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BOC Nº 089. Miércoles 10 de Mayo de 2006 - 586

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

586 - Dirección General de Personal.- Resolución de 26 de abril de 2006, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/07 al profesorado de los Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo como consecuencia del inicio del curso escolar 2006/2007 y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La permanente prestación del servicio público educativo demanda al inicio de cada curso escolar que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes arbitre un procedimiento de cobertura provisional de vacantes en los diferentes centros docentes de Canarias.

Los principales objetivos deben ser, sin duda, preservar el derecho del alumnado a contar en todo momento con profesorado especialista e incrementar la estabilidad de nuestros claustros docentes, especialmente los radicados en islas no capitalinas, de acuerdo con las directrices marcadas por el Parlamento de Canarias desde octubre de 1991.

Segundo.- La Administración Educativa mantiene en este procedimiento todas las medidas diseñadas desde cursos anteriores para alcanzar los precitados objetivos, al mismo tiempo que respeta los derechos funcionariales del personal docente, tratando de adecuar sus necesidades personales al fragmentado territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

En esta línea profundizaron en su día tanto la Resolución de la Dirección General de Personal de 10 de mayo de 2004, por la que se determina el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables y el procedimiento de provisión de sus plazas (B.O.C. nº 101, de 26), como las Resoluciones de 11 de mayo de 2004 y 20 de abril de 2005, por las que se determinan los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07 al profesorado de los Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. números 101 y 86, de 26.5.04 y de 4.5.05, respectivamente).

Tercero.- Estas actuaciones administrativas cuentan desde su inicio con el apoyo de Cabildos y Ayuntamientos, así como de los equipos directivos de los centros educativos afectados, especialmente en las zonas implicadas en el Plan Sur, demostrándose una vez más los beneficios que supone para el sistema público educativo la continuidad de la labor docente durante varios cursos consecutivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La reciente publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), ha obligado a modificar algunas condiciones de participación de determinados colectivos en este procedimiento.

Segundo.- El artículo 24 y la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. nº 313, de 29), permitirán las actuaciones excepcionales que requieran las demandas del profesorado afectado por las situaciones previstas en esta Ley.

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.f) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre), resuelve dictar la presente Resolución.

I

OBJETO

La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/07 a los diferentes colectivos de funcionarios y personal laboral docente de todos los Cuerpos no universitarios, excepto los pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II

PARTICIPACIÓN

Primero.- Participación obligatoria.

Estará obligado a participar todo el profesorado citado en el apartado anterior, salvo el personal docente actualmente en situación de no disponible que desee continuar así durante el curso 2006/07, siempre que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. Funcionarios de carrera y personal laboral procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2006/07, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.

1.2. Funcionarios de carrera admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios hecha pública mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 69, de 12 de abril), siempre que obtuvieran destino para los cursos 2005/06 y 2006/07 en virtud de las Resoluciones de 29 de julio o de 29 de agosto de 2005.

1.3. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento.

1.4. Funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2006/07.

1.5. Funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2006/07, incluidos los reingresados con carácter provisional durante el presente curso.

1.6. Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas.

1.7. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar.

1.8. Profesorado interino y sustituto acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, conforme a lo previsto en la Resolución de esta Dirección General de 10 de mayo de 2004.

1.9. Restante profesorado interino.

1.10. Resto del profesorado sustituto y personal integrante de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros, incluidos quienes no hayan recibido aún su primer nombramiento.

1.10.1. No obstante, el personal inscrito en las listas del Cuerpo de Maestros en virtud de las convocatorias publicadas mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2004, de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas (B.O.C. nº 201, de 18 de octubre) o las Resoluciones de 21 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 210, de 29) y de 6 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 39, de 24), de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife no podrá participar en el presente procedimiento.

1.11. Resto del profesorado sustituto y personal integrante de las listas para realizar sustituciones en los demás Cuerpos docentes, cuyo primer nombramiento sea anterior al día 16 de junio de 2006.

Segundo.- Participación voluntaria.

2.1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

2.1.1. Funcionarios de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios durante el curso 2006/07.

2.1.2. Personal docente cuya solicitud de comisión de servicios de carácter discrecional para el curso 2006/07 haya sido inicialmente admitida por esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 72, de 12 de junio).

2.2. Quienes no obtengan destino en el procedimiento de adjudicación previsto en esta Resolución decaerán en sus expectativas de derecho y deberán incorporarse a su destino para el curso 2006/07.

Tercero.- Colectivos docentes participantes.

Todos los participantes del presente procedimiento se integrarán en los colectivos que, por su orden de derecho, se relacionan en el apartado noveno de esta Resolución, de acuerdo con la ordenación prevista para cada uno de ellos.

III

SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN

Y PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Cuarto.- Profesorado participante en la adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2005/06 y 2006/07.

4.1. Las peticiones de estos participantes, salvo los comprendidos en los subapartados 1.2, 1.8 y 2.1.1 precedentes, serán modificadas de oficio por la Administración, añadiendo cada uno de los centros de nueva creación detrás de la última petición del mismo municipio realizada por el participante.

4.1.1. Asimismo, la Administración incorporará de oficio, tras las especialidades que haya relacionado cada participante, las correspondientes a las demás especialidades para cuya impartición se haya habilitado posteriormente.

4.1.2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 1, en la Disposición Transitoria Primera, apartado 1 y en la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), y a los únicos efectos de la obtención de destino en el presente procedimiento, la Administración eliminará de oficio, a todos los participantes del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones correspondientes a las especialidades propias de la Enseñanza Secundaria, salvo las de Pedagogía Terapéutica (código 60) y Audición y Lenguaje (código 61).

4.1.3. No obstante, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta, apartado 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que actualmente ocupan en comisión de servicios una plaza de Primer Ciclo de la E.S.O. para el ejercicio de un cargo directivo, podrán continuar desempeñándola excepcionalmente, con ocasión de vacante y siempre que se prorrogue el mandato del Director de su centro para el curso 2006/07.

4.1.4. Por otra parte, los participantes citados en el subapartado 1.2 de la presente Resolución que, conforme a lo establecido en el subapartado 4.1.2 precedente, se vean imposibilitados para continuar desempeñando en comisión de servicios una plaza de Primer Ciclo de la E.S.O., podrán completar sus peticiones con otros centros o presentar su renuncia a la comisión de servicios de acuerdo con el procedimiento y los plazos previstos en la presente Resolución.

4.2. Según lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Resolución de 20 de abril de 2005, todos los participantes que obtuvieron destino provisional en virtud de las Resoluciones de 29 de julio o de 29 de agosto de 2005, salvo el personal docente integrado en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, mantendrán el destino adjudicado para los cursos 2005/06 y 2006/07, con ocasión de vacante, siempre que continúen formando parte del mismo colectivo y teniendo en cuenta lo previsto en el subapartado 4.1.2.

4.2.1. En consecuencia, los funcionarios de carrera y el profesorado interino que obtuvieron destino para los cursos 2005/06 y 2006/07, en comisión de servicios o adscripción provisional respectivamente, permanecerán en dicha situación durante el curso siguiente, salvo que sean informados negativamente por los servicios de la Inspección Médica, si intervienen causas relacionadas con su salud, o cuando se produzca su revocación, mediante solicitud expresa del interesado durante el plazo previsto en el apartado sexto de la presente Resolución o bien en virtud de resolución de la Dirección General de Personal, por haber desaparecido las condiciones que posibilitaban su participación en el colectivo correspondiente.

4.2.2. Todos los participantes que decidan mantener sus peticiones del pasado año, cuya consulta podrán realizar a través de la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es) mediante la introducción de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y su clave personal de acceso a la nómina, no tendrán que cumplimentar ninguna solicitud.

4.2.3. Con excepción de los participantes pertenecientes a los colectivos citados en los subapartados 1.2, 1.8 y 2.1.1 de la presente Resolución, quienes deseen cambiar sus peticiones o su orden de prelación de especialidades, deberán cumplimentar y presentar de nuevo los anexos correspondientes, como se indica en el apartado quinto de esta Resolución.

4.2.4. El profesorado interino o sustituto que desee reducir o ampliar su ámbito de actuación para el curso 2006/07 lo podrá solicitar conforme al sistema previsto en la Resolución de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento para la actualización de los datos personales, se regula el nuevo sistema de comunicación de los nombramientos y se determina la forma de modificar los diversos ámbitos de actuación o de solicitar la no disponibilidad para el servicio en relación con el profesorado interino y sustituto, así como con el restante personal que integra las listas de reserva (B.O.C. nº 88, de 9.5.06); a continuación, deberá presentar una nueva solicitud y los correspondientes anexos, según el procedimiento general previsto en el apartado quinto de la presente Resolución.

4.2.5. En consecuencia, se le anularán todas las peticiones grabadas que sean ajenas al nuevo ámbito, con excepción del destino adjudicado para los cursos 2005/06 y 2006/07, dada su obligación de continuar desempeñándolo para el siguiente curso, con ocasión de vacante.

4.3. De igual forma, el profesorado integrado en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, en previsión de no poder continuar acogido al mismo, podrá alterar las peticiones correspondientes al colectivo de interinos o, en su caso, al de sustitutos, presentando para ello los anexos correspondientes, según lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Resolución.

4.4. Excepcionalmente, quienes participen por este apartado podrán solicitar cita previa al Servicio de Atención Telefónica del Gobierno (012), para formalizarlos en dichas Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes en cada momento.

Quinto.- Profesorado no participante en la adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2005/06 y 2006/07.

5.1. Los participantes obligados deberán presentar correctamente cumplimentadas, según los casos, las instancias y peticiones de centros cuyos modelos se publican en los siguientes anexos de la presente Resolución:

- Anexo I: instancia para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros.

- Anexo II: instancia para funcionarios de carrera de los restantes Cuerpos.

- Anexo III: instancia para interinos, sustitutos y personal integrante de las listas del Cuerpo de Maestros.

- Anexo IV: instancia para interinos y sustitutos de los restantes Cuerpos.

- Anexo V (LP): petición de centros para todos los participantes del Cuerpo de Maestros y profesorado de Logopedia que soliciten destino en la provincia de Las Palmas.

- Anexo V (TF): petición de centros para todos los participantes del Cuerpo de Maestros y profesorado de Logopedia que soliciten destino en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Anexo VI: petición de centros para todos los participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (sólo para las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Música, Educación Física, Tecnología, Economía, Formación y Orientación Laboral, Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Anexo VII (de cada Familia Profesional): petición de centros para todos los participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (sólo para las especialidades propias de la Formación Profesional específica, salvo Formación y Orientación Laboral, Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial) y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Anexo VIII: petición de centros para todos los participantes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (sólo para la especialidad de Psicología y Pedagogía).

5.1.1. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 1, en la Disposición Transitoria Primera, apartado 1 y en la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los únicos efectos de la obtención de destino en el presente procedimiento, la Administración eliminará de oficio, a todos los participantes del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones correspondientes a las especialidades propias de la Enseñanza Secundaria, salvo las de Pedagogía Terapéutica (código 60) y Audición y Lenguaje (código 61).

5.2. Los citados anexos estarán disponibles en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es, para ser cumplimentados telemáticamente por los participantes a través de dicha página mediante la introducción de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y la clave personal de acceso a la nómina.

5.2.1. Los participantes que, por cualquier causa, no dispongan de la mencionada clave de acceso podrán solicitarla en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en ambas sedes de la Oficina de Información y Atención al Personal Docente de la Dirección General de Personal.

5.2.2. En la web mencionada anteriormente se podrá consultar la información relativa a los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias.

5.2.3. Los participantes podrán utilizar los equipos informáticos que estarán a su disposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, en los Centros del Profesorado y en las sedes de la Oficina de Información y Atención al Personal Docente.

5.2.4. Con el ánimo de facilitar la cumplimentación telemática de ambos documentos, se podrá solicitar cita previa al Servicio de Atención Telefónica del Gobierno (012), para formalizarlos en dichas Direcciones Territoriales e Insulares, con carácter preferente.

5.3. Quienes participen según lo previsto en este apartado deberán imprimir su instancia y su petición de centros para presentarlas dentro del plazo fijado en cualquiera de los Registros que contempla el apartado sexto.

5.4. Las solicitudes y peticiones de centros que no se registren conforme a lo dispuesto en esta Resolución carecerán de validez, con las consecuencias que se deriven.

5.4.1. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes, tan sólo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado a tal efecto.

5.5. El profesorado sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que, debiendo hacerlo este año por primera vez, no presente instancia de participación en este procedimiento será excluido de la lista correspondiente, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por la Administración.

5.5.1. A los restantes participantes obligados que no presenten su solicitud y petición de centros se les adjudicará, si procede, destino de oficio en cualquier centro.

5.6. El personal docente cuya solicitud de comisión de servicios de carácter discrecional haya sido admitida para el curso 2006/07 participará en este procedimiento para obtener destino conforme a su petición de centros, que necesariamente deberá acompañar a su solicitud de comisión de servicios.

5.7. Las peticiones de centros que se formulen para el curso 2006/07 sólo conservarán su vigencia para dicho curso.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación.

6.1. Según lo dispuesto en el apartado precedente, el profesorado obligado a participar en este procedimiento deberá presentar su solicitud y petición de centros en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, pudiendo entregarse en cualquiera de la Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto).

6.1.1. Excepcionalmente, aquellos participantes forzosos cuyo primer nombramiento se produzca una vez finalizado este plazo deberán presentar su solicitud y la correspondiente petición de centros antes del día 30 de junio de 2006.

6.1.2. Transcurrido este plazo no se admitirán modificaciones en el orden de petición de destinos formulado por los participantes ni se aceptarán solicitudes que alteren sus condiciones de participación o manifiesten su renuncia a tomar parte en este procedimiento.

6.2. No obstante, los funcionarios de carrera y el personal laboral docente procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2006/07, si conocieran esta circunstancia tras la finalización del plazo previsto en este apartado, podrán presentar la citada documentación con carácter urgente y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo que se fije para formular alegaciones contra la adjudicación provisional de destinos.

6.2.1. La Administración podrá considerar que han decaído en sus expectativas de obtener un destino en comisión de servicios para el curso 2006/07 los participantes citados en el subapartado 2.1.2 de esta Resolución que no presenten toda la documentación conforme a lo dispuesto en la mencionada Orden de 19 de mayo de 1998.

6.2.2. Los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán cumplimentar y entregar al Presidente de su Tribunal una solicitud de centros, conforme al modelo que se les haya facilitado, para su presentación inmediata en la Dirección General de Personal.

IV

VACANTES, PARTICIPANTES, ORDEN

Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Séptimo.- Plazas vacantes ofertadas.

7.1. En el presente procedimiento se ofertarán exclusivamente las vacantes iniciales de horario completo que determine la Dirección General de Personal, una vez concluido el proceso de configuración de las plantillas correspondientes a los diferentes centros docentes para el próximo curso escolar, así como las vacantes que se produzcan como consecuencia de la propia adjudicación de destinos provisionales; no obstante, las resultas de Primer Ciclo de la E.S.O. que se originen durante la adjudicación de destinos a los participantes del Cuerpo de Maestros, salvo las correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica (código 60) y Audición y Lenguaje (código 61), permanecerán vacantes y pasarán a formar parte de las plantillas cuya cobertura se lleve a cabo por los participantes de los demás Cuerpos docentes.

7.1.1. De acuerdo con la planificación del próximo curso escolar, todas las plazas comprendidas en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, regulado mediante Resolución de esta Dirección General de 10 de mayo de 2004, se incluirán en este procedimiento como vacantes iniciales.

7.1.2. Las plazas de carácter itinerante, cuya solicitud por los participantes implicará su disposición de los medios necesarios para desempeñarlas y la aceptación de sus condiciones de trabajo, son las siguientes:

- Las pertenecientes a la especialidad de Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.P.).

- Las vacantes existentes en los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.).

- Las que constituyen los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.).

- Las plazas de Orientación no radicadas en Institutos de Educación Secundaria o en Centros de Educación Obligatoria.

7.1.3. Las plazas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos, además de tener carácter itinerante, son de ámbito provincial.

7.2. Junto con la publicación de la adjudicación provisional de destinos, la Dirección General de Personal hará pública, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas, por Cuerpos, centros y especialidades.

7.3. Los interesados podrán formular alegaciones contra la citada relación provisional en el plazo que disponga la correspondiente resolución.

7.4. La relación definitiva de las plazas vacantes inicialmente ofertadas se publicará en las citadas dependencias, junto con la adjudicación definitiva de destinos.

7.5. A título informativo, las listas mencionadas se podrán consultar en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es.

7.6. Las plazas vacantes de horario parcial se cubrirán con posterioridad al presente procedimiento, de acuerdo con el orden de derecho y el ámbito de prestación de servicios solicitado por el profesorado sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones, en virtud de la citada Resolución de 3 de abril de 2006.

Octavo.- Listas de participantes por cada colectivo.

8.1. Junto con la adjudicación provisional de los destinos, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de participantes integrados en cada colectivo, de la siguiente forma:

8.1.1. En el Cuerpo de Maestros las listas tendrán ámbito provincial y en ellas figurarán, en su orden de derecho, todos los integrantes de cada uno de los colectivos con expresión de las especialidades para las que se encuentran oficialmente habilitados o acreditados para el presente procedimiento; cada Dirección Territorial o Insular expondrá sólo la lista correspondiente a su ámbito provincial.

8.1.2. Para los restantes Cuerpos las listas tendrán ámbito regional y en ella figurarán, dentro de cada colectivo, todos sus integrantes relacionados por orden de derecho en cada especialidad.

8.2. Los interesados podrán formular alegaciones contra las listas provisionales en el plazo que disponga la correspondiente resolución.

8.3. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, una vez realizadas las pertinentes rectificaciones, elevará a definitivas las citadas listas, publicándolas junto con la adjudicación definitiva de los destinos.

8.4. A efectos meramente informativos, las listas de participantes se podrán consultar en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es.

Noveno.- Orden de adjudicación de destinos a los diferentes colectivos.

9.1. La adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/07 se llevará a cabo, de manera independiente para cada uno de los colectivos participantes, por el siguiente orden:

9.1.1. Funcionarios de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios durante el curso 2006/07.

9.1.2. Funcionarios de carrera y personal laboral docente procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2006/07; cuando varios participantes sean titulares de una misma especialidad y pertenezcan a diferentes Cuerpos o sean personal laboral, se aplicará el siguiente orden de derecho: en primer lugar figurarán los pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Catedráticos; a continuación, los funcionarios de carrera de los demás Cuerpos y, en último lugar, el personal laboral, ordenados entre sí según su antigüedad en el Cuerpo o en el contrato.

9.1.3. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento, y funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo al encontrarse en situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2006/07, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su antigüedad en el Cuerpo.

9.1.4. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios para el curso 2006/07, por desempeño de un cargo electo o por motivos de salud, ordenados consecutivamente en cada uno de estos supuestos, conforme a su antigüedad en el Cuerpo.

9.1.5. Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios publicada por Resolución de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 69, de 12 de abril) siempre que obtuvieran destino para los cursos 2005/06 y 2006/07 en virtud de las Resoluciones de 29 de julio o de 29 de agosto de 2005, según su antigüedad en el Cuerpo.

9.1.6. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios para el curso 2006/07, por razones de reagrupamiento familiar, por estudios o por otros motivos, ordenados consecutivamente en cada uno de estos supuestos, conforme a su antigüedad en el Cuerpo.

9.1.7. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios discrecional para el curso 2006/07, sin perjuicio de su participación obligatoria también en el colectivo citado en el subapartado 9.1.8, ordenados consecutivamente en cada uno los supuestos que se citan a continuación y, dentro de ellos, aplicando los criterios previstos en dicho subapartado:

a) Por desempeño de un cargo electo.

b) Por motivos de salud.

c) Por razones de reagrupamiento familiar.

d) Por estudios.

e) Por otros motivos.

9.1.8. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, ordenados de la siguiente forma:

- En primer lugar, los funcionarios de carrera sin destino definitivo, conforme al orden de derecho establecido en el concurso de traslados convocado por las Órdenes de 13 y 20 octubre de 2004 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. números 207 y 212, de 26 de octubre y de 3 de noviembre, respectivamente) o, en su defecto, según su orden de participación por este colectivo en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2005/06 y 2006/07. Si no han participado en dichos concursos ni en el mencionado procedimiento, deberán adjuntar a su instancia toda la documentación acreditativa de los méritos contemplados en sus respectivas convocatorias, a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, determinar su orden de derecho en este colectivo.

- A continuación figurarán los funcionarios en prácticas, ordenados conforme a la mayor puntuación obtenida en su procedimiento selectivo.

9.1.9. Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas para el curso 2006/07, según el orden obtenido en el procedimiento selectivo.

9.1.10. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones Educativas a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según el orden de entrada de su petición.

9.1.11. Profesorado interino y sustituto acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, según el orden de su lista.

9.1.12. Personal integrante de la lista de Logopedia, según el orden de su lista.

9.1.13. Profesorado interino a quien se haya admitido su solicitud de adscripción provisional para el curso 2006/07, sin perjuicio de su participación obligatoria en el colectivo citado en el subapartado 9.1.14, ordenados consecutivamente en cada uno de los siguientes supuestos según el orden de su lista:

a) Por desempeño de un cargo electo.

b) Por motivos de salud.

c) Por razones de reagrupamiento familiar.

d) Por estudios.

e) Por otros motivos.

9.1.14. Restante profesorado interino, según el orden de su lista.

9.1.15. Restante profesorado sustituto y personal integrante de las listas del Cuerpo de Maestros para realizar sustituciones, según el orden de su lista.

Décimo.- Criterios generales para la adjudicación de plazas a los integrantes de los diferentes colectivos.

10.1. La adjudicación de plazas en el presente procedimiento se llevará a cabo de forma independiente para cada uno de los colectivos, mediante tratamiento informatizado de las peticiones de centros realizadas por sus integrantes, concediéndoles destino provisional, con ocasión de vacante, en alguna especialidad para cuya impartición estén oficialmente habilitados, en el caso del Cuerpo de Maestros, o cuya titularidad posean, cuando se trate de los restantes Cuerpos, con la excepción contemplada en el subapartado 10.5.1 de esta Resolución.

10.2. De conformidad con lo establecido en el subapartado 18.4 de la Resolución de 20 de abril de 2005, todos los participantes en el presente procedimiento que obtuvieron un destino en virtud de las Resoluciones de 29 de julio o de 29 de agosto de 2005, salvo los integrantes del Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, deberán continuar desempeñándolo durante el curso 2006/07, con ocasión de vacante, siempre que formen parte del mismo colectivo y teniendo en cuenta lo previsto en el subapartado 4.1.2 de la presente Resolución.

10.2.1. En las mismas condiciones, los participantes que, con la autorización expresa de la Dirección General de Personal, intercambiaron los destinos obtenidos en las citadas Resoluciones de 29 de julio y de 29 de agosto de 2005 deberán permanecer en su plaza actual durante el curso 2006/07.

10.2.2. Por el contrario, quienes desempeñen durante el curso 2005/06 un destino diferente al obtenido mediante dichas Resoluciones, en virtud de una decisión posterior de la Dirección General de Personal, no tendrán el derecho ni la obligación de continuar en el mismo durante el curso 2006/07, pudiendo participar en el presente procedimiento con sus peticiones del pasado curso o modificarlas, según lo previsto en el subapartado 4.2.3 de esta Resolución.

