses anteriores a la solicitud.

4. Que en la Comunidad Autónoma de Canarias tengan su domicilio social, o que al menos un centro de actividad esté ubicado en dicha comunidad.

5. Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Base 6ª.- Inicio de inversiones.

Solamente serán considerados como proyectos subvencionables, aquellos en los que el comienzo de la realización de inversiones se inicie a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 7ª.- Mantenimiento de inversiones.

En la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la empresa.

Base 8ª.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 9ª.- Dotación económica.

El total de dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de 1.481.906,40 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, desglosada la misma según se indica en la parte resolutiva de la Orden de convocatoria.

Dicha dotación que se encuentra cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, concretamente en el Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006), podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Base 10ª.- Límites e incompatibilidades.

En lo referente al régimen sobre límites e incompatibilidades con otras ayudas e incentivos, se estará a lo que se establece en las bases específicas y, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado siguiente:

En aplicación de la acumulación de ayudas, tanto si ésta se refiere a ayudas con idéntica o diferente finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo o diversos Entes, no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

Base 11ª.- Tramitación de solicitudes.

La presentación de la solicitud supondrá para el solicitante la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.

A.- Documentación de carácter general.

a.1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

a.2. Documento de Identificación Fiscal del solicitante, en su caso.

a.3. TC1 y TC2 correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

a.4. D.N.I. de la persona firmante.

a.5. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) con una antigüedad, de al menos un año con respecto a la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria de subvenciones.

a.6. Documento justificativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

a.7. Licencia de apertura.

a.8. Certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

B.- Documentación de carácter específico.

b.1. Impresos normalizados indicados en el anexo II, relativos a la Instancia, Declaración Jurada, Datos Generales de la entidad solicitante y Datos Resumidos del proyecto.

La falsedad de los datos cumplimentados en la declaración jurada (Impreso Normalizado 2), podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención en su caso.

b.2. Memoria explicativa que deberá contener:

- Historial de la empresa.

- Objetivo, alcance, novedad de la inversión y resultados a obtener.

- Calendario de ejecución del proyecto.

- Recursos financieros y materiales dedicados al proyecto.

- Recursos humanos del solicitante dedicados al proyecto, indicando la categoría laboral, formación técnica, función a desarrollar y tiempo dedicado al proyecto.

b.3. Presupuesto desglosado de la inversión, así como plan de trabajo detallado con hitos y resultados a obtener.

b.4. Ofertas de los proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b.5. Cualquier otra documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su proyecto de inversión.

Tanto la documentación técnica como la administrativa se presentarán por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

Con el fin de evaluar el proyecto de inversión, se deberá cumplimentar correctamente la totalidad de datos y apartados que afecten al mismo.

Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

Asimismo, se encuentran disponibles en:

https://www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones

C.- Modo de presentación de la solicitud.

1.- Solicitud mediante acceso telemático.

Las instrucciones se encuentran disponibles en:

https://www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones

1.1. Solicitud mediante firma digital.

- Para la formalización de la solicitud por vía telemática, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo dispuesto, tanto en el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 161, de 14.12.01), como en la Ley 59/2003, de 19 diciembre (B.O.E. nº 304, de 20.12.03), de firma electrónica.

- El modelo electrónico de solicitud y demás documentos que deben acompañar a la misma para su correcta valoración, se encuentran disponibles en la página web indicada.

- Una vez realizada la preselección de solicitantes, la documentación en soporte papel relacionada en la presente base, no disponible en soporte electrónico, será requerida por el órgano gestor mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

1.2. Solicitud por vía telemática sin firma digital.

Los solicitantes podrán presentar la petición de subvención por vía telemática aunque no dispongan del certificado de firma electrónica. En este caso, deberán presentar también en papel aquellos impresos normalizados donde sea preceptiva la firma del solicitante, asignándose como fecha de presentación la del registro correspondiente a los impresos en papel.

2.- Solicitud en soporte papel.

Se presentará conforme a los impresos normalizados que figuran en el anexo II, acompañada de la documentación administrativa y técnica anteriormente relacionada.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a efectos de que la misma sea sellada y registrada por personal de Correos antes de su certificación.

