

|
|
|
R E S U E L V O:
Notificar a D. Pedro Luján Hernández en representación de la Sociedad Mercantil Pedro y Milagros, S.L., la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 22 de febrero de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.M. 38/04, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Único.- Desestimar el recurso interpuesto por D. Pedro Luján Hernández en representación de la Sociedad Mercantil Pedro y Milagros, S.L. contra la Resolución nš 302, de fecha 4 de febrero de 2004, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, confirmando, en consecuencia, la misma.
Notifíquese la presente Resolución al recurrente y demás interesados, con los requisitos a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndoles que la misma agota la vía administrativa, y contra la cual cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |