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BOC Nº 084. Miércoles 3 de Mayo de 2006 - 557

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

557 - ORDEN de 20 de abril de 2006, por la que se convoca mediante concurso la concesión de subvenciones para la innovación y desarrollo tecnológico de empresas industriales y de base tecnológica, cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y se aprueban las bases que regirán la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica sobre la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en relación con dicha iniciativa.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La finalidad de las subvenciones en materia de desarrollo industrial y tecnológico, la constituye principalmente el fomento de actividades tendentes a incentivar la diversificación del tejido productivo de Canarias, el mantenimiento y la creación de empleo de calidad, incrementar la productividad de las empresas y aumentar las exportaciones de bienes producidos en Canarias, como opción de crecimiento a medio plazo que supere las limitaciones del mercado interior.

Segundo.- Por ello se crean esencialmente dos grandes actuaciones incentivables: una que fomente la mejora en la competitividad, desarrollo y diversificación del tejido productivo, a fin de incrementar la participación del sector industrial y tecnológico en el PIB de Canarias, a través de la innovación y la cooperación, bien sea de productos o de procesos productivos y, otra, de procesos de gestión mediante la promoción de la calidad industrial, que se estructuran en los tipos de proyectos que se definen en la base específica primera.

Por el contrario, quedan claramente excluidas de este régimen de subvenciones las inversiones destinadas al mantenimiento, ampliación o la restitución de los actuales equipamientos productivos, el reemplazamiento de equipos obsoletos y las inversiones impuestas por la reglamentación vigente.

Tercero.- El Plan de Desarrollo de Canarias (PDCAN) 2000-2006, establece entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, el de la modernización del sector industrial mediante, de un lado, el apoyo a su modernización y consolidación y, de otro, el apoyo al desarrollo tecnológico de las empresas y de los sectores emergentes, por lo que constituye un referente de primera magnitud, en cuanto a prioridades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, incluye entre sus ejes el de la "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", a cuyos efectos se marca como uno de sus objetivos el de "Apoyo a las empresas industriales y de servicios" y la "Promoción del capital organizativo de las empresas".

Cuarto.- El Plan Canario de I + D + I 2003-2006 reconoce la existencia de desequilibrios en el entorno empresarial canario debidos a la escasa diversificación industrial y al excesivo enfoque del sector servicios al turismo. Se hace eco, a su vez, de una demanda empresarial caracterizada por la escasa sistematización de la planificación tecnológica, el escaso nivel de cooperación con otras empresas y centros de investigación y las dificultades para financiar la innovación. Por consiguiente, entre sus objetivos estratégicos figuran elevar el nivel de competitividad de las empresas y fortalecer su carácter innovador, así como mejorar la transferencia, utilización y absorción de conocimientos y resultados de I + D generados por el sistema público, por la sociedad canaria en general, y los sectores productivos en particular, aumentando la cooperación entre los diversos tipos de agentes.

Quinto.- Las subvenciones de la iniciativa propuesta son compatibles y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre, y 569/1988, de 3 de junio.

Sexto.- La iniciativa de la convocatoria propuesta cuenta con financiación de la Comisión Europea, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en el Programa Operativo de Canarias 2000-2006.

Séptimo.- Con fecha 23 de marzo de 2006, la Intervención General emitió informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14 de julio) por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 9, las competencias que asume la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, entre las que se encuentra la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales.

Segunda.- La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), contempla dotación económica para los proyectos de inversión a que se alude en la presente convocatoria.

Tercera.- El régimen de ayudas para promover el desarrollo industrial y la modernización tecnológica en las Islas Canarias, durante el período 2000-2006, fue autorizado por la Comisión Europea el 29 de diciembre de 2000, mediante la Ayuda de Estado nº N 333/2000-CANARIAS.

Cuarta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre) regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.

Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Sexta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Séptima.- La Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla en su anexo las actuaciones denominadas: "Cooperación y Calidad Industrial" e "Incentivos a las Pymes".

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica, relacionadas en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2006 la concesión de las citadas subvenciones.

Tercero.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, será de 3.148.751,00 euros, desglosada la misma mediante la Aplicación Presupuestaria 15.07.723C.770.00, en los siguientes proyectos de inversión:

02.7089.07 "Cooperación y Calidad Industrial", por importe de 364.600 euros.

94.7091.01 "Incentivos a las Pymes" por importe de 2.784.151,00 euros.

Dicha dotación económica está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias (POC 2000-2006), eje 1: "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", medida 1: "Apoyo a empresas industriales"; y medida 7: "Promoción del capital organizativo de las empresas" en lo que se refiere a la cooperación y calidad industrial.

Cuarto.- Para el presente ejercicio el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.

Quinto.- Se delega en el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES GENERALES

Base 1ª.- Objeto y alcance.

Las Bases Generales serán de aplicación a la concesión, durante el ejercicio 2006, de las subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica.