10.3. Según el orden de colectivos establecido en el apartado noveno y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 10.2 precedente, los destinos se adjudicarán a sus integrantes de acuerdo con los siguientes criterios generales:

- Orden de derecho de los participantes en cada colectivo, sin perjuicio de lo establecido para quienes posean la condición legal de minusválido en la Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de julio de 2002 (B.O.C. nº 101, de 26).

- Ámbito de prestación de servicios solicitado por cada participante.

- Prioridad en las peticiones de centros y especialidades formulada por cada participante.

10.3.1. Los posibles empates que surjan al considerar la antigüedad en el Cuerpo de los funcionarios de carrera o en el contrato del personal laboral docente, que participan en este procedimiento, se dirimirán ordenándolos alfabéticamente, dentro de cada colectivo, a partir de la letra U, de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2006.

10.3.2. Con excepción del personal docente perteneciente al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, para la adjudicación de destinos a los integrantes de un colectivo se comprobará, en primer lugar, si continúa vacante la plaza que cada uno de sus integrantes obtuvo en virtud de las Resoluciones de 29 de julio o de 29 de agosto de 2005, en cuyo caso se procederá a su ratificación si se cumplen las condiciones previstas en el subapartado 10.2 de esta Resolución; en segundo lugar, se atenderá al orden de petición de centros y, finalmente, al orden de especialidades que haya hecho constar cada participante.

10.3.3. No obstante, en los colectivos de interinos y sustitutos no acogidos al citado Plan Especial, la ratificación del destino adjudicado para el curso 2005/06 no se producirá en las siguientes circunstancias:

- Para el profesorado interino, cuando exista en el mismo colectivo otro participante con mejor derecho que no obtenga plaza para el curso 2006/07, salvo que haya reducido voluntariamente su ámbito de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el subapartado 4.2.4 de la presente Resolución.

- Para el profesorado sustituto, cuando exista en su colectivo otro participante con mejor derecho que no obtenga plaza, a pesar de haber solicitado el mismo ámbito de prestación de servicios que corresponda al destino adjudicado.

10.3.4. Las plazas vacantes correspondientes a las especialidades de Idiomas Extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán adjudicarse, indistintamente, al profesorado titular de ambos Cuerpos, aunque los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán cubrir en primer lugar las vacantes de estos centros, independientemente de su orden de peticiones.

10.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 10.2 precedente, los integrantes de los colectivos que se indican a continuación podrán solicitar que se les adjudique destino inmediatamente antes que otro participante con número de orden posterior al suyo, siempre que éste pertenezca a su mismo colectivo y, salvo en el Cuerpo de Maestros, sea del mismo Cuerpo y titular de la misma especialidad:

a) Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.

b) Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas para el curso 2006/07.

c) Profesorado interino.

d) Profesorado sustituto y personal integrante de las listas para realizar sustituciones.

10.4.1. Quienes deseen acogerse a esta opción deberán hacerlo constar de forma expresa en su instancia, identificando al participante junto al que desean obtener destino.

10.4.2. Esta petición supondrá la renuncia expresa y no condicionada del solicitante a su orden de derecho dentro del colectivo, asignándosele, a efectos de esta adjudicación únicamente, el número de orden precedente al del participante indicado por él y pudiendo obtener, en su caso, un destino conforme al orden de petición de centros elegido por cada uno de ellos.

10.4.3. Una vez solicitado, el ejercicio de esta opción será irrenunciable, salvo que en la adjudicación provisional de destinos ambos participantes obtengan plaza en islas diferentes.

10.5. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que se vean circunstancialmente desplazados de su centro por carecer de horario lectivo, podrán ejercer, en primer lugar, su derecho preferente para ocupar una plaza vacante en su mismo centro, por su orden de derecho y siempre que se encuentren habilitados en este procedimiento para su desempeño.

10.5.1. A continuación, quienes todavía continúen sin destino provisional, podrán ejercer su derecho preferente a localidad o zona, en una primera vuelta, limitándolo a las especialidades para las que estén habilitados en virtud del presente procedimiento; de igual forma, una segunda vuelta les ofertará las vacantes de su isla y, en caso necesario, una tercera vuelta les adjudicará, en las mismas condiciones, un destino en cualquier vacante de la isla solicitada, salvo en plazas de la especialidad de Audición y Lenguaje.

10.6. Los funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, así como quienes hayan perdido su destino definitivo por pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, podrán obtener destino por el mismo sistema contemplado en el subapartado 10.5.1.

10.7. En el plazo de presentación de alegaciones previsto tras la adjudicación provisional de los destinos, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros pertenecientes a los colectivos mencionados en los subapartados 10.5 y 10.6 precedentes podrán renunciar a ejercer su derecho preferente a centro, localidad o zona, según los casos.

10.8. Los funcionarios de carrera en excedencia que no obtengan plaza en este procedimiento permanecerán en dicha situación.

10.9. Los profesores interinos y sustitutos acogidos al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables participarán, por su orden de derecho en este colectivo, figurando siempre como su primera petición de destino la plaza asignada en virtud de la precitada Resolución de 10 de mayo de 2004, para proceder a su confirmación, con ocasión de vacante.

10.9.1. Si resultara imposible, al haberse cubierto dicha plaza en la adjudicación de destinos de un colectivo anterior, se le adjudicará transitoriamente otra vacante similar, mientras permanezca ocupada la plaza que se le había asignado.

10.9.2. A estos efectos, se considerará que una plaza vacante tiene características similares a otra cuando cumpla alguna de las condiciones que se indican, en el siguiente orden de aplicación:

a) En primer lugar, que se encuentre en el mismo centro y sea de una especialidad solicitada por el interesado, para cuyo desempeño esté oficialmente acreditado.

b) En segundo lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y pertenezca a la plantilla de un centro docente ubicado en el mismo municipio.

c) En tercer lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en otro municipio de la misma isla, relacionado en el anexo IX de la presente Resolución.

d) Finalmente y de acuerdo con el orden de islas indicado en su instancia, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en un municipio perteneciente a otra isla, de entre los relacionados en el citado anexo IX, salvo que expresamente haya renunciado a esta posibilidad.

