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BOC Nº 092. Lunes 15 de Mayo de 2006 - 614

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

614 - Dirección General de Promoción Educativa.-Resolución de 2 de mayo de 2006, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2006/2007.

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Examinado el expediente iniciado de oficio por esta Dirección General de Promoción Educativa referente a las instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios en el curso escolar 2006/2007, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- Que al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido, se considera conveniente subvencionar a los alumnos comensales para el curso escolar 2006/2007.

Tercero.- La norma reguladora de este servicio establece que al inicio de cada curso escolar la Dirección General de Promoción Educativa publicará en el Boletín Oficial de Canarias una Resolución que recoja: días objeto de subvención, límite de ingresos a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvenciones, criterios para la asignación de crédito, asignaciones de los encargados de comedor, personal laboral al servicio del comedor, personas distintas a los alumnos comensales del centro que puedan hacer uso del servicio y cuantas instrucciones considere convenientes.

ANTECEDENTES DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 25 de febrero de 2003, modificada por la Orden de 23 de septiembre de 2005, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y establece las bases de la convocatoria de plazas y subvenciones con destino al alumnado comensal (B.O.C. nº 47, de 10.3.03) y (B.O.C. nº 193, de 30.9.05).

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal.

Tercero.- Según lo dispuesto en los apartados 2.8 y 15.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2005.

Cuarto.- Lo contemplado en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 140, de 1.11.95), modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo (B.O.C. nº 44, de 9.4.01).

Quinto.- Según lo establecido en la Orden de 11 de junio de 2001 por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995 (B.O.C. nº 78, de 25.6.01).

Sexto.- En cumplimiento del Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas (B.O.E. nº 11, de 12.1.01).

En virtud de las competencias que me otorga el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91).

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2006/2007.

Segundo.- Días de funcionamiento del comedor.

2.1. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las subvenciones de los alumnos comensales, los días objeto de subvención para el curso escolar 2006/2007 serán 170.

2.2. El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La fecha de comienzo del comedor escolar no podrá ser posterior al 11 de septiembre de 2006 en todos los centros, excepto para los IES que se fija el día 18 de septiembre de 2006. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

2.3. Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 2.2 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

Tercero.- Asignaciones de los encargados de comedor.

3.1. Las retribuciones mensuales de los encargados de comedor para el curso escolar 2006/2007, como gratificación, son las que se indican atendiendo a tipo de gestión y módulo:

Ver anexos - página 9233

.2. El módulo de aplicación será el consignado en la presente Resolución.

3.3. El pago de esta retribución será abonado mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes.

3.4. Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 10 de julio de 2007, se remitirá, debidamente cumplimentado, el certificado del Encargado del comedor que figura como anexo VIII de la presente Resolución.

Cuarto.- Alumnos comensales autorizados y personal laboral al servicio de cada comedor.

4.1. El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares y el número de alumnos comensales autorizados es el que se especifica en el anexo I.

4.2. Si la Planificación de funcionamiento del centro se viese afectada por disminución o aumento de grupos, el número de comensales reales y distribución por niveles es inferior o superior al de Resolución, el referido anexo I podría sufrir disminución tanto en el número de comensales como en el de personal laboral y, si la disponibilidad presupuestaria o de personal lo permite, aumento.

Quinto.- Límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

5.1. El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención y los criterios de asignación de crédito para el curso escolar 2006/2007 son los que se indican en los apartados 5.2.b) y 9.1 de la presente Resolución y diferentes Resoluciones de la Dirección General de Promoción Educativa por las que se determinan las asignaciones destinadas a los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al curso escolar 2006/2007 y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las subvenciones.

5.2. Concesión de subvención.

El Consejo Escolar concederá las subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberá ser solicitada por el interesado o su representante legal.

b) Podrá beneficiarse de ellas el alumnado cuya renta familiar no supere los 15.278,00 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable. La renta familiar se obtendrá de la parte general de la renta del período, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

c) Los comensales de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de subvención por un importe máximo de 0,4810 euros/día con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 2,10 euros/día.

d) Las subvenciones deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán a los alumnos aplicando los criterios y baremos que dan preferencia para percibir la misma y teniendo en cuenta al alumnado de menor renta familiar y la situación socioeconómica y familiar del mismo debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto, hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las subvenciones no utilizadas (por haber menos alumnos de los autorizados, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar los alumnos de ellas, etc.) quedarán como remanente.

