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BOC Nº 085. Jueves 4 de Mayo de 2006 - 563

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

563 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 24 de marzo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de febrero de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas, término municipal de Arona (Tenerife).- Expte. nº 9/2005.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de febrero de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas, término municipal de Arona (Tenerife), expediente nº 9/2005, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico del Estudio de Impacto Ambiental denominado "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I" y "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas", promovido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en el término municipal de Arona, isla de Tenerife (expediente nº 9/2005).

ANTECEDENTES

1º) Los Proyectos referenciados están promovidos por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, y el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) ha sido elaborado por D. Javier Martínez García (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

2º) El Estudio de Impacto Ambiental evaluado consta, básicamente, de las siguientes actuaciones:

- Estación de tratamiento, ocupando una parcela de 527 m2 entre los núcleos de población de El Fraile y Las Galletas y que prevé un pretratamiento de las aguas residuales consistente en un desbaste de gruesos a través de reja automática, tamizado con autolimpiante, desarenado y desengrasado, compactación de residuos y cloración previa a la evacuación al emisario.

- Colector de Guargacho, con una longitud de 4.720 m.

- Colector de El Fraile, con una longitud de 308 m.

- Conducción de impulsión de Las Galletas, con una longitud de 1.009 m.

- Emisario submarino, con una longitud total de 1.746 m y punto de vertido a 40 m de profundidad.

- Aliviadero, con punto de vertido a -7 m.

Según los cálculos de dilución, las características básicas del efluente, en cabecera del emisario, serían las siguientes:

DBO5 = 1,314009 mg/l.

C. Fecales = 1.100,80/100 ml.

3º) Con fecha de Registro de Entrada 21 de marzo de 2005 (PTSG 6.846), el Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Tenerife, remite ejemplar del Proyecto denominado "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas", el Es.I.A. denominado "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I" y "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas" y los resultados de la información pública practicada a ambos documentos.

4º) El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de Registro de Entrada 6 de junio de 2005 (MAOT 12.065) remite un ejemplar del Proyecto denominado "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I" que, por error, no fue enviado con el resto de la documentación.

5º) Con fecha de Registro de Entrada 14 de julio (MAOT 15.903), el Consejo Insular de Aguas comunica a la Viceconsejería de Medio Ambiente, previa consulta efectuada por esta última, que por error en la información pública no se incluyó el proyecto "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I", por tanto, procederá a someter nuevamente a información pública los dos Proyectos y el Es.I.A.

6º) El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de Registro de Entrada 23 de septiembre de 2005, remite los resultados de la información pública practicada a los Proyectos denominados "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I" y "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas" y al Es.I.A. que evalúa ambos Proyectos.

7º) Con fecha 4 de noviembre de 2005 el promotor remite la documentación que completa el contenido mínimo del Es.I.A. y se procede a la apertura del expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

8º) En las dos informaciones públicas se presentaron alegaciones, cuyo contenido ambiental podría resumirse en los siguientes términos:

D. Claudio Alfonso Díaz-Flores, durante el primer trámite de información pública, como propietario de los terrenos en que se van a ejecutar parte de las obras, alega, entre otras cuestiones, que la estación de tratamiento sea construida totalmente subterránea y que se garantice la total desodorización de las instalaciones.

Cultivos Marinos Nautilus, S.L. presenta un total de tres alegaciones, dos durante el primer período de información pública y otra, que es copia literal de una de las anteriores, durante el segundo período de información pública. Las alegaciones presentadas versan sobre la falta de datos tenidos en consideración para la redacción tanto del Proyecto como del Es.I.A., el incumplimiento de la legislación relativa a los vertidos desde tierra al mar y se oponen a las cinco alternativas propuestas, en especial a la alternativa de Proyecto que es la que les afecta al estar tramitando una concesión de cultivos marinos en las inmediaciones del punto de descarga del emisario submarino.

Cultivos Marinos Save, S.L. presenta, en iguales circunstancias que Cultivos Marinos Nautilus, S.L., alegaciones en los mismos términos que esta última empresa.