En su caso, lo dispuesto en las Bases Específicas de cada proyecto prevalecerá sobre lo dispuesto en las Bases Generales.

Base 2ª.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que en cada caso se establezcan en las Bases Específicas de cada Línea.

2. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales, existentes o de nueva creación, incluidas aquéllas a constituir a través de emprendedores, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Canarias, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Podrán acogerse también las pymes existentes no industriales que vayan a acometer un proyecto de las características definidas en la base específica 1ª.I.

3. A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de pyme la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10 de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28 de febrero de 2004), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L124).

Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante, "pyme") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de pyme se distingue entre microempresa, pequeña y mediana empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y (facturación o activo) = 10 MÛ

Micropyme: efectivo de personal 10 y (facturación o activo) = 2 MÛ.

Mediana empresa: aquella pyme que no es ni micro ni pequeña empresa.

En la documentación a aportar (base 11ª) deberá quedar definido, además de la categoría de pyme que corresponda, la calificación de la pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. Asimismo, no se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

4. Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.

5. A los efectos de las presentes bases, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procedimientos técnicos utilizados.

6. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por "Empresa Innovadora de Base Tecnológica" (EIBT) aquella empresa productora de bienes y servicios, comprometida con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

Base 3ª.- Exclusión.

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden, los sectores y actividades denominados sensibles por la Comisión Europea que a continuación se indican: siderurgia, industria del carbón, construcción naval, fibras sintéticas, industria automovilística, transportes y los sectores de pesca, agricultura y acuicultura, es decir, las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2. Aquellas empresas que tengan un volumen de negocio con la Administración, ya sea estatal, autonómica o local, de al menos un 50% de su total, quedan excluidas de ser subvencionadas, excepto para proyectos a realizar por EIBTs, proyectos de desarrollo tecnológico y calidad industrial.

3.- No podrán subvencionarse aquellos proyectos de inversión que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias de este Departamento.

A efectos de este apartado, se entenderá por proyecto de inversión la relación de activos y su asociación a un objetivo concreto. Un proyecto de inversión será diferente si el objetivo se amplía o modifica y siendo distintos los activos de inversión implicados.

Base 4ª.- Porcentaje y cuantía de subvención.

La cuantía de la subvención se calculará mediante el porcentaje obtenido por aplicación de los criterios de valoración, definidos en la base específica 5ª, sobre la inversión subvencionable, la cual resultará de aplicar las bases específicas 2ª y 3ª al presupuesto presentado de inversiones.

El porcentaje y la cuantía de la subvención concedida estarán acotados inferior y superiormente por los límites establecidos en la base específica 4ª.

Base 5ª.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y ostenta una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración de la base específica 5ª.

2. Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.

3. Exceptuando los proyectos de desarrollo tecnológico, cooperación empresarial y promoción de la calidad industrial, los restantes proyectos tendrán que cumplir, además, con los siguientes requisitos:

3.1. En ningún caso la inversión proyectada admisible podrá ser inferior a la media de las amortizaciones practicadas en los tres últimos años.

3.2. La inversión mínima admisible deberá ser superior, al menos en un 10%, al importe pendiente de aplicar de la Reserva de Inversiones para Canarias (RIC), existente en los tres últimos ejercicios.

3.3. Que no se produzca una disminución neta del nivel de empleo de la empresa, considerando a éste como la media aritmética obtenida de los doce meses del año anterior a la solicitud.

Base 6ª.- Inicio de inversiones.

Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sin embargo, dado que las actuaciones objeto de fomento de esta convocatoria están incardinadas en el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 y presentan, a su vez, una continuidad desde el inicio de este período, convirtiéndose en un referente para el inversor, que tradicionalmente ha visto asociado el período subvencionable con el año natural de la convocatoria, se aceptarán también aquellas inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 2006, siempre que el proyecto no haya alcanzado el 50% de ejecución en la citada fecha de publicación y se justifique razonablemente que la concesión de la subvención sea un elemento clave para la viabilidad financiera del proyecto.

Base 7ª.- Mantenimiento de inversiones.

En la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, solo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la empresa.

Base 8ª.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 38/2003, General de Subvenciones y al artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes:

1. Obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estado contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.

3. La obligación de dar cumplimiento a las normas de publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad.

Base 9ª.- Dotación económica.

El total de dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de 3.148.751,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, desglosada la misma según se indica en la parte resolutiva de la Orden de convocatoria.

Dicha dotación económica está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias (POC 2000-2006), eje 1: "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", medida 1: "Apoyo a empresas industriales" y medida 7:"Promoción del capital organizativo de las empresas" en lo que se refiere a la cooperación y calidad industrial.

Base 10ª.- Límites e incompatibilidades.

