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A efectos de proceder a la resolución de la revisión interpuesta por las personas relacionadas en el anexo ante esta Dirección General, deberán aportar, personalmente o por correo, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de este escrito, los documentos y/o datos que figuran en el anexo que se cita.
De no aportar esta documentación en el plazo anteriormente citado se darán por desistidos de su revisión, y transcurridos tres meses se producirá la caducidad de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03;B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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