BOC - 2006/088. Martes 9 de Mayo de 2006 - 584

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

584 - ORDEN de 20 de abril de 2006, por la que se reestructuran los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34, de 20 de marzo), creó los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) de Zona y Específicos, integrando en ellos a los funcionarios de carrera destinados con carácter definitivo en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, así como a los componentes de los Equipos Multiprofesionales, a los psicólogos de Centros Específicos y a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía contemplados en el Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. nº 288, de 2 de diciembre).

Segundo.- La Orden de 3 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento de adscripción del personal con destino actual en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos, a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (B.O.C. nº 101, de 2 de agosto), establece en su base tercera que las plazas del Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional se transforman en plazas de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona, publicándose estas en el anexo II de dicha Orden.

Por otra parte, el profesorado que estaba ocupando plaza obtenida mediante concurso de méritos en el Programa de Apoyo Logopédico Itinerante se integró en la estructura organizativa de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, como maestros de la especialidad de Audición y Lenguaje. Posteriormente, estas plazas se incluyeron como puestos de carácter singular mediante el Decreto 17/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular (B.O.C. nº 34, de 18).

Tercero.- El artículo 10 del precitado Decreto 23/1995, de 24 de febrero, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará la zonificación de cada isla, teniendo en cuenta la organización general en áreas educativas, y asignará cada zona y sus centros correspondientes a un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico de Zona que desarrollará en él sus actuaciones.

Asimismo, el artículo 11.1 de este Decreto establece que los EOEP serán los responsables, junto con los órganos de los centros, de la intervención psicopedagógica y la orientación educativa de los centros de su zona; y en el artículo 16 se determina que a los componentes de los EOEP de Zona se les asignará un centro sede, de cuyo claustro formarán parte.

De este articulado se desprende que, si bien los componentes de los EOEP forman parte del claustro de los centros asignados como centros sede, las acciones de orientación educativa y psicopedagógica han de desarrollarse en conjunto por todos sus componentes, atendiendo a las necesidades educativas de cualquiera de los centros que integran su zona de actuación.

Cuarto.- Por otra parte, la Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la adscripción definitiva de funcionarios y personal laboral docente a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, adjudica destinos definitivos a los diferentes colectivos que conforman los citados Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos en centros docentes concretos.

Trascurrida una década desde la publicación de dicha normativa, se hace necesario modificar estos puestos de trabajo de manera que, respetando la pertenencia al claustro del centro sede, el docente adquiera un nuevo destino definitivo en el propio Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico, en aras de alcanzar una mejor prestación en su ámbito de actuación, dando una respuesta más flexible y dinámica a la realidad educativa actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Orden de 3 de julio de 1995, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adscripción del personal con destino actual en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos, a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

Tercero.- El Decreto 17/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular (B.O.C. nº 34, de 18.3.98).

Cuarto.- La Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la adscripción definitiva de funcionarios y personal laboral docente a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, según la Orden de 3 de julio de 1995.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar los puestos de trabajo de Orientación y Audición y Lenguaje existentes en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Colegios de Educación Infantil y Primaria, para crearlos en los EOEP.

Segundo.- Publicar en el anexo I de esta Orden los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y los centros a los que atienden.

Tercero.- Publicar en el anexo II de esta Orden los centros que tienen una relación funcional con los EOEP de Zona.

Cuarto.- Los centros educativos cuya creación tenga lugar con posterioridad a la publicación de la presente Orden, así como aquellos que precisen de cambio de EOEP, se asignarán a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adscribirá de oficio, en el EOEP correspondiente, a los actuales titulares de las plazas existentes en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Colegios de Educación Infantil y Primaria, que figuran en el anexo I.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 8796-8873



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