10.9.3. Cuando existan vacantes similares en diferentes municipios de una isla, se adjudicará al participante una plaza del centro más cercano al que se le asignó en este Plan.

10.10. La adjudicación de destinos a los colectivos integrados por los funcionarios de carrera sin destino definitivo, los funcionarios en prácticas y el restante profesorado interino no acogido al mencionado Plan se llevará a cabo mediante dos vueltas consecutivas para cada uno de ellos, respetando siempre el orden de derecho de sus miembros; la primera vuelta incluirá únicamente las plazas radicadas en centros de las islas no capitalinas, así como las pertenecientes a los centros situados en el municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), y se aplicará a quienes hayan solicitado esta preferencia al cumplimentar su instancia de participación; a continuación, la segunda vuelta ofertará todas las vacantes existentes a los integrantes de ese colectivo.

10.10.1. No obstante, cuando en una especialidad determinada la aplicación de esta primera vuelta a un interino ocasione que otro con mejor derecho no obtenga plaza, se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario hasta subsanar esta anomalía, con la excepción prevista en el subapartado 10.3.3 de la presente Resolución.

10.10.2. De igual forma se procederá cuando se produzca dicha situación por existir profesorado interino en adscripción provisional.

10.10.3. Cuando se deba anular el destino asignado a varios profesores interinos durante la resolución de este procedimiento, se procederá de la siguiente forma y atendiendo al orden inverso de su ordenación en el colectivo:

- En primer lugar, se anularán los destinos alcanzados por el ejercicio del derecho preferente a isla no capitalina.

- A continuación, si fuera necesario, se anularán los destinos ratificados en virtud de lo dispuesto en el subapartado 10.3.3 precedente.

- Por último, se anularán los destinos en adscripción provisional correspondientes al colectivo citado en el subapartado 9.1.13 de esta Resolución.

10.11. Las plazas que continúen vacantes se adjudicarán al restante profesorado sustituto y al personal integrante de las listas para realizar sustituciones, conforme a su orden de derecho y al ámbito de prestación de servicios solicitado.

Undécimo.- Criterios para la adjudicación de oficio.

11.1. A los participantes obligados del Cuerpo de Maestros que no prioricen debidamente todas las especialidades para las que se encuentran habilitados o acreditados, se les completará de oficio su solicitud, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Educación Primaria (código 38).

b) Educación Infantil (código 31).

c) Audición y Lenguaje (Infantil y Primaria) (código 37).

d) Idioma Extranjero: Francés (Infantil y Primaria) (código 33).

e) Idioma Extranjero: Inglés (Infantil y Primaria) (código 32).

f) Idioma Extranjero: Alemán (Primaria) (código 39).

g) Música (Infantil y Primaria) (código 35).

h) Educación Física (Infantil y Primaria) (código 34).

i) Pedagogía Terapéutica (Infantil y Primaria) (código 36).

j) Audición y Lenguaje (Primer Ciclo E.S.O.) (código 61).

k) Pedagogía Terapéutica (Primer Ciclo E.S.O.) (código 60).

11.2. Al profesorado titular de varias especialidades de la Formación Profesional específica que deba participar obligatoriamente y no priorice sus especialidades se le aplicará de oficio su orden de aparición en el anexo VII correspondiente a su Familia Profesional.

11.3. Cuando un participante obligado no haya solicitado un número de centros suficiente para alcanzar una plaza, la Administración completará su solicitud, adjudicándole destino de oficio, si procede, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su desempeño.

11.4. A los participantes obligados conforme al apartado primero de la presente Resolución que no presenten su solicitud y petición de centros la Administración Educativa les adjudicará, si procede, destino de oficio en cualquier plaza para la que reúnan los requisitos exigidos, con excepción del profesorado sustituto y del personal integrante de las listas de sustituciones, que, salvo casos de fuerza mayor, resultarán excluidos de las mismas.

11.4.1. El profesorado interino y sustituto, así como el personal integrante de las listas de sustituciones, que actualmente se encuentren en situación de no disponibilidad no tendrán que participar en este procedimiento, salvo que deseen modificar dicha situación para el próximo curso escolar, en cuyo caso deberán haber presentado con anterioridad la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la mencionada Resolución de 3 de abril de 2006.

11.5. Las plazas de carácter itinerante y las de ámbito provincial, que se contemplan en los subapartados 7.1.2 y 7.1.3 de esta Resolución, no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes obligados.

11.6. El destino adjudicado en virtud de lo dispuesto en este apartado tendrá idéntico carácter y los mismos efectos que el obtenido en función de las peticiones de los interesados.

V

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN ESPECÍFICAS

PARA DETERMINADOS COLECTIVOS

Duodécimo.- Profesorado procedente de unidades suprimidas o desplazado de su centro de destino por carecer de horario lectivo.

12.1. Cuerpo de Maestros.

12.1.1. Cuando se compruebe que la inexistencia de horario en Educación Infantil o Primaria ocasionará la supresión de una plaza en un determinado centro para el curso 2006/07, la Dirección Territorial de Educación correspondiente comunicará tal circunstancia a la Dirección de dicho centro para que se decida quién perderá su destino, conforme a los criterios previstos al efecto en la normativa vigente.

12.1.2. Si este hecho se produce en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Territorial lo comunicará al Director del centro a fin de determinar concretamente el funcionario afectado, que podrá optar por la supresión de su plaza, con la consiguiente pérdida de su destino definitivo, o bien por conservar dicho destino definitivo y ser desplazado a otro centro para el curso 2006/07 en comisión de servicios; si el interesado no se manifiesta expresamente, se entenderá que elige el desplazamiento forzoso en comisión de servicios.