Ambas empresas de acuicultura establecen en sus alegaciones que "el E.I.A. no ha considerado que la única zona potencial para el desarrollo de la acuicultura en todo el tramo entre Punta Salema y Montaña Roja (...) es precisamente donde se pretende colocar el emisario submarino, imposibilitando de este modo, cualquier tipo de desarrollo económico en este sentido" y que si se prolongase el emisario a mayor profundidad "... se favorecería la dilución y autodepuración del vertido, así como, se saldría de la vertical de las instalaciones de acuicultura previstas, de forma que serían compatibles los dos usos de la costa ...".

El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Arona, durante el segundo período de información pública, presenta una alegación en la que establece que la alternativa de Proyecto es la más perjudicial para Las Galletas, desde el punto de vista socio-económico, pues su playa podría verse seriamente afectada por la citada alternativa en caso de avería o fallo en el suministro eléctrico o equipos electromecánicos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segundo.- En consecuencia, la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, propuesta de Declaración de Impacto sobre el Estudio de Impacto Ambiental denominado "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I" y "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas", promovido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sometido a la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercero.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

En su virtud, visto el Informe-Propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental de fecha 9 de febrero de 2006 y, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2006, se

ACUERDA:

Emitir la Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El Título de los Proyectos presentados para su evaluación son: "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I" y "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas".

B) El ámbito territorial de actuación es: el término municipal de Arona, en el núcleo urbano de Las Galletas y sus inmediaciones.

C) El proyecto está promovido por: el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

D) Los autores de los Proyectos son: del Proyecto "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I", D. Rufino García Fernández, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Del Proyecto "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas" D. Luis V. Santana Ríos, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental es: D. Javier Martínez García, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 219 del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el anexo de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.

I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

J.1º.- Marco de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Las actuaciones contempladas en los Proyectos denominados "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I" y "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas", se engloban en el sistema de saneamiento diseñado para los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, cuyo objeto es dotar este ámbito de la isla de Tenerife de las infraestructuras necesarias (conducciones generales de saneamiento, estaciones de tratamiento y bombeo de aguas residuales) que permitan la incorporación del subsistema objeto de evaluación, al Sistema Integral de Saneamiento. De esta forma, está previsto derivar los efluentes recogidos hacia la futura E.D.A.R. a ubicar junto a la balsa del Valle de San Lorenzo y posibilitar su reutilización para riego.

J.2º.- En relación con la normativa de planificación sectorial vigente.

Los Proyectos "Sistema de depuración de aguas residuales de Arona Este y San Miguel: Subsistema Arona, Fase I" y "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas" tienen su soporte en los planteamientos y propuestas que incorpora el Plan Hidrológico de Tenerife. En este documento de planificación se contemplan las actuaciones necesarias en materia de saneamiento y reutilización de aguas residuales para incorporar y adecuar las infraestructuras a las demandas reales del territorio insular.

J.3º.- Afecciones a espacios naturales protegidos.

El Proyecto no afecta a espacios protegidos pertenecientes a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Los más cercanos son el Monumento Natural de Montaña Amarilla, a unos 2.260 m de la estación de tratamiento, y la Reserva Natural Especial de Malpaís de la Rasca, a unos 2.240 m de la estación de tratamiento.

En relación con la Red Natura 2000, significar que el trazado submarino del Proyecto "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas" se encuentra incluido en el L.I.C. ES7020116 "Sebadales del Sur de Tenerife", declarado por la presencia de la especie prioritaria Caretta caretta (tortuga boba) y del hábitat código 1110 (fondos marinos arenosos cubiertos permanentemente por aguas más o menos profundas), particularmente, por la presencia de la fanerógama marina Cymodocea nodosa, incluida en la categoría de "Sensibles a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, sin que del informe elaborado por el Servicio de Biodiversidad se desprenda que exista una afección significativa sobre los valores o la integridad de los L.I.C.

Asimismo, el Decreto 150/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, establece en su disposición 3.1.2.2.5 que los L.I.C. situados fuera de los Espacios Naturales Protegidos se declaran A.S.E., como es el caso que nos ocupa.

J.4º.- Respecto a la clasificación de la zona de vertido.

La zona donde se efectuará el vertido se clasifica como "zona normal", en virtud de lo establecido en la Orden de 27 de enero de 2004, de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, por la que se declaran zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

J.5º.- Respecto a la confluencia de proyectos en un mismo entorno ecológico.

