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De conformidad con el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005, en su artículo 5, apartado 5 y en sus artículos 8, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías establece la presente Orden para determinar reglamentariamente los requisitos y las condiciones de las ayudas previstas para las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones y organizaciones empresariales, así como para los Ayuntamientos con Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs).
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Final Primera, las subvenciones se regirán por lo que se establezca en la presente Orden, siendo los titulares de los departamentos afectados los competentes para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el referido Decreto.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Comercio y Consumo, en el marco de sus respectivas competencias,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el asesoramiento jurídico y el ejercicio, en su caso, de las acciones legales que correspondan a los consumidores y usuarios afectados por la interrupción del suministro de energía eléctrica producida por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en los términos y condiciones que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Mediante Orden departamental, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se realizará la convocatoria para la concesión de subvenciones especificando el plazo de presentación de solicitudes y la dotación económica de la misma.
Tercero.- Delegar en los Direcciones Generales de Comercio y Consumo, según su competencia en la materia, la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
A N E X O
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el asesoramiento jurídico y el ejercicio, en su caso, de las acciones legales que correspondan a los consumidores y usuarios afectados por la interrupción del suministro de energía eléctrica producida por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre.
Primera.- Objeto y ámbito.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones para acceder a las subvenciones de carácter excepcional establecidas para paliar los daños ocasionados por el paso de la tormenta tropical "Delta" los días 28 y 29 de noviembre de 2005, por el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, para el asesoramiento jurídico y el ejercicio, en su caso, de las acciones legales que, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, correspondan a los consumidores y usuarios afectados por la interrupción del suministro de energía eléctrica como consecuencia de la tormenta tropical Delta.
2. El ámbito de la presente convocatoria es la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Beneficiarios.
1. De conformidad con el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, se establecen los siguientes grupos de beneficiarios, que promuevan o hayan promovido las actuaciones especificadas en la base primera:
A) Asociaciones y Organizaciones Empresariales legalmente constituidas.
B) Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas.
C) Los Ayuntamientos, para las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.- Conceptos susceptibles de subvención.
1. Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos comprendidos en los siguientes conceptos:
a) El coste de los nuevos contratos realizados, para reforzar los gabinetes jurídicos de asesoramiento a los consumidores y usuarios, que deberá ser prestado por profesionales en la materia a través de personal contratado al efecto o, en su caso, mediante concierto con despachos profesionales o profesionales independientes. A estos efectos se entenderán incluidos los honorarios correspondientes a la representación y defensa procesal en el caso del ejercicio de acciones legales.
En el caso de nuevos contratos, se entenderá el realizado a partir del 28 de noviembre de 2005, siendo incompatible con la renovación otro anterior. En todo caso la persona contratada deberá de poseer una titulación adecuada al servicio prestado, debiendo tener contrato laboral regular y estar dado de alta en la Seguridad Social.
b) También serán subvencionables el coste real de todos aquellos documentos que como consecuencia de tal asesoramiento, sean necesarios para el ejercicio de las acciones legales, tales como, actas notariales, peritajes, auditorías contables, etc.
c) Por otro lado, también será subvencionable el coste de contratación de nuevo personal de apoyo administrativo en caso de que el asesoramiento se preste a través de gabinetes jurídicos propios.
2. No serán susceptibles de subvención los gastos realizados con anterioridad al 28 de noviembre de 2005. Se podrán presentar a la presente convocatoria los gastos realizados a partir de la fecha mencionada en el apartado anterior, en los conceptos susceptibles de subvención.
3. No serán subvencionables los costes de personal propio que ya venía prestando servicios en la entidad.
Cuarta.- Porcentajes y cantidades de los gastos a subvencionar.
1. El importe de las subvenciones vendrá determinado por la cuantía del presupuesto de gasto presentado para llevar a cabo este tipo de actuaciones y por la correspondiente consignación presupuestaria.
Los conceptos subvencionables y limitaciones existentes son los siguientes:
- Cuando para llevar a cabo el asesoramiento jurídico y el ejercicio, en su caso, de las acciones legales, se realicen contratos nuevos de personal específicamente para el objeto de la convocatoria, el importe a subvencionar tendrá una limitación de 3.000 euros por Asesor jurídico y mes, incluyendo todos los conceptos subvencionables (documentos, personal de apoyo). El límite de subvención será el equivalente a tres meses de actividad.
