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BOC Nº 066. Martes 4 de Abril de 2006 - 1151

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

1151 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 23 de marzo de 2006, por el que se notifica a D. José Antonio Espinosa Bolaños, en ignorado domicilio, la Resolución de 24 de enero de 2006.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de fecha 24 de enero de 2006, en el domicilio que figura en el expediente administrativo 4/06, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a nombre de D. José Antonio Espinosa Bolaños, sin que ésta haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación.

"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se procede a la cancelación de la inscripción de D. José Antonio Espinosa Bolaños, en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos, seguido en esta Consejería a nombre de D. José Antonio Espinosa Bolaños, con domicilio a efectos de notificación en la calle Juan Rejón, 30, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, referente a cancelación en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En virtud de Resolución de la extinta Dirección General de Justicia e Interior de fecha 18 de agosto de 1989, se autorizó la inscripción en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos a D. José Antonio Espinosa Bolaños, asignándosele el nº 78, de Registro.

Segundo.- Con fecha 23 de marzo de 2005, se requiere al interesado a los efectos de que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a su notificación, aporte la fianza exigida para las Inscripciones en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos, de conformidad con lo exigido en la Disposición Transitoria Primera, en relación con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en su caso, solicite la cancelación de la misma; comunicándole que en caso contrario, se iniciará el correspondiente expediente de cancelación de la misma.

Tercero.- Habiéndose intentado la notificación por medio del servicio de correo, en el domicilio obrante en el expediente a nombre del interesado y constatarse que la misma fue devuelto por dicho servicio, al amparo de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 181, de 14 de septiembre de 2005.

Cuarto.- Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado requerimiento sin que hasta la fecha el interesado haya formulado alegación alguna al respecto.

Quinto.- Asimismo, se ha constatado a través del programa informático del juego que D. José Antonio Espinosa Bolaños, no tiene autorizado la explotación de ningún salón de juegos recreativos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), de los Juegos y Apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 162/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 193/1998, de 22 de octubre (B.O.C. nº 141, de 9 de noviembre) y el Decreto 42/1998, de 2 de abril (B.O.C. nº 49, de 22 de abril).

Segunda.- En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y se crea la Consejería de Presidencia y Justicia y, en virtud del Decreto 178/2003, de 23 de julio, se determina su estructura central y periférica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del mismo se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 53.a), del mismo, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este procedimiento.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, las empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir nuevas fianzas en las cuantías previstas en el artículo 26 dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La no constitución de estas fianzas dará lugar al inicio de expediente de cancelación de la inscripción, con audiencia de los interesados.

Quinta.- Al amparo de lo establecido en el artículo 13, letra b) del Decreto 42/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, la inscripción en el Registro del Juego se podrá cancelar por la modificación de cualquiera de las circunstancias exigidas para la inscripción.

En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción de D. José Antonio Espinosa Bolaños, en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos, debiendo cesar por tanto su actividad como empresario de Salón de Juegos Recreativos desde la notificación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que le sea notificada la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que tenga por conveniente interponer.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Victoria González Ares."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.

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