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BOC Nº 064. Viernes 31 de Marzo de 2006 - 428

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

428 - ORDEN de 6 de marzo de 2006, por la que se acuerda la subrogación temporal por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en las funciones de la Presidencia, Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Federación Canaria de Caza.

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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Deportes, sobre la subrogación temporal de las funciones de la Federación Canaria de Caza, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden Departamental de 8 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 219, de 12.11.04), esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acordó la subrogación por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en las funciones de la Federación Canaria de Caza en materia de modificación de estatutos y desarrollo reglamentario en materia electoral, convocatoria electoral y elección de la Junta Electoral, exclusivamente, manteniendo en sus cargos a los titulares de los órganos federativos, que verán limitadas temporalmente sus competencias.

Segundo.- Previo trámite de información pública, por Resolución de la Dirección General de Deportes de 24 de enero de 2005 se aprueban los Estatutos y Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Caza, publicándose los Estatutos de la Federación Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 22 de febrero de 2005 y depositándose el Reglamento Electoral en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Ambas disposiciones fueron asimismo publicadas en la página web oficial de la Dirección General de Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/deportes.

Tercero.- En aplicación de la Orden Departamental de 8 de octubre de 2004 la Dirección General de Deportes llevó a cabo los actos necesarios para nombrar una Junta Electoral. Así, con fecha 14 de marzo de 2005 instó a la Federación Canaria de Caza y a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias, únicas entidades personadas en el expediente, a que propusiesen candidatos para integrar la misma, habiéndose recibido el 15 de marzo escrito con propuesta de personas concretas por parte de la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias. La Federación Canaria de Caza presentó escrito el día 12 de abril de 2005 rehusando proponer nombres, alegando que había impugnado este procedimiento.

Cuarto.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante Auto de 11 de enero de 2005 desestimó la petición de suspensión cautelar de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se inició este expediente de subrogación de funciones, instada por la Federación Canaria de Caza. La misma Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó con fecha 22 de febrero el recurso de súplica presentado por la Federación Canaria contra el auto anterior.

Quinto.- El 21 de abril de 2005 se nombra la Junta Electoral (B.O.C. nº 90, de 10.5.05), que celebra la reunión constituyente el 13 de mayo de 2005.

Sexto.- El 19 de mayo de 2005 se comunica a la Junta Electoral que la convocatoria del proceso electoral se realizaría una vez recabada determinada documentación.

Séptimo.- El 21 de junio se dicta resolución de la Dirección General de Deportes por la que se hace público el listado provisional de personas con derecho a ser incluidas en el censo electoral, que facilitó la Junta de Gobierno de la Federación Canaria. Este listado se publicó en las sedes de la Dirección General de Deportes en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en las Oficinas Insulares de las demás islas, en la Federación Canaria y en las federaciones insulares y en la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias, así como un anuncio en la web de la Dirección General de Deportes.

Octavo.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante Auto de 22 de junio de 2005 desestimó la petición de ampliación de recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación Canaria contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Orden de 8 de octubre de 2004, por la que se acordó la subrogación parcial de funciones. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó con fecha 11 de julio el recurso de súplica presentado por la Federación Canaria contra el auto anterior.

Noveno.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante Providencia de 18 de julio de 2005 acordó tener por personada en el recurso contencioso-administrativo presentado contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se inició este expediente de subrogación de funciones a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias.

Décimo.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó asimismo con fecha 12 de septiembre de 2005 el recurso de súplica presentado por la Federación Canaria contra la providencia anterior.

Undécimo.- Por parte de la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias, personada en el expediente, se ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Deportes, mediante escrito de 25 de octubre de 2005, lo siguiente:

a) Proceso electoral.

Manifiesta la Federación de Sociedades de Cazadores que el listado de deportistas, clubes y jueces remitido por la Junta de Gobierno no es veraz, al no coincidir con los datos obrantes en su homónima Federación Española:


ISLAS ASAM. ASAM. CENSO DIFERENCIA

FED. CANARIA RFEC ELECTORAL

ESPAÑOLA

TENERIFE 9.156 9.156 10.593 + 1.437

GRAN CANARIA 6.647 6.647 7.445 + 1.098

FUERTEVENTURA 1.197 1.199 1.367 + 170

LA GOMERA 478 443 559 + 116

LANZAROTE 1.189 982 1.337 + 355

EL HIERRO 42 42 53 + 11

LA PALMA 951 951 1.141 + 190

TOTALES 19.660 19.420 22.495 + 3.075


Por la Federación Española, en su Asamblea General celebrada el día 23 de abril de 2005 se ha ofrecido también información sobre las licencias federativas por islas en el año 2004, que coinciden con las señaladas anteriormente.

b) Impago de la Federación Canaria a la Federación Española de la parte alícuota de las licencias.

