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BOC Nº 061. Martes 28 de Marzo de 2006 - 406

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

406 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 15 de marzo de 2006, por la que se hacen públicos los criterios que informan el Plan de Inspección Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

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El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que "la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan". La presente Resolución, continuando con la publicidad dada en años anteriores a tales criterios, tiene por objeto dar publicidad a los criterios informadores del Plan de Inspección Tributaria para el ejercicio 2006.

Los criterios utilizados para elaborar el Plan de Inspección Tributaria para el año 2006 son los siguientes:

Primero.- El Plan se centrará fundamentalmente en las áreas de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias y en la de los tributos cedidos.

Segundo.- En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias se incidirá especialmente en las cuestiones siguientes:

a) La aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con utilización intensiva de la información derivada del modelo 416, de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 25.

b) La comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes incumplidores detectados mediante campañas de obtención de datos con trascendencia tributaria desarrolladas por personación de agentes tributarios en los lugares de desarrollo de las actividades económicas.

c) La detección de contribuyentes cuyos antecedentes revelan comportamientos incoherentes entre la información de que dispone la Administración Tributaria Canaria por su propia gestión y la suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación a los impuestos directos.

d) Explotación de la información suministrada en los modelos 415, de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, que pongan de manifiesto situaciones tributarias distintas de aquéllas en las que figuran los contribuyentes, con atención especial a los contribuyentes que se declaran comerciantes minoristas a efectos del I.G.I.C. y a los obligados tributarios que no deben tributar en régimen simplificado.

e) Cruces de datos entre la información disponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la existente a efectos del I.G.I.C. que se traduce en incumplimientos derivados de la ausencia de tributación en este último impuesto en el campo de la promoción inmobiliaria y la construcción.

f) Detección de redes de fraude en el I.G.I.C. mediante la investigación de actividades de construcción o promoción inmobiliaria de manera vertical.

g) Aprovechamiento de las comprobaciones realizadas por los órganos de gestión del I.G.I.C. en las que se detectan multiplicidad de irregularidades que pueden hacer necesario el despliegue de la actuación inspectora.

h) Comprobación y verificación de los datos contenidos en las denuncias así como utilización de las diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones.

i) Intensificación del intercambio de las diligencias de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de regularizar situaciones que afectan a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria.

j) Comprobación de la tributación de las mercancías cuya importación se encuentra gravada por los tipos impositivos del 15% en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), con el objeto de corregir las desviaciones de partidas estadísticas o infravaloraciones que se detecten.

Tercero.- Por su parte, en el área de tributos cedidos, se incidirá especialmente en las cuestiones siguientes:

a) El cruce de datos entre los índices notariales y la información disponible en las oficinas gestoras y las liquidadoras a fin de detectar a los no declarantes tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) La aplicación indebida de los beneficios del citado artículo 25 de la Ley 19/1994.

c) La comprobación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estrecha colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) La correcta declaración de bienes en los supuestos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras cruzar la información con la existente en el Impuesto sobre el Patrimonio.

e) Comprobación de la tributación de operaciones relacionadas con entes públicos y relativas al tráfico inmobiliario de bienes.

f) La comprobación de la tributación de las concesiones administrativas.

g) También constituyen un campo de actuaciones en esta área las que se deriven de denuncias, comprobaciones limitadas o colaboración de los órganos de gestión y diligencias de colaboración remitidas por otras administraciones.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2006.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

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