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2006/091 - Viernes 12 de Mayo de 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

Regresar al sumario 604 ORDEN de 19 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías y convocatoria para el ejercicio 2006, relativa al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2005 y primer semestre del año 2006.

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes relativo al asunto antes indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Se continúa con la política subvencionadora con destino al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías iniciada en 1987 y sucesivamente desarrollada en cuanto a su ámbito de aplicación hasta su última regulación mediante la Orden de 18 de julio de 2005, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías y convocatoria para el ejercicio 2005, relativa al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2004 y primer semestre del año 2005 (B.O.C. nº 146, de 27.7.05).

2º) Se da un paso más en la simplificación del procedimiento administrativo en que se concreta la gestión de estas subvenciones, redundando la misma en una mayor eficiencia y eficacia tanto para la Administración como para los interesados. En este sentido se han eliminado algunos documentos de la Orden anterior que no resulta necesario exigir, y por otro lado algunos otros preceptivos se han refundido en la propia solicitud, con lo que significa de simplificación para el interesado y la Administración, menor burocracia y la introducción de la posibilidad del solicitante de descargar la solicitud por internet para poderla cumplimentar. Asimismo se posibilita el empleo del soporte digital en los documentos que se han de presentar en este procedimiento.

3º) Vista la iniciativa de la Dirección General de Transportes sobre la aprobación de bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías y convocatoria para el presente ejercicio de 2006, relativa al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2005 y primer semestre del año 2006, y la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa.

4º) Visto el informe favorable de la Intervención General del Gobierno de Canarias.

5º) Visto el informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda preceptivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes de hecho los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14 de julio), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo tercero, las competencias que asume la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en materia de transporte.

II.- Cumplido el plazo de adecuación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en ella establecido en su Disposición Transitoria Primera, la citada Ley estatal es de aplicación directa.

III.- Son principios inspiradores de estas subvenciones los establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, es decir, los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

IV.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

V.- El contenido mínimo que deben tener las bases reguladoras de concesión de subvenciones se establece en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

VI.- Asimismo la convocatoria de oficio de las subvenciones tiene también un contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la misma ley.

VII.- Deben cumplirse dentro del procedimiento de concesión los preceptos del Capítulo I del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

VIII.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

IX.- Dado que se trata de un procedimiento de convocatoria pública pero sin concurso, puesto que los solicitantes que reúnan los requisitos y acrediten la actividad subvencionable realizada serán subvencionados en condiciones de igualdad dentro de las disponibilidades presupuestarias, no es necesario la existencia de Órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

X.- La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), contempla dotación económica suficiente para atender las subvenciones de la presente convocatoria.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación, a propuesta de la Directora General de Transportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías.

Segundo.- Convocar para el ejercicio de 2006, la concesión de subvenciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías efectuado en el segundo semestre del año 2005 y primer semestre del año 2006, conforme a las bases reguladas en el anexo de esta Orden, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con arreglo a las condiciones que se recogen en los siguientes apartados.

Tercero.- El importe presupuestado en el ejercicio de 2006, para las subvenciones al transporte interinsular de mercancías del segundo semestre de 2005 y primero del 2006 se cifra en las siguientes cantidades aplicables cada una de ellas a los siguientes grupos de productos:

a) Para prensa local diaria: 11.09.513 k 470.00 PI\LA: 11411602 Compensación al Transporte por Distribución de Medios: 400.000 euros, correspondiendo 200.000 euros al transporte del segundo semestre de 2005, y 200.000 euros al transporte del primer semestre de 2006.

b) Para disminución coste doble insularidad: destinado a productos originarios que se transporten desde las islas no capitalinas y La Graciosa a que se refiere la base segunda 1, apartados a) y c) y 3, y productos de 1ª necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base segunda 2 y 3: 11.09.513 k 470.00 PI\LA: 16418102: Compensación Doble Insularidad, 1.400.000 euros, de los cuales corresponden 700.000 euros al transporte del segundo semestre de 2005, y 700.000 euros al transporte del primer semestre de 2006.

c) Resto de productos subvencionados en la Orden no incluidos en las dos categorías anteriores: 11.09.513 k 470.00 PI\LA: 16417802: compensación al transporte interinsular de mercancías, 1.200.000 euros, de los cuales corresponden 600.000 euros al transporte del segundo semestre de 2005, y 600.000 euros al transporte del primer semestre de 2006.

