BOC - 2006/088. Martes 9 de Mayo de 2006 - 1550

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

1550 - ANUNCIO de 18 de abril de 2006, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial Almatriche I (UZI-05).

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Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial Almatriche I (UZI-05).

De conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2006, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"III.- ÁREA DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN URBANÍSTICA Y PATRIMONIO.

PLANEAMIENTO.

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial Almatriche I (antiguo Sector III), correspondiente al ámbito de ordenación diferenciado UZI-05, promovido por la Junta de Compensación Almatriche Sector III.

Se dio cuenta de la propuesta del tenor literal siguiente:

"Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de marzo de 2005 se procedió a la aprobación inicial de la presente Modificación Puntual, con la condición que en el mismo se establecía para su corrección e introducción en el documento técnico.

2º) Tras el correspondiente trámite de información pública en el que no se presentó ninguna alegación, se procedió por la Junta de Gobierno Local, celebrada con fecha 9 de junio de 2005, a la aprobación provisional de esta Modificación Puntual.

3º) El expediente y documento técnico fue remitido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) en solicitud del informe previo a la aprobación definitiva, establecido en el artículo 35.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con entrada en el registro de la Consejería el día 5 de agosto de 2005.

De igual forma y con igual fecha, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo, en relación, además, con lo previsto en el artículo 5 del Volumen IV del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, se remitió el expediente administrativo y documento técnico al Cabildo Insular de Gran Canaria, para la emisión del referido informe, que en este caso va referido a la compatibilidad del Plan Parcial con el P.I.O. teniendo dos meses de plazo para su emisión, habiendo transcurrido el mismo sin que se haya remitido el informe solicitado.

4º)Por el Servicio de Planeamiento se emitió informe técnico con fecha 18 de octubre de 2005, favorable a la aprobación definitiva, que concluía, que al no existir cambios a introducir en el documento aprobado provisionalmente, procedía su aprobación definitiva, con la misma ordenación que se había establecido en la aprobación provisional.

5º) Con fecha 19 de octubre de 2005 -R.E. nº 142.913- se remite informe favorable emitido por la C.O.T.M.A.C., en el que se recoge que si bien los terrenos objeto de Modificación "... por su distancia y topografía (están a cota más baja) presumiblemente no se ven afectados por la zona de seguridad radioeléctrica de las instalaciones radioeléctricas perteneciente al Mando Aéreo de Canarias ...", se recomendaba la petición de informe al Ministerio de Defensa, por tener carácter vinculante.

6º) La Asesoría Jurídica emite informe con fecha 24 de octubre de 2005, en el que se recoge que no se puede proceder a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual hasta haberse cumplimentado el trámite de audiencia al Ministerio de Defensa.

7º) El referido informe es solicitado por este Ayuntamiento, teniendo entrada el día 3 de noviembre de 2005 en el Registro General del Mando Naval de Canarias.

8º) Por escrito de fecha 19 de enero de 2006 -R.E. nº 15.060, de 3 de febrero de 2006- del Ministerio de Defensa, se procede a emitir informe favorable a la Modificación, recogiéndose en el mismo que " ... no existe inconveniente en que se lleve a cabo la modificación puntual del Plan del Asunto, siempre y cuando se respete la Zona de seguridad radioeléctrica establecida en la Orden Ministerial de Defensa 22/30451/1985, de 14 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones radioeléctricas y enlaces hertzianos existentes en la Zona Marítima de Canarias".

9º) Por los Servicios Jurídicos se emite, con fecha 13 de febrero de 2006, informe favorable para el trámite de aprobación definitiva, en el que se recoge que en el acuerdo de aprobación definitiva debe hacerse constar la observación del informe del Ministerio de Defensa de dar cumplimiento al Decreto de la Zona de Seguridad señalado, entendiendo que al habérsele remitido el documento que había sido ya sometido a aprobación provisional, y no existiendo ninguna variación en el mismo, se puede proceder a su aprobación definitiva.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, fundamentalmente:

1.- El artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece la competencia del Pleno Municipal para la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, entre los que se encuentran los Planes Parciales y sus Modificaciones.

II.- La Disposición Adicional Tercera, nº 1, de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.

III.- El artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, respecto de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, a los efectos de su entrada en vigor.

IV.- El artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y normativa, a los efectos de su entrada en vigor.

Visto, asimismo, el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 22 de marzo de 2006, el Pleno de la Corporación,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial Almatriche I (UZI-05), correspondiente al antiguo Sector III, promovida por la Junta de Compensación Almatriche Sector III, consistente en el:

- Cambio del uso de la parcela M-23, que pasa de uso comercial a uso residencial, siéndole de aplicación a esta parcela la ordenanza B3A*, que contempla, como máximo dos (2) plantas hacia el vial superior y tres (3) plantas hacia el vial inferior, excepto en la cabecera de la manzana que podrá tener tres (3) plantas a ambos viales.

· Cambio de las parcelas M-25 y M-26, con uso actual asignado de deportivo-público, la primera, y uso deportivo-privado, la segunda, manteniendo la parcela M-25 su uso deportivo-público, incorporándose a la misma como espacios libres la superficie que correspondía a la parcela M-26.

· Incorporar la edificabilidad que correspondía a la parcela M-26 a la parcela 8, que mantiene su uso comercial.

· Debe respetarse la Zona de Seguridad radioeléctrica establecida en la Orden Ministerial de Defensa 221/38451/1985, de 14 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones radioeléctricas y enlaces hertzianos existentes en la Zona Marítima de Canarias.

Segundo.- Remitir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Tercera, nº 1, de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, el acuerdo de aprobación definitiva, junto con la documentación y normativa del planeamiento aprobado.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarto.- Proceder a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas este acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa modificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quinto.- Notificar este acuerdo en legal forma, por un lado a la Junta de Compensación Almatriche Sector III, como promotora de este expediente, y por otro, a los propietarios afectados conocidos, haciéndoles saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Dar traslado de este acuerdo y de copia de la Modificación Puntual al Ministerio de Defensa para su constancia."

Lo que se publica para general conocimiento a los efectos indicados.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2006.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.



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