Con carácter previo a la presentación ante la Viceconsejería de Medio Ambiente de la documentación objeto de la presente Declaración de Impacto Ecológico, con fecha 1 de octubre de 2004, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife se presentó como parte interesada en tres expedientes de acuicultura que, en aquel momento, se estaban tramitando en el Servicio de Impacto Ambiental, puesto que el otorgamiento de las concesiones puede afectar al citado organismo.

La afección se produciría porque el Consejo Insular de Aguas tiene prevista la ejecución del "Emisario Submarino de Las Galletas", dentro del "Sistema de Depuración de Aguas Residuales de Arona Este y San Miguel", incluido en el Plan Regional de Saneamiento, Depuración y Reutilización de Aguas Residuales de Canarias, que se vería interferido por las propuestas de concesiones de acuicultura, necesitando ese Consejo el "acceso franco a la traza de dicho emisario submarino desde el plano de agua inmediatamente sobre el mismo, lo que se precisa para el mantenimiento y conservación de la infraestructura" (sic).

Adjuntan plano con representación cartográfica del emisario proyectado y las tres concesiones de acuicultura en tramitación en aquel momento.

El Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Tenerife presenta, ante la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, con fecha 7 de diciembre de 2004, escrito en el que establece que el emisario submarino de Las Galletas se verá interferido por las propuestas de concesiones de acuicultura marina y que el trazado del emisario ha sido ajustado utilizando los pasillos naturales entre las praderas de sebadales, por lo que no es factible su reubicación sin impactar directamente sobre la citada vegetación marina y manifiesta su oposición a la colocación de las jaulas. Su oposición es reiterada ante la Viceconsejería de Pesca con fechas 29 de diciembre de 2004 y 21 de enero de 2005.

La situación administrativa, al día de la fecha, de los expedientes de las tres concesiones de acuicultura marina en los que el Consejo Insular de Aguas se presenta como parte interesada es:

Cultivos Marinos Parque Mar Paraíso, S.L. (expediente 27/04): caducado el expediente administrativo de Declaración de Impacto Ambiental por Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente nº 128, de 13 de abril de 2005.

Cultivos Marinos Save, S.L. (expediente 31/04) y Cultivos Marinos Nautilus, S.L. (expediente 33/04): remitidas Propuestas de Declaración de Impacto Ambiental al Jefe de Servicio de Órganos Colegiados Occidental para su inclusión en el Orden del Día de la Ponencia Técnica del día 21 de diciembre de 2005, sin que se tenga constancia de que se haya adoptado Acuerdo al respecto.

Según el informe jurídico de 18 de noviembre de 2005 "las empresas acuícolas gozan de un derecho preexistente por formular sus solicitudes en primer lugar" con respecto al procedimiento administrativo de Evaluación del Impacto Ecológico.

J.6º.- En relación con los informes solicitados a diferentes organismos externos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

· Con fecha 8 de julio de 2005 (MAOT 10.464), se solicita informe al Cabildo Insular de Tenerife en las materias de su competencia y, en especial, al Área de Medio Ambiente y Paisaje, en relación con la potencial afección al L.I.C. y al Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, por las posibles interacciones entre las concesiones de acuicultura que se están tramitando en el mismo entorno ecológico y el proyecto evaluado.

El Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, del Cabildo Insular de Tenerife, con fecha 25 de noviembre de 2005, remite el informe solicitado, en el que establece que en la misma zona se están tramitando tres concesiones de acuicultura marina, que existe peligro de aparición de enfermedades en los peces en cultivo, afectando a la viabilidad del cultivo y, además, a la seguridad alimentaria, informando de que consideran completamente incompatible el desarrollo de la actividad acuícola con la presencia de un emisario submarino en la misma zona.

El Área de Medio Ambiente y Paisaje, con fecha 27 de diciembre de 2005, comunica que no han emitido informe sobre el Proyecto de referencia porque no se ha celebrado la Conferencia Sectorial de Transferencias para la delimitación de competencias entre Comunidad Autónoma y Cabildos, con el fin de clarificar las competencias sobre los Lugares de Importancia Comunitaria de ámbito marino.

