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BOC Nº 091. Viernes 12 de Mayo de 2006 - 1605

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1605 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de abril de 2006, que notifica la Orden de 4 de abril de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Víctor Jesús Naranjo Arencibia (Autoservicio Bonanza), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de 14 de enero de 2005, recaída en el expediente nº 35/321/2004.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

R E S U E L V O:

1º) Notificar a D. Víctor Naranjo Arencibia, la Resolución de 4 de abril de 2006 (libro 01, nº reg. 127/06), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por D. Víctor Jesús Naranjo Arencibia (Autoservicio Bonanza), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 14 de enero de 2005, recaída en el expediente nº 35/321/2004 y que determinó la imposición de una sanción de multa de seiscientos (600) euros.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 4 de abril de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Víctor Jesús Naranjo Arencibia (Autoservicio Bonanza), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 14 de enero de 2005, recaída en el expediente nº 35/321/2004, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de seiscientos (600) euros.

Visto el recurso de alzada interpuesto ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por D. Víctor Jesús Naranjo Arencibia (Autoservicio Bonanza), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 14 de enero de 2005, recaída en el expediente nº 35/321/2004 y que determinó la imposición de una sanción de multa de seiscientos (600) euros, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 20 de abril de 2004, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Autoservicio Bonanza, propiedad de D. Víctor J. Naranjo Arencibia, sito en la calle Pedro del Castillo, 12, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 7167 y protocolo anexo enumerado del 1 al 2, que se incorpora a la misma, se comprueba que tiene para su venta el artículo "Chocolate con leche familiar, de 200 gramos", de la marca Cadbury, careciendo de la preceptiva indicación del precio por unidad de medida.

Segundo.- Que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título V, de la Ley 3/2003, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante LECUCAC), el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), se formuló Acuerdo de iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4, y 40.4 a) y d) de la LECUCAC en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).

Tercero.- Que la Dirección General de Consumo resuelve sancionar al recurrente seguido el procedimiento regulado en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), con una sanción de multa de seiscientos (600) euros.

Cuarto.- Que contra la precitada Resolución se interpone recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que tiene entrada en este Departamento el día 17 de febrero de 2005, exponiendo, en síntesis, el recurrente lo siguiente:

"Que no se ha incumplido la normativa de etiquetado por unidad de medida, y que a pesar de que ciertamente el producto que se menciona en el expediente carecía en ese momento de dicha información, fueron por causas ajenas a nuestra voluntad, ya que nos encontrábamos en pleno proceso de cambio informático debido a una avería en el equipo que teníamos, considerando un despropósito que por unas pocas etiquetas no se cumpla con dicha normativa, solicitando se considere dejar sin efecto dicha sanción."

Quinto.- Que la Dirección General de Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no cabe realizar objeción alguna por cuanto ha sido interpuesto en plazo y forma, esto es dentro del plazo del mes previsto en el artículo 115.1 de la LRJPAC, la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- Que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artº. 3, apartado 1, letras b), c) y f), artº. 12, artículos 27 y 40, apartado 4, letras c) y g), y Disposición Transitoria Segunda de la LECUCAC, así como el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4, y 40.4.a) y d) de la misma, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).

Tercero.- Que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Consumo de las atribuciones que le confiere el artículo 39, apartado 2, de la LECUCAC, y el artº. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado y la consiguiente apreciación de responsabilidad, y que, por tanto, no puede estimarse la petición de que se revoque la resolución sancionadora del Director General de Consumo.

A la vista de lo expuesto, y al carecer de los preceptivos datos de etiquetado y precios de venta al público por unidad de medida, y no habiendo el actor desvirtuado los fundamentos fácticos y jurídicos de la actuación administrativa inspectora, habiéndose acreditado los hechos imputados, se impone la desestimación de las alegaciones.

Quinto.- Que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, modificada parcialmente por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre y la Ley 8/2001, de 3 de diciembre (B.O.C. nº 161, de 14.12.01), le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

El Título V de la Ley 3/2003, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4, y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y demás disposiciones de general o particular aplicación.

La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Víctor Jesús Naranjo Arencibia (Autoservicio Bonanza), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 14 de enero de 2005, recaída en el expediente nº 35/321/2004, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de seiscientos (600) euros.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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