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BOC Nº 087. Lunes 8 de Mayo de 2006 - 576

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

576 - ORDEN de 25 de abril de 2006, por la que se modifica de oficio la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), que regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de modificar de oficio, algunos artículos de la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), que regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de mejorar el sistema de comunicación con los interesados ante la incorporación de los nuevos medios telemáticos y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias se ha dotado de una norma de carácter reglamentario que regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que viene constituida por la Orden de 12 de agosto de 2003.

Segundo.- Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada Orden exige una revisión de la misma, para adaptarla a las necesidades que se plantean desde el punto de vista de su contenido material. Asimismo, el desarrollo de las nuevas tecnologías exige un impulso por parte de esta Administración en cuanto a su implantación y desarrollo y, obliga a regular en la citada Orden el uso de los nuevos medios telemáticos como sistema de comunicación con los interesados en los procedimientos que gestiona este Departamento. Por ello, se modifican determinados artículos en los términos expuestos a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

En ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Suprimir la última parte del artículo 7.1, en concreto "... en función de la titulación exigida para su impartición" y, añadir "... resultantes de las convocatorias públicas efectuadas ..." quedando redactado de la forma siguiente: "Las listas de reserva que gestione la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resultantes de las convocatorias públicas efectuadas para cubrir interinidades y sustituciones de carácter temporal, se ordenarán por Cuerpos y especialidades".

Segundo.- Modificar la redacción del artículo 8.1.1 sobre la promoción de opositores en las listas, quedando redactado de la forma siguiente: "Por la inclusión y promoción en dichas listas de quienes, habiendo superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados por el Gobierno de Canarias para ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes, no hayan resultado finalmente seleccionados en los mismos, de acuerdo con los sistemas que determine la Dirección General de Personal".

Tercero.- Suprimir la última parte del artículo 8.2, en concreto "... una vez finalizado el correspondiente procedimiento selectivo y, en cualquier caso, antes de la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el siguiente curso escolar", quedando redactado de la forma siguiente: "Los procesos administrativos de inclusión y promoción a que se refiere el subapartado 8.1.1 precedente se llevarán a cabo conforme a los acuerdos suscritos con las centrales sindicales".

Cuarto.- Modificar el artículo 9, en el sentido de sustituir en el título y en todo el texto del artículo la expresión "retención" por "no disponibilidad".

Quinto.- Modificar el artículo 9.2, en el sentido de sustituir la expresión "... durante un curso como mínimo ...", por "... hasta la finalización del curso ...", quedando redactado de la forma siguiente: "Por cualquier otra causa, debidamente justificada documentalmente, se podrá solicitar la no disponibilidad en las listas, hasta la finalización del curso, que se prorrogará indefinidamente mientras no se presente, antes del día 30 de junio de cada año, instancia para comunicar su disponibilidad".

Sexto.- Añadir al artículo 12.1 un subapartado el 12.1.1: "Se podrá solicitar la modificación de los ámbitos de prestación de servicios en cualquier momento, siempre que se realice con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha de nombramiento".

Séptimo.- Modificar el artículo 12.2.4 en el sentido de añadir la siguiente frase "... a propuesta de la Dirección General competente o bien, ...", quedando redactado de la forma siguiente: "En razón de las especiales características de determinadas enseñanzas o de otras circunstancias que aconsejen asegurar una mejor prestación del servicio educativo a los alumnos, a propuesta de la Dirección General competente, o bien previa petición del Director del centro afectado e informe favorable de la Inspección Educativa, se podrá atender preferentemente a criterios de titulación, experiencia previa y especialización adecuadas a la plaza en cuestión, de acuerdo con el orden de derecho existente en cada lista".

Octavo.- Modificar el artículo 18.1 apartado c), suprimiendo la expresión "las mismas funciones que venían realizando", sustituyéndola por "la plaza que venía desempeñando", quedando redactado de la forma siguiente: "Cuando se asigne la plaza que venía desempeñando a un funcionario de carrera o bien a otro interino o sustituto con mejor derecho".

Noveno.- Modificar el artículo 19, añadiendo a la parte final la siguiente frase: "... a la fecha de su recepción", quedando redactado de la forma siguiente: "Tras producirse el cese en su nombramiento, el sustituto comunicará su disponibilidad a la Administración Educativa mediante la presentación de la documentación correspondiente, haciéndose efectiva la misma durante el primer día hábil siguiente a la fecha de su recepción".

Décimo.- Modificar el artículo 21.1, en el sentido de añadir la siguiente frase "... salvo que hayan incurrido posteriormente en alguna causa de exclusión de las listas de reserva o hayan solicitado la no disponibilidad en las mismas, ...", quedando redactado de la forma siguiente. "Quienes durante un curso escolar obtengan un nombramiento de cualquier duración, salvo que hayan incurrido posteriormente en alguna causa de exclusión de las listas de reserva o hayan solicitado la no disponibilidad en las mismas, estarán obligados a participar en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales para el siguiente curso escolar, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria".

Undécimo.- La Disposición Transitoria pasa a denominarse Disposición Transitoria Primera.

Duodécimo.- Añadir una Disposición Transitoria Segunda, en los siguientes términos: "El profesorado interino y sustituto a que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento para la adecuación de las listas de interinos, sustitutos y demandantes de empleo a las nuevas especialidades de Artes Plásticas y Diseño (B.O.C. nº 118, de 21.6.04), podrá permanecer en las listas de reserva durante el plazo fijado en la mencionada Resolución.

Decimotercero.- Añadir una Disposición Transitoria Tercera a la Orden en los siguientes términos: "Como consecuencia de la necesidad de adaptar los correspondientes procedimientos así como obtener la autorización expresa de los interesados, la regulación contenida en el artículo 13.1.1 entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2006".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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