- Tanto el caso de nuevo personal propio contratado, como en el asesoramiento externo, la solicitud de subvención deberá tener una proporción razonable, de acuerdo con los honorarios utilizados en práctica profesional, entre el número de reclamaciones formuladas y el importe solicitado.
- En todo caso, la subvención máxima por entidad y por sede física insular con gabinete para el asesoramiento y el ejercicio de las acciones legales, será de 36.000 euros.
Estos límites se aplicarán, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de mantener la actividad subvencionada hasta tanto recaiga resolución judicial firme en el caso de acciones legales.
2. La subvención será de hasta el 100% de los gastos considerados subvencionables, sin que en ningún caso pueda, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 227/2005, citado, superar la diferencia entre el valor de la actuación y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.
Quinta.- Solicitud, documentación a presentar e información.
1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo I a esta Orden, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Dos fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
Certificación del Censo de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios, especificando la fecha de su inscripción y su ámbito territorial.
b) Dos fotocopias compulsadas del C.I.F. de la entidad y D.N.I. del representante.
c) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar donde se haga una estimación de los asesoramientos y reclamaciones a llevar a cabo en un período de tres meses.
d) Certificación del registro de asociaciones que corresponda en razón de materia, especificando la fecha de inscripción, su ámbito territorial y el cumplimiento con la legislación sectorial a efectos de recibir subvenciones.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En la solicitud se hará constar que el solicitante reúne los requisitos para ser considerado beneficiario conforme al apartado 2 de la base segunda de la presente Orden y más concretamente:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que está dado de alta como tercero en el Plan Informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, o que en otro caso, se compromete a tramitarlo antes de la finalización del plazo de vencimiento de resolución de la convocatoria.
g) Que autoriza a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, la utilización de la información contenida en esta solicitud, así como en los documentos que acompañan a la misma, para su difusión en bases de datos de esta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
h) Que en su Asociación o Federación no concurre ninguna de las circunstancias que le impida la recepción de subvenciones.
2. Los impresos se podrán retirar en las dependencias de las Direcciones Generales competentes en la materia, sitas en las direcciones contempladas en la base 7 de la presente, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Asimismo, se encuentran disponibles en: http://www.siecan.org.
Para cualquier información relacionada con la presente convocatoria se podrán dirigir al Sistema de Información Empresarial de Canarias (SIECAN), en las direcciones de la base 7 de la presente Orden, llamando al teléfono (900) 100250 o en el correo electrónico siecangobiernodecnarias.org.
3. El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Consejería de Industria Comercio y Nuevas Tecnologías disponga a través de sus órganos o unidades y está obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Sexta.- Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, formuladas por los destinatarios citados en la letra A de la base segunda, apartado 1, se presentarán ante la Dirección General de Comercio y las previstas en las letras B y C del mismo apartado y base ante la Dirección General de Consumo, en sus oficinas sitas en,
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.Séptima.- Instrucción del procedimiento.
1. La Dirección General de Comercio es el órgano administrativo encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones tipo A) reguladas en base 2ª, y la Dirección General de Consumo de las tipo B) y C), debiendo remitirse a las mismas las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros mencionados en el apartado primero del base anterior.
2. Una vez recibida la solicitud, junto con toda la documentación, se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes, si fueran requeridos a tal fin, en el plazo de diez días, apercibiéndoles expresamente de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artº. 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General competente en la materia con anterioridad a la resolución de la concesión, se podrán llevar a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Completo el expediente, se procederá a la valoración de las solicitudes por parte de una Comisión, formada al menos por 5 miembros, presidida por el Secretario General Técnico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y compuesta por el Director General de Comercio, el Director General de Consumo, y además por el personal al servicio de la Administración Pública Canaria que instruye los expedientes y/o personas de reconocida calificación y prestigio, que serán nombrados por el presidente de la misma, uno de los cuales actuará como secretario, debiendo tener la condición de funcionario. Dicha Comisión emitirá y recabará los informes que estime oportunos y propondrá de forma motivada la concesión o denegación de la subvención al órgano competente para resolver.