· Se solicita, con fecha 8 de julio de 2005 (MAOT 10.459), de conformidad con el artº. 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, informe al Área de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife.

La Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 8 de agosto de 2005 (MAOT 17.194), informa que se estima insuficiente el Proyecto presentado para poder valorar las afecciones al Patrimonio Histórico derivadas de las actuaciones previstas, puesto que la superficie destinada para acopio, talleres, parque de maquinaria e instalaciones provisionales no está representada en la planimetría y en la memoria se remite a una fotografía que no existe.

Con fecha 2 de noviembre de 2005, se remite a la Unidad de Patrimonio Histórico, copia de la documentación presentada por el promotor con objeto de que se emita nuevo informe.

La Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 20 de diciembre de 2005, informa que se ha advertido la existencia de un yacimiento arqueológico no documentado en el Inventario Arqueológico, que se encuentra en las proximidades del futuro emplazamiento de la Estación de Pretratamiento, proponiendo la verificación de la afección directa en el acto de replanteo de la obra.

· Con fecha 8 de julio de 2005 (MAOT 10.456), se solicita informe al Instituto Canario de Ciencias Marinas, de la Dirección General de Universidades e Investigación, en las materias de su competencia y en relación con el "Plan de Conservación de Cymodocea nodosa y Restauración de su hábitat en Canarias" que está desarrollando, en cumplimiento del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Con fecha 5 de agosto de 2005 (MAOT 17.122), el Instituto Canario de Ciencias Marinas remite una serie de consideraciones sobre el Proyecto en relación con el "Plan de Conservación del hábitat de Cymodocea nodosa (Ucria) Ascherson, en Canarias" en el que se establece, entre otras, que de las alternativas propuestas en el proyecto, en relación con la pradera de Cymodocea nodosa, las números 0, 2 y 5 son las que, a priori, no tienen una afección directa sobre el sebadal y, por tanto, las que recomienda como adecuadas para la ejecución de las mejoras propuestas en el emisario.

La alternativa 0 implicaría la no ejecución del Proyecto evaluado y, según se desprende de la documentación adicional presentada por el promotor, las alternativas 2 y 5 supondrían mayores impactos sobre el medio terrestre y marino.

· El Proyecto evaluado se desarrolla en el entorno de un puerto pesquero, por tanto, con fecha 8 de julio de 2005 (MAOT 10.460) se solicita informe, en las materias de su competencia, al Área de Puertos de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, sin que el mismo haya sido recibido al día de la fecha.

· Se solicita informe a la Viceconsejería de Pesca, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con fecha 8 de julio de 2005 (MAOT 10.462), por desarrollarse el Proyecto en el entorno de un puerto pesquero, en las cercanías de un sebadal, así como por estar en tramitación tres concesiones de acuicultura en el mismo entorno ecológico que el vertido evaluado.

El informe solicitado es recibido con fecha 22 de julio de 2005 (MAOT 16.339). El mismo establece, entre otras cuestiones, que en las inmediaciones del tramo final del emisario se localizan tres solicitudes de concesiones de cultivos marinos que se encuentran en trámite, que la alternativa de Proyecto no es la idónea según los criterios de esa Viceconsejería de Pesca, por lo que informan negativamente esa solución y proponen como alternativas la 1 ó 2 del Es.I.A., así como también propone que se adopten medidas correctoras que minimicen los efectos sobre las comunidades de fanerógamas marinas, sin especificar cuáles.

Según se desprende de la documentación adicional aportada por el promotor, las alternativas 1 y 2 supondrían mayores impactos sobre el medio terrestre y el medio marino.

J.7º.- En relación con los informes solicitados a otros departamentos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

· Con fecha 6 de julio de 2005 (PTSG 8.096), se solicita informe al Servicio de Ordenación Urbanística Occidental, de la Dirección General de Urbanismo, de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, sin que, al día de la fecha, haya sido remitido el mismo.

· Se solicita informe al Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con fecha 6 de julio de 2005 (PTSG 8.097).

