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BOC Nº 076. Jueves 20 de Abril de 2006 - 506

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

506 - ORDEN de 3 de abril de 2006, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 29 de marzo de 2006, se publica el Decreto 29/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2006 para Cuerpos de funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten enseñanzas no universitarias (B.O.C. nº 62, de 29.3.06), con sujeción, en todo caso, a las normas de la Función Pública que les sean de aplicación, una vez emitido informe favorable por parte de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06), estableciendo que corresponde a la Dirección General de Personal la tramitación de dicha convocatoria en virtud de sus atribuciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 10/2002, de 24 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02), establece en la Disposición Adicional 11, apartado 1, que el sistema de ingreso en la función pública docente, será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual.

Tercero.- Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública, de los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Europea (B.O.E. nº 307, de 24.12.93).

Cuarto.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Quinto.- Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica (B.O.E. nº 30, de 4.2.04).

Sexto.- Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. nº 51, de 28.2.04), que establece que las Administraciones públicas que convoquen, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Séptimo.- Real Decreto 1.258/2005, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. nº 267, de 8.11.05).

Octavo.- Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica (B.O.E. nº 242, de 10.10.95).

Noveno.- Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. nº 110, de 8.5.98).

Décimo.- Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.98).

Undécimo.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación, así como las bases contenidas en la presente Orden.

Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 48, de 9.3.06),

D I S P O N G O:

Único.- Convocar y publicar los procedimientos selectivos de acceso e ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con las siguientes bases:

ÍNDICE

1. Normas generales.



1.1. Procedimientos selectivos convocados.

1.2. Plazas convocadas.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

1.4. Temarios.

1.5. Normativa aplicable.



2. Requisitos de los aspirantes.



2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B.

2.3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento selectivo de turno libre y reserva de minusválidos.

2.4. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

2.5. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

3. Solicitud, documentación, tasas, registro y plazo de presentación.

3.1. Solicitud.

3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud.

3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española.

3.2.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española.

3.2.3. Para los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.3. Tasas.

3.4. Registro.

3.5. Plazo de presentación.



4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.4. Criterios de distribución de los aspirantes admitidos.

5. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

5.1. Inicio y celebración de la prueba.

5.1.1. Exentos de realizar la prueba.

5.2. Composición y nombramiento del tribunal.

5.3. Contenido de la prueba.

5.4. Calificación de la prueba.

5.5. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

6. Órganos de selección: tribunales y comisiones de selección.

6.1. Nombramiento.

6.2. Composición de los tribunales.

6.2.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.

6.2.2. Incorporación de asesores especialistas.

6.3. Constitución de los tribunales.

6.3.1. Secretario de los tribunales.

6.4. Composición de las comisiones de selección.

6.5. Constitución de las comisiones de selección.

6.6. Obligatoriedad de participación en los órganos de selección.

6.7. Abstención y recusación.

6.8. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.

6.8.1. Actuación de los tribunales.

6.8.2. Actuación de las comisiones de selección.

6.9. Medidas para los aspirantes discapacitados.

6.10. Funciones de las comisiones de selección.

6.11. Funciones de los tribunales, integrados en comisiones de selección.

6.12. Funciones de los tribunales únicos.

6.13. Indemnizaciones y dietas.

7. Normas sobre citación y actuación de los aspirantes ante los tribunales.

7.1. Citación de los aspirantes.

7.2. Actuación de los aspirantes ante los tribunales.

8. Primera fase: oposición.

8.1. Acto de presentación de los aspirantes.

8.2. Prueba de la fase de oposición para los aspirantes de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B.

8.2.1. Calificación de la fase de oposición en el procedimiento de acceso.

8.2.2. Plazo de finalización de la fase de oposición en el procedimiento de acceso.

8.2.3. Publicación de listas de aspirantes que han superado la fase de oposición en el procedimiento de acceso.

8.3. Fase de oposición del procedimiento de ingreso libre y reserva de aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

8.3.1. Garantías de anonimato en pruebas escritas que no requieran exposición oral o lectura ante el tribunal.

8.3.2. Ejercicios en los que se requiera exposición oral o lectura ante el tribunal.

8.3.3. Primera prueba de la fase de oposición.

8.3.4. Valoración de la primera prueba.

8.3.5. Segunda prueba de la fase de oposición.

8.3.6. Valoración de la segunda prueba.

8.4. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.

8.5. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición.

9. Segunda fase: concurso.

9.1. Plazo de presentación de documentos acreditativos de los méritos alegados.

9.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.

9.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

10. Lista de los aspirantes seleccionados para la realización de la fase práctica.

10.1. Criterios para la elaboración de las listas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes del Grupo B.

10.2. Criterios para la elaboración de las listas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento de ingreso libre y reserva para minusválidos.

10.3. Criterios para resolver los empates en el procedimiento de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes del Grupo B.

10.4. Criterios para resolver los empates en el procedimiento de ingreso libre y reserva de minusválidos.

10.5. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.

10.6. Publicación de las listas de seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

11. Presentación de documentos por los aspirantes seleccionados.

11.1. Plazo.

11.2. Documentos a presentar.

11.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes del Grupo B.

11.2.2. Aspirantes seleccionados por los procedimientos de ingreso libre y reserva para minusválidos.

11.2.3. Aspirantes que ya tienen la condición de funcionarios de carrera.

11.3. Exclusión de los aspirantes que no presenten la documentación.

12. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales.

12.1. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

12.2. Adjudicación de destinos provisionales.

12.2.1. Presentación de la solicitud de centros.

12.3. Exenciones y opciones a la realización de la fase de prácticas.

12.4. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

13. Tercera fase: prácticas.

13.1. Duración y cursos de formación.

13.2. Evaluación de la fase de prácticas.

13.3. Agotamiento de la reserva de minusválidos.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera.

15. Promoción o inclusión en las listas de profesorado interino y de sustitución.

16. Obligatoriedad de participación de interinos y sustitutos en esta convocatoria.

Bases finales

Primera.

Segunda.

Anexo I: distribución de plazas por especialidades y sistemas de cobertura.

Anexo II: titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

Anexo III: baremo para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde Cuerpos docentes del Grupo B.

Anexo IV: baremo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por los procedimientos de turno libre y reserva para minusválidos.

Anexo V: documento de autobaremación para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde Cuerpos docentes del Grupo B.

Anexo VI: documento de autobaremación para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por los procedimientos de turno libre y reserva para minusválidos.

Anexo VII: características de la parte práctica de la primera prueba de la fase de oposición y orientaciones generales para su elaboración y evaluación.

Anexo VIII: características de la programación didáctica y orientaciones generales para su elaboración y evaluación.

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimientos selectivos convocados.

A través de la presente Orden se convocan los siguientes procedimientos selectivos:

a) Procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B, y que constará de las fases de oposición y concurso.

b) Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por el turno libre y reserva para minusválidos, constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.

Ningún aspirante podrá participar por una misma especialidad por distintos turnos de ingreso o acceso.

En los procedimientos de acceso desde Cuerpos docentes del Grupo B y de reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior del 33 por ciento, sólo se podrá participar por una especialidad.

1.2. Plazas convocadas.

De las 400 plazas que se aprueban en el Decreto 29/2006, de 21 de marzo, se convocan 382, estableciéndose la siguiente distribución por sistemas de cobertura:

- 73 plazas correspondientes a la reserva para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B.

- 19 plazas correspondientes a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

- 290 plazas de ingreso libre.

La distribución de plazas por especialidades y sistemas de cobertura figura en el anexo I de la presente Orden.

Cuando se nombre un tribunal único en determinada especialidad, éste establecerá los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas en dicha especialidad. No obstante lo anterior, cuando en alguna especialidad se nombre a más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección que será la que determine los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas en dicha especialidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento y las reservadas para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes del Grupo B que no resulten cubiertas, se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre de la correspondiente especialidad.

La distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento y su asignación a los órganos de selección correspondientes, se efectuará por la Dirección General de Personal teniendo en cuenta el número total de plazas asignadas para minusválidos por la Orden de convocatoria, el número total de aspirantes que reúnen los requisitos para participar por dicha reserva y el número de aspirantes admitidos por dicha reserva en cada especialidad.

Si el número de aspirantes con discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, supera el número de plazas reservadas a dicho turno, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes admitidos en el procedimiento y especialidad.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

El comienzo del procedimiento selectivo se realizará a partir del 20 de junio de 2006. El día, hora y lugar del acto de presentación de los aspirantes se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. En esta misma Resolución se establecerá la fecha de finalización de las fases de oposición y concurso, así como la de la publicación de la propuesta final de aspirantes seleccionados.

1.4. Temarios.

Los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por especialidades son los que se señalan a continuación:

Para las especialidades de Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Música, Educación Física, Psicología y Pedagogía y Tecnología: anexo III de la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. nº 226, de 21.9.93).

Para las especialidades de Construcciones Civiles y Edificación, Formación y Orientación Laboral, Informática, Sistemas Electrónicos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Intervención Sociocomunitaria y Asesoría y Procesos de Imagen Personal: anexo I de la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996 (B.O.E. nº 38, de 13.2.96).

1.5. Normativa aplicable.

A los procedimientos selectivos objeto de esta convocatoria, les serán de aplicación los textos legales referidos en los fundamentos de derecho, a que quedan sometidos, tanto los participantes, como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley de los mismos.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia del Cuerpo y especialidad a la que aspira.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se aspira.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para acceder o ingresar en el Cuerpo y especialidad. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22.11.91).

g) Haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa correspondiente a que se hace referencia en el apartado 3.3 de la base 3.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

En el caso de las especialidades de Tecnología, Formación y Orientación Laboral, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Sistemas Electrónicos, Informática, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica e Intervención Sociocomunitaria, además, se permite ingresar con las titulaciones relacionadas en el anexo II.

b) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen durante un mínimo de seis años cumplidos al término del plazo de presentación de instancias.

2.3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de turno libre y reserva para minusválidos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

En el caso de las especialidades de Tecnología, Formación y Orientación Laboral, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Sistemas Electrónicos, Informática, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica e Intervención Sociocomunitaria, además, se permite ingresar con las titulaciones relacionadas en el anexo II.

b) En el caso de las especialidades de Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Música y Educación Física, además, estar en posesión del certificado de Aptitud Pedagógica expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, o el certificado del Curso de Cualificación Pedagógica o del Título Profesional de Especialización Didáctica o de la certificación acreditativa de haber realizado el período académico necesario para la obtención del mismo.

De acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, será equivalente al título de Especialización Didáctica o al de Cualificación Pedagógica, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

Están dispensados de la posesión de este requisito los aspirantes que posean el título de Maestro, el de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, el de Maestro de Primera Enseñanza o el de Licenciado en Pedagogía.