Base 12ª.- Lugares de Presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en alguno de los siguientes lugares:

- Calle Cebrián, 3, planta baja, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

- Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 13ª.- Plazo de presentación.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, se presentarán por duplicado en el plazo de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.

Base 14ª.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, será la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica con anterioridad a la resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 15ª.- Comisión.

Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión, nombrada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica que actuará como Presidente, figurando un funcionario como Secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5, y los mismos serán de reconocida cualificación y prestigio.

Base 16ª.- Clasificación de solicitudes.

El procedimiento de concesión será a través de convocatoria sin concurso, según lo dispuesto en el artº. 23.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las solicitudes serán atendidas por el orden cronológico de entrada que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta agotar la dotación presupuestaria.

En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad acogiéndose, bien a una misma línea de proyecto, o bien a distintas líneas de proyectos de inversión, en una primera fase solamente será admitida la primera solicitud que esté debidamente cumplimentada.

Siempre que exista dotación presupuestaria y una vez valoradas las solicitudes entrantes, serán admitidas las siguientes solicitudes en fases sucesivas, conforme a lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, es decir, admitir un proyecto por entidad y fase.

Base 17ª.- Resolución.

1. La fecha límite para resolver la convocatoria será el 30 de septiembre de 2006.

Si venciera el plazo de resolución sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración de la convocatoria.

3. Se notificará a cada una de las empresas beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.

4. En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con los intervinientes de los Fondos Estructurales.

Base 18ª.- Aceptación.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 19ª.- Abono de la subvención.

En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la subvención se abonará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad para la que fue concedida, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

Base 20ª.- Plazos de realización y justificación de inversiones.

1. Los plazos que se conceden para la realización y justificación de inversiones finalizarán respectivamente el 25 y 30 de noviembre de 2006, debiendo aportarse la documentación relacionada en las bases generales 22 y 23.

2. Los citados plazos quedarán ampliados hasta el 31 de octubre de 2007, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados en la siguiente base 21.

Base 21ª.- Anticipo de subvención.

Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifique y el beneficiario acredite ante el Órgano concedente que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, se podrá solicitar el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención concedida.

Se abonará por anticipado siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 29 del Decreto 337/1997.

La prestación de garantías para el abono anticipado deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 14 de noviembre de 2006, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

1. Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

2. Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Certificados expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

La fianza será liberada cuando tenga lugar la Resolución del Órgano Gestor por la que se declara justificada la subvención concedida. Para ello se deberá cumplir con los requisitos recogidos en las siguientes bases 22 y 23.

Base 22ª.- Justificación de inversiones.

La justificación de inversiones se efectuará dentro del plazo ya establecido, mediante la presentación, en su caso, de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:

a) Facturas originales, justificantes de pago y extractos bancarios, correspondientes a los conceptos aprobados.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.

Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo.

b) Informe que describa la realización del proyecto, sus conclusiones y logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución. Se acompañará al mismo la documentación acreditativa pertinente.

c) Justificación del proyecto de inversión (aplicaciones, portales, páginas web, etc.) mediante grabación en CD-ROM e impresión en soporte papel, así como cualquier otro medio que permita comprobar dicho proyecto.

d) Nóminas, justificantes de pago y contratos de trabajo, en donde se especifique la cualificación técnica del personal que ha intervenido en el proyecto.

e) Relación del personal a que se hace referencia en el apartado inmediato anterior, donde se especifique para cada técnico: nombre y apellidos, horas trabajadas e importe por hora.

f) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde figure las retenciones realizadas al personal que ha intervenido en el proyecto.

g) TC1 y TC2 debidamente sellados, correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de justificación del proyecto de inversión.

h) Auditoría limitada al proyecto de inversión subvencionable que incluirá la comprobación física de la realización de dicho proyecto.

Base 23ª.- Resolución de justificación de subvención.

A efectos de emitir la Resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida, las empresas beneficiarias mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, deberán aportar junto con la documentación relacionada en la anterior base 22, la siguiente:

a) Certificados de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

b) Licencia Municipal de Apertura.

c) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio. Si en dicho impuesto no figura la totalidad de la inversión aprobada, deberá presentarse balance y cuenta de resultados firmado y sellado por la entidad beneficiaria, en fecha tal que recoja la inversión.