El informe, validado con fecha 31 de agosto de 2005, establece que el emisario submarino y el aliviadero desaguan en el L.I.C. ES7020116 "Sebadales del Sur de Tenerife" y a unos 1.600 m del L.I.C. ES7020017 "Franja marina Teno-Rasca" e incluye, según la información obrante en ese Servicio, el listado de especies amenazadas y protegidas presentes en la zona, informando en los siguientes términos:

- Debería evitarse, en la medida de lo posible, realizar obras de dragado y/o excavación en las proximidades de los hábitats comentados, particularmente cerca de Cymodocea nodosa.

- Considera oportuno que se prolongue, en la medida que sea técnicamente viable, el punto de vertido del aliviadero.

- Se sugiere que se estudie la viabilidad de un trazado más recto, de forma que recorra el menor número de metros sobre la pradera de Cymodocea nodosa, lo que quizás permita situar el punto de vertido a mayor distancia y profundidad.

· A través de N.R.I., el 6 de julio de 2005 (PTSG 8.095) se solicita, en relación con su competencia sobre vertidos al mar, informe al Servicio de Coordinación y Programas, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con fecha 8 de julio de 2005 (MAOT 8.203) el Servicio de Coordinación y Programas remite copia de los informes técnicos emitidos en relación con la solicitud de Autorización de Vertidos al Mar solicitada para el Proyecto "Remodelación y mejora del emisario submarino de Las Galletas".

En el informe de 25 de febrero de 2005, entre otras cuestiones, se establece que "no procede autorizar este vertido en las condiciones técnicas indicadas en el proyecto". En el mismo sentido se emite informe, con fecha 16 de junio de 2005, tras la presentación por el promotor de documentación de subsanación ante el Servicio de Coordinación y Programas.

Con fecha 25 de octubre de 2005, se solicita nuevo informe al Servicio de Coordinación y Programas, adjuntando copia de la documentación presentada por el promotor relativa a la adecuación del vertido a las condiciones de calidad establecidas en la legislación vigente y que acredita que en la actualidad no se llega a los 10.000 H-e. Al día de la fecha no se ha recibido el informe solicitado.

· Con fecha 9 de noviembre de 2005, se solicita informe jurídico al Servicio Administrativo, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en relación con las dos concesiones de cultivos marinos y el emisario submarino, puesto que ambas tipologías de proyectos se están tramitando simultáneamente en un mismo entorno ecológico y, según la documentación obrante en el Servicio Administrativo y en el Servicio de Impacto Ambiental, las alternativas por las que optan los Es.I.A. de las dos instalaciones de acuicultura y el emisario submarino, parecen ser incompatibles entre sí.

Con fecha 18 de noviembre de 2005 se recibe el informe jurídico, que concluye con "... las siguientes observaciones:

A) Sería necesario iniciar nuevos procedimientos de Impacto para los cultivos marinos si los promotores renuncian a sus actuales concesiones y desisten de los procedimientos en curso en las actuales circunstancias.

B) Existe prevalencia de los proyectos de las jaulas sobre el emisario.

C) Cabe evaluar conjuntamente los proyectos de las jaulas, pero no el de emisario.

D) No es necesario que el promotor seleccione la Alternativa III como favorita para que se tome en consideración en la D.I.A.

E) Cabe suspender el procedimiento del emisario desde que se efectúe declaración formal, por celebración de negociaciones entre el Consejo Insular de Aguas y los promotores de cultivos marinos".

Como resultado de este informe, se remitieron Propuestas de Declaración de Impacto Ecológico de las instalaciones de acuicultura a la Ponencia Técnica, a celebrar el 21 de diciembre de 2005, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento del correspondiente Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. al respecto.

El presente Informe-Propuesta se emite por petición efectuada por el Servicio Administrativo, con fecha 27 de enero de 2006.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

M) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

A N E X O

CONDICIONANTES

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes ambientales a fin de que la actuación pretendida se considere ambientalmente viable:

1º) La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actividades descritas en los Proyectos Técnicos y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) y documentación complementaria al mismo.

La información relativa a cualquier modificación de los proyectos, con respecto a lo previsto en el Es.I.A., incluidas las obras auxiliares o complementarias y futuras ampliaciones de las instalaciones, deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), la cual emitirá un informe sobre la adecuación ambiental de dichas modificaciones y, en su caso, se hará constar si deben someterse al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, en la categoría que le corresponda, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Impacto Ambiental.

