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BOC Nº 064. Viernes 31 de Marzo de 2006 - 1104

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1104 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de marzo de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Ascensión Hernández Camacho, de la resolución recaída en el expediente de IU 1490/04.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Ascensión Hernández Camacho de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 456, de fecha 17 de febrero de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Ascensión Hernández Camacho la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 17 de febrero de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia IU 1490/04, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

1º) Imponer a Dña. Ascensión Hernández Camacho la multa de once mil seiscientos (11.600) euros como responsable de una infracción administrativa consistente en la construcción de muro y cobertizo, ubicados en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección ambiental, dentro de los límites del Espacio Natural Protegido L 10 Paisaje Protegido de la Geria y sin la preceptiva calificación territorial ni demás títulos habilitantes, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, lo cual constituye una infracción administrativa, clasificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada conforme a lo dispuesto en el artº. 213 del mismo texto legal con multa del 100 al 200 por cien del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor.

2º) Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada mediante la reposición del terreno afectado a su estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

3º) Dejar pendiente la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución en el procedimiento de legalización, la cual deberá ser comunicada en todo caso a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

4º) Notificar la presente Resolución al afectado, así como a los demás interesados en el presente procedimiento.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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