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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Juan Tacoronte Padrón con fecha 28 de octubre de 2005.
Rfa. procedimiento sancionador nº GC-100057-O-05.
Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2005, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:
"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 28 de octubre de 2005, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 4 de agosto de 2005, y notificada con fecha 28 de septiembre de 2005, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transporte terrestre.
Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que a la fecha que se inicia el expediente estaba en posesión de la tarjeta de transporte.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.
Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.
Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:
Del examen de las actuaciones del expediente se comprueba que estaba en posesión de la autorización de transporte para realizar dicho servicio, advirtiéndose error en la resolución sancionadora al imputar la infracción por realizar un transporte público en vehículo pesado, careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,
ACUERDA:
Estimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Juan Carlos Sáez de la Fuente Gómez, en representación de Juan Tacoronte Padrón, con fecha 28 de octubre de 2005, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-100057-O-2005, dejando sin efecto la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes de fecha 4 de agosto de 2005, y ordenando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones."
Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.
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