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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por la entidad Mariano Clari, S.L., con fecha 20 de enero de 2006.
Rfa. procedimiento sancionador nº GC-100608-I-05.
Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 2 de febrero de 2006, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:
"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición, con fecha 20 de enero de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 30 de noviembre de 2005, y notificada con fecha 24 de diciembre de 2005, por la cual se resolvió sancionarle por infracción leve en materia de transporte terrestre.
Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que no está conforme con la calificación de los hechos porque el transporte efectuado estaría exento de autorización según el artº. 103 de la LOTT.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.
Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.
Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:
El recurrente aduce las razones por las cuales considera que el transporte que realizaba cuando fue objeto de la inspección no está sujeto a autorización administrativa, toda vez que transportaba una bicicleta, para lo cual considera que está amparado por la exención que prevé el artº. 103 de la LOTT en razón a la escasa incidencia en el sistema general de transportes.
Al respecto cabe decir que la competencia para establecer las previsiones contenidas en el artículo invocado corresponde al Gobierno de Canarias en cuanto a los transportes desarrollados íntegramente en ámbito territorial de Canarias, de conformidad con el artº. 29.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto).
Por lo cual, a la cuestión formulada por el recurrente es de aplicación el Decreto territorial 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento de autorizaciones de transportes (B.O.C. de 6.2.02), en cuyo artículo 3 se establecen diversos supuestos de exención de autorización; sin que ninguno de tales supuestos resulte aplicable en el presente caso, toda vez que el vehículo -según Informe de la Jefatura Provincial de Tráfico- tiene un peso máximo autorizado superior a 2.000 kg.
En consecuencia, la resolución recurrida se estima conforme a derecho.
En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,
ACUERDA:
Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Mariano Clari, en representación de la entidad Mariano Clari, S.L., con fecha 20 de enero de 2006, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-100608-I-2005, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 400,00 euros."
Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.
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