En la reunión de la Asamblea General de la Federación Española de 23 de abril de 2005 se aprobaron las siguientes cuentas con respecto a la Federación Canaria de Caza:

La Federación Canaria de Caza figura como deudora de la Federación Española por licencias federativas por importe de 64.404,40 euros. Asimismo, la Federación Canaria de Caza figura como deudora de Mutuasport (seguro de responsabilidad civil), en cuantía de 211.136,33 euros.

La Federación de Sociedades de Cazadores concluye afirmando que estas cifras dan como resultado, y como deducción probada, con los documentos que se aportan, el que desde la Federación Canaria de Caza no se pagó en el transcurso del año 2004 a la RFEC las licencias federativas que se le habían cobrado a todos los afiliados, y que tampoco se le pagó a Mutuasport los seguros de los afiliados a este seguro de responsabilidad civil. Esta situación deja a las claras, que el colectivo de cazadores federados de Canarias, estuvo durante toda la temporada 2004, en un estado de indefensión, frente a accidentes propios, en el desarrollo de la actividad deportiva y cinegética.

La Federación de Sociedades de Cazadores prosigue manifestando que este saldo deudor se ve confirmado al analizar las cuentas de la Federación Canaria de Caza ofrecidas a la Asamblea General de fecha 9 de abril de 2005, en su apartado Balance Abreviado, Activo Circulante: D) Activo Circulante ... 307.934,04 ya que aparece en Tesorería una cifra de 296.538,30 euros, cantidad con la que daría suficientemente, para haber abonado en su día, la deuda mantenida con la RFEC y con Mutuasport, y no haber dejado en ese estado de indefensión y peligro, a un colectivo tan numeroso de cazadores federados de Canarias."

Duodécimo.- Según consta en el acta levantada al efecto, en la reunión mantenida en la sede de la Dirección General de Deportes el día 1 de diciembre de 2005, con asistencia del Director General de Deportes y los presidentes de las Federaciones Española y Canaria, el Presidente de la Federación Española hizo constar que la Federación Canaria no había liquidado a dicha fecha las cuotas de licencias correspondientes a 2005. El Presidente de la Federación Canaria reconoció dicha irregularidad, que atribuyó a un fallo de gestión federativa.

En la misma reunión se puso de manifiesto por el Jefe del Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes la imposibilidad de llevar a cabo el proceso electoral por parte de la Junta Electoral designada al efecto, como consecuencia de los numerosos errores detectados en el listado precensal facilitado por la Federación Canaria, habida cuenta de las diferencias existentes con los datos obrantes en la Federación Española.

A la vista de lo expuesto, el Presidente de la Federación Canaria se comprometió a liquidar ante la Federación Española sus cuentas antes del 31 de diciembre de 2005, así como a facilitar a la Dirección General de Deportes un censo actualizado al 31 de diciembre de 2005, al objeto de desbloquear el proceso electoral, que debe celebrarse ineludiblemente en 2006, ofreciéndose a colaborar el Presidente de la Federación Española.

Decimotercero.- Con fecha 31 de enero de 2006 se requiere a la Federación Canaria para que dé cumplimiento a los acuerdos de la reunión del 1 de diciembre de 2005, presentado un censo actualizado, requerimiento que es contestado mediante escrito con entrada en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife el 10 de febrero de 2006, en el que ofrece una respuesta parcial a lo requerido, al aportar sólo los datos de clubes y jueces, manifestándose por la Federación Canaria que los datos de deportistas serían aportados por la Federación Española. Con esta actitud, la Federación Canaria delega indebidamente en un tercero una responsabilidad que le es propia; además, la delegación se hace en una entidad de ámbito estatal (la Federación Española de Caza) sobre la que esta Consejería no ejerce la tutela, por lo que carece de facultades coercitivas en orden a exigir el cumplimiento de lo requerido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el tiempo transcurrido desde la subrogación temporal de funciones por parte de esta Consejería respecto a la Federación Canaria de Caza (Orden de 8.10.04, B.O.C. nº 219, de 12.11.04), se ha detectado una continuada labor obstructiva por parte de su Junta de Gobierno en cuanto a la organización del proceso electoral, que no ha podido sustanciarse hasta la fecha. En sí mismos, los diversos recursos interpuestos por la Junta de Gobierno de la Federación Canaria ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no aseveran su voluntad obstructiva, pero sí coadyuvan a ese objetivo cuando a la fecha de la presente Orden aún no ha entregado a la Dirección General de Deportes y, por ende, a la Junta Electoral designada al efecto, el censo actualizado de deportistas afiliados a la Federación Canaria de Caza, elemento imprescindible para llevar a cabo el proceso electoral en dicha entidad, dándose, además, la circunstancia agravante de que en el anterior período ordinario de elecciones (2002) no se celebró proceso electoral en el seno de esta Federación. Los actuales órganos de la Federación Canaria fueron elegidos en 1998, logrando su Junta de Gobierno, con su labor obstructiva, prorrogar irregularmente su mandato por otro cuatrienio.