Además de los requisitos establecidos en este apartado, los aspirantes que participen por la reserva para minusválidos, deben acreditar que tienen reconocida la condición legal de minusválidos y que poseen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

2.4. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, independientemente por el procedimiento selectivo que deseen participar, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. A tal fin deben acreditar mediante la certificación a que hace referencia el subapartado 3.2.3 de la base 3, que reúnen las condiciones necesarias para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran y las adaptaciones que necesitan para su desempeño.

2.5. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, los requisitos enumerados en la presente base en función del procedimiento por el que participen.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, TASAS, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, junto con la documentación relacionada en esta base, dentro del plazo al que hace referencia el apartado 3.5 de esta base, en cualquiera de los Registros previstos en el apartado 3.4 siguiente.

La solicitud de participación deberá formalizarse en soporte papel o por medios telemáticos a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, https://www.educa.rcanaria.es/, de acuerdo con las instrucciones que acompañan a la misma.

La solicitud en papel, junto con las instrucciones para su cumplimentación, se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Las solicitudes que no se registren conforme a lo dispuesto en esta Orden carecerán de validez.

Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentarán, tantas solicitudes como número de especialidades a las que se aspire.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en la solicitud podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

En el apartado de "titulación que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito, pues el no cumplimentar este apartado o el cumplimentarlo insuficientemente es motivo de exclusión del procedimiento selectivo.

Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, si lo desean, harán constar de forma expresa en la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas, en el apartado previsto al efecto, debiendo aportar, además, la correspondiente certificación a que se hace referencia en el subapartado 3.2.3, de esta base.

Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento y los que deseen acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde el Grupo B, deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.

3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud:

3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.

3.2.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española:

a) Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad que esté en vigor.

b) En el caso de que se trate del cónyuge o descendiente de un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberá aportar también la documentación que acredite, en su caso, el no estar separados de derecho, el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a su expensa o estar a su cargo.

c) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.

d) Sólo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de español (nivel superior) como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (B.O.E. nº 268, de 8.11.02), el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.

De no aportar esta documentación o no cumplir alguna de las situaciones previstas en el subapartado 5.1.1 deberán realizar la prueba a que se refiere la base 5 de esta Orden.

3.2.3. Para los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 ó 3.2.2, certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se harán constar los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, si el aspirante desea participar por la reserva de minusválidos.

b) El tipo de adaptación funcional que el aspirante necesita para la realización de las pruebas de la fase de oposición, si éste lo alegara en su solicitud de participación.

c) El cumplimiento de las condiciones para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspira.

d) Las necesidades de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

La certificación a la que se hace referencia en este subapartado, habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado 4.2 de la base 4.

3.3. Tasas.

El importe de las tasas de inscripción, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de Tributos, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 (B.O.C. nº 31, de 14.2.06), será de 19,74 euros.

El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios Canarias 2006", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065 0000 01 1114004194.

Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052 8000 78 35 011825 07.

En el caso de que el pago de la tasa se realice desde el extranjero se hará mediante transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c ES35 2065 0000 01 1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c ES35 2052 8000 78 35 011825 07.

En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente, con la solicitud previa de los interesados, a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su solicitud de participación el número de cuenta corriente donde se le haga efectivo el ingreso.

3.4. Registro.

La solicitud, con la citada documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.92), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser emitidas.

3.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la citada documentación adjunta será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La documentación acreditativa de los requisitos restantes a que hace referencia la base 2 se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base 11.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en los anexos III y VI de esta Orden, únicamente deberán presentarla ante su tribunal aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos por procedimientos y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano (a efectos informativos, estas listas se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: https://www.educa.rcanaria.es/.

Con la publicación de la Resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de la base 3.

A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En estas listas deberá constar la distribución de los aspirantes por tribunales, así como la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos.

4.4. Criterios de distribución de los aspirantes admitidos.

La Dirección General de Personal realizará la distribución de los aspirantes de cada especialidad en proporción al número de tribunales conformados, respetando, siempre que sea posible, la localización territorial que éstos hayan indicado en su instancia para la realización de las pruebas.

5. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

5.1. Inicio y celebración de la prueba.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, los tribunales nombrados al efecto anunciarán, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.

5.1.1. Exentos de realizar la prueba:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.2.2.d) de la base 3.

c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y válida para todo el territorio nacional.

d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en Cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. Composición y nombramiento del tribunal.

La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal de entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La precitada Resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 6 de la presente Orden que les sean de aplicación.

5.3. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:

I. Examen oral.

Ejercicio A.

a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir de entre varios propuestos por el tribunal.

c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.

II. Examen escrito.

Ejercicio B.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.

b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.

Ejercicio C.

a) Composición a elegir de entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.

b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir de entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.

5.4. Calificación de la prueba.

Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.

5.5. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.

6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE SELECCIÓN.

La selección de los participantes en los diferentes procedimientos selectivos definidos en esta convocatoria será realizada por los tribunales y, en su caso, por las comisiones de selección que a tales efectos nombre la Dirección General de Personal.

En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que ha superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos, conjuntamente, un número de aspirantes superior al de plazas que hayan sido convocadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que así lo hagan.

A fin de homogeneizar la forma de expresar los distintos actos que integran los procedimientos selectivos, los tribunales deberán conformar los expedientes administrativo y económico ajustándose a los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal. Asimismo, deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento y el suministro de una información veraz a los aspirantes y a las unidades gestoras.

6.1. Nombramiento.

a) Tribunales.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: https://www.educa.rcanaria.es/.

Salvo para la reserva de plazas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se nombrarán tantos tribunales como se considere necesario para cada sistema de cobertura y especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.

b) Comisiones de selección.

En aquellas especialidades donde se nombre más de un tribunal, se nombrará una comisión de selección para cada una de ellas que asumirá las funciones de selección y de coordinación que se determinan en el apartado 6.10 de esta base.

Los miembros de las comisiones de selección así como sus presidentes serán designados por la Dirección General de Personal y la composición de las mismas se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: https://www.educa.rcanaria.es/.

6.2. Composición de los tribunales.

a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público, el cual se llevará a cabo en la Dirección General de Personal en la fecha que se señale en la Resolución por la que se regule el acto del sorteo de vocales para la conformación de los órganos de selección. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a cualquier funcionario docente como vocal.

La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

6.2.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría deberán ser titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Cuando esto no sea posible, por no haber un número suficiente de funcionarios de la especialidad, podrán completarse los tribunales con funcionarios de otro Cuerpo y/o especialidad considerada afín, previa Resolución motivada de la Dirección General de Personal.

6.2.2. Incorporación de asesores especialistas.

La Dirección General de Personal podrá designar, a solicitud de los presidentes de los tribunales, asesores especialistas, cuya función será la de asesoramiento en la evaluación de los conocimientos de su especialidad en las pruebas de la fase de oposición.

6.3. Constitución de los tribunales.

Los tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a Cuerpos de un Grupo igual o superior a aquel cuyas pruebas hayan de juzgar.

Cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo.

En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.

6.3.1. Secretario de los tribunales.

En caso de no haber acuerdo en la designación del secretario, asumirá las funciones del mismo, el vocal con menor antigüedad en su Cuerpo.

Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, el secretario compulsará, únicamente para el procedimiento a que se refiere esta Orden de convocatoria, la documentación acreditativa de los méritos que presenten al tribunal los aspirantes que superen la fase de oposición, para poder participar en la fase de concurso, en el plazo de dos días a que se refiere el apartado 9.1. El secretario será, además, el responsable de que se cumplimenten los expedientes a que se refiere la base 6 de esta convocatoria.

6.4. Composición de las comisiones de selección.

Las comisiones de selección estarán integradas por un número impar de presidentes de tribunales de la especialidad no inferior a cinco, por lo que si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas, actuando como secretario, el funcionario con menor antigüedad en su Cuerpo, salvo que sus miembros acuerden designar a otra persona.

6.5. Constitución de las comisiones de selección.

Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo, en su caso, el acto de constitución de las comisiones de selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

La constitución y el régimen de funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará, en cuanto les sea de aplicación, a las normas especificadas en esta base para los tribunales.

6.6. Obligatoriedad de participación en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

6.7. Abstención y recusación.

Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y la especialidad correspondiente, debiendo justificarlo documentalmente a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal.

Todos los miembros de los tribunales deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 8.1 de la base 8 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el día siguiente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

6.8. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.

Los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las Instrucciones oportunas que se dicten al efecto por las Direcciones Generales de Personal, Ordenación e Innovación Educativa y Formación Profesional y Educación de Adultos.

6.8.1. Actuación de los tribunales.

Cada tribunal llevará a cabo su actuación en la isla y en los centros que determine la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Los actos que se deriven de la propia realización de los procedimientos y que sean de la competencia de los tribunales, se publicarán, con carácter oficial, en sus respectivas sedes de actuación, sin perjuicio de la difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

No obstante, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacerlo público en los tablones de anuncios de la sede sustituida, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.8.2. Actuación de las comisiones de selección.

El ámbito competencial de las comisiones de selección tendrá carácter regional, abarcando a todos los tribunales actuantes de una misma especialidad y sistema de cobertura.

Las sesiones de las comisiones de selección no podrán coincidir con los días de actuación de los tribunales.

6.9. Medidas para los aspirantes con discapacidad.

Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado y acreditado conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.3 de la base 3, las adaptaciones posibles para la realización de las pruebas de la fase de oposición. A tal efecto, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, cuando la disminución alegada y acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

6.10. Funciones de las comisiones de selección.

a) La coordinación de los tribunales que la integren.

b) La determinación de los criterios de actuación de sus tribunales y su homogeneización conforme a las bases de la convocatoria y a las instrucciones que puedan dictar la Dirección General de Personal, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

c) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las pruebas a la que deberán ajustarse los tribunales, para lo que se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en los anexos VII y VIII de la presente Orden y las que puedan emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

d) Respecto a la primera prueba de la fase de oposición:

1º) Excepto para la parte práctica de la primera prueba, determinación del día y la hora del comienzo de las diferentes sesiones, que, en todo caso, serán coincidentes para todos los tribunales representados en cada comisión, a fin de asegurar su inicio de forma simultánea. También deben ser coincidentes los contenidos de las sesiones en lo que se refiere a las pruebas.

2º) Para la parte práctica de la primera prueba, la elaboración de cuatro supuestos prácticos que contendrán diferentes preguntas relacionadas con el supuesto correspondiente y un cuestionario de veinte preguntas.

