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La Orden de 23 de enero de 2006, convocó para el ejercicio de 2006, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
El apartado 2 de la base 6, de la mencionada Orden, establece que la Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en anexo para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
A N E X O
Documentación a presentar por los interesados de las ayudas reguladas en la Orden de 23 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio de 2006, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Código de documentación solicitada:
1.- Solicitud debidamente cumplimentada.
2.- Fotocopias compulsadas del D.N.I. y del N.I.F del solicitante.
3.- Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad.
4.- Acuerdo o Estatutos de la entidad.
5.- Poder de representación de la persona que actúa en nombre del solicitante.
6.- Certificado de inscripción de los animales en el Libro Registro Oficial de la Raza autóctona correspondiente.
7.- Fotocopia compulsada del certificado de inscripción en los registros del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias). Dicho certificado deberá estar debidamente actualizado o, en su caso, haber solicitado la correspondiente renovación.
8.- Certificación oficial de pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar, o certificación de disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. En cualquier caso la certificación deberá ratificar la existencia de un plan de fertilización para la explotación.
9.- Plan agroambiental y/o de actuación de la explotación para las medidas solicitadas.
10.- Certificado de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Guía sanitaria para los animales de la especie bovina.
11.- Licencia de pastos o autorización municipal o del cabildo correspondiente para la práctica de la trashumancia.
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