2º) Según se recoge en el apartado J.1º de esta Declaración de Impacto Ecológico, los Proyectos evaluados se enmarcan en el sistema de "Depuración y reutilización en Arona Este y San Miguel", que incluye la futura construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) comarcal, que contará, al menos, con un tratamiento secundario, que permitirá la reutilización de las aguas en ella depuradas.

Una vez esté ejecutada la E.D.A.R. comarcal, los Proyectos evaluados servirán como elemento de emergencia en caso de:

- Avería o fallo del suministro eléctrico del sistema de impulsión de las aguas recogidas a la futura E.D.A.R.

- En caso de encontrarse fuera de servicio la E.D.A.R. (avería, fallo del suministro eléctrico, interrupción del proceso biológico, etc.).

- Si no existiese suficiente demanda para la totalidad de las aguas depuradas.

El Es.I.A. analizado, evalúa las características y dispersión del vertido que se producirá bajo las condiciones anteriormente estipuladas, fijándose el número de habitantes equivalentes, una vez ejecutada la totalidad del sistema comarcal, en 391.547 H-e.

Hasta el momento en que la E.D.A.R. y sus correspondientes sistemas de impulsión no estén ejecutados, el emisario submarino proyectado verterá las aguas residuales que se incorporen y gestionen en la estación de tratamiento de cabecera, descrita y evaluada en la documentación analizada.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, la E.D.A.R. comarcal deberá estar en funcionamiento a más tardar cuando se alcancen los 10.000 H-e.

El número de habitantes equivalentes de las aguas residuales incorporadas a la estación de tratamiento de cabecera del emisario, irá aumentando progresivamente a medida que se ejecute el planeamiento, los respectivos sistemas colectores y la población se vaya conectando a los sistemas de alcantarillado.

Con objeto de conocer la evolución del número de habitantes equivalentes a los que la estación de tratamiento de cabecera del emisario está prestando servicio, en los informes resultantes del Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A.) deberá incluirse el dato, a partir de muestreos realizados en el agua bruta de entrada en la estación de tratamiento, del número de habitantes equivalentes.

El citado dato deberá obtenerse semestralmente, coincidiendo uno de los muestreos con un análisis completo de la calidad del efluente, puesto que los mismos está previsto que se realicen en julio, agosto y septiembre, que es la época en que previsiblemente aumente el número de habitantes equivalentes como consecuencia del período estival.

3º) Con objeto de evitar impactos sinérgicos y/o acumulativos entre el emisario proyectado y la conducción de vertido existente en la actualidad, así como mejorar la calidad de las aguas en el entorno al eliminar el vertido de aguas residuales sin tratar por esta última, la conducción de impulsión de Las Galletas deberá estar ejecutada y en funcionamiento cuando se produzca la puesta en marcha de la estación de tratamiento en cabecera y emisario submarino evaluados, lo que implica que en ese momento deje de ser operativo el vertido continuo de aguas negras a través de la conducción de vertido actual.

4º) La documentación adicional al Es.I.A. analizado propone como medida correctora "dadas las importantes afecciones que puede producir para la población próxima" (sic), la remodelación de la estación de bombeo ubicada en la cabecera de la actual conducción de vertido, que deberá ser ejecutada simultáneamente con los Proyectos objeto de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Una vez redactado el correspondiente Proyecto que deberá contemplar las actuaciones propuestas por el promotor en la documentación adicional, deberá ser enviado a la Viceconsejería de Medio Ambiente para que ésta emita, con carácter previo a su ejecución, informe sobre la adecuación ambiental del mismo, salvo que, del citado informe se derive alguna incidencia significativa, modificación del Proyecto o de la presente D.I.E., en cuyo caso, deberá informarse por la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental actuante, a los efectos de que ésta tome Acuerdo al respecto.

5º) La presente Declaración de Impacto Ecológico no exime al promotor de obtener la correspondiente Autorización de Vertidos al Mar por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la que se determinará el tratamiento al que finalmente se sometan las aguas residuales en la estación de cabecera del emisario submarino.