En lo referente al régimen sobre límites e incompatibilidades con otras ayudas e incentivos, se estará a lo que se establece en las Bases Específicas y, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado siguiente:

En aplicación de la acumulación de ayudas, tanto si ésta se refiere a ayudas con idéntica o diferente finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo o diversos Entes, no podrá superarse el límite superior más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

Base 11ª.- Documentación a aportar por los solicitantes.

A) Documentación Administrativa.

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante, en su caso.

c) TC1 Y TC2 del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud.

d) Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último año disponible, en su caso, así como balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior a la solicitud de subvención, sellado y firmado por los representantes legales, cuando el Impuesto de Sociedades o IRPF no corresponda al ejercicio anterior a la solicitud.

e) En su caso, Modelo 347 y/o 415 del último ejercicio, sobre declaración anual de operaciones.

f) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

La documentación relacionada en esta base, se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

B) Documentación Técnica.

a) Impresos normalizados indicados en el anexo II, relativos a la Instancia, Declaración Jurada, Datos Generales de la entidad solicitante y Datos resumidos del proyecto.

La falsedad de los datos cumplimentados en la declaración jurada (Impreso Normalizado 2), podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.

b) Memoria Explicativa, según guión propuesto en el citado anexo II, así como Datos Adicionales a la Memoria. En la citada memoria quedará establecido el plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar. Asimismo, deberá estar suficientemente definida y justificada la innovación de procesos y/o productos, la especial relevancia o escasa implementación de la actividad y los hitos del proyecto, así como los objetivos propuestos y los resultados esperados. Su no aportación dará lugar a que no pueda clasificarse como proyecto subvencionable.

c) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y tendrán, en su caso, la consideración de beneficiarios.

d) Cuadro resumen del año natural anterior a la solicitud, según impreso normalizado 7, donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato, así como de otros efectivos que ocupa la empresa.

e) Declaración expresa, según impreso normalizado nº 5, del volumen de negocio y el porcentaje que representa dicho volumen en operaciones comerciales llevadas a cabo con la Administración Pública, o la procedente de concesiones administrativas, respecto del volumen de negocio de la empresa, a los efectos de determinar el requisito de la base general 3ª.2.

f) Declaración, según impreso normalizado nº 6, relativa a la calificación del solicitante como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los efectivos de personal e importes financieros citados en la base general 2.3.

g) Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su proyecto de inversión.

Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) en el momento previo a la concesión de la subvención.

Asimismo, las pymes industriales existentes tendrán que estar también dadas de alta en el Registro de Establecimientos Industriales.

Los hechos de los dos párrafos anteriores podrán ser justificados mediante declaración al efecto, contenida en el impreso normalizado nº 2.

Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, así como en los Cabildos Insulares.

Asimismo, se encuentran disponibles en:

https://www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones

C) Modo de presentación de la solicitud.

1. Solicitud mediante acceso telemático.

Las instrucciones se encuentran disponibles en :

https://www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones

1.1. Solicitud con firma digital.

- Para la formalización de la solicitud por vía telemática, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo dispuesto en el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 161, de 14.12.01) y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- La solicitud electrónica quedará formalizada mediante la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.

El modelo electrónico de solicitud y demás documentos que deben acompañar a la misma para su correcta valoración, se encuentran disponibles en la página web indicada en el apartado C.1 de esta base.

- Una vez realizada la preselección de solicitantes, la documentación en soporte papel relacionada en la presente base, no disponible en soporte electrónico, será requerida por el órgano gestor empleando como medio de notificación el señalado como preferente en la instancia de solicitud.

Si no resultara posible la notificación por el modo elegido, la misma se podrá realizar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

1.2. Solicitud por vía telemática sin firma digital.

Los solicitantes podrán presentar la petición de subvención por vía telemática aunque no dispongan del certificado de firma electrónica. En este caso, deberán presentar también en papel aquellos impresos normalizados donde sea preceptiva la firma del solicitante, asignándose como fecha de presentación la del registro correspondiente a los impresos en papel.

2. Solicitud en soporte papel.

La documentación técnica de la solicitud de subvención se presentará por duplicado conforme a los modelos del anexo II, acompañada de la documentación administrativa, según se indica en el apartado A) de esta base.

Base 12ª.- Lugar de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en algunos de los siguientes lugares:

- Calle Cebrián, 3, planta baja, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

- Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 13ª.- Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria.

Base 14ª.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso, será la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica con anterioridad a la resolución de concesión, se realizarán a través del modo indicado como preferente en la solicitud.

Si no resultara posible la notificación por el modo elegido, la misma se podrá realizar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Base 15ª.- Comisión.

Los proyectos serán seleccionados y tipificados de acuerdo a la base específica primera por una Comisión, nombrada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica que actuará como presidente, figurando un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5, y los mismos serán de reconocida cualificación y prestigio.

La Comisión validará y, en su caso, interpretará la tipología de proyectos y/o los criterios de valoración y, con carácter excepcional, el prorrateo, la propuesta del órgano instructor de tipificación y de valoración según la base específica 5ª y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones al órgano concedente.