12.1.3. Cuando la carencia de horario lectivo venga motivada por la llegada de un funcionario de carrera en comisión de servicios para desempeñar la Dirección del centro, no originará una supresión, sino que se desplazará al funcionario que proceda.

12.1.4. El régimen aplicable a los desplazamientos que afecten a funcionarios del Cuerpo de Maestros será el mismo que se establece para los restantes Cuerpos, salvo lo dispuesto en el subapartado 12.2.7 de la presente Resolución.

12.2. Restantes Cuerpos.

12.2.1. Cuando la carencia de horario lectivo afecte al profesorado de los restantes Cuerpos de funcionarios docentes o al personal laboral asimilado, independientemente de la causa que la motive, se llevará a cabo el desplazamiento en comisión de servicios del profesor afectado durante el curso 2006/07.

12.2.2. El profesorado del Departamento en el que se produzca la pérdida de horario podrá optar voluntariamente por el desplazamiento, en cuyo caso, si el número de voluntarios fuese superior al de desplazamientos previstos, para determinar quién resulta desplazado se atenderá al procedimiento previsto en la normativa vigente.

No obstante, si en el Departamento afectado existiera algún desplazado con carácter voluntario desde el curso anterior, se entenderá que continúa como integrante de este colectivo en el presente procedimiento y deberá permanecer, con ocasión de vacante, en el destino obtenido mediante la Resolución de 29 de agosto de 2005, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el interesado renuncie expresamente dentro del plazo establecido en el apartado sexto de la presente Resolución.

b) Que otro funcionario de carrera con mejor derecho solicite su desplazamiento voluntario para el próximo curso.

12.2.3. Quienes deseen ejercer la opción prevista en el subapartado anterior deberán cumplimentar el correspondiente apartado de su instancia, indicando expresamente en ella su voluntad de ser desplazado antes que otros miembros del Departamento con menor derecho y presentarla junto con su petición de centros, que no podrá ser completada de oficio por la Administración, salvo que pasen a la situación de desplazados forzosos.

12.2.4. La obtención de destino por parte del profesorado que solicite ser desplazado voluntariamente estará siempre condicionada a que efectivamente se confirme la pérdida de horario en su Departamento.

12.2.5. Si nadie opta voluntariamente por el desplazamiento, como se establece en el subapartado 12.2.3 precedente, se procederá a la determinación del profesor que haya de ser destinado en comisión de servicios con carácter forzoso, utilizando los criterios establecidos a tal fin en la normativa vigente.

12.2.6. Los desplazados forzosos que no presenten su solicitud de participación o que, presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.

12.2.7. En todo caso, los integrantes de este colectivo, tanto voluntarios como forzosos, que también formen parte de otros colectivos por haber solicitado una comisión de servicios, únicamente podrán obtener destino como desplazados cuando no lo consigan por ningún otro colectivo.

12.3. Los funcionarios de carrera de cualquiera de los Cuerpos que intervienen en este procedimiento, cuando ostenten nombramiento para ejercer la Dirección de su centro de destino definitivo o de otro en comisión de servicios, tendrán prioridad absoluta para permanecer en dicho centro, independientemente del lugar que les pudiera corresponder por la aplicación de los criterios utilizados para la ordenación del profesorado.

12.4. No obstante lo dispuesto en los subapartados precedentes, el personal docente de cualquier Cuerpo que participe por este colectivo y obtenga de oficio un destino no solicitado podrá manifestar su disconformidad con la plaza y presentar una nueva relación de centros por orden de preferencia, así como alterar el orden de prelación de sus especialidades en el plazo de alegaciones previsto tras la adjudicación provisional.

12.5. De igual forma, quienes voluntariamente hayan solicitado el desplazamiento de su centro de destino definitivo podrán en dicho plazo renunciar a su participación en este procedimiento.

Decimotercero.- Condiciones específicas de participación del profesorado interino y sustituto acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.

13.1. El personal docente integrado en este Plan participará en este procedimiento formando parte de dos colectivos: el correspondiente a su nueva situación y el de su condición administrativa de profesor interino o sustituto.

13.1.1. Esta forma de participación se mantendrá en los sucesivos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales mientras se encuentre en vigor dicho Plan.

13.1.2. En el caso de que, al iniciarse un curso escolar, le resulte imposible continuar integrado en este Plan, al no poder desempeñar el destino obtenido en el presente procedimiento y no existir una vacante similar, participará en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales por el colectivo de interinos o por el de sustitutos, según los casos, de acuerdo con las condiciones que contemple la normativa en vigor.

13.1.3. De igual manera deberá participar en el mencionado procedimiento de provisión de plazas cuando se acepte su renuncia, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de mayo de 2004.

13.2. Para continuar acogido al Plan, el profesorado interino y sustituto que lo integre deberá cumplir todas las condiciones exigidas en la precitada Resolución.

13.3. Al citado personal docente, además de cuanto establece dicha Resolución, le serán de aplicación, en lo que proceda, las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Decimocuarto.- Condiciones generales de participación del restante profesorado interino y sustituto, así como del personal integrante de las listas.

14.1. El profesorado interino mantendrá su actual condición aunque reduzca su ámbito de prestación de servicios para el curso 2006/07, conforme a lo dispuesto en el subapartado 4.2.4 de esta Resolución.

14.1.1. Los profesores interinos que no obtengan destino por el presente procedimiento permanecerán disponibles para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, en función del ámbito de prestación de servicios elegido para cada caso en virtud de la Resolución de 3 de abril de 2006.

14.2. El profesorado sustituto y el personal integrante de las listas de sustituciones podrán determinar su ámbito de actuación de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado subapartado 4.2.4.

14.2.1. A quienes no determinen su ámbito de prestación de servicios se les asignará de oficio toda la provincia, si pertenecen al Cuerpo de Maestros, o toda la Comunidad Autónoma, en los restantes Cuerpos.