Esta situación no puede prolongarse por más tiempo, viéndose impelida esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de adoptar las medidas que la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. nº 92, de 18.7.97), en su artículo 48 prevé para restaurar su normal funcionamiento.

Segundo.- En otro orden, se ha acreditado el reiterado impago en tiempo y forma por parte de la Federación Canaria a la Federación Española de las cuotas correspondientes a licencia y mutualidad de sus deportistas durante más de un ejercicio. Así consta en la documentación obrante en el expediente, destacándose el reconocimiento expreso por parte del Presidente de la Federación Canaria, D. Alejandro Fariña, de la imputación hecha por el Presidente de la Federación Española y de Mutuasport, en la reunión mantenida en la Dirección General de Deportes el 1 de diciembre de 2005, acerca de la no liquidación por parte de la Federación Canaria a aquélla, en tiempo y forma, de las licencias de deportistas referidas al año 2005.

Ello supone un grave incumplimiento por la Federación Canaria de sus obligaciones para con sus afiliados y respecto a su homónima española. Esta omisión de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria ha situando a los cazadores afiliados durante un período importante en una gravísima situación de desamparo, habida cuenta que Mutuasport no estaba obligada a atender los siniestros o accidentes, al no estar los deportistas canarios al corriente de sus obligaciones por causa imputable a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Caza, que sí había cobrado sus importes a los cazadores.

Tercero.- Lo expresado anteriormente pone de manifiesto un grave incumplimiento de sus deberes estatutarios por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Caza en dos cuestiones trascendentales para la gestión federativa:

· La no realización del proceso electoral, llevando a cabo una labor obstructiva de la Junta Electoral en cuanto al proceso electoral, especialmente en la no aportación de los listados imprescindibles para la elaboración del censo electoral actualizado.

· La no liquidación a la Federación Española de las cuotas de las licencias, en especial la mutualidad, de los cazadores que previamente habían pagado sus importes ante la propia Federación.

Estamos ante una situación (la dejación de funciones) prevista en el artículo 48 de la Ley 8/1997, Canaria del Deporte (B.O.C. nº 92, de 18.7.97), en virtud de la que procede la intervención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para restaurar el normal funcionamiento de la Federación Canaria de Caza, sin perjuicio de la competencia del Comité Canario de Disciplina Deportiva en orden a depurar las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar.

Cuarto.- La situación descrita aconseja, de conformidad con lo prevenido en el artículo 48 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. nº 92, de 18.7.97), acordar una subrogación con carácter temporal por la Administración, en las funciones de la Presidencia, Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Federación Canaria de Caza, mientras sea necesario para que se restaure su funcionamiento legal y regular.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 48 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. nº 92, de 18.7.97), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la subrogación temporal por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en las funciones de la Presidencia, Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Federación Canaria de Caza, mientras sea necesario para que se restaure su funcionamiento legal y regular.

Segundo.- Por la Dirección General de Deportes se procederá, previa audiencia a los interesados, a nombrar una Comisión Gestora que ostentará interinamente el gobierno y representación de la Federación Canaria de Caza, ejerciendo las funciones que competen a la Presidencia, Junta de Gobierno y Asamblea General de la Federación. En dicha resolución se determinará cuanto concierna a su organización y funcionamiento.

Tercero.- Con la toma de posesión de la nueva Comisión Gestora cesarán en sus funciones las actuales Presidencia, Junta de Gobierno y Asamblea General de la Federación Canaria de Caza, debiéndose hacer entrega por parte de la Presidencia y Junta de Gobierno a la Comisión Gestora de los bienes y derechos federativos inherentes al ejercicio de las funciones.

Cuarto.- La citada Comisión procederá a convocar en el año 2006 el proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Caza y Federaciones Insulares de Caza, cuyo mandato expirará en 2010.

Quinto.- La citada Comisión Gestora acordará lo procedente en cuanto al mantenimiento o, en su caso, disolución y cese en sus funciones de los actuales órganos de gobierno y representación de las Federaciones Insulares de Caza.

Sexto.- De las presentes actuaciones se dará traslado al Comité Canario de Disciplina Deportiva para que, en su caso, depure las responsabilidades disciplinarias deportivas en que pudiere haberse incurrido.

Séptimo.- Se faculta al Director General de Deportes para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Octavo.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias y notifíquese a la Federación Canaria de Caza y demás interesados de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92). La presente Orden será ejecutiva desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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