Octava.- Criterios para la determinación de los beneficiarios y del importe de la subvención.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la determinación de los beneficiarios y del importe de la subvención serán, por orden decreciente, los que se enumeran a continuación según el tipo de beneficiario.
1. Asociaciones y Organizaciones Empresariales legalmente constituidas, entre las que se entenderán incluidas a los efectos de la presente Orden las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias:
a) El ámbito de actuación de la entidad solicitante en relación con la población ubicada en el mismo y con los asociados que posea a la fecha de la solicitud. Este criterio se podrá valorar hasta un máximo de 60 puntos.
b) El número de afectados que estima atender en su ámbito de actuación, en los que se tendrán en cuenta los informes de que disponga la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías acreditativa de las interrupciones de suministro de energía eléctrica. Se podrá valorar hasta un máximo de 40 puntos.
2. Para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas.
a) El ámbito de actuación de la entidad solicitante en relación con la población ubicada en el mismo y con los asociados que posea a la fecha de la solicitud. Este criterio se podrá valorar hasta un máximo de 60 puntos.
b) El número de afectados que estima atender en su ámbito de actuación, en los que se tendrán en cuenta los informes de que disponga la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías acreditativa de las interrupciones de suministro de energía eléctrica. Se podrá valorar hasta un máximo de 40 puntos.
3. Para los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, para las Oficinas Municipales e Insulares de Información al Consumidor, respectivamente, los criterios son:
a) El ámbito de actuación de la entidad solicitante en relación con la población ubicada en el mismo. Este criterio se podrá valorar hasta un máximo de 60 puntos.
b) El número de afectados potenciales a atender, según los informes de que disponga la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías acreditativa de las interrupciones de suministro de energía eléctrica. Se podrá valorar hasta un máximo de 40 puntos.
A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).
Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose una lista por orden de puntuación.
4. La concesión de las subvenciones se realizará en condiciones de igualdad, dando prioridad al orden de presentación de las solicitudes, una vez completado el expediente, para los expedientes que tengan igual valoración.
5. En el supuesto de que los créditos asignados definitivamente no fueran suficientes para atender todas las solicitudes presentadas se reducirá el porcentaje de subvención señalado en el apartado 2 de la base cuarta, entre todos los solicitantes hasta agotar el crédito disponible.
Novena.- Concesión de las subvenciones.
1. Se delega en los Directores Generales competentes en la materia la resolución de la presente convocatoria y la modificación, si procede, de la misma.
2. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, debiéndose entender desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.
Décima.- Abono de las subvenciones.
Conforme a la Disposición Adicional Segunda del Decreto 227/2005, y dado que concurren razones de interés público y social que lo justifican, se podrá proceder al abono anticipado parcial o total del importe de la subvención, una vez aceptada la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se solicite aportando para ello como garantía aval bancario conforme a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).
Undécima.- Justificación de las subvenciones.
El plazo máximo para justificar la subvención concedida será de 3 meses a partir de la fecha de la finalización de la actividad subvencionada, teniendo como fecha límite para su justificación el día 31 de diciembre de 2006.
Se establecen como normas específicas para la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención las siguientes:
1) Las facturas originales y justificaciones de pago (extractos bancarios) con el recibí en el caso del pago en efectivo y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Los justificantes presentados deberán ser originales, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos, con la fecha del año en el que se pretenda justificar el gasto. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberán figurar el visto bueno del Presidente de la federación o asociación.
2) Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03). Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobados por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.
3) Las justificaciones correspondientes al personal eventual o fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social.
4) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F., así como los datos de la federación o asociación.
5) Los registros contables por los que vengan obligados por su normativa sectorial hasta la fecha de justificación.
6) La memoria explicativa de la actividad desarrollada por las Oficinas de Información al Consumidor, federaciones y asociaciones beneficiarias, que se ajuste al contenido del anexo II. En caso de que no sea aportada por los beneficiarios se procederá al reintegro total de la subvención concedida.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El beneficiario se debe comprometer a mantener la actividad subvencionada hasta tanto recaiga resolución judicial firme en el caso de acciones legales.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
l) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de servicios prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. En caso de empleo de los fondos en este sentido se procederá a la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la subvención.
Decimotercera.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos, interés que se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención.
Decimocuarta.- Régimen jurídico.
Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Decreto 337/1997 en materia de reintegro, infracciones y sanciones.
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