En caso de persona física, se aportará declaración expresa.

d) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

Toda la documentación anteriormente relacionada se presentará por duplicado.

No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.

Una vez aportada la documentación señalada, el Jefe de Servicio del Órgano Gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el Órgano Gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 24ª.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 25ª.- Reintegro.

Serán causas de reintegro las establecidas en los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), preceptos de carácter básico, así como las del artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. El procedimiento será el previsto en esta última norma.

Base 26ª.- Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las normas de publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Base 27ª.- Regulación.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, en lo que no se oponga o contradiga a dichos preceptos básicos.

También será de aplicación, el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, de 12 de junio, así como a los siguientes Reglamentos:

· (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13 de enero de 2001).

·(CE) nº 1260/1999, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales.

·(CE) nº 1261/1999, de 21 de junio, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

· (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003.

BASES ESPECÍFICAS

Base 1ª.- Actuaciones subvencionables.

En el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias (POC 2000-2006), en su eje 1, medida 1, se engloban las actuaciones objeto de subvención.

En función de las condiciones de los solicitantes de las subvenciones y los efectos sobre su entorno económico, las actuaciones se estructuran en las siguientes líneas de proyectos:

A) Línea dedicada a las empresas en general.

Se financiarán actuaciones destinadas a conseguir un mejor aprovechamiento de la información interna que manejan las empresas, y su estructuración de acuerdo con los requisitos técnicos y legales, de manera que tengan mayores facilidades de interconexión electrónica con las empresas de su entorno.

Tendrán carácter subvencionable:

a.1) La ejecución de los proyectos de Implantación de las TICs que tiendan a integrar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa y que estén relacionados con las siguientes actuaciones:

· Diseño e implantación del Web site de la empresa que permita su presencia en Internet y facilite la comunicación con sus clientes.

· Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimice la comunicación entre los trabajadores de la empresa, la de ésta con sus clientes y proveedores y la gestión del conocimiento.

· Marketing Electrónico (e-Marketing): implantación de Sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes (CRM).

· Compras (e-Procurement): implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica (B2B).

· Comercio Electrónico (e-Commerce): implantación de Sistemas de Ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica (B2C).

· Mercados Virtuales (e-Marketplaces): implantación de Sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica (B2B).

a.2) Incorporación de empresas a plataformas de prestación de servicios electrónicos.

Tendrán cabida los proyectos para incorporar procesos de negocio de las empresas a plataformas de prestación de servicios tales como: entornos de almacenamiento remoto de datos, plataformas ERP de gestión compartida para empresas, servicios de teleformación, servicios ASP, plataformas de servicios de comercio electrónico B2B o B2C, y aquellas otras aplicaciones y servicios para empresas que supongan una mejora tecnológica y un avance de la sociedad de la información.

B) Línea dedicada a empresas específicas del sector de las TICs.

Se recogen actuaciones dedicadas a las necesidades específicas de las empresas que tienen su actividad empresarial y objeto de su negocio específicamente en el sector de las TICs, entendiéndose por tal toda actividad económica relacionada con la electrónica, la informática, el tratamiento de la información, las telecomunicaciones, los contenidos multimedia o de servicios de valor añadido sobre los anteriores.

Tendrán carácter subvencionable los proyectos encuadrados en el siguiente tipo de actuación:

- Puesta en marcha de plataformas de prestación de servicios electrónicos para empresas.

Actuaciones recogidas: se considerará la realización de proyectos que tengan por objeto la oferta y prestación de servicios electrónicos no gratuitos para terceras personas. Estos servicios estarán basados en las redes de telecomunicaciones existentes, especialmente las relacionadas con los protocolos de Internet.

Tendrán carácter subvencionable las actividades de diseño e implantación de: entornos de almacenamiento remoto de datos, plataformas ERP de gestión compartida para empresas, servicios de teleformación, servicios ASP, plataformas de servicios de comercio electrónico B2B o B2C, y aquellas otras aplicaciones y servicios para empresas que supongan una mejora tecnológica y un avance de la sociedad de la información.

La empresa que se acoja a la línea B, no podrá ser subvencionada si su proyecto de inversión objeto de subvención, ha sido a su vez presentado por una empresa acogida a la línea A.

Lo expresado anteriormente será aplicable asimismo en la justificación del proyecto de inversión, dejando sin efecto la resolución de concesión de subvención.