Estos cuatro supuestos prácticos se introducirán en dos sobres, uno por cada dos supuestos prácticos y en otro sobre se introducirá el cuestionario de veinte preguntas. Una vez cerrados y sellados los sobres con la firma de todos los miembros de la comisión de selección, quedarán bajo la custodia de cada presidente de tribunal hasta el día de celebración de la citada prueba.

3º) La celebración del sorteo entre los dos sobres que contengan los supuestos prácticos elaborados por la comisión de selección, antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a desarrollar la parte práctica de la primera prueba. Dicho sorteo se realizará en la sede del tribunal del cual su presidente es a su vez, presidente de la comisión de selección y tendrá validez para todos los tribunales de la especialidad.

4º) La celebración del sorteo de dos temas de la especialidad, que ha de realizarse antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a desarrollar el examen escrito correspondiente a la parte teórica de la primera prueba. Dicho sorteo se realizará en la sede del tribunal del cual su presidente es a su vez, presidente de la comisión de selección y tendrá validez para todos los tribunales de la especialidad.

e) El establecimiento del día en que los aspirantes que han superado la primera prueba de la fase de oposición deberán presentar la programación didáctica anual que, en todo caso, se establecerá teniendo en cuenta lo indicado en la base 8 de esta Orden.

f) Baremación de la documentación presentada por los aspirantes que superen la fase de oposición conforme al baremo publicado como anexo IV de esta Orden y las instrucciones dadas por la Dirección General de Personal.

g) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo provisional de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

h) Estudio y resolución de las alegaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

i) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo definitivo de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma.

j) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados.

k) La publicación de dicha propuesta en las sedes de actuación de cada uno de los tribunales y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición.

l) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

m) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

n) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

ñ) La resolución de todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas y la adopción de medidas de actuación en los casos no previstos en las mismas y que serán de obligado cumplimiento para los tribunales de la especialidad.

6.11. Funciones de los tribunales, integrados en comisiones de selección.

a) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, elaborados por sus comisiones de selección. Estos criterios quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

b) La convocatoria del acto formal, al que se refiere el subapartado 8.3.5.II.A) de la base 8 a celebrar el día siguiente de la publicación de los aspirantes que han superado la primera prueba de la fase de oposición, entre las 9,00 y las 12,00 horas, para que éstos entreguen sus programaciones didácticas conforme a las características que se señalan en el anexo VIII de esta Orden.

c) La calificación de las pruebas a que se refiere la base 8 de esta convocatoria.

d) La atención de los aspirantes que lo soliciten, después de la finalización de cada prueba, informándoles de forma sucinta y razonada sobre la valoración de su ejercicio.

e) La obtención de la media aritmética de las puntuaciones correspondientes a las distintas pruebas de la fase de oposición.

f) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictaminen las Direcciones Generales de Personal, de Ordenación e Innovación Educativa y de Formación Profesional y Educación de Adultos, así como los acuerdos adoptados por las comisiones de selección.

g) La conformación del expediente administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

h) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

i) La entrega por parte del secretario del tribunal a los aspirantes seleccionados, de la solicitud de peticiones de centros para la adjudicación de destinos provisionales para el curso escolar 2006/07, e instrucciones para la cumplimentación de la misma.

j) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

6.12. Funciones de los tribunales únicos.

a) Todas las recogidas en el apartado 6.11 anterior.

b) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, para lo que, en su caso, se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en los anexos VII y VIII de la presente Orden y las que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

c) Respecto a la primera prueba de la fase de oposición:

1º) Para la parte práctica de la primera prueba, la elaboración de cuatro supuestos prácticos que contendrán diferentes preguntas relacionadas con el supuesto correspondiente y un cuestionario de veinte preguntas.

Estos cuatro supuestos prácticos se introducirán en dos sobres, uno por cada dos supuestos prácticos y en otro sobre se introducirá el cuestionario de veinte preguntas. Una vez cerrados y sellados los sobres con la firma de todos los miembros del tribunal, quedarán bajo la custodia del presidente del tribunal hasta el día de celebración de la citada prueba.

2º) La celebración del sorteo entre los dos sobres que contengan los supuestos prácticos elaborados por el propio tribunal, antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a desarrollar la parte práctica de la primera prueba.

3º) La celebración del sorteo, de dos temas de la especialidad, que ha de realizarse antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a de desarrollar el examen escrito correspondiente a la parte teórica de la primera prueba.

d) El establecimiento del día en que los aspirantes que han superado la primera prueba de la fase de oposición deberán presentar la programación didáctica anual que, en todo caso, se establecerá teniendo en cuenta lo indicado en la base 8 de esta Orden.

e) La baremación de la documentación presentada por los aspirantes que superen la fase de oposición conforme al baremo publicado como anexos III y IV de esta Orden y las instrucciones dadas por la Dirección General de Personal.

f) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo provisional de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

g) Estudio y resolución de las alegaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de oposición.

h) La publicación en los tablones de anuncios de la sede de actuación del baremo definitivo de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma.

i) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados.

j) La publicación de dicha propuesta en sus sedes de actuación y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición.

k) La resolución de todas las dudas que puedan surgir en aplicación de estas normas y la adoptación de medidas de actuación en los casos no previstos en las mismas.

6.13. Indemnizaciones y dietas.

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), y demás indemnizaciones que procedan.

De conformidad con el artículo 22 del citado Decreto 251/1997, tras la modificación operada en el precepto por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, y a los meros efectos de liquidación de los posibles anticipos de dietas y gastos de viaje que pudieran solicitar los miembros de los indicados órganos de selección, se entenderá como fecha de finalización de la comisión, la de la última actuación del último órgano de selección en la convocatoria en curso.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias será de ciento treinta determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a las categorías primera y segunda, según los casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

Asimismo, para los miembros de las comisiones de selección se establece que el número máximo de asistencias será de 10 por cada uno de ellos, salvo autorización expresa del Director General de Personal, en los casos que se estime necesario, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe. Las cuantías a percibir serán las de las categorías primera y segunda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

7. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.

7.1. Citación de los aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en los tablones de anuncios de su sede de actuación, sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas colectivas o individuales en el día y hora fijados por el tribunal, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por cada tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación respecto al comienzo de las mismas.

7.2. Actuación de los aspirantes ante los tribunales.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., Pasaporte o Carné de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado por Resolución de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8.2.06). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

8. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

8.1. Acto de presentación de los aspirantes:

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De conformidad con el apartado 6.5 de la Resolución de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 101, de 26.5.04), todos los interinos y sustitutos de las especialidades convocadas en estos procedimientos selectivos, integrantes del Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, para poder seguir admitidos en dicho Plan, deberán presentarse al presente procedimiento selectivo, lo que implica asistir al acto de presentación.

Cada tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Aquellos aspirantes que no acudan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo; igualmente resultarán excluidos quienes se presenten en un Tribunal al que no estén adscritos.

En el acto de presentación de los aspirantes, los tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, los cuales quedarán expuestos, a partir de entonces, en su sede de actuación. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

8.2. Prueba de la fase de oposición para los aspirantes de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B.

Este procedimiento selectivo constará de una prueba oral, a realizar en esta fase además de un concurso de méritos.

La prueba oral, que tendrá como objetivo la valoración de los contenidos curriculares que deberán impartir los aspirantes en cada especialidad, así como de la utilización de los recursos didácticos y pedagógicos, se realizará de la siguiente manera:

- Elección por el aspirante de un tema de los seis sorteados por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad correspondiente.

- Período de preparación de una hora, permaneciendo incomunicado el aspirante con el material que estime conveniente.

- Exposición oral, ante el tribunal, del tema elegido con su planteamiento didáctico referido a un curso o ciclo de su elección, con una duración máxima de una hora.

- Debate con el tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar 2005/06.

Para el desarrollo del planteamiento didáctico los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes opciones referidas al curso o ciclo elegido:

a) Programación didáctica del tema elegido o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

8.2.1. Calificación de la fase de oposición en el procedimiento de acceso.

Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes un mínimo de cuatro puntos para su superación.

8.2.2. Plazo de finalización de la fase de oposición en el procedimiento de acceso.

Para garantizar la acumulación de las plazas vacantes al procedimiento de ingreso libre, cuando proceda, los tribunales deberán finalizar la fase de oposición en la fecha establecida en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos.

8.2.3. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición en el procedimiento de acceso.

Antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición y la enviarán inmediatamente a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que asegure la rapidez y fiabilidad de la comunicación, con el fin de conocer e informar a los tribunales del procedimiento de ingreso libre del número de plazas que hayan quedado sin cubrir entre las asignadas a este procedimiento de acceso.

8.3. Fase de oposición del procedimiento de ingreso libre y reserva de plazas para aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

En las pruebas previstas en este procedimiento selectivo y descritas en esta base, el tribunal valorará los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas requeridas para el ejercicio docente de los candidatos.

Esta fase de la oposición constará de dos pruebas.

1ª) Una primera prueba, que tendrá dos partes: A) Práctica y B) Teórica.

2ª) Una segunda prueba que tendrá dos partes: A) La programación didáctica y B) La elaboración y exposición de una unidad didáctica.

Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

Los aspirantes que hubiesen superado la primera prueba de la fase de oposición presentarán al tribunal su propuesta de programación didáctica anual con las características que establece el subapartado 8.3.5 de la base 8, en un acto formal debidamente convocado por el tribunal, al día siguiente de la publicación de los resultados de esa primera prueba, entre las 9,00 y las 12,00 horas. Salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado y valorado por el tribunal correspondiente su no presentación en plazo, tendrá para el opositor el efecto de desistimiento o pérdida del derecho de concurrencia a la segunda prueba de la fase de oposición.

Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de las pruebas.

Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se llevarán a cabo íntegramente en el idioma correspondiente.

8.3.1. Garantías de anonimato en pruebas escritas que no requieran exposición oral o lectura ante el tribunal.

Excepto para la primera parte del supuesto práctico en las especialidades de Música y Dibujo, que las características y orientaciones para su elaboración establecidas en el anexo VII no lo permiten, la realización de los ejercicios previstos en la primera prueba de la fase de oposición, se realizarán en todas las especialidades por escrito, garantizándose, en aras a lo establecido en el artículo 10.h) del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, el anonimato de los aspirantes. Para ello, se seguirán las instrucciones que se señalan a continuación:

1º) Antes del comienzo del primer ejercicio escrito, el tribunal repartirá a cada aspirante un sobre cerrado, que previamente le habrá hecho llegar la Dirección General de Personal. En dicho sobre, que será abierto por el propio aspirante en el momento que disponga el tribunal, habrá un folio con varias separatas en las que constará el código identificativo del aspirante.

