Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 085. Jueves 4 de Mayo de 2006 - 1502

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1502 - ANUNCIO de 19 de abril de 2006, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

Descargar en formato pdf

Providencia de 19 de abril de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracciones administrativas en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

1) TITULAR: Cristóbal Martel Martel; EXPTE.: GC/30555/O/2005; POBLACIÓN: Puerto del Rosario (Fuerteventura); MATRÍCULA: GC-61725; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular desde Arrecife hasta Playa Blanca, transportando un vehículo turismo (Mercedes F-7908-C) careciendo de tarjeta de transportes, en vehículo ligero, en servicio privado complementario, careciendo de autorización de transporte. Empresa que realiza el transporte es el cargador (autónomo que se dedica a compraventa de vehículos), ostentando distintivos transportes MPC.

2) TITULAR: Tamaruel Lanzarote, S.L. Nº EXPTE.: GC/30597/O/2005; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5583-AC ; INFRACCIÓN: artº. 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando materiales para la construcción en vehículo pesado, careciendo de la tarjeta de transporte.

3) TITULAR: Bus Leader, S.L. Nº EXPTE.: GC/30563/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4618-BZ; INFRACCIÓN: artº. 142.18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990 (B.O.E. de 30.10); CUANTÍA: 100,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular un autobús con cuatro viajeros no ostentando distintivos transportes VD. Sólo ostenta un distintivo de transporte en la parte posterior del vehículo VD.

4) TITULAR: Grúas Los Ajaches, S.L. Nº EXPTE.: GC/30359/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: -8698-DCB ; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento- autorización MDL el 14 de septiembre de 2005.

5) TITULAR: Transportes Rapid. Cabral, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30367/O/2005; POBLACIÓN: Las Palmas (Gran Canaria); MATRÍCULA: -3127-BNF; INFRACCIÓN: artículos 140.1.9, 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 4.601,00 euros y precinto del vehículo 3127-BNF durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías -productos de alimentación que no precisan regulación de temperatura-, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa de transporte.

6) TITULAR: Comunicación y Logística Canarias, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30625/O/2005; POBLACIÓN: Las Palmas (Gran Canaria); MATRÍCULA: -6369-CWW; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 22, Orden Ministerial de 20 de julio de 1995; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular desde Puerto del Carmen hasta Playa Blanca, transportando paquetería en servicio público con vehículo ligero de arrendamiento sin conductor por período superior a 1 mes (36 meses), careciendo de autorización de transportes. Número de contrato de arrendamiento 20041009016.

7) TITULAR: Iniciativas para Desarrollo Transporte Inter.; Nº EXPTE.: GC/30589/O/2005; POBLACIÓN: Las Palmas (Gran Canaria); MATRÍCULA: -5641-CRF; INFRACCIÓN: artº. 142.18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990 (B.O.E. de 30.10); CUANTÍA: 100,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de Las Palmas de Gran Canaria a Lanzarote consistente en paquetería variada sin llevar colocados los distintivos correspondientes.

8) TITULAR: José Antonio Navarro Palacin; Nº EXPTE.: GC/30037/I/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1436-AW; INFRACCIÓN: artículos 141.10, 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora al no facilitar a la Inspección la documentación requerida, mediante requerimiento notificado al conductor D. Carlos Luis Álvarez Plasencia el día 17 de enero de 2006 que recoge firma y se adjunta a esta incoación.

Arrecife, a 19 de abril de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

© Gobierno de Canarias