En todo caso, en cumplimiento de lo establecido en el Es.I.A. y documentación adicional evaluados, el tratamiento deberá constar, al menos, de reja automática de desbaste de gruesos, tamiz autolimpiante, desarenado y desengrasado, compactadores de residuos y dispositivo de cloración.

La estación de tratamiento deberá contar con el número suficiente de bombas de reserva, tanto para su impulsión al emisario submarino proyectado como, en el futuro, a la E.D.A.R. comarcal, así como grupo electrógeno, con objeto de minimizar la posibilidad de situaciones episódicas de vertido al mar de aguas parcialmente tratadas.

6º) La alternativa de Proyecto del emisario submarino evaluado discurre, aproximadamente en un tramo de 250 m de longitud, entre manchas de Cymodocea nodosa. La documentación adicional evaluada establece que existe la posibilidad de desplazar el trazado marino del emisario unos 150 m al este, en el tramo comprendido entre los 6,5 y 20 m de profundidad, con respecto al trazado proyectado.

Con objeto de evitar, en la medida de lo posible, que el trazado submarino afecte a la pradera de Cymodocea nodosa, tanto por sepultación directa como por constituir una barrera que impida o dificulte la movilidad de los manchones que la conforman, una vez obtenida la correspondiente Autorización de Vertidos al Mar y, con carácter previo a la ejecución del emisario, se deberá realizar un reconocimiento de la zona, con el fin de cartografiar la situación real de la pradera.

Tras el citado reconocimiento, en el que estará presente un Técnico del Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural, que, en la medida de lo posible, se realizará en el período de mayor desarrollo de la especie y que coincidirá con el replanteo de la obra, se procederá a establecer el trazado más conveniente, tanto desde el punto de vista funcional como medioambiental, del emisario submarino. El trazado definitivo deberá tender a desplazarse hacia el este, alejándose de la pradera de sebadal, así como evitar los quiebros de la conducción entre las manchas de Cymodocea nodosa.

Se deberá presentar, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, documentación gráfica en la que quede reflejada la situación real de la pradera, con especificación de la fecha en la que se realizó el replanteo, el trazado definitivo del emisario propuesto y una estimación de la potencial afección a la pradera de Cymodocea nodosa.

Una vez efectuada la correspondiente estimación de la potencial afección a la fanerógama marina con el trazado definitivo del emisario, en su caso, deberán proponerse medidas correctoras y/o protectoras adicionales sobre la citada especie protegida, con objeto de evitar los potenciales impactos sobre la misma como consecuencia de los cambios en la transparencia del agua y ante un potencial enterramiento por sedimentación de material en suspensión, en especial, como consecuencia de la ejecución de aquellos tramos del emisario submarino que discurren en zanja excavada en roca.

7º) En virtud de lo establecido en el informe de la Unidad de Patrimonio Histórico, del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el acto de replanteo de la obra deberá estar presente un arqueólogo competente, con objeto de determinar si existe afección directa al enclave arqueológico existente en las proximidades de la estación de tratamiento y emisario submarino.

Si durante la ejecución de las obras se produjera el hallazgo fortuito de algún yacimiento, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos y su dación de cuentas a la Unidad Insular de Patrimonio.

8º) El Es.I.A. propone, como medida compensatoria, efectuar limpiezas periódicas de la franja costera comprendida dentro del dominio público marítimo terrestre, en un entorno de 1.000 m a ambos lados del punto de salida del emisario al mar durante el año siguiente a la finalización de las obras.

Al menos en una de las limpiezas cuatrimestrales y durante, al menos, uno de los diez días propuestos, se deberá efectuar una campaña de limpieza del fondo marino de la ensenada de la Playa de Las Galletas.

Los residuos procedentes de las campañas de limpieza deberán ser correctamente clasificados, en función de las distintas categorías existentes, e incorporados a los correspondientes circuitos de gestión fijados en la normativa vigente en materia de residuos.

9º) Se recomienda aumentar la longitud del emisario para alejar el punto de dispersión con el objeto de lograr mayores garantías respecto de la no afección con posibles residuos contaminantes a los polígonos de acuicultura propuestos por el Cabildo Insular de Tenerife en la costa de la zona de Las Galletas.