2º) Al comienzo de cada sesión en la que el aspirante va a desarrollar un ejercicio por escrito, éste copiará su código identificativo, en cada uno de los folios que emplee para desarrollar el examen correspondiente, en el centro del margen superior y el tribunal grapará los mismos con una de las separatas que se le ha facilitado al aspirante con dicho código identificativo.

En los folios en los que realicen los ejercicios, no se podrán anotar datos que identifiquen o pudieran identificar a los interesados, en consecuencia, se invalidará todo ejercicio escrito que posea N.I.F., D.N.I., nombre y apellidos, firma, rúbricas, paginación, símbolos, marcas, o cualquier señal identificativa, así como aquel que resulte ilegible.

Asimismo, se invalidarán aquellos exámenes en los que no conste grapada la separata con el código identificativo del aspirante, así como aquellos en los que el código copiado en los folios no corresponda al propio aspirante.

8.3.2. Ejercicios en los que se requiera exposición oral o lectura ante el tribunal.

Con el fin de hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 10.h) del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en los ejercicios que conforman las dos pruebas de la fase de oposición, en los que sí se requiera la exposición oral o lectura ante el tribunal, los candidatos serán citados ante el mismo en la fecha y hora fijados al efecto.

Salvo en el caso de fuerza mayor debidamente acreditada y considerado por el tribunal, quienes no comparezcan al llamamiento realizado y, por tanto, no realicen dicha exposición o lectura oral, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

8.3.3. Primera prueba de la fase de oposición:

I. La primera prueba que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes, una práctica y otra teórica que serán valoradas conjuntamente:

A) Práctica.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico, el cual constará de uno o varios ejercicios y la respuesta a un cuestionario de preguntas. En su elaboración, tanto los tribunales únicos como las comisiones de selección deberán tener en cuenta lo dispuesto para ello en los apartados 6.10.d) y 6.12.c) de la base 6, así como las orientaciones que se recogen en el anexo VII de la presente Orden.

1º) Supuesto práctico:

Antes de su inicio, el tribunal elegirá por sorteo ante los aspirantes presentados, uno de los dos sobres que contienen los supuestos prácticos elaborados a tal fin. Cada aspirante deberá desarrollar, a su elección, conforme a lo dispuesto en el anexo VII, uno de los dos supuestos prácticos que contenga el sobre resultante del sorteo.

En el caso de que se constituya comisión de selección, será el presidente de ésta, el que llevará a cabo el sorteo de los sobres a que se refiere el apartado anterior, comunicándole el resultado del mismo a los demás tribunales que conforman dicha comisión de selección, para el desarrollo, por parte de los aspirantes, del supuesto práctico que elijan.

2º) Cuestionario de preguntas:

Respecto al cuestionario de preguntas, cada tribunal, al comienzo de la sesión, repartirá, a cada aspirante, un sobre con veinte preguntas, de las cuales deberán responder libremente a diez de ellas.

Las preguntas estarán relacionadas con el temario oficial y con los currículos de las áreas, asignaturas o módulos atribuidos a la especialidad y serán de dos tipos, preguntas tipo test con respuestas múltiples y preguntas cortas para ser contestadas en un máximo de 8 líneas cada una.

El tiempo del que pueden disponer los aspirantes para el desarrollo de la parte A) "Práctica" será el siguiente: para el supuesto práctico, el que se recoge en el precitado anexo VII para cada especialidad y para el cuestionario de preguntas será una hora y treinta minutos.

B) Teórica.

Se realizará íntegramente por escrito en una única sesión y consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar de los correspondientes al temario.

El sorteo al que se hace referencia en el párrafo anterior se llevará a cabo por cada tribunal único y, en el caso que se haya constituido en alguna especialidad comisión de selección, el sorteo lo realizará el tribunal cuyo presidente preside, a su vez, dicha comisión, comunicándose el resultado del mismo, a los demás tribunales que conforman la comisión de selección, para el desarrollo por los aspirantes de uno de los dos temas extraídos.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de este examen escrito.

La realización de todos los ejercicios de cada una de las partes de esta primera prueba es obligatoria, por lo que si un aspirante no realizara alguno de ellos se le calificará como "no presentado" y decaerá en todos sus derechos, quedando, por tanto, excluido del procedimiento.

Excepto para la especialidad de Música, esta primera prueba habrá de realizarse el día y hora que establezca la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, en sesiones de mañana y tarde.

- En sesión de mañana, el supuesto práctico.

- En sesión de tarde, el cuestionario de preguntas y el examen escrito o parte teórica.

Ahora bien, si en alguna especialidad fuese necesario dividir el desarrollo de la primera prueba de la fase de oposición en diferentes días, se tendrá que contemplar que el cuestionario de preguntas y el examen escrito, se realizará por los aspirantes en la misma sesión. Asimismo, el tribunal correspondiente organizará la celebración de la prueba de modo tal que las cuestiones que se han de resolver en cada una de las sesiones, sólo puedan conocerse al inicio de éstas por parte de los aspirantes.

8.3.4. Valoración de la primera prueba:

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las partes de las que consta se calificarán diferenciadamente de la siguiente forma:

A) Práctica: de 0 a 7,00 puntos.

· 1º) Supuesto práctico: de 0 a 4,00 puntos.

Cuando en la calificación total de este supuesto práctico exista una diferencia de 1,2 o más puntos entre la calificación otorgada por los miembros del tribunal serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

· 2º) Cuestionario de preguntas: de 0 a 3,00 puntos, asignándose un máximo de 0,3 puntos a cada pregunta.

Cuando en la calificación total de este cuestionario exista una diferencia de 0,9 o más puntos entre la calificación otorgada por los miembros del tribunal serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

B) Teórica: de 0 a 3,00 puntos.

Cuando en la calificación total de esta prueba exista una diferencia de 0,9 o más puntos entre la calificación otorgada por los miembros del tribunal serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Para que el tribunal pueda tener en cuenta, de cara a hallar la nota final de esta primera prueba, las calificaciones de cada una de las partes, el mínimo establecido para cada una de ellas deberá ser el siguiente: 1,75 puntos para la primera parte (supuesto práctico y cuestionario de preguntas) y 0,75 puntos para la segunda (examen escrito del tema). Desde el momento que una de estas partes no alcance esta nota mínima, el tribunal considerará que la primera prueba no está superada.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considerará que la primera prueba está superada cuando se alcance un mínimo de 5,00 puntos como resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes de dicha prueba.

Los tribunales expondrán las calificaciones de la primera prueba en los tablones de anuncios de su sede de actuación, desglosando, inexcusablemente, la asignada a cada una de sus partes y especificando qué aspirantes la han superado, al obtener, en su conjunto, un mínimo de 5,00 puntos.

8.3.5. Segunda prueba de la fase de oposición.

II. La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica anual y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

A) La programación didáctica:

Los aspirantes que hubiesen superado la primera prueba de la fase de oposición presentarán en un sobre al tribunal su programación didáctica anual conforme a las características que se señalan en el anexo VIII de esta Orden de convocatoria en un acto formal debidamente convocado por el tribunal, al día siguiente de la publicación de los resultados de esa primera prueba, entre las 9,00 y las 12,00 horas. Salvo caso de fuerza mayor, debidamente acreditado y valorado por el tribunal correspondiente, la no presentación en plazo de la programación didáctica, tendrá para el opositor el efecto de desistimiento o pérdida del derecho de concurrencia a la prueba siguiente.

En el mismo sobre, el aspirante entregará, además, una lista con los títulos de las unidades didácticas que conforman su programación.

B) La elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:

Los aspirantes que hayan presentado sus programaciones didácticas en el acto convocado al efecto realizarán esta parte de la segunda prueba de la fase de oposición, la cual consiste en lo siguiente:

a) Preparación ante el tribunal de una unidad didáctica, que podrá estar relacionada con la programación presentada o con el temario oficial de la especialidad, para lo cual se tendrán en cuenta las características y orientaciones que figuran en el anexo VIII de esta Orden de convocatoria.

b) Defensa oral de la programación didáctica presentada.

c) Exposición oral de la unidad didáctica preparada ante el tribunal.

d) Debate oral con el tribunal.

Esta parte de la prueba se llevará a efecto, siguiendo las instrucciones que se indican a continuación:

1º) El aspirante elegirá realizar la unidad didáctica sobre la programación presentada o sobre el temario de su especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

2º) Una vez elegida, el aspirante procederá a la preparación de la unidad didáctica. Para ello dispondrá de una hora, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

La unidad didáctica deberá contener la pertinente justificación, los objetivos o las capacidades, los contenidos, la metodología (principios, estrategias, medios y recursos, agrupamientos ...), los criterios e instrumentos de evaluación, las actividades propuestas (de enseñanza, aprendizaje y evaluación) y la temporalización, así como, por último, la puesta en práctica y evaluación de la unidad. En ningún caso podrá elaborarse una unidad didáctica que haya sido publicada con anterioridad a la prueba.

3º) A continuación el aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. En el caso de las especialidades de lenguas extranjeras, la exposición se hará en el idioma correspondiente.

La exposición se iniciará con la defensa ante el tribunal de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica y el debate, este último no podrá exceder de quince minutos.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el aspirante deberá explicar, en su caso, las implicaciones que la unidad elegida tiene dentro de sus funciones de orientador así como el programa de actuación, conforme a lo señalado en el anexo VIII de la presente Orden.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

8.3.6. Valoración de la segunda prueba:

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar, el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Cuando en la calificación total de esta prueba exista diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba de la fase de oposición por los aspirantes, especificando quiénes la han superado.

8.4. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.

Los tribunales calificarán cada una de las pruebas de la fase de oposición de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de los méritos en la fase de concurso.

En todas las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta las diezmilésimas para evitar que se produzcan empates.

Los tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en las dos pruebas integrantes de la misma, cuando todas hayan sido superadas.

8.5. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Finalizada la fase de oposición, los tribunales harán públicas, en los tablones de anuncios de su sede de actuación, las listas de los aspirantes que han superado la fase de oposición, sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

9. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

9.1. Plazo de presentación de documentos acreditativos de los méritos alegados.

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar al presidente de su tribunal, en un sobre cerrado en el que harán constar su nombre, N.I.F., especialidad a la que aspiran y número de tribunal en el que hayan realizado la fase de oposición, en el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de las referidas listas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación, la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada por el secretario del tribunal correspondiente, de toda la documentación acreditativa de sus méritos para cuya valoración sólo se tendrá en consideración aquéllos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.

b) Documento de autobaremación ajustado al modelo que figura en los anexos V y VI de esta Orden (a través de la página de Internet de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: https://www.educa.rcanaria.es, los aspirantes tendrán a su disposición este documento de autobaremación, el cual podrán cumplimentar e imprimir).

