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Intentada sin que se haya podido practicar la notificación de la Resolución de fin de procedimiento administrativo de pérdida de derecho al cobro total de la subvención de fecha 17 de febrero de 2006 (registro de salida nº 138840, de 17.2.06) a la entidad Forsepri, S.L., se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:
"Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida a la entidad Forsepri, S.L. para la impartición del curso de formación ocupacional denominado "Vigilante Nocturno Sereno", código 043-35/003339 (FIP Canarias 2004).
Visto el procedimiento administrativo SFI/Forsepri, S.L.-FIP2004, incoado a la entidad Forsepri, S.L., por la Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE) mediante Acuerdo registrado en el libro de resoluciones bajo el nº 05-35/0560, de 5 de abril de 2005, en relación con las irregularidades acaecidas durante la impartición del curso de formación profesional ocupacional 04-35/003339, correspondiente a la programación FIP Canarias 2004, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta del SCE, se convocó la participación de entidades y centros colaboradores en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP Canarias 2004 (B.O.C. nº 253, de 30.12.03).
Segundo.- Mediante Resolución nº 04-38/1097, de 29 de abril de 2004, del Director del SCE, se le concedió a la entidad Forsepri, S.L., una subvención para compensar los costes abonables derivados de la impartición de los siguientes cursos de formación profesional ocupacional, correspondientes a la programación FIP/2004:
ercero.- Mediante escrito con registro de entrada general en el SCE nº 730.551, de 29 de septiembre de 2004, D. Gonzalo Martín Santana, con D.N.I. 42.834.132-J, profesor del Módulo de "Socorrismo y Primeros Auxilios" del curso denominado "Vigilante Nocturno Sereno", código 04-35/003339, asignado, entre otros, a la entidad Forsepri, S.L., y con fecha de inicio 1 de septiembre de 2004, solicitó que se le diera baja como profesor por impago de las cantidades que el centro le adeuda.Cuarto.- El día 30 de septiembre de 2004 es dado de baja como profesor del Módulo de "Socorrismo y Primeros Auxilios" del curso denominado "Vigilante Nocturno Sereno", código 04-35/003339 del sistema informático (CCF), y lo sustituye el profesor D. Eric Carrión Lozano con D.N.I. I23.786.168-M.
Quinto.- Mediante escrito con registro de entrada general en el SCE nº 730.551, de 18 de noviembre de 2004, presenta la entidad Certificación de Finalización de Curso y Evaluación Final (FICHAIX), donde constan los profesores que han impartido el curso, así como las firmas de los mismos, declarando que los datos concuerdan con los del sistema informático (CCF).
Sexto.- En la Certificación de Finalización de Curso y Evaluación Final (FICHAIX), donde constan los profesores que han impartido el curso, la ficha (IX) es firmada por los siguientes profesores:
1.- D. Eric Carrión Lozano, D.N.I. I23.786.168- M.
2.- D. Gonzalo Martín Santana, D.N.I. 42.834.132-J.
3.- Dña. María Isabel Cardenal Flores, D.N.I. 78.483.858-S.
4.- Dña. María Belén San Ginés Cedres, D.N.I. 52.832.245-G.
5.- Dña. Silvana Guedes Martínez, D.N.I. 43.646.743-B.
Séptimo.- Se presenta Acta de comparecencia en el SCE de D. Gonzalo Martín Santana, mayor de edad, con N.I.F. 42.834.132-J, con domicilio en la calle Debussy, 8, pta. 22, Las Palmas de Gran Canaria, DP: 35012, en relación con el expediente correspondiente al curso de formación profesional ocupacional "Vigilante Nocturno Sereno", código 04-35/003339, asignado al Centro Colaborador Forsepri, S.L., con fecha 18 de enero de 2005 y número de registro general 16.289 en el que el compareciente, que acredita su personalidad en ese acto, manifiesta lo siguiente:
1. Que ha sido profesor del mencionado curso, "Vigilante Nocturno Sereno", código 04-35/003339, durante los tres primeros días del curso.
