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Intentada sin que se haya podido practicar la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro de fecha 22 de febrero de 2006 (registro de salida nº 151157, de 23.2.06) a la entidad Fundación Iso-Canarias, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:
"Propuesta de Resolución por la que se declara la caducidad del procedimiento de reintegro incoado a la entidad Iso-Canarias con relación a la aplicación de fondos públicos asignados correspondientes a la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional 2003.
Visto el procedimiento administrativo de reintegro de parte de las subvenciones concedidas a la Fundación Iso-Canarias para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional FIP 2003, incoado mediante Acuerdo de fecha 20 de enero de 2005, con Registro General de Salida nº 21.053, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) se ha verificado que por parte de la entidad Fundación Iso-Canarias, beneficiaria de una subvención de trescientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (382.754,55 euros) concedida mediante Resolución del Director del SCE nº 03-35/0142, de fecha 15 de enero de 2003 en el marco del procedimiento iniciado mediante Resolución de la Presidenta del SCE de 5 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 151, de 13.11.02) por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2003, se ha incurrido en causa de reintegro.
Segundo.- En virtud del procedimiento iniciado mediante la citada resolución de convocatoria, se le concede a la entidad Fundación Iso-Canarias una subvención por importe de 24.638,40 euros para la realización del siguiente curso objeto de reintegro:
CÓDIGO DEL CURSO: 03-35/002434.
DENOMINACIÓN: Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
IMPORTE SUBVENCIONADO: 24.638,40 euros.
Tercero.- A la entidad beneficiaria de la subvención se le abona en concepto de anticipo por el curso citado en el párrafo anterior el siguiente importe:
CÓDIGO DEL CURSO: 05-35/002434.
IMPORTE ANTICIPADO: 18.478,80 euros.
Cuarto.- La entidad renuncia a impartir el curso 03-35/002434, mediante escrito con registro de entrada nº 27732, de fecha 24 de septiembre de 2003, y al cual se le adelantó el 75% inicial de la subvención en concepto de anticipo por el citado importe de 18.478,80 euros.
Quinto.- Por la mencionada causa, se incoó procedimiento administrativo de reintegro con fecha 20 de enero de 2005 y Registro de Salida nº 21.053 habiéndose intentado la práctica de las notificaciones correspondientes y el trámite de audiencia en la forma y por los medios contemplados en los artículos 58 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 30/1992, de 26 de noviembre.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del SCE es competente para resolver la caducidad del procedimiento de reintegro incoado de fecha 20 de enero de 2005 con número de Registro General 21.053, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1ª) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- El artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en adelante LPAC, recoge textualmente lo siguiente: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92".
Tercero.- El procedimiento incoado a la entidad de referencia no es susceptible de producir efectos favorables al interesado y, por otra parte, no se ha resuelto en el plazo establecido de doce meses desde su iniciación, plazo estipulado en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).
Cuarto.- El tiempo de duración del procedimiento caducado se tiene por inexistente a efectos del cómputo del plazo de prescripción de la acción de que se trate.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar caducado y proceder al archivo de las actuaciones del procedimiento administrativo de reintegro incoado a Fundación Iso-Canarias, de fecha 20 de enero de 2005 con relación a la aplicación de los fondos públicos asignados correspondientes al programa anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional FIP 2003.
Segundo.- El procedimiento de reintegro se iniciará nuevamente, resolviéndose en el plazo establecido.
Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Jefe de Servicio de Formación II."
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2006.-La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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