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En cumplimiento de lo previsto en el artº. 140.6 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, y artº. 44 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, artº. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa comunicación a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, registro de entrada de fecha 9 de marzo de 2006, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2001, de 23 de julio, sobre medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo, vigente en aplicación de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, se hace público, que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2006, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
3.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle en la calle Rosal.
Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Infraestructuras, Desarrollo Local y Colaboración con otras Administraciones Públicas, de fecha 6 de febrero de 2006.
No suscitándose debate alguno, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes:
Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle promovido por D. Jacinto Redondo González y Dña. Teresa Artes Climent, sito en El Rosal, de este término municipal, redactado por el Arquitecto D. José Miguel Fuentes Marante en los términos propuestos por la C.O.T.M.A.C. según acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2005.
Segundo.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Boletín Oficial de la Provincia debiendo acreditar de forma fehaciente la presentación oficial en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el acuerdo de aprobación definitiva acompañado de la documentación y normativa íntegra del planeamiento debidamente diligenciada, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2001, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, vigente en aplicación de la Disposición Derogatoria Única que mantiene la vigencia de las disposiciones adicionales.
Tercero.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva al promotor del expediente y al Arquitecto Redactor.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándole que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Pleno de la Corporación. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución y si interpone el recurso de reposición no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedida la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los Llanos de Aridane, a 15 de marzo de 2006.- El Alcalde Accidental, Luis Alberto Viña Ramos.
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