10º) Con respecto al estudio del régimen de corrientes superficiales y profundas en la zona, propuesto en el Es.I.A. como medida compensatoria, deberá estarse a lo siguiente:

a) Deberá aportarse, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la obtención de la correspondiente Autorización de Vertidos al Mar, información relativa a las variables a muestrear, características de los equipos utilizados, puntos y duración de los fondeos, etc., con objeto de caracterizar la medida compensatoria propuesta.

b) Cuando se efectúe la correspondiente evaluación de impacto de la E.D.A.R. comarcal, en función de las conclusiones del estudio propuesto, de los resultados del P.V.A., la tendencia en la evolución en el número de habitantes equivalentes, así como la posible variación en las características de las aguas objeto de tratamiento y la legislación de aplicación en su momento, se deberán aportar nuevamente los modelos de dispersión correspondientes al emisario submarino evaluado.

c) Copia de los resultados obtenidos al efectuar el estudio propuesto, así como su interpretación y representación gráfica, deberán ser enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente en papel y formato digital.

11º) En relación con la medida compensatoria propuesta denominada "Promover y financiar trabajos de investigación sobre los efectos del vertido de aguas residuales tratadas en la biota marina, y en especial sobre Cymodocea nodosa", cuyo objetivo es iniciar y desarrollar trabajos de investigación enfocados hacia el estudio experimental en laboratorio, donde se varíen las concentraciones de los distintos elementos contaminantes, copia de los resultados obtenidos deberán ser enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente a medida que se vayan produciendo.

12º) El Es.I.A. analizado, en cumplimiento del artº. 13.2.h) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, incluye el correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A.).

En relación con el seguimiento de la calidad del efluente, la calidad del agua receptora y la vigilancia estructural del emisario, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Autorización de Vertidos desde Tierra al Mar.

El seguimiento de la calidad de las aguas receptoras en fase de ejecución deberá contemplar los parámetros correspondientes a un análisis completo.

Puesto que la fase de ejecución se estima en 8 meses, se modifica la periodicidad de seguimiento de la calidad de las aguas marinas en esta etapa, pasando de 3 a 4 meses, y la periodicidad de emisión y remisión del correspondiente informe, que pasará a ser cuatrimestral en la citada etapa.

La vigilancia de la calidad de los ecosistemas deberá tener carácter permanente durante la fase operativa y contemplar, en su caso, la fase de desmantelamiento y/o abandono del emisario submarino.

El punto ubicado en las proximidades de la zona de descarga del aliviadero diseñado en el Proyecto, deberá contemplar el seguimiento de la calidad del agua, los sedimentos y los ecosistemas. Los informes de seguimiento deberán comunicar los períodos y motivos en los que ha sido necesario evacuar a través del aliviadero previsto.

Todos los informes de seguimiento propuestos durante la fase de funcionamiento, deberán unificarse en uno que será remitido con carácter anual y que, en cumplimiento de lo establecido en el condicionado de la presente D.I.E., incluirá la evolución en el número de habitantes equivalentes.

Con carácter previo al inicio de la ejecución del Proyecto se remitirá un informe en el que se recojan los resultados de la primera campaña de mediciones, que constituirá el estado preoperacional respecto al cual se estudiará la evolución del medio una vez comience la fase de ejecución y de funcionamiento de la actividad.

Todos los informes resultantes del cumplimiento del P.V.A. deberán ser remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que será la competente para informar los resultados del mismo, salvo que se derive alguna incidencia significativa, modificación del Proyecto o de la presente D.I.E., en cuyo caso, deberá informarse por la C.O.T.M.A.C. como Órgano Ambiental Actuante, a los efectos de que ésta tome Acuerdo al respecto.

13º) Deberán adoptarse las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este anexo de condicionantes.

14º) La aprobación del Proyecto de Construcción conllevará el establecimiento de una partida presupuestaria específica que recoja, de forma individualizada, el coste económico de las medidas correctoras y compensatorias establecidas por el promotor, que ya se encuentran presupuestadas en la documentación analizada, y las que resulten, en su caso, de los nuevos estudios y análisis que se desarrollen en cumplimiento de los condicionantes establecidos en la presente Declaración de Impacto Ecológico, así como el cumplimiento y ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.

15º) Del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ecológico, así como de los resultados del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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