Base 16ª.- Clasificación de expedientes. Lista de reserva.

1. Se establecerán listas con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas según los distintos proyectos, y conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas, clasificados en orden decreciente según porcentaje obtenido, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, y siguiendo el procedimiento ya indicado en este apartado, la elección se llevará a cabo en función del mayor empleo total.

2. Con aquellas solicitudes de proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, se creará una lista de reserva para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar el dinero disponible a los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

3. El figurar en dichas listas de reserva no implicará, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

4. En cualquier caso y, conforme a lo dispuesto en la base general 4, quedarán excluidos de dichas listas aquellos expedientes que no alcancen un 20% como porcentaje mínimo de subvención.

Base 17ª.- Resolución.

1. La fecha límite para resolver el concurso será el 30 de septiembre de 2006.

A la vista de las solicitudes presentadas, y siempre que exista Autorización de Excepcionalidad, el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica ampliará el plazo de resolución hasta la fecha máxima autorizada.

Si venciera el plazo de resolución sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremo de la convocatoria.

2. Se notificará a cada una de las empresas beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir, haciéndose constar la cofinanciación del 75% del FEDER. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.

Base 18ª.- Aceptación.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 19ª.- Abono de la Subvención.

En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la subvención se abonará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad para la que fue concedida, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

Base 20ª.- Plazo de realización y justificación de inversiones.

1. Los plazos que se conceden para la realización y justificación de inversiones finalizarán los días 25 y 30 de noviembre de 2006, respectivamente, debiendo aportarse la documentación relacionada en las bases generales 22 y 23.

2. Los plazos de realización y justificación de inversiones establecidos anteriormente, quedarán ampliados hasta el 31 de octubre de 2007, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados en la siguiente base 21.

Base 21ª.- Anticipo de subvención.

Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifique y el beneficiario acredite ante el Órgano concedente que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, se podrá solicitar el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención concedida.

Se abonará por anticipado siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997.

La prestación de garantías para el abono anticipado deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 14 de noviembre de 2006, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

1. Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, donde se acredite que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, según el artº. 29.1 del Decreto 337/1997.

2. Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

La fianza será liberada cuando tenga lugar la Resolución del Órgano Gestor por la que se declara justificada la subvención concedida. Para ello se deberá cumplir con los requisitos recogidos en las siguientes bases 22 y 23.

Base 22ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas. Justificación de inversiones

De acuerdo con lo establecido en el artº. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el citado artículo.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se autoriza la subcontratación siempre que el contrato se celebre por escrito y se cumpla con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de inversiones se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro del plazo definido, mediante la presentación, en su caso, de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificantes de pago (extractos bancarios) para la adquisición de maquinaria, bienes de equipo e inversiones en instalaciones especiales y obra menor, así como de aquellos otros gastos en inversiones inmateriales, según conceptos aprobados.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.

Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) Nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DO L 72, de 11.03.04).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) La creación de la forma jurídica distinta a la de las empresas participantes, se justificará mediante aportación de la escritura de constitución de la entidad jurídica creada.

c) Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, será necesario justificar tanto la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, como la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

La rendición de la cuenta justificativa, bajo la responsabilidad del beneficiario, además de lo anterior, deberá incluir la declaración de las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incluidos. Dicha rendición debe ser firmada por el beneficiario.

Base 23ª.- Resolución de justificación de subvención.

A efectos de emitir la Resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, las empresas beneficiarias, mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, deberán aportar junto con la documentación relacionada en la anterior base 22, la siguiente:

a) Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo, en su caso. Si en aplicación de la legislación vigente estuviese exento, se aportará declaración expresa de ello por parte del administrador de la entidad beneficiaria.

b) Certificados de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, en el caso de que los aportados con la solicitud tengan fecha anterior a seis meses a la fecha de justificación.

c) TC2 del último mes anterior a la justificación y Cuadro resumen de los doce meses anteriores a la justificación donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato, así como de otros efectivos que ocupa la empresa. El órgano gestor podrá solicitar los TC2 correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de justificación, o certificado de vida laboral emitido por el organismo competente para el referido período y, en su caso, los contratos de trabajo, a efectos de comprobar el mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo.

Serán considerados como puestos de trabajo de nueva creación los de carácter laboral indefinido a partir de la fecha de solicitud y, excepcionalmente a partir de 2 de enero de 2006.

A los efectos de justificación de los puestos de trabajo fijos, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

d) Documento de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, debidamente diligenciado y actualizado con aquellas inversiones objeto de subvención. En el caso de subvenciones destinadas exclusivamente a proyectos que se concreten en el desarrollo tecnológico de prototipos o plantas piloto, no será necesaria la aportación por parte del beneficiario de dicho documento.

