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BOC Nº 093. Martes 16 de Mayo de 2006 - 1645

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Vega de San Mateo (Gran Canaria)

1645 - ANUNCIO de 17 de abril de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Catálogo Arquitectónico de La Vega de San Mateo.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006, aprobó definitivamente el Catálogo Arquitectónico de La Vega de San Mateo, conforme al acuerdo que transcrito literalmente dice:

Octavo.- Propuesta de aprobación definitiva del Catálogo Arquitectónico de La Vega de San Mateo. Acuerdos que procedan.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se hace, en nombre de su Grupo, la siguiente propuesta al Pleno del Ayuntamiento, la cual ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal General, Planeamiento, Vías y Obras, Alumbrado:

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2004, se aprobó provisionalmente el Catálogo Arquitectónico de La Vega de San Mateo.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artº. 35.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se solicitaron los correspondientes informes no vinculantes, al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con el siguiente contenido:

I.- El Excmo. Cabildo Insular, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: Decreto de fecha 28 de noviembre de 2005, en que se acuerda:

Primero: informar conforme a lo especificado en el informe técnico emitido con fecha 18 de noviembre de 2005 por el técnico D. Alejandro García Medina, cuyo contenido es el siguiente:

"En el apartado "6.Huecos.3" de la Memoria (pág. 9) se prohíben las rejas.

En el apartado "6.Rótulos.2" (pág. 10) se prohíbe expresamente la instalación de toldos y marquesinas en cualquier edificación catalogada.

En el apartado 7.2 (pág. 12) se señala la condición de presentar planos de: "... levantamiento la edificación aparecerá contextualizada, señalando las medianeras de las edificaciones vecinas si las hubiere, bancales, construcciones aledañas, patios o jardines, etc.".

Efectuado un control general (no total) de las fichas del Catálogo, encontramos algunas pautas no correctas:

Conjuntos de inmuebles con grado de protección integral (fichas: A.1-1C; A. 1-20C; A.1-32C, ...).

Inmuebles con grado de protección integral donde se admite un tipo de intervención de rehabilitación (fichas A.1-47; A.1-20; A.146 ...).

Inmuebles con expediente BIC incoados, sin que alcancen protección integral y donde su tipo de intervención admite la "rehabilitación" o falta (fichas A.1-32C; A.1-46C; ...).

Numeración repetida (fichas A.1-20=vivienda en calle Lourdes y A.1-20C=conjunto de viviendas en calle Párroco Gil; ...).

CONCLUSIONES.

En aras a un mayor desarrollo comercial y vital de los inmuebles protegidos, sin pérdida de oportunidades frente a los "no protegidos"; considerando su carácter "mobiliario", su "no permanencia", y carácter "removible": pueden y deben flexibilizarse los criterios sobre toldos, señalando una Ordenanza.

A fin de mejor objetivar y fijar normativamente los planos a presentar: deberían señalarse claramente las condiciones de "contextualización de los alzados"; por ejemplo: a) Fijando a un mínimo de tres parcelas a cada lado del inmueble en cuestión; b) Fijando una proporción respecto al inmueble en cuestión y/o; c) Fijando una dimensión métrica concreta (30 metros a cada lado de la parcela).

Las fichas de protección integral deberían ser individualizadas, admitiendo la protección ambiental para las agrupaciones.

Es contradictorio que en los inmuebles con protección integral se admita "la rehabilitación" [artº. 47.d) de la LPHC], salvo que se indique en qué partes accesorias.

Los inmuebles con expediente BIC, deben tener: protección integral y no admitir la "rehabilitación" [artº. 47.d) y artº. 57 de la LPHC].

Para evitar confusiones, debe corregirse la numeración de la ficha A.1-20C."

II.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias: Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, con el siguiente contenido:

"Informar favorablemente, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.2.b) y 35.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Catálogo Arquitectónico del municipio de La Vega de San Mateo (Gran Canaria), haciendo constar las observaciones señaladas por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria referidas a la obligación de incorporar los contenidos sectoriales de este Catálogo en un plano general de calificación de suelo del planeamiento general, en especial, los suelos rústicos de Protección Cultural correspondientes a las distintas zonas arqueológicas, así como señalar cartográficamente los inmuebles que por su valor arquitectónico o etnográfico hayan sido incluidos en el mismo."

Considerando que según informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales resulta que:

"El presente documento tiene por objeto informar sobre las consideraciones contenidas en el informe emitido por el Cabildo Insular de Oran Canaria, a los efectos de determinar si procede su consideración y realizar modificación en el contenido documental, gráfico o escrito, del instrumento al que nos referimos o por el contrario a juicio de este técnico se pudiera proceder a su aprobación definitiva.

Habiendo remitido el Ayuntamiento de Vega de San Mateo al Cabildo Insular de Gran Canaria el documento de aprobación inicial del Catálogo Arquitectónico de La Vega de San Mateo, éste redacta informe técnico por medio del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico el pasado 18 de noviembre de 2005, en el ámbito de las competencias que a estos efectos tiene el Cabildo Insular al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y de la Ley 4/1999, de 15 de marzo. En este informe técnico se concluyen una serie de consideraciones al documento remitido que, según se denominan en el propio informe van, entre otras cosas, encaminadas a dotar de "un mayor desarrollo comercial y vital" a los inmuebles protegidos, y a "objetivizar y fijar normativamente mejor los planos". Como medida algo más concreta, el informe del Cabildo sugiere que se precise en qué partes de los inmuebles con protección integral se admite la rehabilitación y en cuáles no, y también que en los inmuebles con expediente BIC se proponga una protección integral, sin admitir la rehabilitación.

Visto el informe remitido por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, a juicio de este técnico las consideraciones contenidas en él no suponen incumplimiento por parte del documento que ahora se tramita, de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, ni de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

No obstante, a juicio de este técnico sería interesante que de cara a mejorar aún más los objetivos que se persiguen con el Catálogo Arquitectónico, se tuvieran en cuenta las aportaciones del Cabildo Insular e incluirlas en actualizaciones posteriores del mismo. O en el documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación que actualmente redacta la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de La Vega de San Mateo.

A tenor de lo comentado en los puntos 1, 2 y 3 de este informe, ajuicio de este técnico podría aprobarse definitivamente el Catálogo Arquitectónico de La Vega de San Mateo, informándose para ello favorablemente al contenido del documento que se tramita."

Por todo ello, se propone al pleno del Ayuntamiento, la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero: aprobar definitivamente el Catálogo Arquitectónico de La Vega de San Mateo, en concordancia con el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y en los términos de su aprobación provisional.

Segundo: comunicar este Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, a efectos de lo previsto en el artº. 39.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Tercero: proceder a la publicación de este Acuerdo, con señalamiento de los recursos que procedan, en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artº. 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarto: proceder a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas este Acuerdo de aprobación definitiva, junto con la Documentación técnica del Catálogo y señalamiento de los recursos que procedan, de conformidad con lo establecido en el artº. 70.2, en relación con el artº. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Pasada la propuesta a votación del Pleno del Ayuntamiento, la misma resulta aprobada por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes al Pleno, lo que constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Contra el citado acto expreso que es definitivo en vía administrativa cabe interponer, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artº. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artº. 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación técnica del presente expediente aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de abril de 2006.

Vega de San Mateo, a 17 de abril de 2006.- El Alcalde, Gregorio González Vega.

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