Los tribunales, mediante la aplicación del baremo que corresponda, de los que figuran en los anexos III y IV de esta convocatoria, únicamente valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo que se establece en este apartado.

Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la citada documentación, todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud.

Para realizar la baremación de los méritos alegados, los tribunales tendrán en cuenta, según proceda, los baremos publicados como anexos III y IV en esta Orden de convocatoria, las posibles instrucciones que pueda dictar al respecto la Dirección General de Personal, así como lo dispuesto en los siguientes apartados:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

La documentación acreditativa de méritos de cada aspirante se introducirá en un sobre y quedará custodiada por el presidente del tribunal hasta su entrega a la Dirección General de Personal, después de la publicación definitiva de la valoración de la fase de concurso.

9.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.

La puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, se hará pública, mediante resolución del presidente del tribunal único, o en su caso, comisión de selección, en los tablones de anuncios de su sede de actuación, sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En el plazo de dos días, contado a partir del mismo día de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal único, o en su caso, comisión de selección.

Los aspirantes podrán subsanar, dentro de este plazo, aquella documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo correspondiente.

9.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, el presidente del tribunal publicará, en los tablones de anuncios, la resolución por la que se eleva a definitiva la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

10. LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

Cada tribunal único y, en su caso, comisión de selección, sólo podrá declarar que han superado, conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global obtenida, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

En ningún caso podrá declararse que ha superado, conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, resultando seleccionados para realizar la fase de prácticas, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los tribunales únicos y, en su caso, las comisiones de selección, expondrán, además, en los mismos tablones de anuncios, la propuesta final de los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta lo establecido en esta base.

Cada órgano de selección levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar el acta final de seleccionados, incorporándola al expediente administrativo.

Las listas de los aspirantes seleccionados se elevarán inmediatamente a la Dirección General de Personal y estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los recursos de alzada formulados contra la puntuación definitiva otorgada en la fase de concurso.

10.1. Criterios para la elaboración de las listas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes del Grupo B.

Sólo podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba de la fase de oposición y tras ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada especialidad y órgano de selección para este procedimiento.

10.2. Criterios para la elaboración de las listas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento de ingreso libre y reserva para minusválidos.

En las listas deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de minusválidos. Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos y, en su caso, las comisiones de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.

10.3. Criterios para resolver los empates en el procedimiento de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes del Grupo B.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la prueba de la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, una vez tenidos en cuenta los tres apartados anteriores, los aspirantes deberán desarrollar por escrito, durante una hora, un tema sorteado por el tribunal, entre los que componen el temario de la especialidad. Una vez leídos por el tribunal, éste los calificará y de acuerdo con la nota asignada, se realizará el desempate entre dichos aspirantes.

10.4. Criterios para resolver los empates en el procedimiento de ingreso libre y reserva para minusválidos.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, una vez tenidos en cuenta los cuatro apartados anteriores, los aspirantes deberán desarrollar por escrito, durante una hora, un tema sorteado por el tribunal, entre los que componen el temario de la especialidad. Una vez leídos por el tribunal, éste los calificará y de acuerdo con la nota asignada, se realizará el desempate entre dichos aspirantes.

10.5. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.

Los aspirantes que hayan sido propuestos como seleccionados para ingresar en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por ser seleccionados en una de ellas antes del 10 de agosto de 2006. A tal efecto, deberán dirigir una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos, que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los otros.

10.6. Publicación de las listas de seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas únicas de seleccionados para la realización de la fase de prácticas, por especialidades.

Publicada la propuesta final de seleccionados, cada órgano de selección entregará de inmediato a la Dirección General de Personal el expediente completo del procedimiento selectivo.

11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.

11.1. Plazo.

En el plazo de veinte días, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se haga pública la relación de seleccionados para realizar la fase de prácticas, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:

11.2. Documentos a presentar.

11.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes de Grupo B:

1. Original o fotocopia compulsada del título exigido para acceso al Cuerpo correspondiente o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

2. Certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen, debiendo constar las tomas de posesión y cese, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

11.2.2. Aspirantes seleccionados por los procedimientos de ingreso libre y reserva de minusválidos:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2 de la presente Orden.

3. Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda.

4. En el caso de los que hayan superado el procedimiento selectivo por las especialidades de Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Música y Educación Física, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Original o fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado de aptitud pedagógica (C.A.P.), expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación.

- Certificado del curso de cualificación pedagógica.

- Título de especialización didáctica.

- Certificación acreditativa de haber realizado el período académico para la obtención del título de especialización didáctica. En este caso, dicho título se deberá presentar antes del 1 de septiembre de 2007.

En su defecto, se aportará certificación de haber prestado docencia, como profesor en plenitud de funciones, durante dos cursos académicos completos o durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados. La certificación deberá estar expedida por la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, debiendo constar la especialidad así como las fechas de toma de posesión y cese efectivos; si se trata de un centro privado, deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.

Estarán dispensados de la obligación de presentar la documentación prevista en este punto quienes posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza o Licenciado en Pedagogía.

11.2.3. Aspirantes que ya tienen la condición de funcionarios de carrera.

Los aspirantes con la condición de funcionario de carrera que hayan resultado seleccionados por los procedimientos de ingreso libre o reserva de minusválidos deberán presentar, además, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.3. Exclusión de los aspirantes que no presenten la documentación.

Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.

12.1. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de los funcionarios en prácticas de cada Cuerpo, con excepción de aquellos que hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las prácticas para el próximo curso escolar o se encuentren exentos de su realización.

Sin perjuicio de la duración efectiva de la fase de prácticas, conforme a lo que se establece en la base siguiente, desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo al cual han ingresado o accedido.

12.2. Adjudicación de destinos provisionales.

A los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas se les adjudicará destino para la realización de las mismas en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/07 en concurrencia con el resto del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su orden de derecho. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán cumplimentar una solicitud de centros, conforme al modelo que se les haya facilitado a través de los tribunales. En dicha solicitud relacionarán, por orden de preferencia, todos los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En todo caso, la asignación de un destino provisional a los aspirantes, para la realización de la fase de prácticas, se llevará a cabo con ocasión de vacante.

12.2.1. Presentación de la solicitud de centros.

Estas solicitudes las entregarán los interesados, o bien a lo tribunales, o serán presentadas en una de las dos Direcciones Territoriales de Educación ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, en las siguientes direcciones:

- Dirección Territorial de Educación de Las Palmas: Avenida Primero de Mayo, 11, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife: Avenida de Anaga, 35, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

Aquellos aspirantes que por su vinculación con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hayan presentado solicitud de centros en el plazo establecido en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se determine el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en el caso de estar conformes con la cumplimentación de la misma, sólo deberán presentar una instancia en la que se exponga dicha conformidad y que, por tanto, se le adjudique destino teniendo en cuenta el orden de preferencia de centros expresado en dicha solicitud.

Si no presentan dicha instancia o no solicitan suficiente número de centros se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.

Sin perjuicio de la duración efectiva de la fase de prácticas, conforme a lo que se establece en la base siguiente, desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo al cual han ingresado o accedido.

12.3. Exenciones y opciones a la realización de la fase de prácticas.

Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso, desde los Cuerpos docentes de Grupo B, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como los que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios de carrera docentes.

Quienes estén exentos de realizar la fase de prácticas y manifiesten expresamente, mediante escrito entregado al tribunal correspondiente, que no desean ser nombrados funcionarios en prácticas, permanecerán en su Cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados, una vez aprobado el expediente del procedimiento selectivo.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los aspirantes exentos de realizar la fase de prácticas podrán optar, mediante escrito entregado a su tribunal, por ser nombrados funcionarios en prácticas exentos de su evaluación.

Quienes, estando exentos de la realización de las prácticas, ejerzan la opción prevista anteriormente, serán nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de su evaluación. Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, estando obligados a desempeñar los destinos provisionales que les asigne la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los funcionarios que hayan accedido por el procedimiento de reserva desde el Grupo B al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de nuevo acceso, podrán optar por permanecer en el mismo centro de destino definitivo, como funcionario de carrera del nuevo Cuerpo, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que el destino tenga carácter definitivo.

b) Que se trate de una plaza del mismo Cuerpo y especialidad a la que se accede.

c) Que se encuentre situado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Los aspirantes seleccionados por dos o más especialidades deberán optar por una de las plazas con anterioridad a su incorporación a la misma para la realización de la fase de prácticas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se hagan públicas las listas de seleccionados.

Los aspirantes que superen el ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en una de ellas antes del 10 de agosto de 2006. Deberán dirigir una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los otros.

La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias, no supondrán modificación alguna en la relación de aspirantes seleccionados.

12.4. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

Tanto los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquéllos que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en su Cuerpo de origen, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su Cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando todos los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

No obstante, quedarán dispensados de esta participación obligatoria los funcionarios de carrera que se encuentren en las condiciones establecidas en el párrafo 5º del apartado 12.3 de esta base.

13. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

13.1. Duración y cursos de formación.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de un curso de formación sobre "Cultura Canaria" y otro de "Formación en Procedimientos Administrativos", cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La duración de esta fase será como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el subapartado anterior, la Dirección General de Personal resolverá el aplazamiento de la fase de prácticas del aspirante correspondiente.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

13.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a Cuerpos de un Grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.

En caso de ser calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 12.2 de la base 12.

13.3. Agotamiento de la reserva de minusválidos.

Aquellos aspirantes que, haciendo uso de la reserva de minusválidos, hayan superado el procedimiento selectivo, no podrán volver a hacer uso de esta reserva en otras convocatorias.

14. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados "aptos" en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación y Ciencia para la formalización de sus nombramientos como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.

La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, incluidos los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas para efectuarlas posteriormente.

15. PROMOCIÓN O INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DE PROFESORADO INTERINO Y DE SUSTITUCIÓN.

Aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hayan sido seleccionados, promocionarán o serán incluidos en las listas de interinos y sustitutos de esta Comunidad Autónoma, según los casos, conforme al procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la adjudicación de destinos provisionales correspondiente al curso escolar 2007/08.

16. OBLIGATORIEDAD DE PARTICIPACIÓN DE INTERINOS Y SUSTITUTOS EN ESTA CONVOCATORIA.

De conformidad con el apartado 6.5 de la Resolución de 10 de mayo de 2004, todos los interinos y sustitutos de las especialidades convocadas en estos procedimientos selectivos, integrantes del Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, para poder seguir admitidos en dicho Plan, deberán presentarse al presente procedimiento selectivo, lo que implica asistir al acto de presentación.

BASES FINALES.

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos de los procedimientos de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia. De igual modo se faculta a ese centro directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.

Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 7366-7392

A N E X O V I I

I. Características de la parte práctica de la primera prueba en la fase de oposición y orientaciones generales para su elaboración y evaluación.

1. Características de la prueba y orientaciones para su elaboración.

a) En la elaboración de los supuestos prácticos se velará por que todos presenten análogo grado de dificultad. Asimismo, deberán estar contextualizados en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los supuestos prácticos y el cuestionario de preguntas versarán sobre el temario oficial o, en su caso, sobre los currículos de las áreas, asignaturas o módulos atribuidos a la especialidad, pero su enunciado no podrá corresponderse exactamente con el epígrafe de ninguno de sus temas. De igual modo, se procurará que los contenidos incluidos en cada uno de ellos no se reiteren y aborden en su conjunto el mayor número posible de temas.

c) La parte práctica de la prueba se desarrollará sin interrupción, salvo que las características específicas de alguna especialidad aconsejen su realización en varias fases, previa valoración del tribunal o, en su caso, de la comisión de selección.

d) Las preguntas del cuestionario deberán ser claras y objetivas, pudiendo ser de dos tipos: a) preguntas tipo test con respuestas múltiples y b) preguntas cortas para ser contestadas en un máximo de 8 líneas.

2. Orientaciones para la evaluación de la prueba.

a) Los tribunales aplicarán una distribución proporcional de la puntuación entre los distintos aspectos evaluables en cada especialidad.

b) Los tribunales valorarán, entre otros aspectos que consideren oportunos, la claridad, la legibilidad, la correcta estructura, la corrección ortográfica, cohesión sintáctica, coherencia semántica y propiedad léxica.

c) Se tendrán en cuenta la capacidad de síntesis y la precisión en las respuestas.

II. Orientaciones específicas para la realización, temporalización y evaluación del supuesto práctico correspondiente a la parte práctica de la primera prueba.

CUERPO DE PROFESORES

DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

LATÍN

- El Tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Cada supuesto práctico contendrá un texto en prosa y otro en verso, de acuerdo con las indicaciones que se expresan a continuación.

- El Tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección escogerá ocho textos, cuatro en prosa y cuatro en verso, cada uno de ellos con una extensión máxima de 20 versos o líneas, de las ediciones más conocidas de los siguientes autores: César, Cicerón, Ovidio, Salustio y Virgilio. Los ocho textos se distribuirán en cuatro pares, compuesto cada uno de ellos por un texto en prosa y otro en verso, procurando que en ningún emparejamiento haya dos textos del mismo autor. Dos pares de textos se incluirán en un sobre y los dos restantes, en el otro.

- El aspirante deberá traducir los dos textos del supuesto elegido y realizar sobre ellos cuantos análisis (fonéticos, morfológicos, léxicos, sintácticos, estilísticos, etc.) y comentarios (socioculturales o históricos) se soliciten.

- El aspirante podrá valerse para la traducción de un diccionario bilingüe. El tiempo de realización de la prueba será de cuatro horas.

- En la corrección de estos ejercicios se valorará, de una parte, la traducción de los textos y, de otra, los comentarios y los análisis. La proporción que se seguirá en la fijación de las calificaciones de cada parte dependerá de los textos incluidos en el supuesto pero, en ningún caso, la traducción de los dos textos será valorada en proporción inferior al 60%.

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

- El Tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Cada supuesto práctico constará de dos ejercicios:

- Primero: comentario lingüístico de un texto no literario.

- Segundo: comentario de un texto literario.

- Para la realización del primer ejercicio, el tribunal o, en su caso, la comisión de selección seleccionará textos de cada variedad elocutiva establecida (narración, descripción, exposición, diálogo y argumentación) o con predominio de un tipo de secuencia elocutiva.

- Para el segundo ejercicio, seleccionará textos de cada una de estas cuatro demarcaciones temporales: Medievo, siglos XVI y XVII, siglos XVIII y XIX, y siglo XX.

- Para la realización de los dos ejercicios el aspirante dispondrá de cinco horas. La calificación final de la prueba resultará del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los dos comentarios.

MATEMÁTICAS

- El Tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá desarrollar el supuesto elegido conforme se indica a continuación.

- Cada supuesto práctico constará de diez problemas o ejercicios, dos por cada uno de los bloques de contenido en que se ha dividido el temario: Aritmética y Álgebra (temas 1 al 20); Análisis (21 al 33); Geometría (34 al 56); Estadística y Probabilidad (57 al 68), y Estrategias y Resolución de Problemas (todo el temario y específicamente los temas 69 y 70). Podrán plantearse como ejercicios algunas demostraciones de desarrollo corto de teoremas o propiedades, pero se excluyen los problemas encadenados.

- Los aspirantes deberán resolver cinco problemas o ejercicios incluidos en el supuesto elegido. Podrán disponer de calculadora científica no programable y sin pantalla de reproducción de gráficos. El tiempo para la realización del supuesto será de tres horas.

- La puntuación correspondiente a todos los problemas o ejercicios será la misma. Los criterios de corrección se especificarán en el acto de presentación y tendrán en consideración tanto las fases de planteamiento y resolución como la penalización que se aplicará por errores operativos no conceptuales.

DIBUJO

- El Tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Cada supuesto práctico constará de un ejercicio plástico y un ejercicio técnico, que se llevarán a cabo en días distintos.

- El ejercicio plástico consistirá en la realización de un proyecto o trabajo plástico (nivel de boceto) basado en algún aspecto de la realidad patrimonial, sociocultural y económica de Canarias. Los procedimientos de realización, en soporte papel, podrán ser cualesquiera (lápiz, cera, collage, tinta y aquellos otros aglutinados líquidos o viscosos, de secado rápido), entendiéndose que en el momento de la entrega los ejercicios deberán estar secos de modo que el tribunal pueda introducirlos en el sobre correspondiente para su custodia antes de proceder a su calificación. Para el desarrollo de este ejercicio el aspirante podrá disponer de todo el material de consulta y archivo relativo a Canarias que estime oportuno. El tribunal proporcionará papel calidad folio en formatos DINA4 y DINA3. Cualquier otra calidad de papel correrá a cargo, en su caso, del aspirante, pero nunca podrá ser superior al tamaño de un formato DINA3. Tras la realización del ejercicio plástico, el aspirante defenderá su propuesta ante el tribunal, que le podrá solicitar cuantas aclaraciones estime oportunas.

- El ejercicio técnico consistirá en la resolución de dos ejercicios de diferentes sistemas de representación. El aspirante llevará a cabo los dos ejercicios correspondientes al supuesto práctico de su elección, no pudiendo, en ningún caso, realizar ejercicios comprendidos en el otro supuesto. El aspirante llevará el material y los utensilios de dibujo y medida que considere convenientes, salvo elementos de consulta o archivo. El tribunal proporcionará papel calidad folio en formatos DINA4 y DINA3. Cualquier otra calidad de papel correrá a cargo, en su caso, del aspirante, pero nunca podrá ser superior al tamaño de un formato DINA3.

- El ejercicio plástico deberá realizarse en un tiempo máximo de cinco horas, mientras que el ejercicio técnico se desarrollará durante cuatro horas.

- En ningún caso se permitirá la utilización de recursos informáticos, ni como medio de consulta o archivo, ni como herramienta para el diseño y la realización de ninguno de los ejercicios.

- El tribunal puntuará por separado ambos ejercicios, siendo la nota del supuesto práctico la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el aspirante en los ejercicios plástico y técnico. El tribunal, además de los aspectos que se recogen en las orientaciones generales, valorará, entre otros, la adecuación y la corrección de las resoluciones artísticas y técnicas.

LENGUAS EXTRANJERAS: INGLÉS,

FRANCÉS Y ALEMÁN

- El Tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Cada supuesto práctico constará de dos ejercicios e incluirá cuestiones relacionadas con un texto sobre el que se basará el primer ejercicio y dos textos para el segundo.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá desarrollar el supuesto elegido conforme se indica a continuación.

- El primer ejercicio comprenderá la contestación a varias cuestiones relacionadas con un texto periodístico de unas cuarenta líneas de extensión, que previamente será leído por un miembro del tribunal dos veces consecutivas y una tercera, tras dejar un tiempo prudencial para que el aspirante responda por escrito a las cuestiones. En ningún caso se entregará a los aspirantes el texto leído.

- El segundo ejercicio consistirá en la realización de un comentario lingüístico del texto elegido por el aspirante de entre los dos propuestos y cuya extensión no podrá superar las cincuenta líneas; los aspectos objeto del comentario serán de tipo discursivo, lingüístico, sociocultural, etc., así como sus implicaciones metodológicas.

- El primer ejercicio deberá llevarse a cabo en una hora, mientras que el segundo se realizará durante dos horas.

- La valoración del primer ejercicio supondrá el 40% de la nota total del supuesto práctico y la del segundo ejercicio será el 60% restante.

- En la evaluación, además de los aspectos que se recogen en las orientaciones generales, el tribunal valorará la comprensión oral y la expresión escrita del aspirante, así como el dominio del metalenguaje específico de la asignatura en el comentario de texto.

- Todos los ejercicios se realizarán en el idioma extranjero correspondiente.

MÚSICA

- El Tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Cada supuesto práctico constará de tres ejercicios: análisis e interpretación vocal de una canción popular, análisis y comentario de varias audiciones y análisis de formas musicales a través de partituras de obras.

- El primer ejercicio consistirá en el análisis y la interpretación vocal individual de una canción popular que el aspirante elegirá de entre los temas incluidos en el supuesto elegido. Dicha interpretación podrá realizarse acompañándose de piano, teclado o del instrumento que el aspirante aporte.

- El segundo ejercicio consistirá en el análisis y comentario de tres audiciones, correspondientes a obras musicales de diferentes épocas, géneros y estilos, que el aspirante escogerá de entre las incluidas en el supuesto elegido. El desarrollo de este ejercicio se realizará de forma simultánea por todos los aspirantes.

- El tercer ejercicio comprenderá la realización del análisis de formas musicales a través de dos partituras de obras representativas de diferentes épocas, géneros y estilos, que el aspirante elegirá de entre las incluidas en el supuesto elegido. El desarrollo de este ejercicio se realizará de forma simultánea por todos los aspirantes.

- Para la realización del supuesto práctico el aspirante dispondrá de un total de cuatro horas y treinta minutos, con la siguiente temporalización: el primer ejercicio durará treinta minutos; el segundo, una hora y treinta minutos, y el tercero, dos horas y treinta minutos. Adicionalmente, el aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación del primer ejercicio.

- La calificación final del supuesto práctico se obtendrá a partir del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.

