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BOC Nº 078. Lunes 24 de Abril de 2006 - 1372

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1372 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de abril de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Fermín Chinea Melo, interesado en el expediente nº 646/05-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Fermín Chinea Melo en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 646/05-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Fermín Chinea Melo la Propuesta de Resolución de fecha 7 de marzo de 2006, recaída en el expediente referencia 646/05-U, y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Fermín Chinea Melo por realizar obras consistentes en "construcción de vivienda, garaje y muro de hormigón", sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Guinea 82-Buzanada", en el término municipal de Arona.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes;

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Guinea 82-Buzanada", en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, en el término municipal de Arona, se realizaron obras consistentes en "construcción de vivienda, garaje y muro de hormigón", promovidas por D. Fermín Chinea Melo, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 16 de diciembre de 2005, se dictó la resolución nº 4198 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Fermín Chinea Melo, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción al Texto Refundido, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y tipificada y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.

Tercero.- No habiéndose podido notificar la citada resolución en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con fecha 7 de febrero de 2006 se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, el interesado presenta escrito de alegaciones, en el que sucintamente expone:

- La caducidad de expedientes como consecuencia del agotamiento de los plazos legales, produce los efectos de la resolución favorable.

- Las obras fueron iniciadas y culminadas bajo la vigencia de la Normativa legal anterior al año 2000.

- La edificación fue levantada en suelo apto para ello y es por tanto, susceptible de legalización.

- Con fecha 23 de junio de 1997 el Ayuntamiento certifica que en dicho suelo se admite el uso residencial.

- Edificación totalmente terminada en febrero de 1999, tal y como consta en el certificado expedido por la Empresa Constructora.

- Se propone prueba documental.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.

En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar:

Es un hecho cierto y objetivo que el interesado ha llevado a cabo las obras sin la preceptiva cobertura legal. El incumplimiento del deber de contar previamente con título legitimante está tipificado como infracción administrativa en el Texto Refundido, algo que no es ninguna innovación de dicho Texto.

Es por ello que, obedeciendo a un imperativo legal recogido en el artículo 177.2 del mencionado texto "la apreciación de la presunta comisión de una infracción (....) dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables, las obras, actos, actividades o usos objeto de éste", con fecha 16 de diciembre de 2005 se procede a incoar expediente sancionador.

El Texto Refundido especifica que el cómputo del plazo de prescripción se inicia con las obras totalmente terminadas, así, el artículo 201.1 señala "cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras (...), el plazo de prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación (...)". De los datos obrantes en el expediente no se desprende que la infracción se encuentre prescrita. No puede apreciarse prescripción si el interesado, que voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad, no prueba la fecha de la total terminación de las obras, no siendo prueba suficiente el certificado expedido por la Empresa Constructora.

El hecho de que con fecha 23 de junio de 1997 el Ayuntamiento certificara que en dicho suelo se admitía el uso residencial, es algo que por sí solo no presta cobertura legal a las obras. Es más, en la actualidad las obras no sólo son ilegales, sino que resulta jurídicamente inviable que se obtengan las preceptivas autorizaciones de acuerdo con la normativa en vigor.

Por lo que respecta al instituto jurídico de la caducidad, es doctrina legal que "la declaración de caducidad y archivo de actuaciones establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no extinguen la acción de la Administración para ejercitar las potestades aludidas en ese precepto, siéndole plenamente aplicable el artículo 92.3 de la misma Ley". El mencionado artículo 92.3 establece que "la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración (...)". Por ello, siendo las potestades de protección de la ordenación y de sanción de ejercicio inexcusable, y no habiendo sido constatada la prescripción de la infracción, se ha procedido a dictar nueva resolución de incoación.

Realizadas las anteriores consideraciones, la prueba documental propuesta resulta manifiestamente improcedente, no pudiendo alterar la resolución final a favor del interesado, por lo que se rechaza su práctica.

Los restantes argumentos son irrelevantes toda vez que se basan en una serie de hechos que en nada justifican la infracción cometida.

En el presente caso se observa que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del Texto Refundido, en su consideración de agravante, en función de la valoración de las obras. En base al informe técnico de fecha 19 de agosto de 2004, las obras ascienden a la cantidad de 136.097,35 euros.

Examinada la valoración de las obras, las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de 79.500,00 euros.

III

En virtud del artículo 179.1.b), las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.

IV

En virtud del artº. 182 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.

V

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de setenta y nueve mil quinientos (79.500,00) euros, a D. Fermín Chinea Melo, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Texto Refundido.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-Semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 646/05-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

- Diligencia de fecha 22 de abril de 2004 por la que se incorporan formalmente los documentos del expediente 1744/00-U al expediente 514/04-U.

- Diligencia de fecha 20 de mayo de 2005 por la que se incorporan formalmente los documentos del expediente 514/04-U al expediente 646/05-U.

- Escrito del Diputado del Común con fecha de entrada de 8 de agosto de 2005.

- Escrito del Diputado del Común, con fecha de entrada de 10 de noviembre de 2005.

- Oficio dirigido al Diputado del Común, de fecha 15 de diciembre de 2005, con acuse de recibo.

- Resolución nº 4198, de fecha 16 de diciembre de 2005, por la que se acuerda incoar expediente sancionador.

- Notificación de la resolución nº 4198 al Ayuntamiento de Arona, de fecha 19 de diciembre de 2005, con acuse de recibo.

- Notificación de la resolución nº 4198 a D. Fermín Chinea Melo de fecha 19 de diciembre de 2005.

- Acta de notificación de fecha 16 de enero de 2006.

- Resolución nº 128, de fecha 24 de enero de 2006, por la que se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución nº 4198.

- Oficio de remisión de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de fecha 25 de enero de 2006.

- Notificación de la resolución nº 128, de fecha 25 de enero de 2006, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

- Anuncio del Boletín Oficial de Canarias nº 26, de fecha 7 de febrero de 2006.

- Oficio al Diputado del Común, de fecha 9 de febrero de 2006, remitiendo información.

- Escrito de D. Fermín Chinea Melo, de fecha 21 de febrero de 2006.

- Escrito de D. Fermín Chinea Melo, de fecha 24 de febrero de 2006."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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