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Habiendo sido intentada la notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Adler, Peter, expediente 1/2000 I + E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 10 de abril de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Adler, Peter.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.299, de fecha 14 de julio de 2000, se concedió a la entidad Adler, Peter, con C.I.F./N.I.F. X1905018C, una subvención por importe de dos millones (2.000.000) de pesetas, equivalentes a doce mil veinte euros y veinticuatro céntimos (12.020,24 euros), para la contratación indefinida de tres trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión del expediente y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 26, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 7 de abril de 2004, notificado el día 14 de abril de 2004, a iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. El interesado presentó alegaciones al mismo mediante escritos de fechas 4 y 24 de mayo de 2004, sobre las que pretendía hacer basar su derecho.
Cuarto.- Habiendo transcurrido doce meses desde el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro sin que por parte de este Centro Gestor se hubiese procedido a su finalización, de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produjo la caducidad del procedimiento, hecho declarado mediante Resolución nº 05-35/1588, de 2 de agosto de 2005, publicada por ignorado domicilio, en la que, tal y como señala el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena el archivo de las actuaciones practicadas sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar nuevo procedimiento de reintegro por la misma o por distinta causa.
Quinto.- Revisada la documentación justificativa obrante en el expediente se observa que los puestos de trabajo subvencionados han sufrido los siguientes cambios de jornada y de trabajadores:
Ver anexos - páginas 8695-8696
A los que son de aplicación los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- Revisada la documentación obrante en el expediente se observa que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia Resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento:
Primero: el puesto de trabajo subvencionado ocupado por el trabajador inicial Francisco F. Herrera Rodríguez se creó con carácter indefinido y a jornada completa el día 13 de enero de 2000, siendo la obligación del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, mantener dicho puesto de trabajo en las mismas condiciones durante tres años, de tal manera que si el trabajador inicial causara baja, el interesado tenía la obligación de sustituirlo al menos por la misma jornada. Sin embargo, dicho contrato indefinido fue modificado el día 14 de enero de 2001, cambiando la jornada del mismo de 40 a 20 horas. Por lo tanto, si bien el puesto de trabajo fue objeto de muchos movimientos de trabajadores, habiéndose realizado correctamente dichas sustituciones, o sea, dentro del plazo de un mes entre una baja y el alta siguiente, sin embargo, no se admite el cambio de jornada sufrido en el puesto de trabajo subvencionado, procediendo, por tanto, la exigencia de reintegro parcial de la parte proporcional de la subvención desde el día en que se produjo el cambio de jornada hasta el día en que se cumplieron los tres años preceptivos.
Segundo: el puesto de trabajo subvencionado ocupado por el trabajador inicial Alexis Domínguez Quintana se creó con carácter indefinido y a jornada completa el día 12 de enero de 2000. Como ocurrió con el puesto de trabajo anterior, dicho puesto de trabajo sufrió una modificación de jornada a 20 horas el día 8 de noviembre de 2000, habiendo causado baja dicho trabajador el día 26 de enero de 2001. El mismo fue sustituido correctamente dentro del plazo del mes, y posteriormente se produjeron otras sustituciones, todas realizadas correctamente hasta el cumplimiento de los tres años preceptivos. No obstante, y como ya se ha señalado, no se admite el cambio de jornada sufrido en el puesto de trabajo subvencionado, procediendo, por tanto, la exigencia de reintegro parcial de la parte proporcional de la subvención desde el día en que se produjo el cambio de jornada hasta el día en que se cumplieron los tres años preceptivos.
Tercero: el puesto de trabajo subvencionado ocupado por el trabajador inicial Artemi Rodríguez Morales, se creó con carácter indefinido y a tiempo parcial. Dicho trabajador causó baja y el puesto fue ocupado por varios trabajadores que sustituían a los anteriores que causaban baja, habiéndose realizado correctamente dichas sustituciones, o sea, dentro del plazo de un mes entre la baja del anterior y el alta del siguiente hasta el cumplimiento de los tres años preceptivos.
De lo expuesto, la justificación de la subvención concedida queda de la siguiente forma:
istos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Adler, Peter, mediante Resolución nº 1.299, de fecha 14 de julio de 2000, por importe de tres mil trescientos treinta y ocho euros y cuarenta y siete céntimos (3.338,47 euros).
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar a los teléfonos (928) 455940 ó (928) 455961].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera. Propone: la Subdirectora de Empleo, p.a. de 30.11.04, la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.- Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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