- Además de las orientaciones generales relativas a la evaluación del supuesto, el tribunal tendrá en cuenta la corrección en el uso de la voz y el instrumento elegido por el aspirante para la interpretación musical desarrollada, así como la adecuación y la corrección del análisis de las canciones, audiciones y formas musicales de referencia.

EDUCACIÓN FÍSICA

- El Tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos, de similares características, se referirán a cualquiera de los aspectos incluidos en los bloques de contenidos de los currículos vigentes del área o asignatura respectivamente de Educación Física de la E.S.O. (Decreto 51/2002, de 22 de abril, B.O.C. nº 55, de 30.4.02) o Bachillerato (Decreto 53/2002, de 22 de abril, B.O.C. nº 59, de 8.5.02). En tales supuestos se especificarán las capacidades físicas y habilidades motrices que han de aplicarse, el nivel educativo y la contextualización de la propuesta.

- Se valorarán la concreción y adecuación de la propuesta práctica al nivel educativo, su representación gráfica, si fuera necesaria, y la descripción técnica de las tareas/actividades motrices planteadas, tanto en lo referido a progresiones en la enseñanza de las habilidades motrices específicas (lúdicas, deportivas, rítmicas y expresivas, juegos tradicionales canarios, actividades físicas en la naturaleza, etc.) como en el diseño de juegos motores, aspectos metodológicos y su evaluación en la Educación Física.

- Los aspirantes dispondrán de tres horas para la realización del supuesto.

TECNOLOGÍA

- El tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá desarrollar el supuesto elegido conforme se indica a continuación.

- Cada supuesto práctico comprenderá diez problemas o ejercicios, cuya profundidad y dificultad será equivalente. Los supuestos incluirán un problema o ejercicio de cada uno de los siguientes contenidos: energía y sus transformaciones, representaciones gráficas, resistencia de materiales, estructuras simples, mecanismos, hidráulica y neumática, máquinas térmicas y eléctricas, circuitos eléctricos, electrónica analógica y electrónica digital.

- Los aspirantes deberán resolver cinco problemas o ejercicios del supuesto elegido en un tiempo máximo de tres horas y treinta minutos.

- Para su desarrollo se podrá disponer de calculadora científica no programable y sin pantalla de reproducción de gráficos.

- La puntuación correspondiente a todos los problemas o ejercicios será la misma. Para su valoración, el tribunal tendrá en consideración las fases de planteamiento y resolución y deberá determinar la penalización aplicable por errores operativos no conceptuales.

PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA

- El Tribunal o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos se referirán a los diferentes tipos de intervención que ha de realizar un psicopedagogo en un centro escolar o en un equipo de orientación educativo y psicopedagógico correspondientes a alguno de los cuatro ámbitos siguientes: asesoramiento organizativo y curricular, atención a la diversidad y necesidades educativas especiales, acción tutorial y orientación personal y profesional y asesoramiento familiar y comunidad educativa.

- Los aspirantes dispondrán de dos horas y media para la realización del supuesto.

- Los criterios de corrección se especificarán en el acto de presentación de los aspirantes.

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

- El Tribunal o, en su caso, la comisión de selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional:

· Procesos de comunicación en el marco de las organizaciones de trabajo.

· Identificación de conflictos y aplicación de procesos de negociación.

· Determinación de los tipos de contrataciones en el mundo laboral.

· Procesos y documentos necesarios para el desarrollo de la actividad en una pequeña empresa o taller.

· Proceso de toma de decisiones desde el punto de vista de la administración empresarial.

· Factores y situaciones de riesgo profesionales en el ámbito laboral que puedan afectar a la salud personal y colectiva, y al medio ambiente.

· Gestión de la prevención de riesgos en procesos de producción de bienes y servicios, evaluando y controlando los riesgos derivados de la organización y de la carga de trabajo.

- Los aspirantes dispondrán de cuatro horas para la realización del supuesto.

- El Tribunal valorará los siguientes aspectos:

· La demostración de las capacidades y los conocimientos específicos del área de competencia profesional correspondiente.

· La adaptación del desarrollo a la competencia profesional y al nivel de cualificación característicos de los Títulos de Formación Profesional Específica.

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS

DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

- El Tribunal o, en su caso, la comisión de selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional:

· Mantenimiento de los sistemas eléctricos del vehículo.

· Organización, planificación y control de los procesos de reparación de averías y/o modificaciones, en el área electromecánica.

· Reparación de la carrocería, bastidor, cabina y equipos o aperos del vehículo.

· Organización, planificación y control de los procesos de reparación de elementos estructurales del vehículo.

· Gestión del mantenimiento de vehículos, la logística y la seguridad asociadas.

· Gestión del mantenimiento aeronáutico, la logística y la seguridad asociadas.

- Los aspirantes dispondrán de cuatro horas para la realización del supuesto.

- El Tribunal valorará los siguientes aspectos:

· La demostración de las capacidades y los conocimientos específicos del área de competencia profesional correspondiente.

· La adaptación del desarrollo a la competencia profesional y al nivel de cualificación característicos de los Títulos de Formación Profesional Específica.

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN

- El Tribunal o, en su caso, la comisión de selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional:

· Seguimiento de la planificación de obra. Programación, supervisión y control de los tajos.

· Aplicación y verificación de los planes de calidad y de seguridad de obra.

· Realización de replanteos y nivelaciones de obra.

· Medición, valoración de unidades de obra y presupuestos.

· Desarrollo de proyectos de edificación y obra civil, supervisión de la realización de planos y aplicación de normativa.

· Planeamiento, ordenación urbana y desarrollo de proyectos para planes de urbanismo.

· Desarrollo de proyectos de infraestructura, trazados viarios y abastecimientos.

· Organización y realización de trabajos de demolición, movimiento de tierras, perforaciones, ejecución de firmes, elevación y desplazamiento de cargas, y lanzamiento de vigas. Operación y mantenimiento de la maquinaria.

· Organización y realización de los trabajos de encofrado, apeo, entibación, armado, puesta en obra de hormigón y construcción de elementos estructurales con prefabricados.

· Organización y realización de los trabajos de obras de albañilería, construcción e impermeabilización de cubiertas, revestimientos continuos conglomerados y conducciones lineales sin presión.

· Organización y realización de los trabajos de solados y alicatados, revestimientos en placas y/o en láminas, aplicación de pinturas y barnices, montaje y fijación de paneles prefabricados.

- Los aspirantes dispondrán de cuatro horas para la realización del supuesto.

- El Tribunal valorará los siguientes aspectos:

· La demostración de las capacidades y los conocimientos específicos del área de competencia profesional correspondiente.

· La adaptación del desarrollo a la competencia profesional y al nivel de cualificación característicos de los Títulos de Formación Profesional Específica.

SISTEMAS ELECTRÓNICOS

- El Tribunal o, en su caso, la comisión de selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional:

· Diseño y desarrollo de productos electrónicos analógicos, digitales y microprogramables.

· Configuración, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos monousuario y multiusuario, y sistemas telemáticos.

· Organización, gestión y control de la ejecución y mantenimiento de los sistemas de telecomunicación e informáticos.

· Desarrollo y mantenimiento de sistemas automáticos, informáticos y de comunicación industrial.

· Implantación y administración de redes locales.

- Los aspirantes dispondrán de cuatro horas para la realización del supuesto.

- El Tribunal valorará los siguientes aspectos:

· La demostración de las capacidades y los conocimientos específicos del área de competencia profesional correspondiente.

· La adaptación del desarrollo a la competencia profesional y al nivel de cualificación característicos de los Títulos de Formación Profesional Específica.

INFORMÁTICA

- El Tribunal o, en su caso, la comisión de selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional:

· Implantación y administración de redes locales.

· Gestión de la conexión de sistemas informáticos a redes extensas.

· Explotación de sistemas y aplicaciones.

· Análisis y diseño de aplicaciones informáticas de gestión.

· Elaboración, adaptación y prueba de programas en lenguajes de programación estructurados y de cuarta generación.

- Los aspirantes dispondrán de cuatro horas para la realización del supuesto.

- El Tribunal valorará los siguientes aspectos:

· La demostración de las capacidades y los conocimientos específicos del área de competencia profesional correspondiente.

· La adaptación del desarrollo a la competencia profesional y al nivel de cualificación característicos de los Títulos de Formación Profesional Específica.

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS

DE FABRICACIÓN MECÁNICA

- El Tribunal o, en su caso, la comisión de selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional:

· Procesos de mecanizado, conformado, montaje, fundición, pulvimetalurgia y tratamiento de productos o piezas. Planificación y control.

· Procesos de producción en construcciones metálicas. Planificación y control.

· Desarrollo y automatización de productos en fabricación mecánica.

· Conducción y mantenimiento de líneas de producción automatizadas.

· Desarrollo de procesos y gestión del mantenimiento de equipo industrial.

· Montaje y mantenimiento de sistemas automáticos de producción.

· Desarrollos geométricos en las construcciones metálicas.

· Desarrollo de proyectos de construcciones metálicas.

· Desarrollo de proyectos de matrices, moldes y utillajes.

· Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención y transporte.

· Desarrollo de proyectos de mejora y modificación de equipo industrial.

· Gestión y control de la calidad y de la seguridad, en el diseño, desarrollo y fabricación de productos, y en las construcciones metálicas.

- Los aspirantes dispondrán de cuatro horas para la realización del supuesto.

- El Tribunal valorará los siguientes aspectos:

· La demostración de las capacidades y los conocimientos específicos del área de competencia profesional correspondiente.

· La adaptación del desarrollo a la competencia profesional y al nivel de cualificación característicos de los Títulos de Formación Profesional Específica.

ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

- El Tribunal o, en su caso, la comisión de selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional:

· Asesoramiento y supervisión de procesos de embellecimiento personal y actuaciones de protocolo y usos sociales.

· Gestión del tratamiento y cuidados estéticos, organizando la prestación del servicio en condiciones de calidad óptima.

· Gestión y aplicación de técnicas hidrotermales y complementarias al tratamiento estético.

· Diseño y organización de procesos de caracterización.

· Realización de operaciones de venta de productos cosméticos, utensilios y aparatos de uso en belleza, y de prestación de servicios en el ámbito de la imagen personal.

· Realización de tratamientos estéticos de las alteraciones capilares, aplicando técnicas de higiene capilar.

- Los aspirantes dispondrán de cuatro horas para la realización del supuesto.

- El Tribunal valorará los siguientes aspectos:

· La demostración de las capacidades y los conocimientos específicos del área de competencia profesional correspondiente.

· La adaptación del desarrollo a la competencia profesional y al nivel de cualificación característicos de los Títulos de Formación Profesional Específica.