5.3. El Secretario del Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del centro los acuerdos tomados sobre:

a) Relación nominal de solicitudes de plazas admitidas y excluidas con mención expresa de las razones de exclusión.

b) Relación de alumnos comensales con especificación de la subvención concedida.

c) Se dará un plazo de 10 días entre la publicación de los apartados a) y b) a fin de que los interesados completen documentación o presenten reclamación, aportando la documentación que estimen necesaria, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del centro.

d) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

e) Coste del servicio/día del comedor escolar.

f) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

g) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

5.4. Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique qué copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del centro a disposición de los interesados, permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar referenciado, procediendo el Secretario al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Sexto.- Cuota de alumnos.

6.1. El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los alumnos que no soliciten subvención o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 2,10 euros/día.

b) Los alumnos comensales beneficiarios de subvenciones tendrán cuotas diferenciadas.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor del centro por períodos anticipados.

Séptimo.- Otros comensales autorizados.

7.1. Con ocasión de vacantes en el comedor escolar y previa decisión del Consejo Escolar del centro, podrán admitirse alumnos de otros centros docentes públicos no universitarios que carezcan de este servicio, aportando certificación de tales extremos (carecer de servicio y ser alumno).

7.2. El Director del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar, si las disponibilidades de personal y espacios lo permite, al profesorado del mismo, y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 2,70 euros/menú/día, o el coste del mismo cuando éste sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por períodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

7.3. Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.

7.4. A otro personal que preste servicios permanentes durante el curso en el centro, aunque no dependa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las mismas condiciones señaladas en el apartado 7.2.

7.5. Igualmente, con carácter esporádico, alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, etc.). Les será de aplicación la cuota de comensal no subvencionado.

7.6. El Director del centro y el Encargado de comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentos del pago de la minuta.

7.7. Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, los centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de profesorado que preste servicio en el centro, que voluntariamente lo solicite y en número preciso al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la minuta.

7.8. El coste generado por lo contemplado en los apartados 7.6 y 7.7 será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención a los alumnos.

7.9. El personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Otras instrucciones.

8.1. Asignación extraordinaria curso escolar 2006/2007.

Si los datos remitidos en el anexo II (julio 2006), como consecuencia del aumento de grupos en el curso escolar, o por cualquier otra circunstancia relevante, sufrieran modificación considerable en el aumento de subvención ya concedida, el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección General de Promoción Educativa una asignación extraordinaria, según modelo del anexo VII, antes del 30 de enero de 2007, que estará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Igualmente la Dirección General de Promoción Educativa podrá conceder asignaciones extraordinarias cuando existan razones justificadas que así lo aconsejen.

8.2. Justificación de los ingresos y gastos curso escolar 2006/2007.

8.2.1. Antes del 10 de julio de 2007, tendrá entrada en la Dirección General de Promoción Educativa, una certificación del Consejo Escolar acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo IV.

8.2.2. Igualmente, se remitirá antes del 10 de julio de 2007, informe de los días reales de servicio del curso escolar 2006/2007 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, según modelo del anexo V.

8.2.3. Asimismo, y en la misma fecha, certificación acreditativa de la concesión de subvención, con relación nominal, según modelo anexo VI.

8.3. Planificación del comedor curso 2007/2008.

8.3.1. Con el fin de efectuar la planificación del servicio para el curso escolar 2007/2008, los centros cumplimentarán el certificado que figura como anexo III, a fin de comprobar cualquier modificación en el número de comensales o distribución de los mismos por niveles, respecto a la anterior planificación. Este anexo tendrá entrada en la Dirección General de Promoción Educativa antes del 30 de enero de 2007.

8.3.2. Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Promoción Educativa para el curso escolar 2007/2008, los Consejos Escolares cumplimentarán el certificado que como anexo II se adjunta, antes del 10 de julio de 2007.

8.4. Organización y funcionamiento del servicio.

8.4.1. La pérdida de la condición de comensal o separación del servicio por causas distintas a las especificadas en el apartado 15.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2005 (no abono de cuotas o falsedad de datos) requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, y la Orden de 11 de junio de 2001 por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995.

8.4.2. El Consejo Escolar, en aplicación del artículo 9.3. de la Orden de Comedores de 25 de febrero de 2003, garantizará la seguridad de los comensales y funcionamiento del servicio, estableciendo claramente el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio. El Encargado de comedor o persona responsable designada por el Consejo Escolar estará localizado y a disposición del servicio. Obrará en poder del personal laboral del servicio de comedor el mencionado protocolo y persona responsable.

