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JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000093/2006.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Dolores Herminia Ramos Mesa.
PARTE DEMANDADA: D. Marcos Ramón Martín Díaz.
SOBRE: divorcio contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya copia se adjunta.
SENTENCIA
En Arona, a 20 de abril de 2006.Vistos por mí, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso registrados con el nº 93/06 e instados por Dña. Dolores Herminia Ramos Mesa representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por el Letrado D. Ángel Fernández Carrillo, contra D. Marcos Ramón Martín Díaz, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Cristina Escuela Gutiérrez en nombre y representación de Dña. Dolores Herminia Ramos Mesa, contra D. Marcos Ramón Martín Díaz, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo hacer los siguientes pronunciamientos:1º) Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Marcos Ramón Martín Díaz y Dña. Dolores Herminia Ramos Mesa.
2º) Debo acordar y acuerdo como medidas definitivas las siguientes:
a) Atribuir a Dña. Dolores Herminia Ramos Mesa la guarda y custodia de sus dos hijos menores, Marcos David y Erika siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
b) Establecer como régimen de visitas el siguiente:
Durante un período de nueve meses: los miércoles de cada semana desde las 18,00 hasta las 20,00 horas y los sábados y domingos alternos desde las 10,00 hasta las 18,00 horas cada día sin derecho de pernocta.
Transcurridos los nueve meses: los miércoles de cada semana desde las 18,00 hasta las 20,00 horas y los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 18,00 del domingo con derecho a pernoctar en compañía de sus hijos.
La mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo elegir cada progenitor el período que desea disfrutar y en caso de discrepancia corresponderá al padre elegir en los años pares y a la madre en los impares. Los períodos vacacionales sólo comenzarán a disfrutarse una vez transcurridos los nueve primeros meses de adaptación de los niños.
La entrega y recogida de los menores se efectuará por el padre en las horas fijadas y en el domicilio en que resida la madre en compañía de sus hijos.
c) Fijar en concepto de pensión alimenticia que debe abonar D. Marcos Ramón Martín Díaz a favor de sus hijos, la cantidad de doscientos noventa (290) euros, cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el IPC publicado por el INE o el organismo autonómico competente.
Asimismo, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios previa acreditación de su importe y naturaleza.
d) No procede hacer pronunciamiento alguno sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal que ya ha sido objeto de venta.
No se hace especial pronunciamiento sobre condena en las costas procesales causadas.
Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil de Adeje donde consta inscrito el matrimonio al Tomo 17, Folio 202 de la Sección II.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolo al demandado rebelde en la forma que indica el artículo 497.2 LEC, informándoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por ésta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por sentencia de 20 de abril de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.
En Arona, a 24 de abril de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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