Cuarto.- Las solicitudes correspondientes al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2005 se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes correspondientes al transporte realizado en el primer semestre del año 2006 se presentarán desde el día 1 de julio de 2006 y hasta el día 18 de julio de 2006 ambos incluidos.

Quinto.- Se faculta a la Directora General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

Sexto.- Se delega en la Directora General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente, o en su caso de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde la publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro recurso que se juzgue conveniente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden subvencionar semestralmente el valor del flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo de los productos originarios de cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes que se enumeren en el número 1 de la base segunda de la convocatoria.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como producto originario aquel obtenido, producido, o que haya sufrido elaboraciones y/o transformaciones sustanciales que hayan generado un aumento en su valor añadido en al menos un 30%, en la isla desde la cual se efectúe su transporte.

3. Igualmente es objeto de esta Orden subvencionar semestralmente el valor del flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo que tenga origen en las Islas de Gran Canaria y Tenerife con destino a las de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, y La Graciosa, así como de Lanzarote a La Graciosa, de aquellos artículos que sean de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias, y que se relacionan en el número 2 de la base segunda.

4. Asimismo se subvencionará el valor del flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo de la prensa local diaria canaria, en los términos definidos en la base segunda número 4.

5. En cada ejercicio económico se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo efectuado en el segundo semestre del año anterior y el flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo realizado en el primer semestre del año en curso.

Segunda.- Productos cuyo transporte es subvencionable.

1. Como productos originarios se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo de los siguientes productos:

a) Desde El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco, productos de acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, miel, almendras, agua mineral, repostería y artesanía, cochinilla, setas, harina, maíz y pienso originarios de cada una de esas islas.

b) Desde Gran Canaria y Tenerife: papas, pescado fresco, pescado congelado o refrigerado, pescado salado, pescado ahumado, harina de pescado, productos de acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería, cerveza, café, bebidas refrescantes, ron, leche, queso, derivados lácteos, jugos y zumos de frutas, pastas alimenticias, artesanía, cartón y envases, flores, esquejes, fruta, setas, cochinilla, velas, harina, yeso para uso agrícola originarios de la isla.

c) Desde La Graciosa: pescado fresco, marisco, y productos de acuicultura, originarios de la isla.

2. Como productos de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base primera nº 3 se entienden los siguientes: fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, pescado fresco y congelado, aceite, azúcar, trigo, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, maíz, forrajes para el ganado, productos fitosanitarios en general, y medicamentos.

3. Igualmente se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular desde la isla de Lanzarote a La Graciosa, de todos los productos originarios de las restantes islas recogidos en el número 1 de este artículo, así como de los productos recogidos en el número 2 de este mismo artículo.

4. Se entiende a los efectos de estas bases como Prensa Local Diaria la referida al ámbito regional canario que se elabore, edite e imprima en su totalidad en las Islas Canarias.

Tercera.- Importe destinado a las convocatorias y porcentaje de la subvención.

1. Las cantidades presupuestadas anualmente con destino a las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se dividirán entre los dos períodos semestrales correspondientes, siendo aplicable cada aplicación presupuestaria al grupo de productos establecido en las presentes bases.

2. Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden Departamental fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe de las aplicaciones presupuestarias destinadas a cada grupo de productos correspondiente al ejercicio de que se trate, así como su distribución para cada período subvencionable. En dicha resolución se hará mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refieren y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

3. En el caso de que el presupuesto asignado a la convocatoria referente al transporte efectuado en el segundo semestre del año anterior no se agotara, el importe sobrante incrementará el presupuesto establecido en la convocatoria referente al transporte realizado en el primer semestre del año en curso.

4. Los porcentajes de las subvenciones reguladas en estas bases quedan establecidos de la siguiente manera:

4.1. En el caso de prensa local diaria a que se refiere el número 4 de la base primera, hasta un cuarenta por ciento (40%) del flete correspondiente.