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

- El Tribunal o, en su caso, la comisión de selección, elaborará cuatro supuestos prácticos e introducirá dos de ellos en cada uno de los sobres.

- Realizado el sorteo a que se refiere la base novena, el aspirante deberá elegir uno de los dos supuestos planteados, desarrollando en su totalidad los ejercicios que contenga.

- Los supuestos prácticos se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional:

· Organización, planificación y gestión de empresas de actividades de tiempo libre y socioeducativas.

· Organización, dinamización y evaluación de proyectos de animación cultural y de intervención comunitaria.

· Programación y evaluación de los procesos educativos y de atención a la infancia.

· Técnicas de animación y dinámica de grupos aplicada a los procesos de intervención sociocultural.

· Desarrollo cognitivo, motor y socioafectivo aplicado a los procesos de educación infantil.

· Programación, organización y evaluación de las intervenciones de integración social.

· Actividades destinadas a la incorporación y/o recuperación de hábitos de autonomía personal, social u ocupacional.

· Organización, preparación y control de las intervenciones de atención a las personas y a su entorno.

· Necesidades físicas y psicosociales de colectivos específicos.

· Asistencia, guía y animación de grupos turísticos.

· Ejecución de planes de atención al consumidor/usuario de bienes y servicios.

- Los aspirantes dispondrán de cuatro horas para la realización del supuesto.

- El Tribunal valorará los siguientes aspectos:

· La demostración de las capacidades y los conocimientos específicos del área de competencia profesional correspondiente.

· La adaptación del desarrollo a la competencia profesional y al nivel de cualificación característicos de los Títulos de Formación Profesional Específica.

A N E X O V I I I

I. Características de la programación didáctica y orientaciones generales para su elaboración y evaluación.

1. Características de la programación didáctica y orientaciones para su elaboración.

1.1. Las programaciones didácticas que presenten los aspirantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ir referidas a un área, asignatura o módulo profesional relacionados con la especialidad por la que se participa; tener como referente los currículos en vigor en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Contextualizar la propuesta de programación a las características del alumnado, del centro y del entorno.

c) Incluir unos objetivos o unas capacidades, unos contenidos, unos criterios e instrumentos de evaluación y una metodología con los principios, las estrategias, los medios y recursos, y los agrupamientos ...; así como, una propuesta de la atención a la diversidad del alumnado. En el caso de que se haya elegido un módulo profesional, deberá incorporar, además, la relación con otros módulos del ciclo formativo.

La programación didáctica incluirá la totalidad de los contenidos de un curso, establecidos por el currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias, del área, asignatura o módulo profesional elegido, y se presentarán organizados y debidamente temporalizados en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades didácticas.

La programación se ajustará a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

La elaboración de la programación deberá llevarse a cabo individualmente y, en el caso de las especialidades de lenguas extranjeras, se redactará en el idioma correspondiente. Tendrá una extensión de entre 25 y 50 folios, con el texto a doble espacio por una sola cara, y con tamaño de fuente 12 y tipo de fuente Times New Roman.

1.2. En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el aspirante elegirá entre presentar la programación didáctica de la asignatura de Psicología de Bachillerato (B.O.E. nº 25, de 29.1.93), según los requisitos del apartado anterior; o en su caso, la programación de un Departamento de Orientación en un I.E.S.; o el plan general de actuación de un EOEP.

La Programación de un Departamento de Orientación en un I.E.S. habrá de explicitar los siguientes apartados:

a) Introducción.

b) Características del plan de trabajo.

c) Identificación, categorización y priorización de necesidades.

d) Elementos y elaboración de la programación anual:

- Introducción: el centro y su entorno.

- Componentes y funciones del Departamento de Orientación.

- Objetivos.

- Líneas de actuación y actividades: asesoramiento organizativo y curricular; atención a la diversidad y a las necesidades educativas específicas; acción tutorial; orientación personal, académica y profesional; asesoramiento familiar y coordinación escuela-familia.

- La docencia en el Departamento de Orientación.

- Intervención en el centro de otros componentes del EOEP, servicios concurrentes u otros agentes sociales; coordinaciones a llevar a cabo.

- Evaluación del plan de trabajo.

El plan general de actuación de un EOEP habrá de contener los siguientes apartados:

a) Introducción.

b) Componentes y funciones del EOEP de zona.

c) Elementos y elaboración del plan general:

- Análisis de necesidades.

- Objetivos del equipo de zona y criterios comunes de actuación.

- Contenidos comunes y específicos de las etapas: asesoramiento organizativo y curricular; atención a la diversidad y a las necesidades educativas específicas; acción tutorial; orientación personal, académica y profesional; asesoramiento familiar y coordinación escuela-familia.

- Planificación y temporalización del equipo.

- Metodología y estrategias de trabajo.

- Planes de actuación en centros: centros asignados y centros no asignados.

- Coordinaciones: en el equipo, con otros equipos y con otros servicios concurrentes u otras instituciones.

- Evaluación del plan de trabajo.

La elaboración de la programación de un Departamento de Orientación o del plan general de actuación de un EOEP deberá llevarse a cabo individualmente. Tendrá una extensión de entre 25 y 50 folios, con el texto a doble espacio por una sola cara, y con tamaño de fuente 12 y tipo de fuente Times New Roman, dividida entre un mínimo de 6 y un máximo de 12 unidades de actuación.

2. Valoración de la programación didáctica.

a) Establecimiento de la debida relación del curso o módulo elegido para la programación con el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Apropiada contextualización de los elementos de la programación teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno.

c) Adecuada concreción y/o explicación de los objetivos del área, asignatura o módulo del currículo establecido.

d) Establecimiento de una correcta organización de los contenidos en las correspondientes unidades didácticas (entre seis y doce): desglose, gradación, secuencia, interrelación, temporalización ... .

e) Idoneidad de la metodología elegida para trabajar los distintos tipos de contenidos; igualmente la mención y correcta justificación de los principios, estrategias, actividades, agrupamientos, medios, recursos y materiales didácticos seleccionados.

f) Presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico.

g) Coherencia entre los criterios e instrumentos de evaluación, y los objetivos, contenidos y metodología propuestos.

h) Inclusión de una propuesta de atención a la diversidad del alumnado.

Además, se valorará la corrección ortográfica, la propiedad léxica y la corrección sintáctica.

Valoración de la programación de un Departamento de Orientación en un I.E.S. o del plan general de actuación de un EOEP.

a) Establecimiento de la debida relación de la programación o plan general con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Contextualización de los elementos de la programación o plan general teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona en su caso.

c) Relación entre la valoración realizada de las necesidades y las líneas de actuación.

d) Adecuada concreción y/o explicación de los objetivos.

e) Establecimiento de una correcta organización de los contenidos en las correspondientes unidades de actuación (entre seis y doce): desglose, gradación, secuencia, interrelación, temporalización ... .

f) Coherencia de la evaluación con la programación o el plan general presentado.

Además, se valorará la corrección ortográfica, la propiedad léxica y la corrección sintáctica.

II. Características de la unidad didáctica y orientaciones generales para su elaboración y evaluación.

1. Características de la unidad didáctica y orientaciones para su elaboración.

Las unidades didácticas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Contener la pertinente justificación (motivo de su elección, finalidad; contextualización de los elementos del currículo, a partir del de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las características del alumnado, del centro y de su entorno; situación respecto a las otras unidades didácticas, momento del curso de su puesta en práctica, temporalización ...).

b) Formular unos objetivos o unas capacidades y sus correspondientes contenidos.

c) Incluir los distintos elementos de una metodología: principios, estrategias, medios y recursos, agrupamientos ... .

d) Explicitar unos criterios e instrumentos de evaluación.

e) Incluir las actividades propuestas (de enseñanza, aprendizaje y evaluación, y su temporalización).

f) Establecer una propuesta de atención a la diversidad del alumnado.

g) Explicitar medidas para la evaluación de la puesta en práctica de la unidad didáctica.

Características de la unidad de actuación y orientaciones para su elaboración (especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria).

Las unidades de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Contener la pertinente justificación (motivo de su elección, finalidad, contextualización en la programación o el plan general teniendo en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona si procede; situación respecto a las otras unidades de actuación).

b) Formular unos objetivos y sus correspondientes contenidos.

c) Contener los distintos elementos, y las actividades necesarias para su puesta en práctica y temporalización.

d) Incluir las tecnologías de la información y de la comunicación como herramienta de trabajo.

e) Explicitar medidas, criterios e instrumentos de evaluación de la puesta en práctica de la unidad de trabajo.

2. Valoración de la unidad didáctica.

a) Ajustada relación de la unidad didáctica con el currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Apropiada contextualización de la unidad didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno.

c) Adecuada secuencia respecto a las otras unidades didácticas, al momento del curso de su puesta en práctica, y temporalización.

d) Consonancia entre los objetivos y contenidos y las características del alumnado.

e) Correcta organización de los contenidos según el modelo didáctico elegido.

f) Adecuación de los elementos de la unidad didáctica a la diversidad del alumnado.

g) Idoneidad de la metodología elegida para trabajar los distintos tipos de contenidos; igualmente la mención y correcta justificación de los principios, estrategias, actividades, agrupamientos, medios, recursos y materiales didácticos seleccionados.

h) Presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico.

i) Adecuada tipología, secuencia y temporalización de las actividades según su finalidad y el modelo didáctico elegido.

j) Elección adecuada de los criterios, instrumentos y tipos de evaluación atendiendo a su finalidad.

k) Coherencia entre los principios metodológicos y las estrategias didácticas y los objetivos, los contenidos propuestos, los criterios de evaluación y las características del alumnado.

Además, se valorarán los siguientes aspectos: expresión adecuada, utilización de una correcta terminología y el debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo de la exposición y claridad.

Valoración para la unidad de actuación en la especialidad de Psicología y Pedagogía.

a) Ajustada relación de la unidad de actuación con la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y la programación o el plan general presentado.

b) Apropiada contextualización de la unidad de actuación teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona en su caso.

c) Adecuada secuencia respecto a las otras unidades de trabajo, al momento del curso de su puesta en práctica, y temporalización.

d) Consonancia de los objetivos y contenidos.

e) Adecuación y correcta organización de los elementos y actividades necesarias de la unidad de actuación para su puesta en práctica.

f) Presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramienta de trabajo.

g) Adecuada secuencia y temporalización de las actividades según su finalidad.

h) Elección adecuada de los criterios, instrumentos y tipos de evaluación atendiendo a su finalidad.

Además, se valorarán los siguientes aspectos: expresión adecuada, utilización de una correcta terminología con el debido rigor conceptual, la distribución apropiada del tiempo de la exposición y la claridad.

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