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BOC Nº 072. Miércoles 12 de Abril de 2006 - 1248

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1248 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de marzo de 2006, de la Directora, relativo a la notificación del Acta de Infracción nº 211/06 incoada a la entidad Romertor, S.A.

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Intentada, sin que se haya podido practicar la notificación del Acta de Infracción nº 211/06, de 25 de enero de 2006, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo

R E S U E L V O:

El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga el artículo 7.4 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del día 15), y Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), hace constar:

Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias se aprobó, dentro de la Programación de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2005, la comprobación del cumplimiento por las empresas durante el año anterior (2004) de la normativa de reserva de empleo para trabajadores minusválidos (o medidas alternativas) en los términos establecidos por la legislación siguiente:

- Artº. 38 de la Ley 13/1992, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (B.O.E. de 30).

- Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio).

- Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (B.O.E. de 26), en vigor durante el año 2004, y en la actualidad derogado por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. de 20).

- Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 (B.O.E. de 9 de agosto).

Al objeto de determinar la relación de empresas a las que afectaba la normativa (más de 50 trabajadores, computados según las reglas que fija la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero), se solicitó a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el listado de empresas cuyo número de código cuenta de cotización principal correspondiese a la provincia de Las Palmas ("35"), así como la cuantificación del número de trabajadores minusválidos que hubieron de ser contratados durante el año 2004, según los criterios de cómputo determinados por la legislación antes citada.

En concreto, en la empresa de referencia indicada, el número de trabajadores minusválidos a contratar es de 1.

A su vez, la relación de empresas facilitada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social fue remitida al Servicio Canario de Empleo, al objeto de comparar con los datos e información obrante en el mismo, en cuanto Servicio Público de Empleo ante el que las empresas tienen que notificar e informar tanto los trabajadores minusválidos contratados, como las medidas alternativas a dicha contratación.

En el mes de julio se remitió a cada empresa una carta desde la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que se informase sobre el cumplimiento de la normativa, sobre la situación de la empresa en cuanto a los trabajadores minusválidos contratados, medidas alternativas, y cumplimiento de la obligación de notificar al Servicio Canario de Empleo la relación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos. No consta que por la empresa se notificase a esta Inspección Provincial la información requerida.

Consultados los datos obrantes en esta Inspección Provincial facilitados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, y considerando la información facilitada por el Servicio Canario de Empleo en escrito recibido en esta Inspección Provincial con fecha 16 de noviembre de 2005, según el cual la empresa no ha cubierto el número de puestos de trabajo a que estaba obligada (sin que tampoco se hayan aplicado las medidas alternativas), se concluye que durante el año 2004 la empresa indicada incumplió la normativa antes citada en cuanto a reserva de empleo para trabajadores minusválidos, o medidas alternativas.

Ello supone infracción a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (B.O.E. de 30).

La infracción a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (B.O.E. de 30).

La infracción se califica preceptivamente como grave por el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo, conforme a los artículos 39.2 y 40.1.b) de la misma disposición.

Trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros).

De conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto antes citado.

Se pone en conocimiento de la empresa interesada que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. del día 3 de junio), podrá formular escrito de alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, acompañado de la prueba que estime pertinente, ante el Organismo competente para resolver el expediente, que es el Servicio Canario de Empleo de Las Palmas, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias (calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria), conforme al artº. 3.7 y artº. 9.1.i) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28). La resolución que ponga fin al procedimiento deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acta. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese procedido a dar curso a la resolución dictada, se producirá la caducidad del expediente, que deberá ser declarada expresamente, ordenando el archivo del mismo, sin perjuicio de que se inicie otro procedimiento sancionador mediante la extensión de nueva acta de infracción cuando el ilícito administrativo denunciado no haya prescrito.

Si no se formaliza escrito de alegaciones la tramitación del procedimiento continuará hasta dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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