4.2. Para la disminución del Coste de la Doble Insularidad:

a) A los productos originarios del apartado a) y c) de la base segunda 1: hasta un cincuenta por ciento (50%) del flete correspondiente cuando la isla desde la que se efectúe el transporte sea la de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa.

b) En el caso de productos de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base primera nº 3: hasta un treinta por ciento (30%) del flete correspondiente.

4.3. En el resto de productos no incluidos en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores:

Hasta un treinta por ciento (30%) del flete correspondiente cuando la isla desde la que se efectúe el transporte sea la de Tenerife o Gran Canaria.

Cuarta.- Beneficiarios.

Podrá acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, la persona física o jurídica solicitante de subvención, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acredite haber abonado el importe del flete correspondiente al transporte mediante la documentación señalada en la base sexta de este anexo.

En ningún caso podrán acogerse a la subvención las personas físicas o jurídicas que sean meras intermediarias en la prestación del servicio de transporte.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se suministre a través de descarga del mismo vía internet (www.gobiernodecanarias.org/transportes) por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en las dependencias de Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, o de Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 53, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en consonancia con los lugares de presentación señalados en el artículo 38.4 de dicha Ley 30/1992, en soporte papel junto con la documentación relacionada en la base sexta en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual, que nunca será inferior a quince días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria o en su caso, desde la fecha de finalización del respectivo período subvencionable.

2. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Sexta.- Documentación a aportar. Medios y plazo de justificación.

Las solicitudes, que deberán efectuarse independientemente para cada uno de los tráficos entre las distintas islas, y se presentarán en papel deberán ir acompañadas del original o copia auténtica de la documentación que a continuación se relaciona:

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

1) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

2) Documento de identificación fiscal del solicitante.

3) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) debidamente diligenciado.

4) Declaración responsable otorgada ante funcionario administrativo de que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que son las siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo (RCL 1995, 1425), de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

i) En el caso de asociaciones: -no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y- no ser asociación a la que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas podrá realizarse también a través de los medios que prevé el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 citada.

5) Declaración de responsabilidad, que se incluirá en el modelo de solicitud que se suministre, en que se haga constar los siguientes extremos:

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, expresar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6) Autorización a esta Dirección General a solicitar de los organismos correspondientes certificación del solicitante de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha autorización se incluirá en el modelo de solicitud que se suministre.

En el caso de que el solicitante no preste su autorización, tendrá que aportar junto con la instancia o en todo caso antes de la Propuesta de Resolución de la convocatoria de subvención correspondiente los Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social, y el Certificado de la Comunidad Autónoma de Canarias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.

Asimismo, a los efectos de justificar la concesión de la subvención, deberá acreditarse en el plazo reseñado en la base quinta de este anexo, la realización de la actividad subvencionable mediante la presentación de original o copia auténtica de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable en que se haga constar que la mercancía es originaria de la isla correspondiente, en el caso de productos subvencionables por esta categoría conforme a estas bases, especificando si se trata de un producto que se ha obtenido o producido en su totalidad en la isla desde la que se efectúa el transporte, o bien que ha sufrido elaboraciones o transformaciones sustanciales que hayan generado un aumento en su valor añadido en al menos un 30%, en la isla desde la que se realiza su transporte. Dicha declaración se incluirá en el modelo de solicitud que se suministre.

b) Documento expedido por la naviera o compañía aérea en papel (que la naviera o compañía aérea remitirá además a la Dirección General de Transportes en soporte digital en el formato establecido por la citada Dirección a la siguiente cuenta de correo electrónico: subvmercancias@gobiernodecanarias.org) en el que conste la persona física o jurídica solicitante de subvención además de como cliente pagador del flete (salvo en el caso referido en el siguiente párrafo), como cargador o receptor de la mercancía, el importe del flete, clase de mercancía conforme a la relación de productos de estas bases, y peso o, en su caso, metros lineales del vehículo o remolque que soporta la expresada mercancía.

En el caso de empresa transportista que figura en el documento expedido por la naviera o compañía aérea como pagadora del flete, se exigirá la documentación reseñada en el apartado c) de la presente base.