Para proyectos de promoción de la calidad, no será necesaria la aportación del documento acreditativo de estar inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, si este documento ya existía en el momento de la solicitud de la subvención.

e) Licencia Municipal de Apertura, o en su caso, documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en el que se indique el estado de su tramitación.

f) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio. Si en dicho impuesto no figura la totalidad de la inversión aprobada, deberá presentarse balance y cuenta de resultados firmado y sellado por la entidad beneficiaria, en fecha tal que recoja la inversión.

En caso de persona física, se aportará declaración expresa.

g) Obtención de la Certificación de la Norma relacionada con la promoción de la calidad.

h) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

i) Para aquellos expedientes que en la fase de solicitud de subvención se presentaron a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aportará escritura de constitución de la misma elevada a público, donde deberá figurar como accionista la/s persona/s física/s y/o jurídica/s que solicitó dicha subvención.

La transmisión, tanto de la empresa como de su participación social, requiere autorización previa del Órgano Concedente. Una vez autorizada, se acreditará mediante escritura de constitución elevada a público, así como de las posteriores modificaciones, en su caso.

j) Informe que describa la realización del proyecto, sus conclusiones y logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución. Se acompañará al mismo la documentación acreditativa pertinente.

k) Declaración expresa de que los proveedores de los bienes de inversión y los prestadores de servicios al proyecto no son personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados, a tenor del artículo 52, apartado 11, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo.

Toda la documentación anteriormente relacionada se presentará por duplicado.

No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.

Una vez aportada la documentación señalada, el Jefe de Servicio del órgano gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el Órgano Gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 24ª.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

e) A solicitud del interesado, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base específica 6ª y en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 25ª.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E nº 276, de 18 de noviembre) y los del artículo 35.3 del Decreto 337/1997. El procedimiento será según lo previsto en el citado Decreto.

Base 26ª.- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (CE) nº 1260 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, R. (CE) nº 1685/2000 y R. nº 438/2001 (CE) de la Comisión de 28 de julio de 2000 y de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 citado, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, Reg. (CE ) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y demás normativa comunitaria sobre ayudas públicas, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en lo que no se oponga o contradiga a dichos preceptos básicos.

BASES ESPECÍFICAS

Base 1ª.- Proyectos subvencionables.

El Programa Operativo Integrado de Canarias (2000-2006), establece una serie de ejes y medidas, entre las cuales figuran las medidas 1 y 7 correspondientes al eje 1.

De los proyectos contemplados en las mismas, serán considerados como subvencionables, los indicados a continuación:

I.- PROYECTOS QUE MEJOREN LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO DEL TEJIDO PRODUCTIVO.

Dentro de este tipo se incluirán aquellos proyectos, acometidos bien por una empresa -proyecto individual- o bien por varias -proyecto de cooperación empresarial-, que contribuyan al objetivo general que les da título por presentar un perfil que permita valorarse, conforme a los criterios establecidos en la base específica 5ª.

Para ello, deberá reunir alguna o varias de las siguientes componentes:

- Emergente: inversión en sectores y/o subsectores industriales de especial relevancia y no implantados o escasamente implantados en Canarias.

- Innovadora de base tecnológica: consistente en proyectos para la realización de actividades de demanda emergente e intensivas en conocimiento y tecnología, que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativos sobre la cualificación y la capacidad tecnológica del conjunto del sector industrial, incrementando la atracción de nuevas inversiones a su alrededor. Estos proyectos se distinguirán del tipo descrito en el párrafo siguiente en el sentido de que la innovación es un componente de la estrategia competitiva de la empresa y su I + D se entiende sobre una base continua.

- Innovación industrial: consistente en la instalación de una industria o línea de producción, como consecuencia de un desarrollo tecnológico previo, debidamente justificado, conducentes a fabricar un producto nuevo o mejorado sustancialmente, que sea introducido en el mercado, o en un proceso operativo nuevo o mejorado utilizados en la industria. Por tanto, en este caso, el producto o proceso resultante deberá ser directamente comercializable. Se incluirán también aquellos proyectos de incorporación de intangibles que mejoren la capacidad de decisión de la empresa y se refuercen los factores creadores de ventajas competitivas, pero incorporando una nueva línea de producción para materializar las actividades relacionadas.

Sin embargo, se tratará de una innovación "intermitente", en el sentido de que no se desarrolla sobre una base continua.

- Desarrollo tecnológico: proyectos cuya realización conlleva un desarrollo sistemático a partir de conocimientos existentes, procedentes de la investigación y/o experiencia práctica, que se concreten en prototipos o plantas piloto conducentes a la obtención de nuevos productos y/o procesos de producción, o la mejora sustancial de los ya existentes, de modo que pudieran dar lugar a las referidas actividades anteriores.