2. Presentó escrito en el SCE con nº 730.551 de registro general y fecha 29 de septiembre de 2004, solicitando se le diera la baja como profesor del curso mencionado. Esta baja se confirmó en el sistema informático del SCE, el día 30 de septiembre de 2004.
3. En las listas de asistencia (Ficha VII), presentadas en el SCE con fecha 21 de octubre de 2004 y número de registro general 803.253, aparecen seis firmas de las cuales reconoce sólo tres, puesto que sólo impartió tres días.
El centro presentó Certificado de finalización y evaluación final (ficha IX), con fecha 18 de noviembre de 2004, en el que constan las firmas de los profesores del curso y D. Gonzalo Martín Santana no reconoce que firmara dicha ficha y afirma que no es suya.
Octavo.- Se presenta Acta de comparecencia en el SCE de Dña. María Isabel Cardenal Flores, mayor de edad, con N.I.F. nº 78.483.858-S, con domicilio en el Paseo de las Canteras, 38, 5ª planta, letra E, Las Palmas de Gran Canaria, D.P. 35007, en relación con el expediente correspondiente al curso de formación profesional "Vigilante Nocturno Sereno", código 04-35/003339, asignado al Centro Colaborador Forsepri, S.L., con fecha 27 de enero de 2005 y número de registro general 33.701 en el que la compareciente, que acredita su personalidad en ese acto, manifiesta lo siguiente:
1. Que ha sido profesora del mencionado curso, "Vigilante Nocturno Sereno", código 04-35/003339, del módulo "Aspectos Psicológicos y Sociológicos de la Conducta Humana".
2. En las listas de asistencia (Ficha VII) presentadas en el SCE con fecha 21 de octubre de 2004 y número de registro general 803.253, de la semana del 27 de septiembre de 2004 al 2 de octubre de 2004, aparecen dos firmas que no reconoce como suyas.
3. El Centro presentó Certificado de finalización y evaluación final (ficha IX), con fecha 18 de noviembre de 2004, en el que consta las firmas de los profesores del curso, y Dña. María Isabel Cardenal Flores no reconoce que firmara dicha ficha y afirma que no es suya.
Noveno.- De los datos obrantes en el expediente administrativo del citado curso se constata que el SCE no ha abonado la subvención correspondiente al curso "Vigilante Nocturno Sereno", código 04-35/003339, ni en el concepto de anticipo, por no haberlo solicitado la entidad, ni en concepto de pago final. La cuantía de la subvención correspondiente a dicha acción formativa asciende a un total de catorce mil quinientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (14.559,41 euros).
Décimo.- Debido a las irregularidades detectadas, se incoó procedimiento administrativo de pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad Forsepri, S.L. y se le notificó al interesado el Acuerdo de inicio adoptado por Resolución nº 04-35/0560, de fecha 5 de abril de 2005, advirtiéndole la posibilidad de plantear alegaciones en su favor.
Undécimo.- Recibida la notificación, la entidad Forsepri, S.L., presenta al SCE sus alegaciones, con número de registro general de entrada 284908 y del SCE 15819, el día 14 de abril de 2005, que en nada desvirtúan, aclaran o desmienten las irregularidades detectadas, limitándose a repetir que los cursos se impartieron, con independencia de que haya habido o no falsificación de firmas de los profesores, lo cual achaca exclusivamente a la responsabilidad de un administrador anterior, y se reitera en la exigencia del cobro de la subvención, dando por cumplidos los objetivos y satisfecho los requisitos legales a este objeto.
A los citados hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el procedimiento administrativo incoado a la entidad Forsepri, S.L., a tenor de lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- Las irregularidades descritas en los antecedentes de la resolución propuesta vulneran lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 106, de 4.5.93), donde se establece lo siguiente: "4. Comunicar al Instituto Nacional de Empleo, o a la Comunidad Autónoma respectiva, la fecha de inicio de los cursos, duración de los mismos y relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización previa para su modificación. Asimismo, deberán comunicar una relación nominal de los alumnos que participen en cada curso y las incidencias de no presentación, rechazo o abandono de los cursos por los alumnos".
