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No teniendo constancia este Instituto Canario de la Vivienda del paradero de D. Carmelo Sánchez Umpiérrez, D. Ramón Jiménez Jiménez y D. Antonio Brito Rojas y siendo preciso notificarles las resoluciones de los expedientes que se siguen en este Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, las resoluciones recaídas en los expedientes administrativos de desahucio que les ha sido instruídos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Desahuciar a D. Carmelo Sánchez Umpiérrez, expediente DD-314/05, de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 157 Viviendas Mirador del Valle, calle Prolongación Santa Rita de Casia, bloque 8, dúplex 1, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, así como a cuantas personas o enseres se encuentren en la misma.
Desahuciar a D. Ramón Jiménez Jiménez, expediente DD-315/05, de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 157 Viviendas Mirador del Valle, calle Prolongación Santa Rita de Casia, bloque 2, portal 2, piso 3º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, así como a cuantas personas o enseres se encuentren en la misma.
Desahuciar a D. Antonio Brito Rojas, expediente DD-330/05, de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 157 Viviendas Mirador del Valle, calle Prolongación Santa Rita de Casia, bloque 15, portal 2, piso 1ºA, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, así como a cuantas personas o enseres se encuentren en la misma.
Proceder al lanzamiento del mismo de la vivienda referenciada, así como de cuantas personas, mobiliario o enseres hubieren en ella, transcurridos quince días desde la notificación de la resolución y salvo que por el interesado se haga entrega de las llaves de la mencionada vivienda, en las dependencias de este Instituto Canario de la Vivienda.
El lanzamiento será ejecutado por este Instituto Canario de Vivienda, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación recurso de alzada, ante el Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, artº. 29 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las normas provisionales de organización y funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29.1.04) y en concordancia con lo previsto en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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