En el caso de las compañías aéreas que sólo transporten prensa local diaria, documento expedido por las mismas especificando los envíos efectuados de este producto con fecha, número de ejemplares, importe de los fletes y peso. Dicho documento tendrá igualmente que ser enviado por la compañía aérea a la Dirección General de Transportes en soporte digital en el formato establecido por esta Dirección a la siguiente cuenta de correo electrónico: subvmercancias@gobiernodecanarias.org.

En caso de contradicciones entre los documentos presentados en soporte papel y los expedidos en soporte digital prevalecerán los originales que figuren en papel.

c) En el caso de que el transporte marítimo se efectuase por encargo del solicitante de la subvención, en plataforma o vehículo de empresa transportista que abona el flete, se unirá al documento expedido por la naviera en el que figure como pagador del flete la citada empresa transportista la factura específica del propio transportista, en el que conste que el importe del flete ha sido repercutido al solicitante de la subvención, así como declaración responsable del referido transportista de no haber obtenido ni solicitado subvención por tales fletes.

d) En el supuesto de que el transporte se realice en régimen de grupaje, además de la copia del documento expedido por la naviera o compañía aérea referido al conjunto de las mercancías transportadas expedido por la empresa que efectúa el transporte aéreo o marítimo, se deberá aportar declaración responsable del cargador especificativa de aquellas mercancías sujetas a subvención contenidas en dicho grupaje cuyo transporte aéreo o marítimo, es abonado por el solicitante, con expresión de la identidad de las mismas y su cuantía.

e) Declaración responsable en el caso de prensa local diaria de que su elaboración, edición e impresión se ha realizado en las Islas Canarias y es diaria.

Séptima.- Procedimiento y criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención se someterá al procedimiento de concesión de subvenciones regulado en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades establecidas en las presentes bases siendo un procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos en condiciones de igualdad, en proporción a sus solicitudes dentro de cada aplicación presupuestaria para cada grupo de productos, supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

3. En el supuesto de que la cantidad presupuestada para cada grupo de productos y para cada período subvencionable resultase insuficiente para alcanzar los porcentajes máximos de subvenciones establecidos en las presentes bases, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.

Octava.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Transportes como órgano instructor, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado mediante notificación, que podrá realizarse vía fax o por correo electrónico con confirmación en los casos en que sea autorizado en la solicitud dicho medio o medios de notificación para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, con indicación expresa de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso en la práctica de esta notificación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez realizados todos los trámites de instrucción que resulten necesarios, la Dirección General de Transportes formulará Propuesta de Resolución de la que únicamente se dará audiencia a los solicitantes en el caso si figurasen en el procedimiento o fuesen tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por los interesados. En caso contrario la Propuesta de Resolución tendrá carácter definitivo.

En la Propuesta de Resolución se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

4. Una vez realizadas las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda resolverá y notificará el otorgamiento de las subvenciones, dentro del plazo que se fije por acuerdo de Gobierno para cada ejercicio presupuestario, salvo que el Gobierno exceptúe del cumplimiento de dicho plazo máximo, y siempre dentro del plazo máximo de seis meses siguientes a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su exclusión.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo del que dispone la Administración para resolver, que será de seis meses, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados.

Novena.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Deberá especificarse en la resolución de concesión como condición a la que se sujeta la concesión de la subvención, la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación, pudiendo efectuarse la misma vía fax cuando fuese autorizada la utilización de este medio de notificación en la solicitud inicial o posteriormente.

En caso de no otorgarse dentro del referido plazo la aceptación quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Décima.- Abono.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago una vez que los beneficiarios hayan aportado todos los documentos exigidos en la base sexta.

Undécima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los párrafos segundo y tercero del punto 11 del artículo 52 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo son causas de reintegro de estas subvenciones las establecidas en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así las siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Duodécima.- Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Conforme al artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2000, de 27 de marzo, y salvo las exclusiones previstas en el mismo, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Decimotercera.- Existiendo un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias establecido por la Administración General del Estado, y regulado en el Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, en aquellos casos de posible coincidencia de beneficiarios, productos y trayectos subvencionados se declaran compatibles las subvenciones que se regulan en estas bases con dicho sistema de compensación siempre que la suma de las cantidades que se subvencionen no superen el coste de la actividad subvencionable ni la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los preceptos del Decreto 337/1997 y a la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo lo que no se oponga o contradiga a la normativa básica de subvenciones.

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