14.2.2. El profesorado sustituto y, en su caso, el personal integrante de las listas de sustituciones, en caso de no obtener destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, en función del ámbito de prestación de servicios elegido para cada caso de acuerdo con lo establecido en la precitada Resolución de 3 de abril de 2006.

14.3. Los profesores interinos y sustitutos, así como el personal integrante de las listas de sustituciones, deberán presentar, conforme a dicha Resolución, la instancia correspondiente para solicitar su no disponibilidad para el servicio a partir del curso 2006/07, excepto si se encuentran actualmente en dicha situación y desean mantenerla durante el próximo curso.

14.3.1. De igual forma, quienes se encuentren este curso en situación de no disponibilidad y decidan interrumpirla, deberán presentar la correspondiente solicitud antes de participar en el presente procedimiento, según lo previsto en el apartado quinto de esta Resolución.

14.3.2. Asimismo, los participantes por la especialidad de Música de Secundaria que figuren también en alguna de las listas correspondientes a las especialidades de los Conservatorios de Música podrán solicitar su no disponibilidad en dicha especialidad, cumplimentando y presentando la mencionada instancia durante el plazo fijado en el apartado sexto de esta Resolución.

VI

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Y PRESENTACIÓN EN EL DESTINO

Decimoquinto.- Publicación de la adjudicación de destinos.

15.1. La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de los destinos para el curso 2006/07 en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, a partir del día 10 de julio de 2006, para los participantes del Cuerpo de Maestros, y a partir del día 15 de agosto de 2006, para los pertenecientes a los restantes Cuerpos docentes no universitarios.

15.1.1. Para facilitar las consultas de los interesados la adjudicación provisional se expondrá en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es.

15.2. Contra la adjudicación provisional de destinos se podrá formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal.

15.3. Aceptadas las renuncias procedentes conforme a lo previsto en la presente Resolución, estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma contra la adjudicación provisional y efectuadas las correcciones oportunas, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de los destinos para el curso 2006/07, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación en la fecha que previamente se determine.

15.3.1. De igual forma, la adjudicación definitiva se podrá consultar en la mencionada web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

15.4. A título meramente informativo, la Administración podrá avisar del resultado de ambas adjudicaciones de destinos, mediante el envío de un mensaje SMS, a los participantes que así lo hayan solicitado en su instancia.

Decimosexto.- Presentación en el destino obtenido.

16.1. El personal docente que, en virtud de este procedimiento, obtenga un destino provisional deberá presentarse en el centro adjudicado, a efectos de su aceptación expresa, en la fecha fijada por la Dirección General de Personal mediante la resolución que haga pública la adjudicación definitiva de los destinos.

16.2. Salvo casos de fuerza mayor, la no presentación del personal interino y sustituto en el plazo que se establezca o la falta de su toma de posesión en el centro se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, conllevando su exclusión de la lista correspondiente.

VII

NOMBRAMIENTOS POSTERIORES

Y VIGENCIA DE LOS DESTINOS ADJUDICADOS

Decimoséptimo.- Nombramientos posteriores a la resolución del presente procedimiento.

17.1. Las plazas que surjan después de la adjudicación definitiva de los destinos no generarán derecho alguno a los participantes para solicitar la modificación de su resultado; estas vacantes, así como las que continúen sin adjudicar tras la resolución de este procedimiento, se proveerán posteriormente con profesorado perteneciente al Cuerpo y especialidad que correspondan y, por consiguiente, no estarán sujetas a los criterios establecidos en la presente Resolución.

17.2. Si por cualquier circunstancia se produjera la supresión de alguna vacante, inicial o de resultas, adjudicada en la resolución definitiva de este procedimiento, la Dirección General de Personal resolverá esta situación intentando no modificar los destinos adjudicados al resto de los participantes. A tal fin, se ofertará al afectado la posibilidad de optar entre las plazas vacantes disponibles en ese momento y, sólo en última instancia, podrá dejarse sin efecto el nombramiento del último participante con destino en esa especialidad.

17.2.1. En el caso de que, una vez iniciado el curso escolar, el titular de una plaza solicite regresar a su destino, que se encuentra ocupado por otro profesor con nombramiento provisional obtenido en virtud de la presente Resolución, la Dirección General de Personal resolverá la incidencia primando el derecho de los alumnos a la continuidad de la labor docente, y, en consecuencia, podrá acordar con el titular de esa plaza la concesión de una comisión de servicios hasta el final del curso.

Decimoctavo.- Eficacia y vigencia de los destinos.

18.1. Los destinos obtenidos tras la adjudicación definitiva serán irrenunciables.

18.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27), las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

18.3. Todos los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tienen carácter provisional, pudiendo revocarlos la Administración por razones del servicio.

18.4. Los destinos obtenidos en virtud de este procedimiento sólo tendrán vigencia para el curso 2006/07, salvo los del personal docente integrado en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, en su caso.

18.4.1. El profesorado interino y sustituto acogido al mencionado Plan mantendrá el destino asignado mediante dicho procedimiento, con ocasión de vacante, excepto aquellos que se encuentren en la circunstancia prevista por el subapartado 10.9.1, cuyo destino tendrá validez por un solo curso.

18.4.2. Si algún interino o sustituto afectado por el subapartado 10.9.1 no estuviera de acuerdo con la vacante transitoriamente adjudicada por la Administración podrá renunciar a su pertenencia a dicho Plan cuando finalice ese curso escolar y regresar al colectivo correspondiente en su orden de derecho.

18.4.3. Independientemente del destino que haya desempeñado durante el curso precedente, el profesorado interino y sustituto que permanezca acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables participará en los sucesivos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales con la misma plaza que se le asignó al integrarse en el citado Plan, como primera petición, al objeto de poderla obtener conforme al procedimiento expuesto.

VIII

INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Y PRESENCIA SINDICAL

Decimonoveno.- Interpretación de la Resolución y determinación de fechas y plazos.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción o modificación de las fechas y plazos previstos en la misma, que se harán públicas con la debida antelación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la citada web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Vigésimo.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2006.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 8915-8947

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