Tercero.- Las irregularidades descritas en los antecedentes de la presente propuesta producen la pérdida del derecho al cobro total de la subvención correspondiente al curso de formación profesional ocupacional "Vigilante Nocturno Sereno", código 04-35/003339, en la cuantía de catorce mil quinientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (14.559,41 euros), en aplicación a lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), en adelante LGS. En dicho artículo se establece que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Concurre en el presente supuesto las causas de reintegro previstas en el artículo 37.1.b) y f) de la LGS, que dispone lo siguiente:
"b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención."
Por otra parte, concurre además el supuesto previsto en el artículo 37.1.i) de la LGS, que dispone la procedencia del reintegro también "en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención".
Los supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención vienen establecidos en el artículo 24.1.a) y b) de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada por la Orden de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95) y por la Orden de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 25.10.98) que dispone que: "1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de abono de aquéllas, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, o de las condiciones impuestas para su concesión, en la aprobación de la programación, en el contrato-programa o en el Convenio de Colaboración.
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Centros Colaboradores en el artículo 11 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo".
Cuarto.- Según Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 1997 (recurso de apelación nº 13451/1991), "los actos administrativos impugnados contemplan, sin lugar a dudas, un supuesto de subvención que comporta una atribución dineraria al beneficiario, (...) a cambio de adecuar el ejercicio de su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por la (...) en el comportamiento de ésta. Las cantidades que se otorgaron a la (...) estaban vinculadas al pleno condicional de la subvención, en sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión. No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional, en los términos que ha sido contemplado por la jurisprudencia de esta Sala, al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados comportamientos, que constituye la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlo, en el supuesto de incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla".
En el expediente administrativo del curso de referencia, asignado a Forsepri, S.L., ha quedado acreditado el incumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad subvencionada, que era la impartición de dicho curso de formación profesional ocupacional en los términos establecidos en la normativa aplicable al efecto.
Quinto.- Pese a que una jurisprudencia reciente ha considerado procedente aplicar el principio de proporcionalidad para moderar los efectos en aquellos casos en que se ha producido un cumplimiento parcial de los compromisos contraídos en materia de subvenciones, supuestos en los que se ha declarado que el reintegro de las subvenciones percibidas no debía ser total sino proporcionado al grado de efectivo cumplimiento de aquellas obligaciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, movida del propósito de establecer criterios objetivos que sirvan para clarificar la interpretación de las normas jurídicas aplicables, respondiendo así a exigencias insitas en los principios de seguridad jurídica e igualdad, considera procedente declarar que, como regla general, el incumplimiento (o en otras palabras, el cumplimiento parcial) de tales obligaciones comportará la caducidad de los beneficios y la devolución de lo percibido, admitiéndose única y exclusivamente la modulación de tal efecto devolutivo sólo en aquellos casos en los que el cumplimiento total, acreditando, además, el subvencionado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el caso que nos ocupa, queda acreditado el ánimo defraudatorio de la entidad beneficiaria, por tanto, no ha habido una actuación tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, no procediendo aplicar el principio de proporcionalidad, perdiendo el derecho al cobro de la subvención del curso de referencia en su totalidad.
Por cuanto antecede,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la pérdida del derecho total al cobro de la subvención otorgada a Forsepri, S.L. para la impartición del curso "Vigilante Nocturno Sereno", código 04-35/003339, en la cuantía de catorce mil quinientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (14.559,41 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3, segundo párrafo, de la LGS y según se desprende de los antecedentes referidos y los fundamentos jurídicos de aplicación.
Segundo.- Declarar extinguida la medida cautelar adoptada en el Acuerdo de inicio de este procedimiento en cuanto a la suspensión del abono de la subvención correspondiente al curso "Vigilante Nocturno Sereno", código: 04-35/003339, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.4, in fine, de la LRJPAC".
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Jefe de Servicio de Formación II."
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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