- Capacidad tecnológica: consistente en inversiones en transferencia de tecnología asociada a bienes de equipo, para procesos no implantados o escasamente implantados en Canarias, preferentemente relacionados con el control y la calidad de productos y/o servicios industriales, a efectos de incrementar su nivel en las empresas cuya actividad existe en Canarias. Se excluyen las inversiones destinadas al mantenimiento, ampliación o la restitución de los actuales equipamientos productivos, el reemplazamiento de equipos obsoletos y las inversiones impuestas por la reglamentación vigente.

- Cooperación.

1. Consistente en la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergia, deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.

2. Será subvencionable la cooperación que, cumpliendo con los requisitos que se exigen para ello, se materialicen a través de acuerdos de cooperación, según lo previsto en los siguientes apartados de esta base, y siempre que no conduzcan a prácticas restrictivas de la competencia.

3. El acuerdo de cooperación entre las entidades participantes, deberá formalizarse mediante un convenio o bajo cualquier otra forma jurídica, que deberá incluir expresamente lo siguiente:

- La entidad responsable ante la Administración que actuará como solicitante de la subvención y, en su caso, receptora y gestora de la misma.

- Actividad y compromisos de ejecución de cada uno de los cooperantes.

- Objeto del acuerdo.

- Inversión objeto de subvención.

- Propietario final y localización de los activos fijos objeto de subvención.

- Firma de cada uno de los cooperantes.

4. A efectos de esta convocatoria, sólo se permitirá la coincidencia en la titularidad de la masa accionarial de las personas físicas o jurídicas participantes en el acuerdo de cooperación cuando dicha titularidad sea inferior al 25%.

5. Podrá admitirse cesiones de uso del equipamiento objeto de la subvención siempre que se realice a universidades, empresas públicas u organismos sin fines de lucro y queden justificadas la sinergia y beneficios al optarse por esta solución.

6. La solicitud irá acompañada de toda la documentación administrativa y técnica de cada uno de los firmantes del convenio de cooperación.

7. Podrán acogerse a los beneficios previstos, aquellos proyectos que, cumpliendo los requisitos que se exigen para ello, se materialicen a través de los acuerdos de cooperación que tengan por objeto:

a) Mejorar la eficiencia de los procesos productivos, fabricar nuevos productos o mejorar los existentes, integrar procesos y productos complementarios, reducir los niveles de existencias, responder con agilidad a los cambios de la demanda, u otras formas de cooperación productiva.

b) Creación de redes entre empresas, proyectos de innovación industrial colectivos, utilización conjunta de infraestructura técnica y centros de innovación.

c) Creación de laboratorios promovidos por intereses colectivos que presten servicios a las industrias en áreas de calibración, análisis y ensayos de productos y/o materiales.

d) Proyectos colectivos para el establecimiento, implantación y mejora de la calidad, proyectos conducentes a la certificación de conformidad a normas, emitidas por entidades acreditadas por ENAC y proyectos conducentes a la acreditación de laboratorios de ensayo y/o calibración.

e) Proyectos cuyo objetivo sea alguno de los definidos en esta base, siempre que estén promovidos en cooperación.

II.- PROYECTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CALIDAD.

Tienen por objeto la configuración de una oferta industrial de calidad a través, fundamentalmente, de la incorporación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas, y la ampliación y mejora de la infraestructura regional en esta materia.

Tipos de proyectos y actividades subvencionables:

a) Proyectos de mejora de la gestión de la calidad, seguridad industrial y gestión medioambiental, especialmente aquellos tendentes a la certificación según las Normas UNE-EN ISO 9001:2000 e ISO 14001, o normas equivalentes.

b) Las actividades destinadas a la obtención de la certificación de productos por organismos acreditados, según normas de calidad de reconocido prestigio.

c) Los proyectos de promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO 17025:2000, o bien de la norma EN 45004 para entidades de inspección.

Para los proyectos de promoción de la calidad definidos anteriormente se admitirán las inversiones en instrumental o equipamiento de laboratorio necesario para la obtención de la certificación o acreditación que corresponda.

Base 2ª.- Conceptos de Inversión Subvencionable.

Con carácter general, las inversiones consideradas como subvencionables serán las siguientes:

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto.

- Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

- Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

En "obra menor" no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos que no indiquen el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes. Preferentemente, se aceptarán cuando vengan reseñados en las facturas emitidas por la empresa constructora o instaladora.

- Instrumental y material no fungible específico para la actividad de investigación.

- Costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto (siempre que se haya solicitado expresamente en la solicitud y sean aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto).

- Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo subvencionable del 1,5% de la inversión total aprobada.

- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.

- Costes relacionados con los servicios de asesorías y similares referentes a las inversiones en intangible, incluida la investigación.

- Costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico.

Los servicios prestados por los colaboradores externos no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Para los proyectos de Promoción de la Calidad serán consideradas como subvencionables, las inversiones en los siguientes conceptos:

- Adquisición de equipos nuevos e instalaciones específicas cuya finalidad sea, por una parte, la mejora de la calidad de los ensayos y pruebas de la empresa y, de otra, la dotación de los laboratorios de ensayo, calibración y certificación.

- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones por parte de la Entidad Nacional de Acreditación.

- Gastos de certificación por organismos acreditables de la seguridad y calidad industrial de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditable se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 32, de 6.2.96).

- Gastos de certificación de Sistemas de Gestión de la I + D + I, según las normas UNE 166000:2002 EX y UNE 166002:2002 EX (o normas que las sustituyan), y de Proyectos de I + D + I, según la norma UNE 166001:2002 EX (o norma que la sustituya).

- Colaboraciones y consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio en la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer la certificación de personas adecuadas, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. El beneficiario deberá aportar copia del correspondiente certificado.

La inversión máxima subvencionable en este concepto se fija en la media del mercado.

Para la totalidad de los distintos proyectos de inversión, no se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

Asimismo, las facturas justificativas de los costes relacionados con colaboraciones externas y/o servicios de asesorías deberán dar detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor o experto.

En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se podrá presentar como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.

En virtud del artículo 52, apartado 11, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley territorial 2/2002, de 27 de marzo, no serán subvencionables los bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DO L 72, de 11.3.04).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el citado artículo.

Base 3ª.- Inversiones No Subvencionables.

No serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y gastos:

- Adquisición de terreno.

- Infraestructura, urbanización y obra civil.

- Adquisición de edificio o nave.

- Bienes Adquiridos mediante arrendamiento financiero.

- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

- Inversiones en equipos usados.

- Transporte exterior.

- Equipos y software informáticos de gestión, así como todos aquellos que no se demuestre que es específico, por sus características, para el proyecto.

- Servicios de telecomunicaciones básicos.

- Mobiliario de oficina.

- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.

- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.

- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.

- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.

Base 4ª.- Límites de porcentaje y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones directas para los proyectos contemplados como tipo I, podrán alcanzar como porcentaje máximo de subvención el 50% de los costes subvencionables del proyecto, con un límite máximo de subvención de 300.000 euros, excepto para los proyectos de incremento de la capacidad tecnológica, cuyo límite máximo de subvención será de 100.000 euros.

2. En el caso de los proyectos tipo II (Promoción de la Calidad), se subvencionarán con un porcentaje fijo de subvención del 35% sobre la inversión aprobada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

4. El tope establecido en el apartado 1 de esta base no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco de regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Base 5ª.- Obtención del Porcentaje de Subvención. Criterios de valoración.

La cuantía de la subvención se calculará mediante el porcentaje obtenido por aplicación de los criterios de valoración sobre la inversión subvencionable.

Dicho porcentaje final de subvención no podrá superar el 50%. En caso de que la suma de puntos obtenidos por aplicación de los criterios, supere dicho porcentaje, se aplicará el máximo establecido.

Para la determinación y aprobación del referido porcentaje, se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, según valoración máxima indicada, y conforme a la graduación de los puntos asignados a cada uno de ellos, los siguientes:

De aplicación para todos los proyectos (excepto a los de Promoción de la calidad, por ser de aplicación el apartado 2 de la base anterior):

1. Contribución a la diversificación del tejido productivo de Canarias, hasta 7 puntos.

La graduación de los puntos dependerá del indicador (Kim) de importaciones. Este indicador es la media aritmética para el período 1999-2002 del indicador:

Ver anexos - páginas 8353-8354

2. Creación y mantenimiento de puestos de trabajo, hasta 6 puntos: por creación 4 puntos y por mantenimiento 2 puntos.

Serán asignados matemáticamente mediante una fórmula. Se aplicarán los siguientes ratios: INV/PTC e INV/PTM, donde INV representa la inversión subvencionable, PTC el número de puestos de trabajo a crear y PTM el número de puestos a mantener.

Asimismo, se utilizará el coste medio estadístico que supone la creación de un puesto de trabajo dependiendo de si la empresa es existente o de nueva creación, obtenido de proyectos ya realizados, correspondientes a beneficiarios de convocatorias de anteriores ejercicios.

La graduación de la puntuación responde a una hipérbola de forma que si el ratio inversión/empleo del proyecto es equivalente al valor medio histórico o estadístico, entonces se obtiene la mitad de la puntuación y si es inferior, entonces la puntuación aumenta.

Por efectivo de personal o número de empleados se entenderá el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de personas empleadas a tiempo completo en un año, siendo fracciones de UTA el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional, tal como define el artículo 2.g) del Reglamento CE nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.01).

3. Grado de esfuerzo que supone la ejecución del proyecto para el solicitante en función de la dimensión empresarial, hasta 10 puntos.

