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BOC Nº 091. Viernes 12 de Mayo de 2006 - 1602

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1602 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de abril de 2006, que notifica la Orden de 17 de marzo de 2006, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por Estación La Feria, S.L. (Estación La Feria), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de 2 de febrero de 2005, recaída en el expediente nº 35/335/2004.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la entidad Estación La Feria, S.L., la Orden de 17 de marzo de 2006 (libro 01, número reg. 73/06), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por Estación La Feria, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 2 de febrero de 2005, recaída en el expediente nº 35/335/2004 y que determinó la imposición de una sanción de multa de seiscientos (600) euros.

2º)Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 17 de marzo de 2006, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por Estación La Feria, S.L. (Estación La Feria), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 2 de febrero de 2005, recaída en el expediente nº 35/335/2004, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de seiscientos (600) euros.

Visto el recurso de alzada interpuesto ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por Estación La Feria, S.L. (Estación La Feria), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 2 de febrero de 2005, recaída en el expediente nº 35/335/2004 y que determinó la imposición de una sanción de multa de seiscientos (600) euros, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 29 de abril de 2004, inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Estación La Feria, propiedad de Estación La Feria, S.L., sito en la Avenida de Escaleritas, 120, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 7215 y Protocolo anexo enumerado del 1 al 3, que se incorpora a la misma, se comprueba que tiene para su venta productos alimenticios como "Zumo La Verja, 330 ml", "Agua Firgas 500 ml", etc., y productos no alimenticios como "Texaco Diesel Additive, de 350 ml", etc., careciendo de la preceptiva indicación del precio por unidad de medida.

Segundo.- Que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título V, de la Ley 3/2003 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante LECUCAC), el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), se formuló Acuerdo de iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4 y 40.4.a) y d) de la LECUCAC en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).

Tercero.- Que la Dirección General de Consumo resuelve sancionar al recurrente previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LJRPAC), con una sanción de multa de seiscientos (600) euros.

Cuarto.- Que contra la precitada Resolución se interpone recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que tiene entrada en este Departamento el día 8 de abril de 2005, constando entre los antecedentes de referencia la notificación de la Resolución impugnada con fecha 22 de febrero de 2005, habiéndose superado, por tanto, el plazo procedimental de un (1) mes para la interposición del mismo.

Quinto.- Que la Dirección General de Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recurso: el plazo en el cual debe interponerse el recurso de alzada, que es, según el artº. 115 de la LRJPAC, de un (1) mes, transcurrido el cual sin que se haya presentado recurso, queda firme y consentida la Resolución impugnada.

Segundo.- Que presentado el recurso fuera del plazo de un (1) mes procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 3 de junio de 1992, en su Fundamento III indica: "Que el Principio de Seguridad se encuentra reñido con cualquier tipo de apreciación discrecional ante el ejercicio extemporáneo de recursos o acciones ... razón por la que la extemporaneidad se produce automáticamente con la sola finalización del día final del plazo ...) sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto de recurso, en este caso la Resolución de la Dirección General de Consumo que se pretende extemporáneamente impugnar pues consta en los Fundamentos de hechos probados que la Resolución impugnada fue notificada el día 22 de febrero de 2005 y el recurso se interpone por quien está legitimado para ello y ante el órgano competente el día 8 de abril de 2005, transcurrido el plazo procedimental de un (1) mes, según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de procedimiento del artº. 48 de la mencionada LRJPAC.

Tercero.- Que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Consumo de las atribuciones que le confiere el artículo 39, apartado 2, de la LECUCAC y el artº. 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Cuarto.- Que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada parcialmente por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre y Ley 8/2001, de 3 de diciembre (B.O.C. nº 161, de 14.12.01), le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

El Título V de la Ley 3/2003 del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, así como la Legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada, interpuesto por Estación La Feria, S.L. (Estación La Feria), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 2 de febrero de 2005, recaída en el expediente nº 35/335/2004, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de seiscientos (600) euros, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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