La prestación de estos servicios a terceros deberá suponer una actividad económica para el prestador y deberá desarrollarse conforme a la Ley 34/2002, de 23 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

Base 2ª.- Gastos subvencionables.

Para la Línea A:

- Colaboraciones externas de consultoría, diseño, desarrollo e implantación de la solución.

- Gastos en software necesario para el funcionamiento de la solución, excluido el sistema operativo.

- Inversiones en equipamiento necesario para el funcionamiento de la solución, excluido el hardware: ordenadores y servidores.

- Auditoría limitada al proyecto de inversión subvencionable que incluirá la comprobación física de la realización de dicho proyecto.

Para la Línea B:

- Colaboraciones externas de consultoría, diseño, desarrollo e implantación de la solución.

- Gastos en software necesario para el funcionamiento de la solución, excluido el sistema operativo.

- Inversiones en equipamiento necesario para el funcionamiento de la solución, excluido el hardware: ordenadores y servidores.

- Gastos de personal técnico de la empresa solicitante adscrito al proyecto.

- Auditoría limitada al proyecto de inversión subvencionable que incluirá la comprobación física de la realización de dicho proyecto.

Base 3ª.- Requisitos a cumplir sobre los gastos subvencionables.

1. No se aceptarán adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados en los términos expuestos en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

2. Los servicios prestados por los colaboradores externos no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, mantenimiento, comunicaciones y explotación.

3. Que los proyectos hayan sido ejecutados y estén localizados en un centro de actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Para la totalidad de los distintos proyectos de inversión, no se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago y extracto bancario.

5. En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, además de ésta se podrá presentar como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003.

Base 4ª.- Gastos no subvencionables.

No serán considerados como subvencionables, en su caso, los siguientes gastos e inversiones:

- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

- Inversiones en instalaciones y bienes de equipo (ordenadores, servidores, impresoras, fotocopiadoras, cámaras, y otros bienes de oficina), excepto los recogidos en la base específica 2.

- Software informático de gestión que no se demuestre que es específico, por sus características, para el proyecto.

- Servicios de telecomunicaciones básicos.

- Mobiliario de oficina.

- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes, no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.

- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa (exceptuados los proyectos acogidos a la Línea B).

- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.

Base 5ª.- Porcentaje y cuantía de la subvención. Inversiones máxima y mínima.

1. El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 50% de los gastos elegibles como subvencionables.

En cualquier caso se aplicará el mismo porcentaje para todos los expedientes que resulten beneficiarios.

2. Las inversiones serán:

Máxima: 60.000 euros.

Mínima: 15.000 euros.

3. La inversión en el concepto de adquisición de software, no podrá superar el 25% de la inversión total aprobada en los restantes conceptos.

4. La inversión máxima subvencionable por concepto no podrá superar la media del mercado.

5. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, y teniendo en cuenta la distribución del presupuesto disponible, el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera, y La Palma que será de 601 euros.

6. En su caso, las cuantías máximas a recibir por cada proyecto de inversión, tanto aisladamente como en conjunto con otras subvenciones, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establece la normativa regional y la de la Unión Europea.

Base 6ª.- Incidencias posteriores a la concesión.

1. Las empresas solicitantes tendrán la obligación de comunicar a la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, en la solicitud de subvención y/o en la solicitud de justificación, cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida al mismo proyecto. En caso contrario se reclamará la devolución inmediata de la subvención concedida.

2. A la hora de justificar la inversión se aplicará lo siguiente:

a) La modificación o variación del proyecto de inversión deberá cumplir con lo establecido en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por lo que requerirá la autorización expresa del órgano concedente.

b) Siempre y cuando la inversión esté finalizada, se podrá admitir una disminución de hasta un 20% de la inversión total inicialmente aprobada. Si dicha modificación fuese superior al 20%, se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada.

En caso de que se acepte la modificación a la baja en los términos descritos en el párrafo inmediato anterior, el importe de la subvención será proporcional a la nueva inversión, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida.

Si al aplicar dicha modificación, la subvención resultante fuese inferior a las cuantías mínimas establecidas en la base específica 5.5, se declarará así mismo el incumplimiento de condiciones.

Ver anexos - páginas 9520-9524

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