8.4.3. En cumplimiento del Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por la implantación y mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (A.P.P.C.C.) y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el sistema y mantenimiento.

8.4.4. Las comidas o productos, tanto elaboradas en el propio centro como suministradas por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos.

8.4.5. El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio, procurando que dicho horario facilite la mayor permanencia posible de los comensales en el centro.

8.4.6. Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto (disponibilidad cocina, personal, suministro, etc.).

Noveno.- Criterios y asignaciones de crédito para el curso escolar 2006/2007.

9.1. Podrá beneficiarse de las subvenciones aquel alumnado cuya renta familiar no supere los 15.278,00 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable.

La renta familiar se obtendrá de la parte general de la renta del período, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

9.1.1. La asignación de crédito para el curso escolar 2006/2007 se transferirá a la cuenta del comedor escolar del centro mediante dos ingresos, que formarán parte de un solo libramiento (expediente administrativo).

9.2. Asignaciones de créditos para el curso escolar 2006/2007.

A efecto de establecer los criterios de asignación de créditos, se fijan tres tramos de rentas o modalidades:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros.

9.3. Las cuantías de las subvenciones según modalidad y datos facilitados por los centros, provisionalmente serán las siguientes:

9.3.1. Comedores de gestión directa.

9.3.1.1. Los comedores de gestión directa recibirán en concepto de subvención por el servicio del comedor escolar las siguientes cantidades:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,00 euros.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,2957 euros.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 0,7793 euros.

9.3.1.2. Centros Específicos de Educación Especial.

En los Centros Específicos de Educación Especial (C.E.E.E) las cantidades que recibirán en concepto de subvención son las siguientes:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,00 euros.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,7525 euros.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 1,2361 euros.

9.3.2. Comedores de gestión contratada.

Los comedores de gestión contratada recibirán las mismas subvenciones que los de gestión directa cada uno dentro de los tramos de renta A, B y C.

9.3.3. Con el fin de compensar el coste financiero de los comedores de este tipo de gestión, tanto para los centros ordinarios como para los C.E.E.E, se establece una subvención adicional por comensal.

9.3.4. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de la Consejería:

a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,8060 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,0478 euros.

b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,5911 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 0,8329 euros.

9.3.5. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de las empresas contratadas:

a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,4810 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 1, 2870 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,5288 euros.

b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.

Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,4810 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 1,0721 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,3139 euros.

Décimo.- Planificación anexos:

Con la finalidad de ayudar en la gestión de los centros se adjunta cuadro resumen de los anexos especificados en la presente Resolución, así como contenido y fechas en orden cronológico de los mismos. Los plazos establecidos deben ser cumplidos para evitar que ocasione la pérdida de subvenciones e igualmente, que este Centro Directivo pueda agilizar los expedientes administrativos correspondientes.

Ver anexos - página 9237

on carácter general deberán tenerse en cuenta los objetivos números 167 ("todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua de abasto, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo"), 171 ("los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental") y 301 ("en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado") del Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (B.O.C. nº 41, de 31.3.97).

El marco legal que regula las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos es muy amplio, por ello se indicarán aquellas que, por su importancia directa son aplicables:

Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, que establece las normas relativas a los manipuladores de alimentos (B.O.E. nº 48, de 25.2.02); Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, que fija las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; Orden de 10 de julio de 2002 que regula las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores y el régimen de autorización y registro (B.O.C. nº 111, de 19.8.02); Orden de 8 de octubre de 2002 que corrige errores de la Orden de 10 de julio de 2002 (B.O.C. nº 147, de 4.11.02), modificada por la corrección de errores de la Orden de 8 de octubre de 2002 (B.O.C. nº 4, de 6.1.03); Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. nº L 266, de 25.6.04).

Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará a lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03); Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003; Orden de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares; Orden de 23 de septiembre de 2005 que modifica la Orden de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05); Resoluciones de la Dirección General de Promoción Educativa, por las que se determinarán las asignaciones destinadas a las subvenciones de los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondiente al curso escolar 2006/2007 y se darán instrucciones para establecer las cuotas y conceder las subvenciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de Canaria durante el referido curso escolar.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2006.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - páginas 9238-9257

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