Se distribuirán conforme a la definición de PYME, y según nomenclatura de códigos indicados anteriormente:


Nivel Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa

Valoración A M B

Puntos 10 6 3


Se valorarán por este criterio las pymes calificadas como autónomas, de acuerdo a las definiciones de la Recomendación 2003/361/CE, según la declaración del impreso normalizado nº 6. También serán valorados aquellos solicitantes que no teniendo la citada calificación, pero que de acuerdo al impreso normalizado nº 6, realicen una declaración exhaustiva que permita conocer los correspondientes datos financieros y de efectivos.

4. Ubicación en islas periféricas, 4 puntos.

5. Esfuerzo en minimizar sensiblemente problemas medioambientales, hasta 2 puntos. Se establecen tres niveles según el esfuerzo incida sensiblemente en dos o más aspectos medioambientales (A), un aspecto (M) o ninguno (B). Este esfuerzo ha de entenderse como una mejora respecto al nivel exigido por la normativa de obligado cumplimiento y deberá estar motivado en la memoria presentada.


A(2) M(1) B(0)


6. Componente innovadora y/o tecnológica predominante, hasta 8 puntos.

Este criterio será la resultante de cuatro subcriterios, que se valoran estableciendo niveles:

- 6.1.- Proyecto Innovador por sus especificaciones: si es por el producto o proceso (A); si es por el empleo novedoso de normativa o materias primas o tecnologías (B); si el proyecto no es innovador (N).

- 6.2.- Constatación de que el proyecto está sistemáticamente estructurado. Según el grado de planificación, descripción y empleo de metodologías de diseño, se establecerán cuatro niveles: A, M, B, N.

- 6.3.- Cualificación del personal participante: según la formación académica y el grado de experiencia del mismo, se establecerán cuatro niveles: A, M, B y N.

- 6.4.- Nivel de las tecnologías del proyecto: se establecerán los niveles Alto (A), Medio (M), Bajo (B) y Nulo (N), atendiendo a aspectos como el ciclo de vida de la tecnología (competitiva o madura), a su clasificación según la OCDE (Alta, media o baja) y a si se trata de tecnología patentada o de dominio público, valorando en sentido decreciente a partir de la primera opción de cada aspecto.

Finalmente, la valoración del criterio 6 se establece automáticamente al fijar valores numéricos a los niveles (A = 5, M = 3, B =2 y N = 0), aplicándolos en la fórmula:

(8/20)*(6.1 + 6.2 + 6.3 + 6.4)

Los valores obtenidos se concentrarán en los tres estados siguientes:


A(8) M(5) B(2)


7. Participación de centros de investigación y/o centros tecnológicos, hasta 6 puntos. Se establecen tres niveles dependiendo de si colaboran centros tecnológicos o universidades, laboratorios acreditados, consultoras o ninguna de estas entidades.


A(6) M(4) B(2) N(0)


8. Interés e impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado, hasta 8 puntos. Se valorará, especialmente, la evaluación de indicadores de rentabilidad del proyecto, sus efectos dinamizadores, la inclusión del proyecto en sectores de demanda emergente, y su adecuación a las necesidades del mercado, hasta 8 puntos. Siguiendo la metodología del criterio 6 se concluirá en los tres estados siguientes:


A(8) M(5) B(2)


9. Potencialidad exportadora, en especial la contribución al valor añadido, la existencia de clientes potenciales y/o canales de distribución, la existencia de un sistema de gestión de la calidad certificado y el carácter de producto ligero, hasta 4 puntos.


A(4) M(2) B(0)


10. El número de participantes en el acuerdo de cooperación, con prioridad para los proyectos con mayor número de participantes, hasta 4 puntos.

11. El mayor ámbito sectorial y geográfico de aplicación del proyecto de cooperación, hasta 4 puntos.

Dependiendo de si las actividades de las empresas corresponden a diferentes sectores industriales o a un mismo sector, así como si el ámbito geográfico es internacional, nacional o regional: hasta 4 puntos.


A (4) M(3) B(1)


12. Solicitud presentada por vía telemática: si la solicitud es presentada debidamente cumplimentada en su totalidad por vía telemática: 2 puntos por el procedimiento de la base 11.2.1 y 1 punto por la vía de la base 11.2.2. Este criterio queda condicionado a que efectivamente funcione el sistema telemático.

Base 6ª.- Incidencias Posteriores a la Concesión.

Para los proyectos aprobados mediante resolución y aceptados expresamente por los beneficiarios, les será de aplicación lo siguiente:

a) Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de inversión, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida, o si afecta a éste, podrá aceptarse si igualmente hubiera sido aprobado por aplicación de los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo. Dicha modificación deberá cumplir lo establecido en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por lo que requerirá la autorización expresa del Órgano concedente.

b) Se podrá admitir una disminución de hasta un 30% de la inversión total inicialmente aprobada. Si dicha modificación fuese superior al 30%, se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada.

c) En caso de que se acepte la modificación a la baja en los términos descritos en el párrafo inmediato anterior, el importe de la subvención será proporcional a la nueva inversión, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida.

Ver anexos - páginas 8356-8376

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